domingo, 31 de diciembre de 2017

La biblioteca de un abogado: la utilidad de los libros para el trabajo profesional






“Así mismo como no puede haber un doctor sin estetoscopio no puede haber un abogado sin libros, ya que esa es nuestra herramienta de trabajo”.

Ángel OSSORIO, El Alma de la Toga



Mi biblioteca es un espejo de lo que soy: un profesional del derecho, un investigador, un profesor universitario dedicado a la enseñanza en el nivel de pre y postgrado. Todas estas actividades que realizo con mucha disciplina intelectual, me han permitido salir adelante con los diversos requerimientos profesionales que me ha demandado cumplir tanto en el plano de la asesoría legal, las consultorías, las actividades académicas vinculadas a la enseñanza e investigación científica, las clases dictadas como profesor invitado en la Academia de la Magistratura, los artículos jurídicos desarrollados y las conferencias que he podido brindar.

El hecho de contar en mi biblioteca con libros fundamentales de derecho, política, diplomacia, economía, filosofía, literatura, historia, sociología, literatura, me han servido como fuente de consulta permanente en mis actividades. En cuanto a los libros temáticos en el ámbito jurídico, siempre están: introducción al derecho, derechos humanos, derecho constitucional, ciencia política, derecho civil, derecho penal, filosofía del derecho, epistemología jurídica, deontología jurídica, derecho comparado, derecho internacional público, derecho internacional privado, derecho humanitario, derecho de refugiados, sistema universal e interamericano de protección de derechos humanos, entre otros. Mención aparte destaca las revistas jurídicas nacionales y extranjeras y los códigos sustantivos y adjetivos.

Con este acervo bibliográfico, puedo decir que una biblioteca puede tener muchos significados como conocimiento, información, hogar, cultura, conectividad, vida, libertad, placer, comunicación, paz, alejandría, historia, instituciones, igualdad y tolerancia. Todo ello me ha permitido estudiar, revisar y seleccionar los libros para preparar por un lado mis clases y por otro lado los textos para mis alumnos. He sabido combinar los textos de autores clásicos y contemporáneos ya que en el campo del derecho es imprescindible conocer las dos perspectivas jurídicas para el análisis y comprensión de las diversas instituciones jurídicas, las teorías del derecho y las escuelas del pensamiento jurídico.

También he cuidado que sean textos de fácil comprensión según el nivel de estudios de pre y postgrado. Puedo decir que no tengo una gran biblioteca como quisiera, el cual tengo como aspiraciòn, pero me siento satisfecho con lo logrado hasta hora con libros que poseo. Seguiré acrecentando mi colección de textos, esto me permitirá actualizarme para estar al día con los nuevos tiempos del que ya se habla de un derecho globalizado.

Comparto diez libros esenciales que recomienda el jurista Miguel Carbonell y que coincidimos en su importancia, lo que no quiere decir que sean los únicos,  y del cual resulta imprescindible leer para los estudiantes y abogados.



1) “El Federalista”, John Jay, Alexander Hamilton y James Madison.
La Constitución de Estados Unidos de 1787 es un documento que nos ubica en la modernidad jurídica. Durante más de 200 años ha sido el gran faro de la política y la sociedad norteamericanas. En “El Federalista” se contienen los textos que escribieron tres de los más eminentes pensadores de la época para lograr que la Constitución redactada en Filadelfia fuera ratificada. La importancia de la obra consiste en que explica varios de los más relevantes principios a partir de los cuales se organizan los estados constitucionales; al haber sido redactados pensando no en lectores especializados sino en cualquier ciudadano, el texto es bastante accesible y no viene cargado de tecnicismos jurídicos.

 2) “La democracia en América”, Alexis de Tocqueville.

Alexis de Tocqueville fue un agudo observador de la realidad política de los Estados Unidos; francés de nacimiento, hizo un largo viaje por distintas partes del territorio norteamericano y fue tomando notas, que luego dieron lugar a uno de los libros más completos e importantes del pensamiento político moderno. Todo un tratado de cómo se deben organizar las sociedades.

 3) “Sobre la libertad”, John Stuart Mill.

John Stuart Mill fue uno de los pensadores más prodigiosos del siglo XIX. Desde muy temprana edad, bajo la guía de su padre James Mill, desarrolló conocimientos profundos que lo llevaron a una vida de reflexión de la que surgieron varios libros clásicos. En el ensayo “Sobre la libertad”, quizá el más difundido de todos sus libros, Stuart Mill se cuestiona en qué casos el Estado y las leyes pueden limitar la libertad de las personas y cuál es la justificación para que lo hagan. La respuesta que nos ofrece el autor es el llamado “principio de daño”: solamente se pueden limitar los actos de una persona cuando dañe a los demás, pero nunca para obligarla a llevar una vida virtuosa o una vida “decente”. Una de sus frases más famosas: "Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano". Imaginemos todo lo que esa frase nos dice para debates tan relevantes en la actualidad como el consumo de drogas, la eutanasia, el aborto, etcétera.

 4) “Teoría de la justicia”, John Rawls.

¿Cómo construir sociedades justas? ¿Qué debería caracterizar a una sociedad para considerarla justa y qué tipo de objetivos colectivos deberíamos perseguir para lograr dicha finalidad? Estas son las preguntas que animan el libro de John Rawls, que fue el filósofo más influyente de la segunda mitad del siglo XX en el mundo. “Teoría de la justicia”, publicada en Estados Unidos en 1971 a partir de una serie de artículos que el autor comienza a difundir en los años 50 del siglo pasado, es su obra más conocida y la que lo hizo famoso mundialmente. Es importante revisar sus dos principios sobre la justicia, a partir de los cuales se articula todo el contenido del libro.

 5) “Vigilar y castigar”, Michel Foucault.

Si hay algún sector del derecho en el que se ha manifestado sin límite la pulsión sádica de los seres humanos, ese es el derecho penal. Las penas y los castigos que acompañan a la aplicación legal han sido una fuente inagotable de dolor para millones de personas a lo largo de la historia. El pensador francés Michel Foucault nos ofrece en esta obra un repaso a la evolución de las penas y nos pinta un panorama desolador, que invita a pensar en alternativas más racionales que el derecho penal que hemos conocido a lo largo de la historia de la humanidad. Aunque pueda parecer que muchas de las personas que describe Foucault en su libro ya están superadas, lo cierto es que sigue existiendo una marcada inclinación social hacia la venganza y no hacia la justicia para quienes cometen delitos. “Vigilar y castigar” nos ofrece una perspectiva histórica del mayor interés sobre las penas y las cárceles, que durante siglos han marcado el alcance de las sanciones jurídicas en materia penal.

 6) “Introducción al análisis del derecho”, Carlos Santiago Nino.

Carlos Santiago Nino es el más destacado filósofo del derecho de nuestra América Latina. Autor de una vasta obra, el libro que ahora recomendamos contiene una buena exposición de los conceptos más relevantes de la teoría general del derecho. Es un texto de gran utilidad para quienes se inician en el estudio del derecho (muchas universidades lo utilizan como libro de texto en los primeros cursos de la carrera), escrito con un estilo claro.

 7) “Teoría de los derechos fundamentales”, Robert Alexy.

Robert Alexy es un autor alemán conocido sobre todo por sus aportaciones en materia de argumentación jurídica y sobre la temática de los derechos fundamentales. En el libro “Teoría de los derechos fundamentales” Alexy nos ofrece un amplio panorama de la materia, pero con una visión modernizadora que ningún otro libro ha logrado. Entre las muchas cuestiones importantes a las que se refiere su autor podemos encontrar la diferencia entre principios y reglas, la caracterización de los principios como “mandatos de optimización”, el análisis de los derechos a partir de su estructura normativa, la visión jurídica y no programática de los derechos sociales, etcétera.

 8) “Justicia”, Michael Sandel.

El gran esfuerzo de John Rawls en su “Teoría de la justicia” fue dedicado a construir una arquitectura conceptual que nos permitiera pensar en la mejor forma de construir sociedades justas. Unas décadas después Michael Sandel, brillante profesor de la Universidad de Harvard, nos invita a pensar en lo que es justo respecto a dilemas de variada índole que deben enfrentar las sociedades de nuestros días. ¿Es justo disponer de la vida de una persona para salvar a cinco? ¿Se deben reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo? ¿Está justificado que el Estado mate a una persona –aplicándole la pena de muerte- para demostrar que es malo matar? ¿Cómo se justifica que el gobierno nos quite una parte importante de nuestros ingresos a través de los impuestos?

Preguntas como esas, y otras de igual o mayor profundidad, son abordadas por Sandel en las páginas de su libro, pero siempre a partir de casos y situaciones concretas, lo que hace que la lectura sea muy amena y fluida. El libro, que ha vendido millones de ejemplares alrededor del mundo, tiene su origen en el curso del mismo nombre que imparte Sandel desde los años 80 del siglo pasado en Harvard; en uno de los años que lo impartió fue grabado en video y puesto a disposición de cualquier persona que quiera tomarlo en Youtube, donde ha sido visto por decenas y decenas de millones de personas. Hoy en día es el filósofo del derecho más conocido a nivel mundial, no por ser el más profundo, sino por haber sabido aprovechar de la mejor manera el enorme poder de las redes sociales y del internet.


 9) “Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia”, Luigi Ferrajoli.

Luigi Ferrajoli es el teórico del derecho más importante del mundo. Su obra “Derecho y razón. Teoría del garantismo penal”, publicada en 1989 en italiano y en 1995 en español, supuso una verdadera conmoción en la forma de entender y aplicar los sistemas penales. “Principia iuris” es sin embargo su obra mayor. Le tomó al autor casi 40 años su redacción; la publicación, aparecida en tres gruesos tomos, nos ofrece la perspectiva más original y fecunda sobre el significado del derecho y de la democracia que se haya publicado hasta ahora. Ningún autor puede competir con Ferrajoli en la calidad de sus argumentos, en el rigor de sus propuestas y en el compromiso cívico para defender las mejores causas de la humanidad. Es un autor al que ningún abogado debe dejar de leer (y es el autor, cabe decirlo, que más ha contribuido a formar mi propia forma de concebir, explicar y pensar el derecho).

 10) “Estudios sobre la interpretación jurídica”, Riccardo Guastini.

Saber interpretar las normas jurídicas es algo que todo abogado debe saber hacer. Sin embargo, no siempre se explican las diferentes técnicas de la interpretación en la carrera y tampoco los profesores exponen con claridad los dilemas, obstáculos y dificultades interpretativas a los que luego nos tenemos que enfrentar en el ejercicio profesional. Riccardo Guastini, uno de los más importantes exponentes de la escuela analítica italiana, expone en este breve libro las cuestiones esenciales que debe saber todo abogado para estar en capacidad de interpretar bien el derecho. Desde el concepto de interpretación y sus diversos significados, pasando por el tema de las lagunas y las antinomias, la analogía, y llegando hasta la interpretación constitucional, Guastini va desmenuzando conceptualmente 

Una reflexión final, mi biblioteca es mi patrimonio no negociable, pero si transferible para quien quiera continuar con esta labor intelectual pura. Este será mi legado para aquel que quiera ingresar al campo del derecho y quien quiera formarse jurídicamente en valores, principios y normas jurídicas vinculado a la defensa de la democracia, los derechos humanos, vigencia del estado constitucional de derecho, la promoción del mantenimiento de la paz internacional, el medio ambiente, pero por sobre todo que tenga una conducta ética incólume e inquebrantable, frente al mal y la tentación que lo pueda acechar, en su labor diaria.

Lima, 31 de diciembre de 2017 

Bienvenido 2018, feliz año para todos.


viernes, 22 de diciembre de 2017

Vacancia presidencial: El alegato del doctor Alberto Borea Odria en la Defensa del Presidente de la República.


Tras una reñida votación el Parlamento decidió no vacar al Presidente de la República, no logró alcanzar los 87 votos que se requería para vacarlo. Con este resultado el país le ha dado una nueva oportunidad al Presidente para que gobierne, pero esta vez en serio y con fuerza hasta el 2021.

Por otro lado debemos destacar que en el fragor del debate del juicio político sobre la vacancia presidencial, tras la presentación del Presidente de la República intervino su abogado defensor, y del cual muchos han coincidido que fue muy sólida en los argumentos jurídicos y políticos que planteó. Cabe preguntarse ¿sí influyó el alegato en algunos parlamentarios para que cambiaran su voto por la no vacancia?. Conocido los resultados ya sabemos que hubieron varios parlamentarios que votaron por el no.

A continuación pasó a destacar la intervención descollante del abogado defensor:

Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, pero después de muchos años se vuelve a escuchar un buen alegato constitucional. Como no tenía que ser de otra forma el Dr. Alberto Borea Odria supo combinar los argumentos jurídicos con los argumentos políticos, aunado a la retórica política que lo caracteriza, resaltando diversos puntos centrales en la defensa del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, referida al debido proceso, a una investigación adecuada, a examinar debidamente las pruebas testimoniales, a tener un plazo razonable, así como invocar los criterios estándar en materia de protección de derechos establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En término políticos destacó diversos conceptos y principios vinculado a la Teoría del Estado, al Derecho Constitucional y a la Ciencia Política. Mención aparte fue recurrir a fuentes históricas políticas universales y del Perú con lo que se vivió tras el autogolpe de estado en el que citó durante su intervención.

Por momentos nos transportó al recuerdo de grandes constituyentes y parlamentarios que tuvo el Perú en el pasado tanto en la Asamblea Constituyente del 78, como en la Cámara de Diputados y de Senadores en 1980 y donde escuchar alegatos de grandes tribunos, nos deleitaron académicamente, jurídicamente y políticamente, por la sapiencias que derrochaban en cada intervención; “verdaderos juristas y políticos” de antaño, que ya no volverán ni podrán ser superados.

La defensa concluyó con algunas reflexiones dirigidas a los parlamentarios, invocando a Dios que los ilumine en la decisión que tomen sobre la moción de la vacancia presidencial.

Comparto los mejores momentos de la intervención que tuvo el abogado constitucionalista durante la defensa del Presidente de la República en el Parlamento:

“Se pretende discutir su figura por un acto que supuestamente sucedió hace 11 años. Si no, lo que estaríamos discutiendo es si Kuczynski tuvo un descuido y alguien lo interpretó como mentira y en consecuencia, le vamos a aplicar como pena el fusilamiento. ¿Sería eso justo y bueno para el país?"

"El presidente lo ha dicho con toda claridad. Sigan investigando. Aquí tienen personas con experiencia investigadora. Pregunten todo lo que quieran pero dentro del debido proceso"

“El proceso de vacancia de un alcalde dura 90 días o más. ¿Por qué la vacancia de un presidente va a durar 3 días? ¿Dónde está la razón?”

“¿Quién afirma que PPK hizo algo indebido? No se ha demostrado que PPK ha mentido, no se han hecho peritajes, no se ha investigado…si no lo ha hecho, ¿cómo pueden definir que es culpable?”

"Si no han hecho esto, ¿cómo pueden determinar que, si los hechos no conducen a los resultados, el señor (PPK) puede ser culpable? Eso no se puede dar. [...] Hay gente que tiene cara de delincuente y los metían a la cárcel [...] Lo que es peor, el señor PPK tiene cara de abuelito bondadoso y encima lo quieren meter a la cárcel y quieren fusilarlo por incapacidad moral permanente"









lunes, 18 de diciembre de 2017

Admitida la vacancia presidencial: ¿Qué garantías mínimas deben observarse en el juicio político según la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

1.     


1) Introducción.-

El parlamento aprobó la moción de admisión de la vacancia presidencial con 93 votos a favor y 17 en contra, señalando fecha del juicio político para el día jueves 21 de diciembre, en la cual decidirá si se le destituye o no al Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, por los cargos que se le vinculan con la Empresa ODEBRECHT, cuando se desempeñó como Ministro de Estado durante el Gobierno de Toledo.

Todo el país está a la expectativa de los acontecimientos que sucederá en los próximos días en el Impeachment, o juicio político que deberá afrontar el Mandatario de la Nación.

Es bajo este contexto, que el juicio político que se lleve a cabo en el Congreso de la República deberá seguir el procedimiento constitucional señalado para el pedido de vacancia presidencial, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución si como lo establecido en el Reglamento del Congreso en el artículo 89-A, siguiendo las reglas que en ella se señala.

Dentro del juicio político excepcional que se siga en el orden constitucional deberá observarse antes, durante y en la resolución final que se dicte, todo un conjunto de garantías fundamentales que respete el debido proceso legal de manera irrestricta al estar involucrado el  Jefe de Estado, el cual goza de  iguales derechos, como cualquier ciudadano.

 2) La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Debido Proceso

Al respecto, debemos conocer los alcances del debido proceso legal señalado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se emitió el 31 d enero del 2001 referida al caso de los tres magistrados del Tribunal Constitucional por la cual fueron destituidos por el Congreso de la República en el contexto de la oposición a la reelección del ex Presidente Fujimori, en ese momento. La Corte concluyó que hubo violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, ordenando la reposición de los tres magistrados.

La relevancia de esta sentencia fue que el tribunal señaló los alcances que debe tenerse en cuenta respecto al debido proceso legal en todo tipo de procesos, incluido el parlamentario y no solo aplicable únicamente en el ámbito judicial.


viernes, 15 de diciembre de 2017

¿Cuál es el procedimiento constitucional que debe seguirse para el pedido vacancia de la Presidencia de la República?

1. Contexto político.-
Frente al pronunciamiento dado por el Presidente de la República negando los cargos que se le vincula con la Empresa ODEBRECHT, cuando se desempeñó como Ministro de Estado durante el Gobierno de Toledo, manteniéndose de esta forma en el cargo. El país se conduce a una situación grave de inestabilidad política. El siguiente escenario corresponde ahora al Congreso de la República, quien deberá dar trámite a la vacancia presidencial a ser presentada por diversas bancadas parlamentarias, al respecto debemos conocer el procedimiento que deberá seguirse constitucionalmente.

2. Procedimiento constitucional para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución.

2.1. ¿Qué dice la Constitución sobre la vacancia presidencial?

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República. La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

2.1. ¿Qué dice el Reglamento del Congreso?

El Parlamento aprobó la Resolución Legislativa N° 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, estableciendo en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso las siguientes reglas para el procedimiento de vacancia. 

Artículo 89-A. Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso  (es decir, 87) y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

3.- Aprobada la vacancia presidencial- ¿Quién asume la Presidencia de la República conforme a la Constitución?

Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia.
 Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

4.- Reflexión final 

El Perú vive una de los momentos más graves de su vida política por los vínculos de corrupción que ha penetrado en los diferentes nivele de gobierno. Por consiguiente, esperamos que toda solución política que se dé se encuadre dentro del marco de lo que establece la constitución política y el Estado de Derecho.  Y en el contexto de un escenario por la cual se apruebe la vacancia presidencial, el juicio político que se dé a nivel del Congreso de la República, ésta deberá observar todas las garantías constitucionales y legales de un debido proceso auténtico .








domingo, 10 de diciembre de 2017

69° aniversario de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: lo que debemos saber y el largo camino a seguir para que se cumpla plenamente.



Hoy en su 69° aniversario, se celebra la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el mundo. Fue a través de esta declaración que se dio en 1948 el reconocimiento universal de los derechos de las personas. Fue un gran paso para el ser humano en la protección internacional de la dignidad y de la igualdad de los derechos, pero queda aún todavía por concretar la plena vigencia de todos los demás derechos que deben gozar. 


 Con el paso del tiempo, podemos afirmar que gracias a este documento se han salvado muchas vidas, se han socorrido a muchas poblaciones devastadas por conflictos, se ha preservado la justicia, la dignidad y la igualdad de las personas. Pero vemos también que todavía nos falta buscar un mundo mejor, más justo e igual, es largo el camino a seguir. Hay mucho por hacer, creemos en la defensa de los derechos humanos plasmados en declaraciones, tratados, pactos y convenciones internacionales el cual debemos seguir con mayor énfasis en todos los niveles en donde se dé la vulneración de derechos.

Siempre reflexionamos en torno al respeto de los derechos humanos y cómo podemos ir mejorando el bienestar de cada uno de nosotros. Lo que debe quedar claro que es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Por lo tanto, se debe tener presente que cada uno de nosotros tenemos un compromiso firme y decidido por la causa de la dignidad de la persona humana, fuente y raíz de los derechos y libertades. Cada uno de nosotros está llamado, en muy diversas formas y a través de los distintos espacios en donde nos desenvolvemos a velar y promover por el respeto efectivo de los derechos humanos de todos y a rechazar todo cuanto se oponga a su ejercicio.
Sabemos que en toda sociedad existen diferentes grupos vulnerables y que son víctimas permanentes de violaciones de los derechos humanos y es ahí en donde debemos proteger los derechos y libertades de las personas ya sea de refugiados, de mujeres, de niños, de pueblos indígenas y afrodescendientes, de las personas con discapacidad, o frente a cualquier trato discriminatorio o de algún sufrimiento ocurrido por un hecho violento.

Desde este blog nos solidarizamos con los pueblos, los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, los privados de libertad injustamente y de toda persona que viene sufriendo actos de violencia y de amenaza y pedimos a la comunidad internacional a través de los organismos o tribunales internacionales de protección de derechos humanos la intervención firme en salvaguarda de la vida, de la libertad y seguridad de las personas que son víctimas de violaciones de los derechos humanos en diferentes partes del mundo.

Nuestra tarea es promover y difundir la enseñanza de los derechos humanos desde una perspectiva amplia de lo que significa cada uno de ellos, junto con el significado de la dignidad.  A su vez debemos comprender que los derechos humanos constituyen la expresión de fenómenos históricos que se dieron con el tiempo, de documentos políticos que limitaron el poder y en donde se reconocen nuevos derechos a favor de las personas. 

De ahí la importancia del presente video que acompaño y que nos ayuda a saber qué sabes de los derechos humanos, sobre la historia de los derechos humanos, el contexto histórico en la cual se aprobó la DUDH, algunas reflexiones en la actualidad y del por qué no se cumplen así como los desafíos en el presente. 

Se los recomiendo que lo vean y lo difundan.

 “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”

Nelson Mandela, activista sudafricano de los derechos civiles.





sábado, 25 de noviembre de 2017

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ¿Hemos avanzado o retrocedido?

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la ONU acaba de presentar el informe regional “Del Compromiso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe". Documento de análisis regional realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU Mujeres en la que da cuenta que la violencia contra las mujeres es un problema social de gravísima relevancia en el mundo y una violación flagrante de los derechos humanos.

Destaca el informe que pese a los significativos avances  en políticas públicas en los países, la región registra las tasas más altas de violencia contra la mujer fuera de la pareja, la segunda más alta dentro de ella, de acuerdo con un estudio de la Organización Mundial de la Salud de 2013, globalmente, el 35% de las mujeres ha sido víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas distintas de su pareja y casi un tercio (el 30%) de todas las mujeres que han mantenido una relación de pareja han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja. Según datos actualizados a diciembre del 2014, el número total de homicidios femeninos (femicidios o feminicidios) en la región asciende a 1906 casos (CEPAL, 2016) y, según datos del 2013, el 38% de los casos se debe a la violencia conyugal (OMS 2013). Asimismo, 2 de cada 3 mujeres son asesinadas en Centroamérica por el hecho de ser mujeres y en 1 de cada de 2 casos el asesino es su pareja o ex pareja (OPS, 2012).

El informe además señala que, aunque la región ha avanzado mucho en el marco normativo que reconocen la violencia contra las mujeres como un fenómeno social que afecta a las mujeres, sus familias y comunidades, el desarrollo sostenible y la protección de los derechos humanos, el problema persiste, y las altas tasas de violencia contra las mujeres siguen siendo un desafío grave.

Para enfrentar el problema, el informe recomienda abordar los problemas de protección de las mujeres a un nivel político más alto, con más inversión, con un enfoque integral y una mayor cooperación, como puntos clave para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas en América Latina y el Caribe. El estudio también compila las mejores prácticas para la erradicación de la violencia contra la mujer, identifica temas críticos y propone acciones clave para lograr avances cualitativos y superar este flagelo social de proporciones epidémicas en la región.

Adjunto el informe para un mayor análisis del tema y que pueda servir para ir generando mayor conciencia de esta problemática y sumarnos todos para terminar con este flagelo de la violencia contra las mujeres y las niñas.

domingo, 19 de noviembre de 2017

15,000 visitas en mi Blog ¡Gracias!

Hola!
Quiero dar las gracias a todas las personas que han visitado mi blog. Ha sido toda una satisfacción ver el número de visitantes que han ingresado a ver los contenidos temáticos de mi blog.
Es un honor tenerlos como seguidores en los temas académicos y profesionales que trabajo. De igual forma agradezco a los que siempre están siguiéndome, comentando y dándome sus opiniones.
La experiencia ha sido muy buena, entramos al tercer año del proyecto, que nació con cierta timidez, pero el tiempo nos ha revelado buenos resultados, pero por sobre todo me ayudó a tener una mejor conectividad con muchos lectores. También he aprendido a conocer de este mundo virtual y del cual me ha enseñado valiosas lecciones que más adelante escribiré.
Termino con este agradecimiento, compartiendo un comentario que me hicieron llegar y que sintetiza la razón de ser de nuestro blog:
Gracias Fernando por ser un gestor de cambio, al compartir útiles e importantes conocimientos, con el enfoque de lograr mejores ciudadanos”.

Nuevamente les doy las gracias a mis lectores.
Un gran abrazo para todos
Saludos!



viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Qué consecuencias traería modificar el 140° sobre la aplicación de la pena de muerte?

1.Introducción.- En los últimos días se ha venido debatiendo por diferentes sectores de la población la conveniencia de modificar la Constitución Política para restituir la aplicación de la pena de muerte por casos de violación de menores. Al respecto, más allá de lo repudiable que pueda generar estos hechos  delictivos y el clamor popular de exigir la sanción más drástica  en el castigo,  se viene impulsando una iniciativa legislativa en relación a la aplicación de la pena de muerte para estos autores. La cuestión es ver  si es viable y las implicancias que generaría en caso de aprobarse.

2. La Constitución de 1993 y la CADH.- Desde el enfoque constitucional  no solo va de modificar el artículo 140° de la Constitución, el cual prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, sino que el Estado Peruano tendría que iniciar todo un proceso internacional de denuncia (retiro) de la Convención Americana de Derechos Humanos[1]. Más aun tomando en cuenta que hay países que han abolido y limitado la pena de muerte. En el caso nuestro no se ha abolido de manera absoluta, por lo indicado ut supra, lo que será inviable su restitución o ampliación en otros supuestos no contemplados.

3. La prohibición de ampliar o extender la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos.- La Opinión Consultiva OC-14-94, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1994, en relación a la solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la aprobación del artículo 140 de la Constitución Peruana de 1993 señaló en síntesis que el Perú no podía extender la aplicación de nuevos supuestos de pena de muerte. Por otro lado, frente a un posible retiro de la Convención quedariamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos., ya que el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo.

4.- Por consiguiente cualquier intento de cambiar artículos de la constitución devendría en incompatible y violatorio con lo establecido en la Convención, por las razones expuestas y en caso de retiro el Estado peruano quedaría sin protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericano. Además hay que tener presente que no todo cambio de la normatividad garantizaría una reducción de los delitos, tal como lo demuestra las estadísticas de criminalidad en otros países.


domingo, 12 de noviembre de 2017

Otra sentencia histórica vinculada a la aplicación del control difuso de convencionalidad de derechos humanos en un caso de demanda de interdicción civil y nombramiento de curador

Resumen.- En el presente caso se refiere a la Demanda de interdicción civil y nombramiento de curador, presentada por una madre contra sus hijos Wilbert y Rubén de 49 y 47 años de edad respectivamente, ambos con diagnóstico de “esquizofrenia paranoide”. El caso fue resuelto por el Juez del Tercer Juzgado de Familia, Edwin Romel Bejar Rojas, quien en el ejercicio de la aplicación del control difuso de convencionalidad, declaró inaplicable algunos artículos del código civil, referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa, por ser incompatibles con el derecho, reconociendo la capacidad jurídica de ambos en igualdad de condiciones con las demás personas.

Esta sentencia ha marcado todo un precedente histórico-judicial dentro del sistema jurídico a favor de las personas con discapacidad, pero por sobre todo también ha permitido conocer como sigue creciendo por parte de los jueces del poder judicial en hacer uso del ejercicio del control de convencionalidad, haciendo prevalecer las normas internacionales en materia de derechos humanos frente a las normas internas que la contradigan.

1.     Introducción.-
El Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cuzco, Dr. Edwin Romel Béjar Rojas, emitió una sentencia el quince de junio de 2015 resolviendo una demanda planteada por parte de Marta Rosalvina Ciprian de Velásquez la interdicción de sus hijos Wilbert y Rubén Velásquez Ciprian por padecer de esquizofrenia y se nombre como como curadora a la madre.

2.     Hechos relevantes del caso.-
La señora Rosalvina acudió a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para cobrar la pensión de orfandad que les correspondía a sus hijos luego de la muerte de su cónyuge, el causante Justo Velásquez León.
-          Al acudir a la ONP con los certificados médicos que acreditaban que sus hijos Wilbert y Rubén tenían esquizofrenia paranoide desde hace veinte años y se encontraban medicados y con atención psiquiátrica desde hace muchos años así como  que se encontraban discapacitados para ejercer trabajo remunerado.
-       La ONP, basándose en una regulación administrativa interna respondió que no procedía otorgar la pensión solicitada porque tenía que declarar incapaces judicialmente a sus hijos mediante un proceso de interdicción y luego designar un curador para que, en representación, de los hermanos, pueda cobrar la pensión de orfandad.
-          Ante esta situación la madre decidió acudir al Poder Judicial con el objeto de obtener una sentencia de interdicción a fin que la designen como curadora de sus hijos a quienes ha protegido y cuidado durante toda su vida.

3.    Delimitación de la controversia.-
            En este extremo de la sentencia el juez delimitó los siguientes puntos:
1.1. Antes de ingresar en el análisis de los argumentos de la demanda y si corresponde declarar la interdicción de los demandados, quienes son personas con discapacidad sicosocial, éste juzgado, entiende que A EFECTOS DE LA SENTENCIA es pertinente DESARROLLAR preliminarmente sobre los derechos de las personas con discapacidad y la normatividad internacional y nacional vigente; la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, su problemática en su reconocimiento, su tratamiento en nuestro país y por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y la aplicación del control difuso de convencionalidad como mecanismo de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
1.2. El segundo asunto del que se ocupará esta sentencia analizando el caso, es determinar si al aplicarse el numeral 2 del artículo 43 o numerales 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil referidos a la incapacidad absoluta y relativa de ejercicio como causal de interdicción invocados en la demanda, se vulnera el derecho al igual reconocimiento de la capacidad jurídica de los demandados en su condición de personas con discapacidad sicosocial y si es posible aplicar el control difuso de convencionalidad para el caso concreto.
1.3. Asimismo, es objeto de la presente sentencia, determinar si es posible establecer a favor de los demandados un sistema de apoyo para la toma de decisiones y establecer salvaguardas, en especial, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la pensión, considerando que el motivo por el cual se solicita la interdicción de los demandados es a fin de que pueda tramitarse a su favor la pensión de orfandad por incapacidad de su causante su progenitor por el Poder Judicial y la Oficina de Normalización Previsional, en adelante la ONP, esto en razón que se les exige para acceder a la referida pensión como requisito adjuntar la resolución judicial de interdicción de sus hijos y nombramiento de curador.



jueves, 9 de noviembre de 2017

Aprendiendo a conocer qué es la Justicia Transicional y su relación con el DIH

Trabajo presentado durante mi estancia en Suecia (2008) en el curso organizado Raoul Wallenberg Institute Human Rights and Humanitarian Law y del cual pasado los años lo comparto por la relevancia de los temas vinculado a la Justicia Transicional y su interacción con el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

1. Consideraciones Generales.-
Sabemos que el hombre por naturaleza es un ser sociable, lo que le impulsa a tener una interrelación activa y armoniosa con sus semejantes; sin embargo, estas relaciones algunas veces se quiebran y se tornan violentas, las que se expresan en conflictos de diversos grados y de diversos tipos. Uno de ellos se relaciona con la aplicación de la violencia política, con consecuencias graves para los Derechos Humanos no sólo de los directos involucrados en el conflicto, sino que estas transgresiones son de tal magnitud que vulneran los derechos humanos de todos los habitantes de un país.

Cuando el conflicto armado termina, queda una población destruida, habitantes que reclaman a familiares o amigos que desaparecieron, mentes cuyos sueños son robados por pesadillas relacionadas con los hechos que vivieron, y solamente se escucha a lo lejos con un hilo de voz Justicia.

Es precisamente este proceso de transición (el cual involucra un periodo de tiempo, determinado por las características del conflicto, de la voluntad política y de la intervención comprometida de la sociedad civil) que incluye diversos mecanismos para obtener justicia y lograr la reconciliación al que llamamos JUSTICIA TRANSICIONAL. Cuando nos referimos a diversos mecanismos estamos hablando de su pertenencia a la dimensión judicial y no judicial (como pueden ser las creaciones de Comisiones de la Verdad, reformas institucionales, entre otras).

Hasta el momento nos hemos referido a los sucesos post conflicto, sin embargo debemos mencionar que en el mismo proceso de conflicto armado (tanto nacional como internacional) existen normas cuya vigencia se encuentran reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario (desarrollado por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a estos)[1] y que frecuentemente son vulnerados por los actores directos; pero, ello no nos debe llevar a pensar que estos instrumentos internacionales tienen sólo vigencia durante el conflicto, sino que se proyectan a la sociedad post conflicto; es decir, al periodo que abarca la justicia transicional.


Pueden leer el informe completo aquí:



martes, 7 de noviembre de 2017

Aprendiendo a leer la Constitución: desde su contenido, jurisprudencia y casos prácticos

Conociendo los artículos de la Constitución.- 
El artículo 103° permite conocer los alcances de varios principios jurídicos relacionados a la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de ley penal, derogación de la ley, inconstitucionalidad de la ley y abuso del derecho. Así mismo cuando se refiere a la aplicación de las normas en el tiempo, existen dos teorías que debemos conocer: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos. i) La teoría de los derechos adquiridos, recogida por la Constitución Política del Perú de 1979, sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Esta teoría busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. ii) La teoría de los hechos cumplidos, sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera Ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a ésta y ya no ser exigidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. 

Todos los temas contenidos en el precitado articulo han sido interpretados en sus alcances por el Tribunal Constitucional en diferentes ejecutorias, el cual destacamos entre las más relevantes para su lectura y del cual lo enriquecerá aún más en su conocimiento jurídico-constitucional, como por ejemplo que en nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103°.

Adjunto al final, casos prácticos en donde el lector comprobará su aprendizaje sobre los temas desarrollados contando con la interpretación efectuada por el TC. Todo esto le va a permitir crecer en un saber jurídico dentro de su formación y/o perfeccionamiento.

Finalmente adjunto para consultar la Décima Primera Edición Oficial de la Constitución publicada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 9 de noviembre del 2016.

domingo, 5 de noviembre de 2017

¿Por qué es importante saber el concepto de normas de ius cogens?





1. ¿Cuestión previa al tema?

El Derecho Internacional Público puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre sujetos del DIP. Se debe entender que sujeto de derecho es quien tiene la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones regulada dentro del sistema jurídico internacional.  En la actualidad se reconoce como sujetos de derecho además de los estados a los organismos internacionales.

Para comprender qué es el ius cogens, debemos partir de la existencia de una norma jurídica para que una conducta sea obligatoria. Esto significa que en el ámbito internacional estas normas se vean reflejadas en la existencia de un tratado o una costumbre que da nacimiento a una norma, es a partir de allí que podemos desarrollar el significado y alcances de su contenido del ius cogens.

2. ¿Por qué es importante saber el concepto de normas de ius cogens?

La expresión ius cogens significa derecho común obligatorio, derecho impositivo o derecho necesario. El ius cogens o derecho imperativo fue definido por primera vez en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969, y concretamente en su artículo 53, en los siguientes términos:

"Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Como ha señalado nuestra doctrina, la Convención de Viena de 1969 se refiere al ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma, destacándose como característica específica de este derecho su carácter inderogable.

En cualquier caso no debe olvidarse que el ius cogens incorpora valores fundamentales para la comunidad internacional que se imponen por encima del consentimiento de los Estados y que en el Derecho internacional condiciona la validez de las normas jurídicas. Estas normas han sido aceptadas como obligatoria y solo pueden ser cambiadas por otra norma del mismo tipo.

3. ¿ejemplos de normas ius cogens?

Entre las normas del ius cogens que podemos mencionar son la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. La prohibición del uso de la fuerza, la prohibición  de la esclavitud, la prohibición de la tortura y la prohibición de ataques armados y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos. La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención. Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos. El deber de cumplir de buena fe las obligaciones.