martes, 31 de julio de 2018

Lo que todo estudiante debe conocer: El Caso Forgo y el surgimiento de la doctrina de El Reenvió en el Derecho Internacional Privado

La cuestión del Reenvió en el Derecho Internacional Privado:

El reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relación de derecho internacional privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una da competencia a una legislación extranjera. Esta figura nace a raíz de un caso que desarrollaremos para tener una enriquecedora comprensión del tema.


CASO DE FRANZ XAVER FORGO

I. Hechos del caso

En el año 1801, en Baviera, Estado Federal de Alemania nació Franz Xaver Forgo, fruto de una unión libre de su madre, la señora Ana María Ditchl, quien a la edad de 5 años se lo llevó a vivir a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania, lugar donde nunca realizó los requerimientos necesarios para adquirir un domicilio, conforme lo establecía la legislación francesa. Posteriormente, la señora Ana María Ditchl contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo ella la nacionalidad francesa. 

Franz Xaver Forgo hizo toda su vida en Pau y contrajo matrimonio con una adinerada francesa. Este murió en 1869, a los 68 años de edad. Al morir no tenia esposa ni descendientes, solo parientes colaterales del lado materno. Al momento de fallecer, Forgo no dejó testamento, pero sí un sustancioso patrimonio compuesto por bienes muebles.

II. Alegatos de las partes

El litigio se entabló entre algunos parientes colaterales de la madre de Xaver Forgo y el Fisco Francés, en torno al patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.

Los colaterales invocaban el derecho bávaro, ya que según este ellos eran los que heredan. Su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756, según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.

El Fisco Francés, basó su argumentación en las leyes francesas, específicamente en el artículo 768 del Código Civil, sustentando que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho, según la norma de conflicto francesa y que como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde tenía su domicilio de derecho. Pero que era necesario consultar el derecho sucesorio bávaro, para saber cuál era la legislación aplicable.

En ese mismo tenor sostuvo el Fisco Frances que el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredara el Fisco. No les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante.


Orígenes de la doctrina. El caso Forgo. 
$ sin descendencia en el año 1878.



III. Situación del caso

Se trataba de una acción relativa a la sucesión mobiliaria dejada por Franz Xaver Forgo al momento de su muerte. La cuestión originaria de la controversia fue el hecho de que el Código Civil Frances condicionada la adquisición de un domicilio en Francia, a la obtención, por parte del interesado, de un decreto de admisión al domicilio, sin embargo, Forgo nunca solicitó, y por tanto jamás obtuvo tal documento que le estableciera domicilio en el Estado Frances.

Es por este hecho que muchos consideraban que Forgo sólo tenía un domicilio de hecho en Francia, estimando que su domicilio de derecho era en Baviera, puesto que era su lugar de nacimiento.

Los parientes colaterales de Forgo ejercitaron la acción de petición de la herencia, basados en que su derecho estaba reconocido en el Código Bávaro, aplicable en virtud de una norma de conflicto francesa, según la cual la sucesión mobiliaria debía regirse por el último domicilio del causante. En primera instancia el Juzgado de Pau resolvió que Forgo no tenía domicilio en Francia sino en Baviera y como la ley Bavara dispone que la sucesión sobre los bienes muebles se rige por la ley de su situación, era aplicable la legislación francesa, por el claro reenvío de esta última, y por consiguiente heredaba el fisco Frances.


Fallo 
Falló a favor 
del Estado 
1º 
Instanci 
a Revocó la 
sentencia a 
favor de los 
parientes 
Invocando el 
D.I.pr. 
...
Rechazada la demanda por el tribunal de Pau, los parientes colaterales recurrieron la misma decisión por ante la Corte de Apelación de Burdeos. Este tribunal dictó una sentencia estimatoria de la pretensión de los parientes de Forgo, al decidir que la ley aplicable a la sucesión era la del domicilio de derecho del difunto, o sea, la ley Bávara. Por lo tanto, no había más que consultar al Código Bávaro y únicamente había que proceder conforme a sus disposiciones sucesorias, a la entrega de los bienes. 

Los abogados fiscales franceses comenzaron a estudiar la ley Bávara y descubrieron que ella contenía, a su vez una regla de derecho internacional privado, por medio de la cual el reenvío iba a hacer su entrada en la jurisprudencia. Sostuvieron que el Código Civil Bávaro, era evidentemente aplicable al caso, ya que así lo declaraba la norma de conflicto francesa, es decir, establecía una regla en cuya dirección las sucesiones mobiliarias quedaban sometidas a la ley del lugar del domicilio efectivo del de cujus.

En segunda instancia se dispuso que la norma indirecta francesa aplique a la sucesión sobre muebles, el derecho del domicilio del dueño (legislación Bavara) y por ello otorgó la razón a los colaterales de la madre de Forgo. Esta tesis había sido rechazada por los jueces del tribunal de Pau. 

Sin embargo la astucia de los fiscales franceses fue mayor y dedujeron entonces, someter un recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelación de Burdeos, sosteniendo que, al aplicar falsamente la ley Bávara, el tribunal había violado indirectamente la ley Francesa. 

Ante esta situación la Corte de Casación Francesa decidió que la norma de Francia declarará aplicable a la sucesión de muebles, el derecho Bavaro, por ser el del domicilio del dueño y que, por derecho Bavaro debe entenderse todo el conjunto del derecho Bavaro y que como para los fines el derecho internacional privado bavaro declara aplicables a todas las cosas muebles e inmuebles la ley de su situación, y a las sucesiones la ley del domicilio efectivo del causante, es claro que por aplicación del derecho internacional privado bavaro, este remite al derecho civil francés, en consecuencia, heredaba el fisco francés. Dando Paso así a la entrada del reenvío en la jurisprudencia internacional.

Como dijimos el reenvío fue admitido en un criterio jurisprudencial establecido el 24 de Junio de 1878, por la Corte de Casación de Francia con relación al “affaire Forgo” y ha sido compartido tanto por varios Estados como por muchos autores, aunque existen posiciones opuestas a esta figura.

El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros. Es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relación de derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una da competencia a una legislación extranjera.

16
Clases
Reenvío de 1º grado = al país que remite =
reenvío de retorno
Reenvío de 2º o ulterior grado = a un tercer
estado
Se clasifican:

a)  reenvíos de primer grado o de retorno, que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta).

b) reenvios de segundo grado que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

En el caso de Xaver Forgo se trató de un reenvío de primer grado admitido por el tribunal francés, quien finalmente aplicó su propia ley.


42 comentarios:

  1. Es un análisis muy claro y didáctico del reenvio como antecedente e instrumento internacional. Ahora bien, podemos desprender del caso materia de análisis, varios aspectos que tienen una relevancia vigente, ya que, como bien se dice, este caso, crea el primer precedente para el DIP, en tanto que, a la remisión de las normas de conflictos entre Estados se le denomina REENVIO. Por otro lado, con este mecanismo, se consigue un punto de partida en aras de una mejor y correcta aplicación de la justicia por parte de los órganos jurisdiccionales, que a su vez, evidencia la gran importancia del derecho internacional privado para solucionar y regular múltiples relaciones sociales que tengan relevancia jurídica de carácter internacional.
    Concretamente, en el caso Forgo apreciamos la correcta aplicación del Reenvio de 1er grado y el porqué de su gran importancia en el DIP, dado que están involucrados dos Estados remitiéndose las normas de conflicto teniendo posturas contrarias en las instancias que se van superando hasta llegar a la Casación, sin embargo, gracias a una amplia interpretación y en conjunto del derecho bavario, es decir, la aplicación del derecho internacional bávaro es que el desenlace del presente caso es favorable al Estado Francés.

    Atte,
    Felipe Serna

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  2. El caso forgo, es un caso destacado en materia de derecho internacional privado, porque da nacimiento a la cuestión del reenvió en esta área del derecho.
    la solución dada al caso forgo por la sala se baso, como es fácil apreciar, en un reenvió
    a favor del Derecho francés, que fue reenvió de primer grado, esto a favor de la ley del foro.
    Los casos mas antiguos de reenvió operaron con un contexto publicista del derecho internacional privado, donde se estimaba que un país hacia una concesión a otro país cuando declaraba la aplicación de la ley de ese otro país, por lo que resultaba lógico que si la ley de dicho país no aceptaba su propia aplicación y remitía a su vez a la Ley del primer país, se proclamaba aplicación del derecho foro.
    Atte,
    Gabriela Carhuaz

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  5. Jhon Halver Vasquez León
    Estámos ante un caso de reenvío de primer grado simple, de acuerdo al precedente del caso, es notable que hay un conflicto de leyes entre la francesa y la babaria, que fue resuelto por medio de la figura jurídica del reenvío por qué empezó con Francia y retorno a Francia, como se dice en los términos coloquiales de ida y vuelta.

    Es necesario destacar, que la controversia del tema está, en quién tiene mejor derecho, si es el fisco francés o de los aparientes lejanos de Forgo. De acuerdo al análisis temático jurídico le corresponde al fisco francés la razón de heredar los bienes dejado por el causante.

    Este es un tema de debate muy controversial, que ayuda tener en consideración en futuros conflictos de leyes en el derecho internacional privado.

    Atte: Jhon Halver Vasquez León

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  6. Importante casuística internacional que detalla una forma de determinar la norma aplicable cuando existe un conflicto de competencia negativo, surgido de situaciones en las cuales existen elementos (los tipos de conexión internacional) que suponen la intervención de dos o más sistemas jurídicos (siendo lo más usual, y como se vió en el caso Forgo, la nacionalidad de una de las partes). No ha estado exenta de críticas desde su incorporación a dogmática internacionalista, entre las cuales se postulaba que era una institución contraria al ejercicio de la soberanía y al principio de la independencia de los estados (por la aparente dependencia de ; sin embargo el entendimiento actual es que es una concesión de la misma soberanía en atención a los derechos reconocidos a los nacionales de otros Estados, por cuanto libremente determina en su normativa la posibilidad de que se admita la entrada de normas externas para que el propio órgano jurisdiccional dirima la controversia.

    Dicho lo anterior, esta figura jurídica es reflejo de la aplicación de la cooperatividad y reciprocidad entre los Estados.

    Atte

    Jonathan Herrera Boza

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  8. Es un caso importante que marco precedente para toda la historia en materia de DIPrivado, la cual nos da la solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relación de derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el caso, sino que cada una da competencia a una legislación extranjera. Es así que en el caso Forgo se trató de un reenvío de primer grado que fue admitido por el tribunal francés, por lo que finalmente aplicó su propia Ley.
    Y desde la concepción del reenvio se estableció, puede darse cuando se le da competencia al propio ordenamiento jurídico remitente, y en efecto de esto se valió el estado francés ya como lo indica el caso, la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa.
    Asimismo Como Forgo no la había constituido nunca en Francia, a pesar que vivió toda su vida en este país; y en este hecho la ley aplicable para este problema era el código de Maximiliano bavarico, el cual indicaba que sometía la sucesión a la ley del domicilio del hecho del causante, o sea, la ley de Francia el cual le da la plena libertad al estado de adquirir el patrimonio de Forgo, ya que el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredada el fisco (estado), no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante.
    Atte. Segundo Díaz Leyva

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  9. FRANCISCO HUAMANI HERRERA
    Creo que todos concordamos que el caso FORGO constituye el primer precedente de Derecho Internacional Privado en lo que respecta a la institución del REENVIO ¿por que es importante? por que dio nacimiento al REENVIO, que al ser un mecanismo de solución de conflictos negativos encuentra su necesaria aplicación cuando se encuentra dos o mas legislaciones con distintos ordenamiento juridicos y de cual nadie se atribuye a si misma para resolver el problema sino que cada una de ellas da competencia a otra legislación extranjera.
    La forma como termina a resolver a favor de FRANCIA la Corte de Casación marca el precedente de lo que ahora entendemos por REENVIO.

    Lamentablemente, en Perú el REENVIÓ no es posible aplicarse, sin embargo es necesario difundir su necesaria incorporación a nuestro Código Civil a través de una modificación de articulo 2048.

    ATTE. FRANCISCO HUAMANI HERRERA

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  10. Un caso bastante práctico y claro ejemplo de un reenvío de primer grado, puesto que es evidente el conflicto de normas entre el Código Civil Francés y el Código Maximiliano Bavárico, en un disputa de que norma debía ser aplicada, no obstante ello, finalmente la Corte de Casación Francesca decidió que la norma de Francia declarara aplicable el derecho Bavaro a la sucesión de muebles. Por consiguiente, se entiende que se produjo la característica fundamental para identificar el reenvío de primer grado, que viene a ser el ida y vuelta.
    Así también, cabe resaltar que con este caso se logra un gran avance respecto al reenvío en la jurisprudencia internacional, puesto que la adopción del reenvío no solo fue aceptado por la jurisprudencia francesa, sino también por la inglesa y alemana, así como por las Convenciones de la Haya.

    Atte.
    Rossmery Condori Gómez

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  11. De lo leído y estudiado, considero particularmente he podido entender con claridad, cuando se esta en un caso de reenvió y los grados; por lo que se agradezco por la cátedra a Dr. Fernando Valverde...

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  12. Interesante con relacional reenvió de FORGO, se determina en razón a su domicilio ref. Bavara, y el lugar de su bien inmueble, en razón que FORGO, no actualizo su domicilio.
    Por tales razones fue aplicado la ley DE FRANCIA, el presente caso es de primer grado.
    Me es un claro ejemplo, como un modo de reflexión que es importante actualizar el domicilio real, en cuanto también considero no se da mucha importancia a ello.
    atte; YOLISA APAZA ÑAUPA

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  13. El caso Forgo marca un precedente en cuanto al sistema de conflicto de leyes en el derecho internacional privado, dando inicio al sistema de reenvío, que, desde entonces se viene utilizando en los diversos sistemas jurídicos, para la solución del conflicto de leyes de derecho internacional privado.
    atentamente,
    MIGUEL RAMOS GONZALES

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  14. Es un claro caso de reenvío de primer grado admitido por el tribunal francés, quien finalmente aplicó su propia ley; por cuanto, la Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.

    Atte
    Junior Enciso Huamani

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  15. Mi opinión sobre el tema,es que el fisco francés basó su argumentación en las leyes francesas en vista que no estaba determinó sobre la situación jurídica y de domicilio del señor Forgo, en este caso si aplica el reenvio
    Y el tribunal francés aprovechando el conflicto en la calificacion leyes finalmente termino aplicando su propia ley. Y para concluir estoy de acuerdo con la norma aplicada por el tribunal francés.

    Atte.

    Delaya Navarro Salazar

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  16. El caso FORGO - Corte de Casacion de francia (24.06.1878), es un caso emblematico en materia de derecho internacional privado, la postura del presente caso va direccionada en conflictos de leyes, herencia, nacionalidad, fisco.
    finalmente el tribunal frances aplico su propia ley acogiendo el planteamiento del fisco frances, rechazando la demanda del matrimonio DITCHI parientes colaterales (madre de FORGO), en este caso se aplica el reenvio de primer grado o de retorno, que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflcito de ese derecho extranjero se vuelve a remitir del foro (es decir de ida y vuelta).

    Atte.

    Martha Quispe Evangelista

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  17. Excelente y didáctico artículo que describe como el histórico caso "Forgo" dio ingreso a la figura jurídica del "Reenvio" en la Jurisprudencia internacional a través de la sentencia de la Corte de Casación de Francia del 24 de Junio de 1878. Entendiéndose, que se produce el "Reenvío" cuando la norma de conflicto del foro se remite a un derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite (reenvia) a otros.
    El mencionado caso es un reenvio de primer grado o de retorno, por cuanto la Corte de Casación Francesa declaró que la norma de Francia disponía aplicar al caso el derecho bávaro por ser el del domicilio del dueño (del de cujus) y siendo que el derecho de Baviera para los fines del derecho internacional privado declara aplicables a todas las cosas muebles e inmuebles la ley de su situación, y a las sucesiones la ley del domicilio efectivo del causante, resulta claro que este derecho bávaro remite el caso al derecho civil francés,por cuanto el de cujus tenía su domicilio de hecho en Francia, por consiguiente la Corte declaraba heredero de Forgo al Fisco Frances.
    Por ultimo, debemos señalar que la jurisprudencia emitida por la Corte de Casación Francesa se irradió a los demás ordenamientos jurídicos mundiales, sin embargo en nuestra legislación aún se encuentra pendiente de incorporar de manera precisa la figura jurídica del "reenvio" ya que ésta, al ser una institución jurídica de derecho internacional, acerca más a los pueblos del mundo logrando la socialización internacional, el respecto de los derechos adquiridos de la persona, y el respeto reciproco de la legislaciones mundiales.

    Alumno: ALEXANDER JESUS VEGA HUANCA

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  18. Siguiendo las pautas del examen, en el presente caso nos encontramos ante un reenvio de segundo grado..dado que el primer lugar la ley de Francia envio el caso a Baviera por ser su domicilio de derecho, ya que en francia nunca había establecido domicilio por tratarse de uno de hecho, sin embargo la ley de babiera, establecia que los muebles del difunto se rigen por la ley de su situacion, por tanto resulto aplicable la ley de Francia, hereda do el fisco, teniendo claro el primer punto, el reenvio ocurre, cuando se encuentra dentro de ordenamiento juridico de Babiera, normas de derecho internacional privado que establecia que las sucesiones mobiliarias se rigen por la ley del domicilio efectivo del cojus, es asi que al ser reenviado a la Ley Francesa, esta aplico la ley de bienes muebles dando la razon a los herederos colaterales del causante.. por tanto recalco que en el presente caso nos encontramos ante reenvio de segundo grado.

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  19. Primero, el suscrito, considera un abuso desconocer el nasciturus o lugar de nacimiento del causante, cuyos familiares fueron en busca de tutela jurisdiccional minima para sus pretensiones las cuales fueron ultimados sus intereses - generados o dejadas por el causante - por parte del Tribunal Frances, como queda entonces la DIGNIDAD principio que se encuentra enmarcada en todas las cartas magnas de los Estados, considero que, el territorio no debe estar encima de la dignidad humana accion que ejecuto el Estado, aunado que existen estados que ni normado esta la figura del reenvio - caso del Peru - en todos caso por el reciprocidad deberia generarse un acuerdo a efectos de no afectar a ninguna de las partes, quienes no deben quedar para nada estado de indefension, la verdad no se condice con la verdad; ahora, si entramos en comparacion, la legislacion francesa tiene raices solidas siendo que nuestra realidad juridica tiene registros noveles en algunos casos copias de literatura juridica extranjera.

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  20. Primero, el suscrito, considera un abuso desconocer el nasciturus o lugar de nacimiento del causante, cuyos familiares fueron en busca de tutela jurisdiccional minima para sus pretensiones las cuales fueron ultimados sus intereses - generados o dejadas por el causante - por parte del Tribunal Frances, como queda entonces la DIGNIDAD principio que se encuentra enmarcada en todas las cartas magnas de los Estados, considero que, el territorio no debe estar encima de la dignidad humana accion que ejecuto el Estado, aunado que existen estados que ni normado esta la figura del reenvio - caso del Peru - en todos caso por el reciprocidad deberia generarse un acuerdo a efectos de no afectar a ninguna de las partes, quienes no deben quedar para nada estado de indefension, la verdad no se condice con la verdad; ahora, si entramos en comparacion, la legislacion francesa tiene raices solidas siendo que nuestra realidad juridica tiene registros noveles en algunos casos copias de literatura juridica extranjera Atte. Nino Sanchez Vargas.

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  21. Efectivamente, en el caso expuesto existe la figura de reenvió de primer grado, ante un conflicto de leyes, dicho sea de paso este blog publicado por el especialista en el DIP Dr. Fernando Valverde, es un gran aporte para aquellos que estamos aun en camino de estudio en el tema de Derecho Internacional Privado.

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  22. El reenvío es un tema que generó mucho debate y el caso del bávaro Javier Forgo, lógicamente marco un precedente en el Derecho Internacional. En este caso la familia colateral por parte de la madre de Forgo perdió la herencia contra la entonces administración francesa. La norma conflictual francesa mediante la cual la sucesión mobiliaria quedaba sujeta a la ley del último domicilio de derecho del causante, perdió ante la ley conflictual bávara en materia sucesoria, la misma que consideraba aplicable la ley del domicilio de hecho del causante, que en este caso era la ley francesa. Al final esta decisión, me pareció forzada por la ambición del estado francés.

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  23. El reenvío es un mecanismo de solucion de conflictos negativos de jurisdicción que tiene su origen en francia por el caso forgo el 24/06/1978, desde entonces francia a mantenido una postura en diversos casos, tanto en materia de sucesión como de divorció y de filiación.
    En este caso se aplica el reenvio de primer grado (simple) siendo los Estados involucrados francia y Baviera luego de todo un proceso la corte mediante casación declara heredero al estado aplicando esta teoria del reenvio ,siendo asi un precedente importante que se podria aplicar en diversos casos en los que se va tener que evaluar los factores de conexión y el conflicto de leyes siendo importante mencionar que en el Perú no es aplicable según el articulo del codigo civil 2048. ATTE SHARON MILENA PORRAS QUISPE

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  24. El reenvío es, en Derecho internacional privado (llamado desde ahora DIP), un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario básico de doctrina relacionada básica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Relaciones Internacionales.
    El Tribunal francés aplica en primer término el derecho Bávaro por Forgo no tenía domicilio legal en Francia y el derecho sucesorio se rige por el derecho de la nacionalidad, remite el caso al derecho Bávaro pero las normas del DIP bávaras entienden que en la institución de la sucesión rige el último domicilio del causante, en consecuencia los jueces de Francia se dan por reenviados y aplica su ley denegando la pretensión a los colaterales y declarando la sucesión vacante.

    ATTE. CINDY CASTILLON GUTIERREZ

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  25. Considero que la Posición adoptada por los Legisladores Peruanos es la adecuada, cuando prohibe el reenvío.

    El reenvío es una institución Jurídica innecesaria, tanto que los conflictos negativos de Jurisdicción solo se crean ante el escenario de reenvío, es así, que en el caso de Forgo, por ejemplo, la Lex Fori que determinaba que el Derecho aplicable le correspondía a la Ley Bávara, pudo solucionarse simplemente con esta pero fue dejada de lado, ¿cómo pudo darse preferencia a la legislación extranjera, alegando la Teoría del Reenvío por sobre su propia Legislación?.

    El reenvío de Primer grado es sencillo pero como ya mencioné innecesario y que resultó provechoso en el caso, sin embargo el Reenvío de Segundo grado propone mayores retos a las Legislaciones, de una cadena interminable de Legislaciones aplicables e igualmente innecesarias.Es así que una persona no puede tener ningún tipo de certeza acerca del Derecho aplicable a su caso y además la teoría del Reenvío no ha sido de pleno desarrollada.

    Atte. Sebastián Jorge Washington Saavedra Pittman - DIPriv. - UNFV - ND

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  26. Actualmente , el reenvío no es un tema abordado por nuestra legislación; sin embargo, el punto de conflicto se origina en determinar básicamente si cuando una regla se refiere al derecho de otro país debe aplicarse el derecho sustancial de ese país o las normas de derecho internacional privado.

    Respecto al caso que marca el hito del reenvió, tuvo origen en Francia, un 24 de junio de 1878, como se desprende del presente artículo, el Tribunal de París resolvió el caso a favor del Estado francés, aplicando la teoría del reenvío.

    Finalmente considero que el reenvío puede resultar contradictorio y hasta contrario respecto al funcionamiento de la soberanía e independencia de los Estados.

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  27. A través del Caso Forgo se da surgimiento a la doctrina de El Reenvío en el Derecho Internacional Privado, dándole solución a los conflictos que surgen en una relación de derecho privado con un elemento extranjero, donde se da la coincidencia de ordenamientos jurídicos que no se atribuyen competencia a sí mismas para resolver el conflicto, sino que le da competencia a una legislación extranjera.
    Asimismo, es interesante como el Caso Forgo mezcla los temas sobre las relaciones de reenvió y las sucesiones en el Derecho Internacional Privado, pues del análisis del mismo, se puede concluir que se trata de la aplicación de la figura de un reenvío de primer grado o de retorno, y determinar a quién le corresponde el derecho de heredar sí a los parientes colaterales de la madre de Xaver Forgo o al Fisco Francés, por lo tanto; es un precedente de relevancia internacional que se debe considerar cuando surja la interrogante de la jurisdicción competente en un conflicto internacional.

    Atte. Wendy Paola Mendoza Pérez, Deontología Forense - UNFV - NB

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  28. Empezaré por comentar que el caso Forgo, no por ser un caso de trascendencia internacional, tiene un contexto muy interesante, ya que deja entrever como precedente que a la remisión de las normas de conflicto entre Estados lleva la calificación de reenvío.
    En ese sentido, aplaudo la creación de esta figura, puesto que, una vez más el derecho internacional privado contribuye a un paso hacia la justicia.

    Especialmente en el caso Forgo, podemos observar que existe la aplicación didáctica del reenvío de primer grado, ya que existen dos Estados en conflicto, donde a través de los procedimientos llegan a Casación; y con la correcta aplicación del reenvío del derecho internacional privado se resuelve de manera correcta.

    Atte,
    Steven Valerio.

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  29. A pesar de ser una figura expresamente rechazada por el Código Civil Peruano, el "reenvío" es muy importante en el Derecho Internacional Privado. Precisamente, el caso "Forgo" es emblemático pues demuestra cómo es que opera la figura. El sistema que instituyó este caso fue que cuando las reglas de conflicto del juez dan competencia a una ley extranjera, hay que tener en cuenta la propia ley extranjera de conflicto de leyes que remite a la ley material del juez.

    Dentro de la práctica judicial, es que ante los conflictos negativos, los jueces deben de decidir si aplicar el reenvío, que sería tomar en cuenta únicamente sus reglas de conflicto y proceder a aplicar el derecho material extranjero designado; o aplicar el reenvío.

    Algunos autores mencionan que la utilización de esta figura puede dar lugar a círculos viciosos sin poder una solución certera. Por lo que consideran que la regla de conflicto debe ser por regla general la del juez.

    En mi opinión, esta figura debería ser aplicada en ciertas materias en donde el derecho extranjero le da un tratamiento según su estatuto personal, dejando de lado el contenido (contratos). Esto con el objetivo de facilitar los intereses del comercio internacional. Por lo que, es necesario que el sistema peruano adopte de manera parcial esta figura.

    ATTE,
    DIEGO ROMERO BEZOLD

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  30. Acerca del caso Forgo y la importancia del surgimiento del reenvío en el DIP, considero que en base a los hechos del caso y sus características, surgió una problemática sobre la aplicación del DIP, más áun en la interpretación de las normas. Pues en la segunda instancia, el juez consideró que al aplicarse la ley bábara debía aplicarse la ley interna de sucesiones y por lo tanto, otorgar los bienes a los parientes colaterales; pero al tratarse de un caso de DIP, esa no era la interpretación adecuada, sino que debía remitirse primero a las normas internacionales contenidas en la Ley Bábara, y por consiguiente darse el reenvío a la ley francesa. En ese orden de ideas, en el DIP, pueden haber diversos casos de reenvío que fue surgido a partir de este caso, donde se dieron cuenta de que la solución de un conflicto puede remitirse a varias legislaciones para poder ser resuelta.
    En este caso se puede apreciar un reenvío de primer grado, donde la primera norma internacional es la frances que remite a la norma bábara, y esta a su vez reenvía de vuelta a la norma francesa; se puede observar que en el reenvío se cumplen las formas y van en orden la apicación de las leyes para poder tener una solución adecuada.

    Atte.
    Estrella Valle
    Universidad Esan.

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  31. En este sentido podemos decir que el tema de REENVÍO, sostiene que las reglas de derecho material están en relación directa con las reglas de conflicto en un sistema, y que la regla de derecho material implica la regla de conflicto para que tenga sentido, por otro lado podemos mencionar que el caso FORGO, suma una gran importancia, ya que debemos de tener en cuenta las teorías que se han venido estudiando con anterioridad a la sucesión internacional, ya que este tema ha abarcado sistemáticamente este tema en concreto.
    En palabras del profesor CALVO, el reenvío, ese clásico inmortal de los conflictos
    de Leyes, ya que contempla hoy como un mecanismo jurídico que son utilizados en su justa medida, acompaña a la norma de conflicto en materia sucesoria. Así entendido, el reenvío puede ser empleado para lograr que la localización de una sucesión en un país concreto se lleve a término con mayor Justicia.

    JOSEPH ORELLANA

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  32. En principio, respecto al caso de FORGO aporta una gran importancia al Derecho Internacional Privado ya que frente al litigio que presentan entre ambas partes ser recurrió a los hechos que suscitaron anteriormente como los factores de conexión (domicilio y nacionalidad), de tal forma crea un nuevo mecanismo de solución de conflictos el Reenvió que tiene como finalidad resolver aquellos casos que presentan un conflicto de la norma foro con la norma extranjera, asimismo se logra calificar dos clases de reenvío de primer grado y de segundo grado .
    A mi criterio, esta figura cumple con todas las formas para la solución de conflictos y busca la aplicación de las normas para poder dar la solución adecuada para cada caso en controversia.
    Atte.
    GEORGINA MORAN GALVEZ

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  33. El caso Forgo es sumamente interesante a efectos de entender el reenvío como figura del derecho internacional privado (DIP), pues en base a su aplicación de primer grado, se puede entender la importancia de servir a una mejor administración de justicia para los intereses de los sujetos que se encuentran, mediante sus relaciones jurídicas, conectados a con sistemas jurídicos que pueden ser conflictuales debido a las diversas formas de reconocimiento de sus factores de conexión.

    De esta forma se evidencia como primer objetivo la coordinación de los sistemas conflictuales para llegar a soluciones uniformes, siendo que el reenvío de primer grado cumple una de las metas del DIP, la solución a un determinado caso de una forma igual en cualquier país, para ello el juez adapta en su tarea judiciaria al aplicar derecho extranjero, así sea reenviado la solución del asunto a otro sistema; entonces, podrá el juez sentenciar un proceso de la misma forma que lo haría el juez extranjero.

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  34. Es a través del Derecho Internacional Privado donde podemos encontrar una solución en caso hubiera un conflicto en las relaciones jurídicas que se establezcan bajo una pluralidad de ordenamientos jurídicos, ya que se destaca el tráfico jurídico externo. Considero que el caso Forgo enriquece el Derecho Internacional Privado, implementando una nueva solución para determinar la norma aplicable cuando existe conflicto entre normas de distintos ordenamientos jurídicos, además de establecer la competencia jurisdiccional para resolver el caso. Hay que tener en cuenta que con la implementación del reenvío se permite llegar a un acuerdo con los Estados involucrados, obteniendo un mejor fallo. En el caso Forgo podemos apreciar la aplicación del reenvío de primer grado, pero también añade el reenvío de segundo grado que permite que se pueda remitir a otro derecho extranjero diferente de los anteriores. Finalmente considero que se debe introducir la figura del reenvío para facilitar y dar soluciones a futuros conflictos internacionales, considerando también el contexto actual, donde podemos observar que es más común las relaciones que se establecen entre extranjeros.
    Atte.
    Mónica Franccesca Charre Quispe

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  35. Respecto al caso Forgo, es de suma importancia tener presente este antecedente y jurisprudencia internacional, al crear precedente dentro del derecho internacional privado. Es relevante el rol relevante que tomo el tribunal francés al hacer efectivo la resolución de la Corte de apelación de Burdeos, la viveza de los fiscales franceses para obtener lo que por derecho le pertenecía a la madre del fallecido, hizo que el caso sea aun mas ilustrativo en referencia a las opciones que tomaron los fiscales al declarar que se había violado la ley francesa con el fallo, por lo cual, de forma astuta se emitió una decisión declarando aplicable la ley bávara, por lo que los fiscales no tuvieron otra opción mas para poder heredar los bienes par el el fisco francés. La importancia del caso es que se ve como claramente el tribunal hizo efectivo el reenvió en primer grado, dándose así un precedente esencial dentro de la jurisprudencia internacional, preservando así la correcta ley aplicable en este caso para la resolución de conflictos pudiendo tener una controversia referente al domicilio real con el registrado.
    La importancia que tiene el reenvió en el derecho internacional privado es el de determinar la correcta aplicación de la ley extranjera en un país, del cual se debe de ser d forma efectiva para no perjudicar el derecho de los sujetos involucrados. Es preciso que los jueces estén facultados y competentes en la resolución del caso, aplicando correctamente la ley extranjera para que sea reenviado a tribunal extfranjero.

    Atte,
    Hilary Diaz
    Universidad Esan

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  36. El caso Forgo sirve mucho de mucho en materia internacional privado ya que al haber conflicto entre la ley Francesas y Bavaria se optó por comenzar con la ley Francesa para favorecer al Estado, luego se revocó a favor de los parientes colaterales; sin embargo la norma de conflicto Bávara reenviaba a la legislación Francesa.

    Es por eso que en este caso se ve como se incluyó la cuestión del reenvió y su calificación con el fin de una correcta aplicación de justicia, entre aplicar su derecho interno o el extranjero, siendo este a favor del derecho francés a través de los ojos del tribunal como una perfecta solución de la norma en conflicto, aunque el Sr. Forgo aseguro nunca haber solicitado constituir su domicilio en Francia; sin embargo fue lo que la ley Bavaria determinaba.

    Atte,
    Raquel Chuquichanca
    Universidad Esan

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  37. El caso Forgo resulta de real importancia en cuanto a la aplicación de la figura del "reenvio" la cual permitió que se resolviera el caso acorde a derecho ya que se siguió los lineamientos regulados por el Código Barbarico, que permitio la materialización de la figura en mención. Es importante señalar que esta figura permite que la interrelación que surge entre los ordenamientos jurídicos como consecuencia de las relaciones entabladas por los sujetos privados sea aún más efectiva, evitando así trámites engorrosos. Este tipo de regulación debería ser tomada en cuenta en otras áreas del derecho.

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  38. Es a través del caso Forgo que entra en vigencia de forma jurisprudencial el reenvío, ya que este mecanismo consiguió notoriedad por primera vez con dicho caso. El caso Forgo se trató de un reenvío de primer grado, por el cual la regla de conflicto del foro conduce al derecho extranjero y la regla de conflicto del derecho extranjero reenvía al derecho del foro. La importancia del reenvío en el Derecho Internacional privado nos lleva a reconocer un mejor derecho a las sujetos ante un conflicto de leyes y con ello generando uniformidad en las soluciones y adoptando posiciones realistas que se conducen a los contextos sociales, culturales y demográficas.

    Atte,
    Yessenia Huamaní
    Universidad Esan.

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  39. hola una consulta hay otro caso similar al forgo con la aplicacion de del reenvio por favor

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