martes, 30 de enero de 2018

El Informe Defensorial sobre el Indulto humanitario a Fujimori: ¿cumplió con el proceso de verificación o politizó el tema?




Tras el informe presentado por el Defensor del Pueblo sobre el Indulto a Alberto Fujimori podemos señalar que dicho informe denominado: Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial, no se ajusta a los parámetros exigidos de la verificación sustantiva que debe respaldar todo informe defensorial. Efectivamente del contenido del informe se desprende que ésta tiene una inconsistencia al no haberse verificado el expediente médico del indultado, lo que hace precaria, insuficiente y carente de motivación el informe publicado, llegando apartarse de las competencias propias del mandato constitucional que le corresponde realizar.

Por tal razón, el informe pierde objetividad, al hacer una valoración meramente de contenido superficial de la Resolución Suprema que otorgó el indulto, apartándose de sus deberes constitucionales que le corresponde hacer con relación a la constatación de los hechos, que es lo que debe primar como técnica de verificación en toda acción defensorial que se supervise; el cual como bien sabemos por experiencia propia, es el elemento central de toda verificación frente a un caso vinculado a derechos humanos.

¿En esta situación que debió hacer el defensor?
Solo ratificar su pronunciamiento sobre el incumplimiento por parte del MINJUS por la no entrega del informe requerido, por tal razón la defensoría no debió emitir un pronunciamiento definitivo del Indulto hasta completar la verificación. Y no entrar en hacer juicios de valoración de índole política de manera irresponsable sin haber constatado lo medular de las razones de la concesión del indulto humanitario como es haber verificado el informe médico previamente.

Por otro lado, llama la atención que este pedido de acceso al expediente fuera formulado por la Defensoría el pasado 27 de diciembre del 2017, pero hasta la fecha le fue denegado. Sin embargo, el MINJUS remitió copia del expediente de indulto humanitario y derecho de gracia presidencial a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir el Estado si cumplió con enviar ante esta instancia supranacional.
¿Porque no cumplió con el Ombudsman?



jueves, 25 de enero de 2018

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el indulto a Alberto Fujimori. Conclusiones y recomendaciones




La Defensoría del Pueblo acaba de publicar el informe: Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial, en la cual contiene todo un análisis de las gracias presidenciales en el Perú, los estándares para la concesión de gracias presidenciales, el análisis de la Resolución Nª 281-2017-JUS y las implicancias del indulto y derecho de gracia presidencial. 

El referido informe cuestiona la decisión tomada por el Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski respecto al indulto humanitario al considerar que no cuenta con las motivaciones necesarias. Destaca la Defensoría entre sus conclusiones los siguientes cuestionamientos:

1.- Concluye que la Resolución Suprema Nª 281-2017-JUS es deficiente por cuanto no cumple con los estándares planteados, referido a la motivación de la decisión de otorgar el indulto humanitario a Alberto Fujimori. Además señala que la resolución no especifica a qué procesos penales se aplicaría la gracia presidencial y las razones por las cuales el Estado renuncia a la persecución del delito.

2.- Otra conclusión es en relación a que la resolución que concede el indulto humanitario no expresa de manera suficiente las razones médicas que justifiquen que la salud de Alberto Fujimori corría el riesgo de seguir agravándose por su permanencia en el establecimiento penitenciario, donde guardaba prisión. En este extremo señala además, que si la Defensoría  del Pueblo hubiera contado con el expediente administrativo de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia, esto habría permitido  conocer con certeza las razones médicas que dio lugar a la resolución suprema del indulto.

3.- La tercera conclusión que se destaca está referida a que las gracias presidenciales deben tener límites, señalando que el Presidente de la República tiene el máximo grado de discrecionalidad para conceder  gracias presidenciales, sin embargo, éstas se encuentra sujetas  a un conjunto de limites normativos y jurisprudenciales. Por consiguiente,  la discrecionalidad del presidente  podrá ser evaluada con base en el sustento material, la oportunidad o conveniencia de conceder o denegar la gracia solicitada.

4.- En la cuarta conclusión la Defensoría señaló que antes de haber concedido el indulto, el Presidente de la Republica no actúa a título personal, como Pedro Pablo Kuczynski sino que representa a la Nación, por lo que en virtud de esta representación y en aras de la reconciliación nacional, debió conceder a las víctimas y sus familias la posibilidad de expresar su punto de vista sobre la concesión del indulto al expresidente Fujimori.

5.- En la última conclusión, la Defensoría señala que toda persona beneficiada por las gracias presidenciales, como el indulto, debe dar muestras de arrepentimiento expreso y asumir un comportamiento que revele  constricción por sus delitos. Por lo que en el caso del exmandatario Alberto Fujimori Fujimori debe mantenerse ajeno a cualquier actividad política: "Consideramos necesario que el señor Alberto Fujimori se abstenga de realizar toda clase de acción política, dado que esta actividad guarda relación con los crímenes motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las víctimas y la sociedad en su conjunto".

Por otro lado el informe destaca en la parte final recomendaciones dirigidas al Congreso de la República por el que recomienda regular a nivel legal todo los aspectos referidos a gracias presidenciales, incluyendo el establecimiento de límites expresos a la conducta del beneficiario, ello en la necesidad de preservar los derechos de las víctimas y la  sociedad.

La importancia de este informe tendrá repercusiones en las próximas semanas en el debate jurídico sobre el indulto al haber definido el ombudsman una postura institucional.  Queda pendiente a nivel supranacional lo que resuelva la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia que llevara a cabo en relación a la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitida en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Puede leer el informe completo emitido por la Defensoría del Pueblo 

DESCARGAR

martes, 23 de enero de 2018

Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de la comunidad LGBTI: impacto y perspectiva de aplicación en el Perú.


1.- Introducción

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la Opinión Consultiva OC-24/17, sobre la identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, ésta decisión, emitida el 24 de noviembre de 2017. Recién fue notificada formalmente el 9 de enero del 2018 a Costa Rica. Al respecto, debemos señalar como antecedente que la opinión consultiva fue solicitada por la República de Costa Rica sobre los derechos de la comunidad LGTBI,(lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersex).  La solicitud fue formulada por las autoridades del país, no por las organizaciones de la sociedad. Cabe resaltar que la diferencia del procedimiento contencioso que se sigue ante la Corte IDH, con el procedimiento consultivo es que ésta puede ser iniciada por parte de los Estados y por los órganos interamericanos.

2.- Consideraciones que originaron la consulta ante la Corte IDH

Con el objeto de contextualizar los fundamentos en cuanto a los derechos que les asiste a la comunidad LGTBI, Costa Rica expuso las siguientes consideraciones que originaron la consulta:

“el reconocimiento de los derechos humanos derivados de la orientación sexual e identidad de género se ha caracterizado como un proceso disímil en los diferentes Estados integrantes del Sistema Interamericano”. Señaló que “es posible vislumbrar un amplio espectro de casos, desde países que han reconocido de manera plena derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex, hasta aquellos Estados miembros que, al día de hoy, mantienen vigentes leyes prohibitivas contra cualquier forma de vivencia y expresión contraria a la heteronormatividad o bien, han sido omisos en el reconocimiento de los derechos relativos a estas poblaciones”. Asimismo, “reconoció que la […] Corte IDH en los casos Atala Riffo y Niñas vs. Chile y Duque vs. Colombia, determinó como una categoría de discriminación protegida por la Convención, las actuaciones que denigren a las personas en razón tanto de la identidad de género como, especialmente en esos casos, de la orientación sexual”.

No obstante lo anterior, indicó que “le surgen dudas, con respecto al contenido de prohibición de la discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género o, en otras palabras, persisten retos para determinar si ciertas actuaciones se encuentran cubiertas por esta categoría de discriminación”.

En este sentido, afirmó que “una interpretación de la Corte IDH respecto de los estándares señalados, sería un aporte fundamental para el Estado de Costa Rica y todos los países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, toda vez que permitiría adaptar el ordenamiento interno a los estándares interamericanos, en garantía de las personas y sus derechos. Es decir, permitiría fortalecer y dirigir el actuar de los Estados hacia un cumplimiento pleno de las obligaciones en relación con estos Derechos Humanos”.  

Finalmente, “consideró necesario que la […] Corte emita su opinión con respecto a la convencionalidad de la práctica consistente en exigir a las personas que desean cambiar su nombre por motivos de identidad de género, seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica”. Al respecto, mencionó que “este proceso conlleva gastos para la persona solicitante e implica una espera demorada […], [por lo que] consulta si la aplicación de esa norma a los casos en mención es contraria a los derechos de las personas”.

2.- Preguntas formuladas de la opinión consultiva por el Estado de Cosa Rica a la Corte Interamericana.

Fueron en total cinco preguntas bien planteadas y concretas que se formularon y que por la trascendencia del mismo la reproducimos textualmente a continuación, a fin de que se pueda tener una claridad en las preguntas así como en las respuestas que se dio por parte de la Corte IDH.


1. “Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?”;
2. “En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?”;
3. “¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?”;
4. “Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?”, y
5. “En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”.


domingo, 14 de enero de 2018

Lo que todo estudiante de derecho debe saber: Diferencias entre indulto, amnistía y derecho de gracia



A propósito del Indulto a Alberto Fujimori

  
Siguiendo con la línea formativa de los estudiantes de derecho de pre y posgrado, me permito compartir este video del microprograma “Al derecho y al revés” de la PUCP, en donde la profesora Romy Chang, explica las diferencias conceptuales entre indulto, indulto simple e indulto humanitario, amnistía y derecho de gracia presidencial.

Y tomando en cuenta el contexto político y jurídico en la cual el país está inmerso en el debate y los dilemas actuales en torno al indulto concedido al ex presidente Alberto Fujimori. Considero que es una oportunidad para conocer en la práctica los efectos que tiene la aplicación de estos beneficios otorgados, de ahí la importancia de que todos debemos conectarnos con la realidad y participar, pero de manera objetiva, investigando, analizando, contrastando los diversos argumentos y/o posiciones que se esgrimen, tomando en cuenta si fue correcto o no el indulto otorgado, desde una enfoque constitucional, legal y acorde con las normas internacionales en materia de derechos humanos. 

Todo esto nos va permitir formarnos bien sobre la información previa que obtengamos y podamos asumir una posición jurídica clara y no apasionada. El tema dará mucho que hablar en la escena pública por las implicancias de esta decisión política tomada por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski  y del cual este hecho quedará registrada en nuestra historia por lo ocurrido durante su gobierno, de ahí la importancia de que todos debemos opinar con conocimiento de causa y no siguiendo el discurso subjetivo que en vez de buscar una reconciliación a generado una confrontación que ha polarizado al país.


Conceptos claves a esclarecer viendo el video: 

¿Qué es un indulto?, ¿quién lo emite?, a quiénes se aplica?, ¿cuáles son sus requisitos?, ¿cuáles son sus consecuencias prácticas?, ¿en qué se diferencia de la amnistía y del derecho de gracia?
Adjunto algunos links que pueden revisar sobre las connotaciones jurídicas y políticas que se dio en torno al indulto del ex presidente Alberto Fujimori:


sábado, 13 de enero de 2018

Presentación de blog para el 2018: nuevos retos profesionales y académicos


BITÁCORA VIRTUAL DE DERECHO


Va tomando mucha fuerza la nueva forma de enseñanza del derecho a través de las redes sociales, de ahí nuestro entusiasmo en seguir mejorando los contenidos del blog para el presente año.

A continuación comparto este video denominado Bitácora virtual de derecho en la que se hace un recorrido de los diversos temas jurídicos vistos el año pasado  en el debate jurídico y académicos, las cuales están siempre enfocados en la formación jurídica de los estudiantes de derecho y en el perfeccionamiento de los que buscan ser mejores abogados.

Desde el mes de enero vengo escribiendo de nuevo algunos artículos sobre temas jurídicos de interés, desde una perspectiva multidisciplinaria, siempre vinculada a la enseñanza y defensa de los derechos humanos, cuestiones constitucionales, jurisprudencia nacional y supranacional y temas vinculados al mantenimiento de la paz y la seguridad en el derecho internacional.

Así mismo estoy escribiendo sobre mi experiencia académica en la docencia universitaria, la metodología que empleo en la enseñanza, mi forma de organizarme, así como algunas entrevistas semanales que iremos desarrollando sobre diversos temas. ¿Me falta algo? Estoy seguro que sí, pero ya lo iremos viendo juntos poco a poco con sus comentarios o sugerencias que me vayan haciendo en el blog y del cual será bienvenido.

Desde hoy pueden disfrutar de mis reflexiones en el blog, espero que sean de su interés y sigamos juntos en esta nueva aventura virtual.






sábado, 6 de enero de 2018

Posicionamiento como Blogger: Los mejores artículos del blog durante el año 2017.

Estimados amigos:

Al terminar el 2017, no puedo estar más contento por las metas cumplidas, el cual marcó mi agenda a principios de año, dándole mayor relevancia y visibilidad a mi blog y posicionando la marca con mayor intensidad en el debate jurídico y académico. A propósito, este post debió ser escrito la última semana del año, pero la verdad que las fiestas y compromisos nos ganó y se postergó hasta ahora que tenemos un tiempo.  Las visitas han sido (hasta el cierre de esta entrada) 21,112 y del cual quiero dar las gracias a todas las personas que visitaron mi blog. Ha sido toda una satisfacción ver el número de vistas que han ingresado a ver los contenidos temáticos de mi blog.

Al ingresar al tercer año de la difusión de nuestro blog, continuaremos desarrollando y enriqueciéndolo con diversos temas desde una perspectiva multidisciplinaria, siempre vinculada a la enseñanza y defensa de los derechos humanos, controversias constitucionales, jurisprudencia nacional y supranacional y temas vinculados al mantenimiento de la paz y la seguridad en el derecho internacional.

Por otro lado, seguiremos esforzándonos para tener una mejor conectividad con muchos lectores, ya no solo de Perú, sino de otros países y poder insertarnos con nuestras publicaciones con otras redes sociales. La experiencia ha sido muy buena, ya que no decaímos, ¿cuál ha sido el secreto? , la perseverancia, la continuidad, la motivación para seguir adelante, pero por sobre todo la disciplina intelectual que hemos venido cultivando como parte de nuestras actividades académicas y profesionales.

Todo el tiempo uno está investigando, definiendo los temas jurídicos del momento para escribir un artículo, pero para lograr este fin investigamos y consultamos diferentes fuentes del derecho, revisamos textos jurídicos nacionales y extranjeros, leemos diarios , revistas jurídicas y políticas, esto ha permitido, escribir artículos, muy interesantes, controvertidos, pero de mucho análisis, el cual ha traído diversas posiciones jurídicas, pero buscando siempre que se dé un debate lo más alturado posible .  

Quiero “recordar” los artículos difundidos del blog en el 2017.

Para tal efecto, he revisado los artículos publicados, el número de veces vistos, el número de veces compartido y el número de comentarios.

-    “La biblioteca de un abogado: la utilidad de los libros para el trabajo profesional”.  
     Publicado, 31.12.17

-     “Vacancia presidencial: El alegato del doctor Alberto Borea Odria en la Defensa del Presidente de la República”. Publicado, 22.12.17

-     Admitida la vacancia presidencial: ¿Qué garantías mínimas deben observase en el juicio político según la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Publicado, 18.12.17

-   ¿Cuál es el procedimiento constitucional que debe seguirse para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República?. Publicado, 15.12.17

-   “69° aniversario de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”: lo que debemos saber y el largo camino a seguir para que se cumpla plenamente. Publicado, 10.12.17

-   “Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” ¿Hemos avanzado o retrocedido? Publicado, 25.11.17

-        ¿Qué consecuencias traería modificar el 140° sobre la aplicación de la pena de muerte? Publicado, 17.11.17

-    “Otra sentencia histórica vinculada a la aplicación del control difuso de convencionalidad de derechos humanos en un caso de demanda de interdicción civil y nombramiento de curador”. Publicado, 12.11.17

-      “Aprendiendo a conocer qué es la Justicia Transicional y su relación con el DIH”. Publicado,     9.11.17

-   “Aprendiendo a leer la Constitución: desde su contenido, jurisprudencia y casos prácticos”. Publicado, 7.11.17

-          ¿Por qué es importante saber el concepto de normas ius cogens?. Publicado, 5.11.17

-    Lo que todo estudiante de derecho debe saber:¿cómo se ejerce la aplicación del control de convencionalidad a cargo de un juez?. Publicado, 3,11,17

-   “Los esfuerzo de la ONU para lograr la paz en República Centroafricana”. Tarea nada fácil. Publicado, 29.10.17

-          “ONU Y CIDH lanzan plan para proteger defensores de Derechos Humanos”. Publicado, 27.10.17

-  ¿Qué debemos saber de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?. Publicado, 26.11.17

-          ¿De qué trata el libro el caso de los exploradores de cavernas?. Publicado, 16.10.17


-     “Lo que debemos conocer sobre el pluralismo jurídico en el contexto de la realidad peruana”. Publicado, 26.6.17

-      “Lo que todo magistrado debe conocer sobre las sentencias de la corte Interamericana de derechos Humanos y el ordenamiento jurídico nacional”.  Publicado, 26.6.17

-      “Cumbre Mundial de Premios Nobel de Paz, la experiencia de Timor Oriental para ayudar en la paz de Colombia”. Publicado, 2.2.17

-      “El portafolio docente, como elemento clave para seguir mejorando en la enseñanza universitaria”. Publicado, 28.01.17

-       “Sudán del Sur, otra limpieza étnica en preparación”. Publicado, 17.01.17

Conclusión

Espero que les haya agradado esta recopilación de los artículos jurídicos que hemos difundido en 2017 del blog y les anime a dar una vista a aquellos temas que no pudieron leerlos, y que podría serles útil en sus actividades académicas y profesionales.

Reitero mi agradecimiento en el apoyo al blog y es un honor tenerlos como seguidores en los temas que trabajo.

Éxitos para el nuevo año que se inicia y todo lo mejor para ustedes.

Bienvenido, 2018