lunes, 30 de septiembre de 2019

Conflicto entre poder legislativo y poder ejecutivo.

El jueves pasado la Comisión de Constitución decidió archivar el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones al año 2020. Denegada la propuesta el Presidente de la República anunció que su Gobierno planteará cuestión de confianza este lunes 30 setiembre (fecha que coincide con la convocatoria para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional) respecto a una propuesta de reforma constitucional sobre la forma como se deben elegir a los magistrados del TC.

Al respecto  ¿Qué  es la Cuestión de Confianza? 

Es un mecanismo constitucional  por el cual el Poder Ejecutivo pide al Congreso de la República el respaldo sobre una política de gobierno, iniciativa legislativa o decisión de gestión. Lo solicita el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del gabinete en conjunto o los ministros individualmente. El Congreso en sesión extraordinaria recibe al Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete en donde expone las razones de la solicitud frente al pleno del Parlamento.
¿Es constitucional el pedido de  cuestión de confianza?. Sí lo es, la constitución permite plantear cuestión de confianza, este recurso está previsto en el artículo 133 de la Constitución Política: "El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del Gabinete", señala la Constitución.

Hay que tener presente que el Tribunal Constitucional señaló en la STC 0006-2018-PI/TC  fundamento 75 lo siguiente: “Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera. Por lo que la propuesta planteada por el Ejecutivo deberá ser discutida, previa a la elección de los magistrados del TC.
Escenarios posibles a desarrollarse en el Congreso tras la presentación de la cuestión de confianza:

Primero.- El Congreso acepta la cuestión de confianza y se apruebe las nuevas reglas de elección de magistrados del TC.

Segundo.- El Congreso rechaza la cuestión de confianza y ante esta situación el ejecutivo aplica el artículo 134 de la constitución que señala que el presidente decreta la disolución del Congreso de la República. 

Al respecto, ¿puede disolver el Congreso el Presidente de la República?. Sí constitucionalmente puede hacerlo, conforme lo dispone el artículo 134 de la constitución: El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. 

Tercero.-  El Congreso continúa con la elección de magistrados del TC y aceptan a trámite la cuestión de confianza para su debate y aprobación a futuro, es decir independientemente de la elección de magistrados al TC.

Cuarto: La ciudadanía ha venido manifestándose en movilizaciones y en diversos medios de comunicación así como en las redes sociales el descontento por los acontecimientos políticos que han venido ocurriendo en las últimas semanas  en el país y frente a cualquier decisión política que se tome va aumentar más ese descontento con consecuencias imprevisibles.

domingo, 22 de septiembre de 2019

Razones para no proceder con la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional

Declaración pública frente a la elección de los próximos magistrados del Tribunal Constitucional:
1.- El Congreso de la República ha convocado para el próximo 30 de setiembre para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional. Al respecto consideramos que el proceso seguido por la Comisión Especial de elección de los magistrados al TC no ha sido transparente  ni se ha llevado a cabo un escrutinio abierto ante la opinión pública, al contrario se ha seguido actos inusuales al seleccionar a los aspirantes de manera muy rápida, sin plazos debido, sin entrevistas y solo con revisar el currículo y decidir conforme a su preferencia y ponerlos en la lista.

2.- La población no ha tenido oportunidad de conocer a los candidatos para tan importante cargo.  Acá no se trata de  la calidad profesional de los aspirantes, que de por sí, muchos  de ellos lo tienen por su trayectoria profesional, de eso no se discute, sino de la falta de legitimidad de su elección y de los intereses políticos que ha prevalecido, lo que denota una elección no transparente lo cual ya lo  deslegitima frente a cualquier resultado que se alcance.  

3.- Señores candidatos, llegar al Tribunal Constitucional en donde van a impartir Justicia Constitucional es un alto honor para cualquier jurista en su carrera profesional, pero para llegar a esa meta hay que llegar bien con legitimidad de quien los elige,  no se presten a que esta elección   aumente aún más la crisis política, agravada por los aún problemas constitucionales no resueltos, por tal razón deben reflexionar lo que está sucediendo y decidir en las próximos días su continuidad o declinación en seguir en este proceso por las razones expuestas.  



sábado, 21 de septiembre de 2019

La elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional

¿Qué sabemos de esta institución?, ¿cuáles son sus funciones?, ¿cómo está conformado y quiénes son los candidatos que postulan?. Como bien sabemos dentro de la estructura jurídica del Estado existen a parte de los poderes clásicos una de las instituciones más importantes como es el Tribunal Constitucional, organismo creado con la Constitución de 1979, con el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales, para ser cambiada posteriormente en la carta política de 1993 con el nombre de Tribunal Constitucional, como organismo constitucionalmente autónomo. 

Este Tribunal tiene entre sus funciones por un lado proteger los derechos constitucionales, ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y resolver los conflictos de competencia, en síntesis es el guardián de la Constitución, vela por la supremacía constitucional y la plena vigencia de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 201, 202 y siguientes de la Constitución política. 

El Tribunal Constitucional lo integran 7 magistrados y del cual se han vencido el mandato de 6 de ellos, por lo que deberá elegirse próximamente por el Congreso de la República a sus remplazos. Al respecto llama poderosamente la atención (no existen antecedentes) que los integrantes de una comisión de selección de  magistrados al TC, en esta convocatoria bajo la modalidad por invitación hayan decido en 30 minutos la lista de 11 candidatos sin que existiera un tiempo prudencial de análisis de cada candidatura y con entrevistas públicas para conocer su perfil jurídico en temas constitucionales y de derechos humanos de cada uno de ellos. 

De ahí que la lista de candidatos que ha salido a la luz pública denota por un lado, que existan postulantes que tiene un prestigio ganado  en la especialidad y de una conducta ética intachable, pero también existen los otros candidatos que quieren "regresar" por intereses políticos y hay otros que vienen siendo cuestionados por sus vínculos con la corrupción, por lo que no debería aceptarse a  ninguno de ellos. 

El Congreso debe rechazar  dichas candidaturas. La ciudadanía debe estar alerta y evitar su elección.

domingo, 15 de septiembre de 2019

Informe "histórico" de la ONU sobre la violencia contra la mujer, en los servicios de salud reproductiva y la violencia obstétrica

El pasado mes de julio la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Simonovic (Croata) presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe titulado: “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y a violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”.

En el referido documento la Relatora Especial analiza la cuestión del maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, así como las causas profundas y los problemas estructurales que deben afrontarse para luchar contra estas formas de maltrato y violencia.

El informe expresa la profunda preocupación por la persistencia, a nivel mundial, de la violencia contra todas las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y niñas indígenas, en todas sus distintas formas y manifestaciones, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una vulneración, una conculcación o un menoscabo de sus derechos humanos y, como tal, es totalmente inaceptable.

La Relatora define que por “violencia contra las mujeres y las niñas” se entiende todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado, también en los entornos digitales, y mientras se realiza el trabajo, en relación con él o como resultado del mismo, y observando los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia

Al respecto resalta que la Organización Mundial de la Salud también reconoció que ese maltrato no solo viola el derecho de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también puede poner en peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física y a no ser objeto de discriminación

Por otro lado la Relatora Especial utiliza el término “violencia obstétrica” para referirse a la violencia sufrida por las mujeres durante la atención del parto en los centros de salud. El término “violencia obstétrica” se utiliza ampliamente en América del Sur, pero no se usa todavía en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que, a fin de abordarlo en el actual marco internacional de los derechos humanos de las mujeres, la Relatora Especial también utiliza el término “violencia contra la mujer durante la atención del parto”. 

En el plano regional, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que fue el primer mecanismo en reconocer la violencia obstétrica como violación de los derechos humanos, recomendó a los Estados la promulgación de leyes que penalicen la violencia obstétrica. Como resultado de ello, varios países de la región de América Latina y el Caribe han promulgado leyes que tipifican como delito la violencia obstétrica

El informe recoge diversas manifestaciones del maltrato y la violencia de género en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto en los centros de salud. Las dolorosas historias contadas por las mujeres en las comunicaciones recibidas por la Relatora Especial pusieron de manifiesto que el maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto en los centros de salud se producen en todo el mundo y afectan a las mujeres de todos los niveles socioeconómicos. 

A través de las nuevas plataformas sociales digitales han desempeñado un papel esencial a la hora de romper el silencio y han permitido a las mujeres difundir sus experiencias y dar a conocer sus historias. Al igual que el movimiento MeToo, la información publicada en esas plataformas ha confirmado que las mujeres que son víctimas de la violencia obstétrica a menudo son silenciadas o tienen miedo a hablar por temor a los tabúes, el estigma o la creencia de que la violencia que han sufrido podría constituir un acto aislado; los testimonios de las mujeres han demostrado que el maltrato y la violencia durante el parto son práctica generalizada y arraigada en los sistemas de salud.

El texto resalta casos detención posterior al parto de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad para pagar los gastos de hospitalización es otro ejemplo de violación de los derechos humanos. Esta práctica se ha registrado en diversos países de Asia, África Subsahariana, América Latina y el Oriente Medio. 

jueves, 5 de septiembre de 2019

En defensa de la vida y de la salud frente a la muerte de centenares de bebés

Se ha vulnerado el derecho a la vida y a la salud, por la muerte de centenares de bebés que viene ocurriendo en lo que va del año. La cifra es alarmante por el número de bebés  fallecidos (1,200) en diferentes hospitales del país. El gobierno es responsable de estos hechos ocurridos, desde la Ministra de Salud, que debe renunciar inmediatamente al cargo, de los directores de hospitales, que también deben dimitir por su incompetencia, de los médicos encargados de atender a los bebés, enfermeras y del personal técnico-médico por no haber tomado las medidas oportunas de salvar las vidas de estos neonatos, y lo más grave es que se ha incurrido en delitos penales contra la vida el cuerpo y la salud por lo que el Ministerio Público debe proceder a denunciar a todos los responsables.

La Ministra y los médicos no pueden justificar las muertes por carecer de equipos médicos que no permitió atender a los recién nacidos por no contar con incubadoras y la carencia de otros medios de atención. Cómo es posible que el Gobierno no haya hecho nada en equipar los hospitales públicos con la debida anticipación. Es responsabilidad del sector implementar medidas adecuadas que cubran el servicio de atención de manera integral. Existen muchos casos en donde se nota la deficiencia en la atención de madres gestantes, es pésima, así como de la atención y cuidado que deben recibir los neonatos que por su misma situación de  vulnerabilidad debe cuidarse al máximo de su vida. 

El Ministerio de Salud cuenta con un presupuesto para atender entre sus necesidades de infraestructura como es la compra de equipamiento para los hospitales del Perú. ¿En qué se gastó ese dinero? ¿cómo es posible que la Controlaría haya detectado que el uso del dinero se invirtiera en gastos de tarjetas navideñas?
Acá hay un solo responsable.
El Gobierno.

martes, 3 de septiembre de 2019

Protección internacional de los derechos humanos en el ámbito de las operaciones de paz de la ONU

Comparto este trabajo, plancha, trazado o cualquier otro sinónimo que se le pueda dar de la exposición que brinde tiempo atrás a mis hermanos fraternos de la R.·.L.·.S.·. Inca Garcilaso de la Vega Nº 177 sobre el tema: “Protección Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito de las operaciones de paz de la ONU”


Por ser un tema trascendental relacionado con la defensa de los derechos humanos frente a los conflictos armados internacionales y cómo las naciones unidas afrontan estos desafíos en busca de la pacificación de los pueblos es que lo difundo para dar a conocer el contexto histórico del surgimiento de las operaciones de paz, su evolución, la labor que desarrolla la ONU en la protección de los derechos humanos en sociedades en conflicto, su implicancia en el proceso de pacificación y la relación existente de los grandes principios de la masoneria en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.