jueves, 15 de marzo de 2018

Un nuevo año académico, un nuevo comienzo (el desafío de aplicar la técnica del coaching para mejorar el aprendizaje del alumno)

Aunado a nuestra  experiencia profesional, venimos participando intensamente en el ámbito académico dictando Cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), en la Escuela Militar de Chorrillos dentro del marco del Convenio suscrito con la Universidad de ESAN y a nivel de postgrado como profesor invitado por diversas universidades al interior del pais. Y es através de la enseñanza que nos pemite asumir nuevos retos académicos, no solo por las materias juridicas a impartir, sino por la confianza depositada, ya son más de 20 años ejerciendo la Cátedra y podemos afirmar que se ha corrido mucha agua bajo el puente. Promociones enteras se han visto pasar por las aulas convertidos ahora en profesionales exitosos que nos llena de entera satisfacción.

Ahora los nuevos tiempos demandan que el profesor se actualice y se adapte a los grandes cambios en todo orden global y más aún en el plano educativo, acorde con la enseñanza del Siglo XXI. Mejorando el perfil del docente universitario, entendido ésta como la adquisición de nuevas habilidades y destrezas pedagógicas asi como la comprensión de que la juventud de hoy, ya no solo debe ser visto como  un alumno receptor del saber unicamente, ahora hay tecnología y nuevos programas educativos, hay nuevas metodologías didácticas, hay diferentes enfoques educativos, asi como la técnica del coaching.

De ahi nuestro interés en tener una mejor formación como profesor, que no solo domina y transmite información de un curso, sino el de ser "coach-docente", trabajando bajo un nuevo enfoque en la docencia, que mejore las habilidades de comunicación, perspectiva de solución de conflictos, dominio emocional y liderazgo. Al respecto, Carmen Sarabia, doctora en psicología por la Universidad Complutense en Madrid define el coaching, como una guia mediante el cual el profesor dcide acompañar al alumno durante el desarrollo del curso buscando, mejorando y fortaleciendo su desempeño, el cual se resume  en transitar de lo que "es" a lo que se quiere "ser", de ahi  que se señala que para el logro de esa transición se debe "ayudar a aprender, en vez de enseñar".

Coincidiendo con el momento de escribir este artículo, es mi participación de un curso virtual denominado ¿cómo ser un docente coach?, por el que vengo adquiriendo habilidades que me ayudarán a tener un mejor desempeño como docente en el aula asi como en mi labor de acompañamiento en el proceso de aprendizaje con los estudiantes. Al respecto se destaca que entre las competencias del coaching que debe tener el profesor, está "la sabiduria", no entendida en su significado tradicional del término, como el conocimiento profundo que se adquiere con el paso de los años,. Es decir, no entendida la experiencia como antiguedad, sino como caudal intelectual que se obtiene a partir de haber realizado un permanente análisis sobre las vivencias personales y profesionales.

A todo esto y como punto final ¿en qué beneficia el coaching a los alumnos?. A través de esta metodología se busca mejorar la relación de los alumnos con el profesor en el aula, en la que se debe tener en cuenta que no consiste en enseñarle al alumno sobre un tema determinado, sino en generar condiciones propicias para que pueda aprender y tener un crecimiento personal a su favor en donde descubra sus potencialidades y crezca en su rendimiento individual. Con esto lograremos superar las barreras que puedan imponer las creencias limitantes que trae el alumno y poder trasformarlos en creencias positivas, logrando por medio de la innovación, resoluciones favorables qe permita ir superando en su estudios y en su vida profesional.


!Bienvenidos todos a un nuevo año académico!.









lunes, 5 de marzo de 2018

Apuntes de Derecho: Colección de artículos jurídicos escritos

Estimados amigos:

Comparto esta colección de artículos jurídicos que ha venido difundiendo la Asociación Civil "El Terno" por medio de las redes sociales, con relación a diversos temas controvertidos que se dieron en su momento y del cual despertó mucho interés por los comentarios vertidos. 

De esta manera nos estamos aproximando al debate jurídico planteando nuestra posición frente a las controversias legales y donde podamos contribuir a través del análisis en la formación integral de estudiantes, abogados, colegas docentes y ciudadanos en general. 

Como pueden ver los temas oscilan desde el ámbito del derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional público, operaciones de mantenimiento de paz de la ONU, pena de muerte, metodología de enseñanza en el derecho, jurisprudencia y opinión consultiva emitidas por el sistema interamericano de derechos humanos. 

Por tal razón, ponemos a disposición los alcances de estos artículos y puedan compartirlo, socializándo con todas aquellas personas interesadas en formarse y conocer un poco más sobre el derecho y del cual pueda constituirse más adelante como un referente jurídico-académico.




Tema:
Caso Venezuela y la Corte Penal Internacional







Tema:
Las operaciones de paz de la ONU


Tema:
Pena de muerte

Tema:
Vacancia presidencial






Tema:
Derechos de la Comunidad LGBTI

viernes, 2 de marzo de 2018

Premio Internacional: Sentencia del TC, protección de los derechos fundamentales de los migrantes

Tema: Derecho de Migrantes

Premio Internacional: Sentencia del TC, protección de los derechos fundamentales de los migrantes.

1.- Introducción

Recientemente se reconoció a nivel internacional una sentencia del Tribunal Constitucional, al resolver una demanda de amparo sobre la situación migratoria de un ciudadano brasileño en nuestro país. Tras una evaluación de los mejores fallos dictados por los órganos del continente americano obtuvo el premio, en el III Foro Regional sobre “Análisis de sentencias en materia de migración y protección internacional”.

2.- ¿de qué trata el caso?

La sentencia trata del caso del ciudadano brasileño Jesús de Mesquita Oliviera, quien interpuso una demanda de amparo contra la resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por el cual lo obligaba a abandonar el país y le negaba el ingreso al territorio nacional, separándolo de su cónyuge y su menor hija. El TC declaró fundada por mayoría la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido procedimiento y el derecho de protección a la familia.

Los hechos que dieron motivo a la interposición del amparo tiene como antecedente la emisión de la Resolución Directoral 00000065-2013-IN-MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2013, por el cual le impuso la sanción de salida obligatoria del país, debido a que en su  calidad de turista y con 90 días de permanencia y vencido dicho plazo, la Superintendencia Nacional de Migraciones le impuso como sanción la salida obligatoria del país con impedimento de ingreso al territorio nacional, conforme al artículo 62° de la entonces vigente te Ley de Extranjería,

El demandante alegó que esta decisión violaba el derecho fundamental de protección a la familia, el deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, así como los derechos al debido proceso y de defensa; y ello porque se le pretende expulsar del país y vulnerar el derecho de estar con su hija de nacionalidad peruana, a tener la compañía de su padre, lo que perjudicaría gravemente su formación y desarrollo personal.

3.- Fundamentos de la Sentencia

Dentro los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Constitucional considera de capital importancia, que si bien los Estados cuentan con un ámbito especialmente amplio para el establecimiento y dirección de políticas migratorias, en tanto se trata medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional y el orden público, el ejercicio de esta potestad no puede soslayar dos premisas esenciales:

La primera, que la entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse delitos, sino tan solo faltas administrativas, por lo que el recurso a una eventual detención administrativa debe ser excepcional y siempre que dicha medida se encuentre prescrita por la ley, además de que sea necesaria, razonable y proporcional a los objetivos que se pretende alcanzar. Esta primera premisa resulta acorde con la preocupación manifestada en su oportunidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a propósito del Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, expedido el 2 de abril de 2012, donde se destaca que:

(...) la entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse a entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse delito, ya que no constituyen en sí delitos contra las personas, el patrimonio o la seguridad nacional. Es importante subrayar que los migrantes irregulares no son delincuentes en sí y no deben ser tratados como tales. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que "tipificar como delito la entrada ilegal en el territorio de un Estado trasciende el interés legítimo de los Estados de controlar y regular la inmigración ilegal y da lugar a detenciones innecesarias. [Consejo de Derechos Humanos, 20° período de sesiones, párrafo 13].

La segunda premisa, que los derechos humanos de los migrantes constituyen un límite infranqueable a su potestad migratoria, esto deriva del tratamiento jurídico igualitario que acoge nuestra Norma Fundamental respecto a la titularidad de los derechos fundamentales de nacionales y extranjeros y que solo admite restricciones excepcionales, razonables y proporcionales vinculadas con la seguridad nacional (artículo 44), salud pública (artículo 2.11) y el orden interno (artículos 118.4 y 166) y a nivel regional, por lo establecido en la Opinión Consultiva 18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), sobre la Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, de fecha 17 de septiembre de 2003, la cual entiende que:

[...] la situación [migratoria] regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que, corno ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio.

En esa misma línea, la Corte IDH en el caso Vélez Loor vs. Panamá, ha establecido
[...], el Estado puede otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos humanos. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. [Sentencia de 23 de noviembre de 2010, párrafo, 248].

4.- Derecho al debido procedimiento en un procedimiento migratorio sancionador.
Por otro lado, la sentencia del TC destaca sobre la presunta vulneración del derecho al debido procedimiento en el contexto de un procedimiento migratorio sancionador, señalando que siempre se debe garantizar el debido proceso, aun cuando se trate de un migrante en situación irregular. De ahí que  desarrolla los alcances del debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, el cual implica dos tipos de garantías: las formales y materiales. Las primeras están referidas al respeto de determinadas formalidades, como el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación, instancia plural, entre otras. Las segundas, en cambio, se refieren a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer [STC 0023 2005-AI/TC, fundamento 48] en el marco de la Constitución y las leyes.
Asimismo, es criterio reiterado que su exigibilidad no se circunscribe al ámbito de los procesos judiciales, sino que se extiende al ámbito de los procedimientos administrativos [entre otras, STC 04289-2004-PA/TC, fundamento 3; 03741-2004- PA/TC, fundamento 18], como lo es en este caso el procedimiento migratorio sancionador.

En el caso de los extranjeros que se encuentran en una situación migratoria irregular, la Corte IDH ha sido concluyente al reconocer la exigibilidad de este derecho en el contexto de u procedimiento migratorio sancionador. Ello lo hizo en caso Vélez Loor vs. Panamá, donde sostuvo que:

“lell debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su estatus migratorio. Esto implica que el Estado debe garantizar que toda persona extranjera, aun cuando fuere un migrante en situación irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables." [Sentencia de 23 de noviembre de 2010, párrafo 143].

5.- Garantías formales del debido procedimiento migratorio sancionador
En la misma línea argumentativa el TC resaltó que, en el supuesto específico de los procedimientos migratorios sancionadores, resultan ilustrativas las garantías formales reconocidas por la Corte IDH, en el caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, donde se cuestionaba la expulsión de dicha familia al Estado peruano luego de verificar su situación migratoria irregular en Bolivia (por el rechazo a su solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados). Allí se estableció que:

133. En definitiva, un procedimiento que pueda resultar en la expulsión o deportación de un extranjero debe tener carácter individual, de modo que permita evaluar las circunstancias personales de cada sujeto, no debe discriminar en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y ha de observar las siguientes garantías mínimas:

i) ser informado expresa y formalmente de los cargos en su contra, si los hubiere, y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como:

a. la posibilidad de exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión y oponerse a los cargos en su contra;
b. la posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal, incluso a través de servicio público gratuito de ser aplicable y, de ser el caso, traducción o interpretación, así como asistencia consular, si correspondiere;

ii) en caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, presentarse o hacerse representar ante ella para tal fin, y

iii) la eventual expulsión solo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada.

En este contexto que el TC comprende que en el marco de un procedimiento migratorio sancionador, resulta exigible reconocer a los extranjeros en situación irregular las siguientes garantías formales mínimas:

i)  el derecho a ser informado expresa y formalmente de los motivos que dieron lugar a la imposición de la sanción administrativa (multa, salida obligatoria, cancelación de permanencia o residencia, o expulsión) y de los cargos en su contra, si los hubiere. La puesta en conocimiento puede darse mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la autoridad migratoria, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, o en su defecto, al momento en que el extranjero en situación irregular se apersone a la autoridad competente para regularizar su permanencia en el país.  
ii) la posibilidad de exponer y acreditar las razones que lo asistan en contra de la sanción administrativa impuesta;
iii) la posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal, incluso a través de servicio público gratuito de ser aplicable y, de ser el caso, traducción o interpretación, así como asistencia consular, si correspondiere;
iv) en caso de decisión desfavorable, el derecho a someter su caso a revisión ante una autoridad competente e imparcial, la cual se encuentra obligada a resolver los recursos que correspondan dentro de un plazo razonable. El migrante puede recurrir por derecho propio o a través de un representante; y) la eventual expulsión solo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada.

6.- Reflexiones finales

El presente caso, resulta trascendental el fallo, por cuanto marca un precedente histórico en materia de protección de los derechos humanos para los grupos vulnerables, como es el caso de los migrantes y segundo, por que es reconocido a nivel internacional como un fallo modelo que  recoge la tendencia internacional de cómo los Tribunales controlan a las autoridades para que no incurran en exceso de poder sancionador afectando derechos, como en el presente caso.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional después de haber hecho todo un análisis jurídico declaró fundada la demanda de amparo, debido a que la sanción interpuesta contra Jesús Mesquita Oliviera vulneraba garantías formales y materiales afectando el derecho a un debido procedimiento y al derecho a la protección a la familia, por la separación física de los miembros de su familia. Además, declaró como un estado de cosas inconstitucional la falta de una norma legal o reglamentaria que regule un único procedimiento migratorio sancionador.

Adjunto el enlace de la Sentencia del TC, recomiendo que lo lean.


http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02744-2015-AA.pdf