martes, 1 de noviembre de 2016

La Teoría Tridimensional del Derecho, lo que todo estudiante de derecho debe conocer


Uno de los temas más relevantes y de mucho interés por parte de los estudiantes de las Facultades de Derecho de diversas universidades, es el referido a la Teoría Tridimensional del Derecho, al respecto quiero compartir este material explicativo del tema y en donde se  aborda las diferentes teorías previas, recorriendo desde la visión Unidimensional del Derecho, la visión Bidimensional del derecho y la visión Tridimensional del Derecho. En ésta última destaca el gran aporte de dos juristas de renombre el maestro Miguel Reale de Brasil y del maestro Fernández Sessarego, peruano. Espero que les agrade y puedan comentarlo.


44 comentarios:

  1. El material brindado me fue de suma importancia pues logre obtener una definición de la Teoría Tridimensional del Derecho la cual, se da con relación a los hechos, valor y normas. Sobre la base de la teoría tridimensional del derecho, hay tres dimensiones, siendo los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los tres poderes interactúan entre sí a través del sistema de frenos y contrapesos, donde no existe la supremacía del poder. Miguel Reale la define como realidad histórico-cultural-dimensional, tratando de unificar tres concepciones unilaterales del derecho: La sociología jurídica, asociada con la eficacia de la ley. La moralidad jurídica, asociada a los valores fundamentales del derecho. El normatismo abstracto, asociado a las normas y a la mera vigencia del derecho.
    Espero siga brindado este tipo de información pues permite obtener nuevos conocimientos referidos al derecho.
    Atte. Yamila Alison, Duran Salvador.

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    1. Gracias Yamila por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  2. De este material muy detallado e importante puedo decir que es bueno poner al alcance de los estudiantes de leyes, este valioso aporte dado por el jurista brasileño Reale, fundador en cuanto la nomenclatura de una extraordinaria teoría jurídica trialista - la Tridimensional - que da vida al Derecho desde tres campos muy importantes, a los que él denomina dimensiones, que son: los hechos sociales, los valores y las normas jurídicas. Y por otro lado lo aportado por el ilustre jurista peruano Fernando Sessarego es sumamente rescatable pues logra diseñar una teoría tridimensional, muy humanista, del Derecho con tres elementos que para él son importantes; tales como:La Conducta Humana, la norma y los valores.
    Sin embargo teniendo en cuenta las dos perspectivas planteadas; yo brindaría más valoración a la teoría aportada por el maestro Sessarego (y no por ser peruano); pues nos logra explicar que el hombre desarrolla sus conductas de acuerdo a ciertas valoraciones, muchas de ellas jurídicas, en las que identifica primero cuáles pueden estar representadas por las normas, que logran hacer de su decisiones: juicios; que muchos de ellos se marcan por un cierto carácter disyuntivo. Y al hacer esta brillante unión de los elementos logra dar a entender que el hombre y sus conductas, son consecuencia directa de las valoraciones dadas a su actuar, ligado siempre a lo establecido por la norma; y así permitiendo un correcto desarrollo de la sociedad.
    Ergo. También me parece interesante lo planteado por Reale, como fundador de la teoría tridimensional del Derecho; ya que nos plantea que las dimensiones que ayudan a cristalizar el Derecho; es decir la dimensión Normativa (Reglamentada), Fáctica (Realidad Social) y Axiológica (Acciones dirigidas por las aspiraciones), siempre enmarcando o dirigiendo el enfoque hacia una realidad social; pues es el campo social es el que ayudará a dinamizar el campo valorativo de las normas en las conductas de las personas.
    Sumado a ello; al unir ambas posturas jurídicas, resulta algo importante, el hacer prevalecer al hombre como creador del Derecho en una sociedad;ya que entiendo se logra así que la misma sociedad busque generar una norma de acuerdo a la valoración de las conductas del hombre; logrando así proyectar los hechos hacia el fortalecimiento de una sociedad plenamente jurídica.

    Muy buena información.
    Atte. Christopher Chuquizuta Culqui

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    1. Gracias Christopher por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  3. A lo largo del tiempo han existido tantos estudiosos del derecho como maneras de definir a este último; y todo ello debido a los constantes cambios sociales así como económicos, culturales y filosóficos. La concepción del derecho, así las cosas, ha tenido en algún tiempo un visión unidimensional, luego bidimensional hasta finalmente llegar a una visión tridimensional tal y como la tiene Miguel Reale, la cual contiene una idea más precisa e integral del mismo.

    Me muestro en total acuerdo respecto a que es el tridimensionalismo específico o concreto el que mejor define al derecho teniendo una concepción integradora del mismo. (HECHO - VALOR - NORMA).Asimismo, comparto una idea más sociológica del derecho que humanista.

    Excelente aporte, Dr. Valverde!..

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    1. Gracias Mariano por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  4. De acuerdo a la lectura brindada encontramos como tema relevante en el ámbito del Derecho, a la teoría tridimensional del derecho expuesta por dos grandes representantes de esta corriente, al considerado padre del tridimensionalismo Miguel Reale y a Fernández Sessarego ambos defienden la tesis que el derecho esta compuesto por una perspectiva sociológica del hecho, la perspectiva filosófica del valor de lo justo y la perspectiva de la norma en el ámbito de la dogmática jurídica. Todas ellas en una permanente interrelación e interdependencia. Esta visión del derecho muestra su característica integradora, armónica al unificar tres elementos importantes que nos permiten darle un enfoque jurídico a nuestras acciones en el ámbito de nuestro ejercicio profesional.
    Cabe decir que dentro de la evolución del concepto de derecho, este fue evolucionando de acuerdo al contexto histórico-social, es decir en un primer momento se hablaba de una teoría unidimensional, luego la teoría bidimensional y posteriormente la teoría tridimensional, sin embargo la evolución no queda allí pues hoy en día hablamos de un denominado pluralismo jurídico, en el cual no solo se habla de un ordenamiento jurídico autónomo, sino que también se incorpora a este el llamado derecho consuetudinario u otros ordenamientos, que entra a regir en aquellos lugares donde la normatividad estatal es aun desconocida.

    ATTE: JHOSSELYN MALENY MORALES FRANCISCO
    CODIGO: 2012003133

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    1. Gracias Jhosselyn por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  5. Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Felicitaciones por vuestro blog y Gracias por impartir conocimiento! atte. LIZ PAOLA PEÑA TUEROS

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    1. Gracias Liz por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  6. La teoria tridimensional del derecho busca establecer dentro de sus definiciones a 3 conceptos interdependientes(hecho-valor -norma) entre si, pues mediante estos conceptos se logria una perfección normativa segun Reale , en donde dicha norma establecida, creada buscaría entablar , relacionarse y reflejar la variabilidad social desde sus costumbres , conductas etc. con la sociedad misma.(norma integradora)
    Sanchez Cubas Royer Medardo.

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    1. Gracias Royer por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  7. Al principio se me fue difícil entender el tema referido a la teoría tridimensional del derecho , pues es gracias a este tema que se abarco en este blog que pude comprender y tener un mayor enfoque de como era y como se desarrolla la teoría tridimensional del Derecho
    Gracias por la información

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    1. Gracias Jessica por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  8. “… Es el hombre quien crea el Derecho para luego someterse a él”

    El Tridimensionalismo conlleva a una visión filosófica del Derecho que trae consigo la sociología, normología y axiología infiriendo en una serie de orientaciones, que podrían definir el “Derecho”, que a su vez toman en cuenta los tres (3) elementos primordiales “HECHO- VALOR - NORMA”.

    “… El hombre se proyecta en el Derecho y el Derecho se proyecta en el Hombre”

    El ser humano, los valores y las normas no podrían estar ausentes en el Derecho, ya que forman parte de la manifestación jurídica cuando se hace alusión, al estudio del Derecho.

    Muy buena información e interesante, gracias Doctor.

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    1. Gracias Anais por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  9. Según la teoría tridimensional, puedo concluir que en realidad la concepción de esta teoría sobre el derecho, es muy verdadera y que simplemente es como un espejo de la realidad a través de la historia, el proyectó lo que se estaba viviendo en esa época; pero al analizar la situación no ha cambiado es exactamente igual la lucha, la desigualdad, el poder económico como escusa para cometer toda clase de masacres, las malas circunstancias de la clase oprimida, y el derecho adaptado para lograr cada vez más poder de los que gobiernan.
    Todo entendido en una lucha individual por satisfacer necesidades económicas, entonces es allí donde surge la pregunta ¿en realidad el derecho está atendiendo a las necesidades sociales?, en mi concepto no, está determinado para una minoría que lo maneja a su antojo y no importan las clases bajas, conllevando a la guerra y la violencia; la historia se seguirá repitiendo se necesita del cambio de todos, en especial de los que no están totalmente consumidos en la economía y el capital, para reaccionar, aplicar el verdadero derecho sin influencias y erradicar de la sociedad esa monotonía que ”siega nuestra mirada al abuso y no nos permite hablar para manifestar nuestros inconformismos”.

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    1. Gracias Ruben por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  10. Interesante material de trabajo profesor ,gracias por sus aportes para nuestra educación��

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    1. Gracias Karo por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  11. Muy interesante la lectura Dr. Valverde, puesto que la estructura tridimensional del Derecho desde el punto de vista del Maestro Miguel Reale; los "hechos", "valores" y "normas" estan en un proceso dinámico, se implican y se exigen de manera reciproca, por lo cual se puede colegir que en el momento en el que un abogado o cualquier conocedor del Derecho, interpreta una norma jurídica para poder aplicarla.
    Finiquitando; mi mas sinceras felicitaciones por este Blog y espero que siga asi compartiendo grandes temas como éste.

    Atte. Daniel Alonso Navarro Fernández.

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    1. Gracias Daniel por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  12. Es muy interesante el tema que ha abordado en este material, puesto que sabemos que a lo largo de los años, la teoría tridimensional del derecho ha sido una herramienta metodológica fundamental para que así, no solo estudiantes sino también investigadores en la materia puedieran tener una adecuada comprensión de la realidad jurídica, identificando tres aspectos del derecho los cuales dieron lugar a tres grandes perspectivas de análisis de la realidad jurídica “Hecho, Valor y Norma”.

    Agradecerle profesor Valverde por compartir este material con nosotros, puesto que es muy importante comprender que esta teoría tridimensional, sobre todo a los estudiantes, a efectos de poder hacer un análisis e interpretación de la situación jurídica de manera idónea.

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    1. Gracias Wendy por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  13. Muy interesante el contenido del documento y tan cierto también la expresión "lo que todo estudiante de derecho debe conocer". Desde mi punto de vista, la teoría tridimensional del derecho es una corriente filosófica que busca explicar que el derecho posee tres dimensionas, las cuales deben estar relacionadas en todo momento. Los hechos (D. Fáctica), las normas (D. Normativa) y los valores superiores (D. Axiológica) están conjuntamente desarrollados en todo lo que se conoce como "derecho". La publicación me parece excelente, gracias a ella he podido complementar mis conocimientos acerca de esta teoría, la cual es sumamente importante para los estudiantes de derecho tenerla en cuenta en todo momento.

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    1. Gracias Wendy por suscribirte a mi blog, y por darme tus comentarios, espero que sigamos en contacto en el futuro y dando tu opinión sobre otros contenidos.

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  14. hola, tedras información del bidimensionalismo ?

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  15. La teoría tridimensional del Derecho es sostenida por diversos juristas entre los que destacan Miguel Reale y Fernández Sessarego, el cual se caracteriza porque existen tres dimensiones básicas que son: fáctica, normativa y axiológica (hecho social, norma y valor). Reale señaló:
    - el derecho como hecho
    - el derecho como justicia
    - el derecho como ordenamiento

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  16. La teoría tridimensional nos informa que el derecho hace siempre referencia al orden axiológico. El derecho no es un valor pero es una realidad valiosa. El derecho tiene sentido por su vocación a realizar un auténtico orden de valores en las relaciones de la vida social, vida que alcanza su objetivo en el perfeccionamiento de la persona humana (realización material, racional y espiritual). Los objetivos de la vida social y de las normas que la regulan no pueden ser sino objetivos valiosos. Lo fáctico, lo normativo y lo valioso se armonizan en el crisol del derecho aun cuando el positivismo de Kelsen excluía al primero y al último

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  17. Es fundamental entender la tridimensionalidad del Derecho, pues nos permite comprender las distintas formas de cómo el Derecho aborda al hombre. Mas aún, expresa de manera contundente la relación entre validez, eficacia y justicia; a la vez que nos muestra el error de buscar posiciones reduccionistas en el Derecho ante la complejidad humana. Mientras exista dos personas, también lo hará el Derecho. Comparto lo expresado por el doctor Valverde, pues me hace recordar mucho mi primer año en la Universidad y mis clases del curso de Teoría del Derecho.

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  18. La teoría tridimensional del Derecho concibe tres elementos esenciales: el hecho, el valor y la norma. Se entiende por hecho, todos los eventos o actos que generan consecuencias jurídicas. En referencia al valor, podemos afirmar que son los principios éticos, morales y culturales de una sociedad en específico que conforman el universo de aplicación de la norma. Finalmente, por norma entendemos que se refiere a la ley vigente, la cual deberá atender los rasgos culturales denominados valor, y los hechos, que son las conductas que interesan al Derecho.

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  19. El derecho es aquel sistema de regulación de la conducta social, producido por el poder político de una autoridad soberana, que asegura la convivencia social. Hablar de su teoría tridimensional es hacer referencia a sus tres dimensiones:
    - La fáctica; que necesita de los valores y las normas para comprender de los hechos.
    - La axiológica; que requiere de los hechos y normas para comprender los valores en su circunstancia histórica.
    - La normativa; que fundamenta las normas jurídicas en valores que son parte de la realidad y en hechos sociales que están presentes en la creación, interpretación y aplicación de las normas.

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  20. Muy buen material e importantísimo para el estudiante de derecho, que fue creado por el filosófico brasilero Miguel Reale entre las décadas de 1980 y 1990 que formula la hoy conocida como teoría tridimensional del derecho esta visión estructurada e integral del fenómeno jurídico muestra al derecho como un producto sociocultural nacido dentro de una sociedad concreta y así, mismo nos ofrece una aproximación sencilla, clarificadora, didáctica sobre la complejidad que del derecho. Reale identifica tres dimensiones del derecho que son: el hecho social, valor y norma; donde la correlación de estas se da cuando se conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto, la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurídica donde la elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos, valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.

    Miguel Reale sostiene que la norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición donde las personas son el fundamento y fin del derecho (personalísimo jurídico).

    CESAR K. LOZANO CASTRO.
    Estudiante de derecho.

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  21. Estando a lo plasmado en el presente artículo, se puede resumir sobre la teoría tridimensional del derecho, en que el derecho debe ser visto como una norma, siempre y cuando se considere la norma como una unidad integrante y dialéctica de hechos y valores; cada norma traduce la solución a cierta situación histórico social, y esta solamente es posible de obtener entre exigencias axiológicas y como un determinado complejo de hechos.

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  22. Estando a lo plasmado en el presente artículo, se puede resumir sobre la teoría tridimensional del derecho, en que el derecho debe ser visto como una norma, siempre y cuando se considere la norma como una unidad integrante y dialéctica de hechos y valores; cada norma traduce la solución a cierta situación histórico social, y esta solamente es posible de obtener entre exigencias axiológicas y como un determinado complejo de hechos.

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  23. el articulo es bastante preciso y didáctico, de hecho la Teoría Tridimensional de derecho es una de las mas importantes y juristas muy importantes han escrito sobre ella, pero entre los mas resaltantes siempre tendremos a Miguel Reale y al gran maestro peruano Carlos Fernández sessarego, del articulo a quedado claro que la doctrina mayoritaria comparte la misma opinión respecto a la definición de la teoría tridimensional del derecho esta tiene una dimensión fáctica o sociológica, una dimes ion normativa y una dimensión axiológica; entonces queda claro que la norma jurídica debe ser interpretada en base a hechos sociales que realiza el hombre pues este es el fin del derecho.

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  24. Reale consideraba que la Ciencia del Derecho tiene la característica de ser una ciencia cultural normativa, el jurista está obligado a no limitarse a explicar lo que sucede, sino que debe de preocuparse por lo que debe de ser realizado, esto pues el Derecho se encuentra íntimamente ligado a la realidad de la vida humana, y la vida humana es histórica. De ahí que Derecho sea para Reale, una realidad histórico-cultural que posee las tres dimensiones que constituyen la realidad histórico cultural que es el Derecho son: El Hecho, El valor y La norma, estás siempre aparecerán en todas condiciones que aparezca el derecho. Visto así esta teoría no representaría nada innovador sin embargo, la diferencia sostiene Reale radica en que hay dos tipos de tridimensionalidad: la tridimensionalidad genérica y abstracta; y la tridimensionalidad específica y concreta.En conclusión la Teoría Tridimensional presupone básicamente cuatro condiciones:
    El Derecho es parte de un proceso que siempre debe de estar abierto a nuevos hechos y nuevas valoraciones. La norma por sí sola no tiene significación, el significado lo adquiere en función de los momentos que condicionan su eficacia (Normativismo Concreto). La norma jurídica no puede ser aplicada ni interpretada como una simple proposición lógica, la estructura lógico formal de la norma jurídica es el soporte de significaciones estimativas, y una norma presupone la existencia de constantes referencias al plano fáctico. La norma jurídica tiene condiciones de elasticidad, es capaz de tomar en consideración, en mayor o menor grado, los cambio fáctico axiológicos; cuando dicha compatibilidad se vuelve incompatible con los cambios en el medio social, entonces de debe imponer una revocación o derogación de la norma y la sustitución por otra más adecuada.

    Lucero Gabriela Gutiérrez Masgo.

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  25. La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale busca explicar el derecho desde la forma en que se da en el mundo de la vida cotidiana. Su planteo es tan simple que, paradójicamente, permite explicar la compleja dinámica del fenómeno jurídico, aun cuando ante un caso concreto se produce una contradicción de normas de igual jerarquía o bien cuando nos encontramos ante una laguna del derecho. En estos “casos difíciles” es aplicable el método de análisis y respuesta tridimensional, dado que ante la falta de norma (laguna del derecho) o ante el conflicto normativo (contradicción de dos normas de igual rango), la teoría de Reale permite encontrar solución por medio de los otros dos elementos extranormativos: los hechos y los valores. Así, tanto hechos, valores y normas analizados en forma individual, como las diferentes disciplinas jurídicas especializadas en su estudio, no pueden dar cuenta separadamente del fenómeno jurídico, sencillamente porque todos estos elementos están siempre presentes, y fruto de las relaciones dialécticas que se establecen entre ellos se desenvuelve la vida misma del derecho. A su vez, esta teoría nos muestra una explicación integral del derecho, por ese motivo su libro se subtitula “visión integral del derecho” y desarrolla un último capítulo sobre el tema. Sus planteos traducen una visión global del mundo jurídico, teniendo en cuenta todos sus elementos, superando, con ello, las explicaciones unilaterales o sectoriales que comprenden el derecho desde uno sólo de sus elementos, tal como ocurre con el empirismo, el normativismo o el eticismo jurídico. Precisamente buscando superar las antinomias entre los diferentes elementos y niveles de investigación jurídica surge esta teoría, ofreciendo una visión integral y correlacionada entre los elementos descubiertos.
    Alumna: Rosa María Arias Caycho.
    Cursos: Derecho Internacional Privado y Comercio Internacional.

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  26. La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.
    La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática.

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  27. Muy valioso material, se comprende que el derecho no se mueve en el plano de lo absoluto, nunca es exacto, ello dado por su misma naturaleza cambiante y activa. El tradicionalismo tiene su fundamento en la vida social humana, y su objetivo podría entenderse como la deconstruir una sociedad organizada, de paz social y convivencia armónica, respetando y tolerando las perspectivas de cada uno. Los elementos norma, hecho y valor, intentan acercar al derecho a la realidad social, es importante este acercamiento ya que el objetivo del derecho es el hombre, entonces es lógico que busque su aplicación según las necesidades de este.

    La Cruz Vichino, Tabatha Jamira.

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  28. La Teoría Tridimensional presupone algunas condiciones como que el Derecho forma parte de un proceso que siempre debe de estar abierto a nuevos hechos y nuevas valoraciones; así como, la norma jurídica no puede ser aplicada ni interpretada como una simple proposición lógica, ya que una norma jurídica tiene condiciones de elasticidad, la cuales deben ser compatibles con los cambios en el medio social, y cuando ésta no se produce debe ser derogada.
    La teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale busca explicar el derecho desde la forma en que se da en el mundo de la vida cotidiana. Y, con ello, brinda una solución, la cual se observa, por ejemplo, cuando se lleva a cabo una eventualidad que no ha sido tipificada o cuando existe normativas aparentemente contradictorias entre sí, es aquí donde se busca ir a consultar a otros dos elementos extra-normativos como son los hechos y valores.
    Esta forma de interpretar de la norma, puede permitir que se valore más a la sociedad como humana y no de forma mecánica, pues ante todo el Derecho es una ciencia social y no una ciencia formal, donde se trabaja con elementos abstractos que no padecen de la indiferencia y desigualdad que, lastimosamente, sigue imperando en nuestra Sociedad.
    Alumna: Elizabeth Emma Vera Cabellos
    Curso: Deontología Forense

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  29. Sin duda alguna concuerdo con el maestro Miguel Reale, en su teoría de la Tridimensionalidad Específica y Concreta, puesto que el Derecho no es solo norma,o solo hechos,por el contrario es la unión o fusión de la norma, los hechos y los valores, unidos estos tres conceptos podemos llegar a una definición mas precisa e idónea de lo que significa Derecho.
    ATTE. Chumbipuma Martinez Maria (UNFV)

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  30. Considero que esta teoría, está construida semejante a la base de un triángulo (hay tres dimensiones; de ahí que sea tridimensional): en una arista se encuentra la conducta, en la otra arista está el valor y en la tercera arista se haya la norma. Estos tres elementos (conducta, valor y norma) son los pilares sobre los cuales se edifica todo el planteamiento tridimensional.
    Carlos Fernández Sessarego es contundente cuando dice: “conducta, norma y valor son los elementos ontológico, lógico y estimativo del Derecho que en unidad integral motivan su aparición. Y el Derecho no es ninguno de estos elementos en forma aislada”. De esto deducimos, claramente, que son tres dimensiones interrelacionadas que producen el Derecho y a las cuales debe recurrirse para entender precisamente al Derecho.
    atte. Zavala Culqui Hans.

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