viernes, 28 de octubre de 2016

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos


Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Importancia del tema.- Tanto en el ámbito profesional, como en la docencia he podido observar que el conocimiento y la aplicación del marco normativo vinculado al derecho internacional de los derechos humanos todavía son escaso, de ahí que su utilización no sea frecuente tanto en la invocación de las demandas como en las sentencias judiciales. Son pocos los abogados y jueces que invocan las normas internacionales,  en una ocasión debatiendo con magistrados del Poder Judicial señalaban que no ejercían el control de convencionalidad por cuanto desconocían sus alcances y además existía temor que pudieran sancionarlos por no saber aplicar correctamente, limitándose solamente a interpretar las normas legales internas.

Es bajo este contexto que considero que debemos difundir los textos internacionales, desde declaraciones, tratados y convenciones de DIDH, del cual el Perú es parte firmante. Hay que tener presente además que el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución, ha realizado una interpretación conjunta de los artículos 3°, 55° y de la Cuarta disposición final y transitoria, estableciendo el rango constitucional de los tratados de derechos humanos.

Para efectos de la difusión he seleccionado este material que compila, por un lado, los principales instrumentos internacionales, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en el ámbito de la OEA, el cual busca, que se difunda, y se conozca los diferentes derechos que están reconocidos internacionalmente y que a partir de ahí pueda utilizarse como mecanismo defensa y garantía a nivel internacional a favor de la persona cuando el Estado pretenda desconocerlos internamente.

Entre los principales instrumentos internacionales se destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sus respectivos protocolos. Por otro lado, figura la Convención Americana sobre Derechos Humanos con su respectivo protocolo adicional.

Por último, se recoge una serie de observaciones generales dictadas por los diferentes comités de protección de derechos humanos de la ONU, el cual podemos relacionarlas como jurisprudencia emitida por los organismos internacionales. Así como de las opiniones consultivas recogidas a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Acceder al texto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

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25 comentarios:

  1. Me parece un tema bastante interesante , ya que hoy en día vivimos en un mundo globalizado y es de suma importancia conocer el tema del Derecho Internacional para conocer las distintas normas de los diferentes lugares del mundo y de esa manera poder entender eficaz los temas mas relevantes dentro del Derecho Internacional , ya que a lo largo de nuestra carrera muchos de nosotros , quizás nos especialicemos en el ámbito del Derecho Internacional .Por otro lado , como materia de recomendación me gustaría que se traten temas de actualidad , es decir los conflictos , controversias y debates de temas mas relevantes .Como por ejemplo , el tema de la Unión Civil de hoy en día

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    1. Gracias Jesica Medina por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  2. Este tópico definitivamente es de suma importancia y en verdad sería de mucha utilidad la aplicación de los diversos instrumentos internacionales en los diferentes procesos judiciales, pues se tendría una correcta y completa argumentación que permita facilitar el manejo de diversos temas puestos en las sentencias entre otros. Sin lugar a duda el uso frecuente de las normas internacionales en nuestra legislación tiene que convertirse en una de nuestras metas próximas, también exhorto a mis compañeros estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villareal que por medio de proyectos y planes estudiantiles continuemos con la difusión de estos instrumentos que de seguro traerán buenos resultados a nuestra sociedad y Estado de Derecho.

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    1. Gracias Jmily Mendez por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  3. Definitivamente los instrumentos internacionales de derechos humanos es un tema de suma importancia ya que representan la posibilidad de enriquecimiento del derecho local a través de compartir su desarrollo en el ámbito internacional. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Sin embargo, actualmente podemos observar que en la práctica existen diversos problemas en su aplicación, empezando por el desconocimiento de abogados y jueces para poder invocarlos.
    Excelente aporte Dr. Valverde.

    Atte.
    Karen Matos Mora- UNFV

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    1. Gracias Karen por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  4. Excelente aporte estimado docente,Dr. Valverde. Coincido rotundamente con usted que tanto el conocimiento y la aplicación del marco normativo vinculado al derecho internacional de los derechos humanos todavía son escaso y pocos lo utilizan al ejercer su profesión como abogados. Gracias a sus artículos podremos conocer más sobre temas de materia Internacional y aplicarlos.
    Saludos.

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    1. Gracias Yajhaira por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  5. El Derecho Internacional es un instrumento de gran importancia para la aplicación de las legislaciones de otros países y así se pueda dar resolución eficaz de los casos en materia internacional. En tal sentido, resulta de gran importancia que se aplique esta normativa en nuestro país, puesto que así como se debe respetar los tratados de los cuales el Perú es firmante, también se debe aplicar en la práctica los mismos. Asimismo, resulta necesario promover esta normativa desde las aulas hasta el Tribunal Constitucional, a fin que se pueda realizar una mejor resolución de casos sobre derechos humanos.
    Muchas gracias Dr. Valverde por permitirnos un espacio en el cual podamos profundizar temas tan importantes para la actualidad jurídica.

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    1. Gracias Andrea por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  6. El Derecho Internacional es un instrumento de gran importancia para la aplicación de las legislaciones de otros países y así se pueda dar resolución eficaz de los casos en materia internacional. En tal sentido, resulta de gran importancia que se aplique esta normativa en nuestro país, puesto que así como se debe respetar los tratados de los cuales el Perú es firmante, también se debe aplicar en la práctica los mismos. Asimismo, resulta necesario promover esta normativa desde las aulas hasta el Tribunal Constitucional, a fin que se pueda realizar una mejor resolución de casos sobre derechos humanos.
    Muchas gracias Dr. Valverde por permitirnos un espacio en el cual podamos profundizar temas tan importantes para la actualidad jurídica.

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  7. Considero de gran importancia el presente tema; el nutrirse del conocimiento sobre los instrumentos internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una deficiencia que tenemos como peruanos, es por ello su escasa utilización y la presencia de vacíos que pareciesen no tratables por la razón de este deficiente conocimiento. En la actualidad evidenciamos marchas y protestas exigiendo respetar derechos, tenemos así temas cuestionados como el aborto, la unión civil, entre otros; temas que han sido abordados pobremente por el escaso conocimiento que se tienen sobre los Derechos Humanos, los cuales han sido establecidos con rango constitucional. Gracias Dr. Valverde por animar a profundizar los temas relacionados sobre el Derecho Internacional de los Derecho Humanos.

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    1. Gracias Yessenia por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  8. Actualmente, nuestra sociedad atraviesa una serie de cambios como producto de la globalización. Este proceso no sólo incumbe al ámbito tecnológico y económico, sino también al ámbito social, cultural y político. Lo que deviene en nuevos desafíos para la relación entre países, es aquí en dónde los instrumentos internacionales de DD.HH cobran importancia al garantizar que no se transgredan los derechos de las personas los cuales permiten que éstas puedan desarrollarse integralmente dentro de su sociedad.
    Sin embargo, la diferencia que existe entre el conocimiento y el desconocimiento de estos instrumentos, en diferentes países es abismal, sin mencionar por ejemplo la crisis que tiene la Convención Americana de los DD.HH, en la cual los países que están suscritos a esta Convención no siempre acatan los fallos a los que llega la Corte Americana de DD.HH, y en el caso de que sí lo hagan, desafortunadamente lo hacen en menor medida. Esto propaga un panorama, en el que podemos avistar que es necesaria una mayor propagación, concientización y compromiso por parte de los distintos países, para así poder garantizar el fin que busca el derecho internacional.

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  9. En clase y para los trabajos de investigación siempre remarca la importancia del uso de las normas internacionales y de que tenemos que aprovechar esta misma. Con lo que señala en este artículo me doy cuenta de que su insistencia es para que, nosotros sus alumnos, en el futuro podamos desempeñarnos mejor que los actuales abogados que tienen cierto temor de usar estas normas que despues de todo tienen un alcance más amplio resultando muy útil al momento de resolver un caso en particular. Como punto a parte me parece un tanto ineficiente que el TC no realice una interpretación debida de estas normas cuando en la constitución, como usted menciona, se encuentran los artículos N° 3 Y y 55, junto a la cuarta disposición final y transitoria que hablan sobre la importancia y el lugar dentro de la jerarquía de las normas, de las normas internacionales.

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  10. El principal instrumento internacional es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, este no tenía carácter vinculante, por lo que se establecieron el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", establecidos el 16 de diciembre de 1966. Hay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados han establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a preocupaciones específicas. Siendo una de ellas la Convención sobre los Derechos del Niño.

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  11. La proteccion de la ONU a los derechos fundamentales de la persona y en especial a la vida es un tema que jamas debemos dejar de la lado ya que es el pilar de todoorden juridico occidental eneso se basa nuestra carta magna, la constitcion, siendo entonces tema de abordaje continuo.

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  12. Creo que es muy importante tener en cuenta que para un defensa profunda y mucho más sostenible, más aún cuando se está tratando conflicto donde se involucra los Derechos fundamentales, es de vital importancia, ampliar este espectro de aplicación de las normas internas; en ese sentido, las normas internacionales son las idóneas para sostener y defender firmemente los Derechos fundamentales, porque hay una certeza que no solo un estado está afiliado a un Tratado internacional aplicando dichas normas, sino muchos, de los cuales evidentemente son derechos reconocidos internacionalmente por muchos estados, ya que, no solo hay que velar por la coherencia de aplicación de normas internas, sino de la misma manera de las normas internacionales.

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  13. Un gran tema el cual debemos considerar ya que como sabemos ,el principal instrumento internacional es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" pero también hay diversos convenios que debemos conocer la cual amparan nuestros derechos .La mayoría de los países del mundo son partes de los convenios, lo que hace posible supervisar sus prácticas en materia de derechos humanos.Un interesante tema el cual debemos explorar.

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  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  15. Deja cierta inquietud e idea al leer que son pocos los abogados y jueces que invocan las normas internacionales, y mas ademas lo que declaran ,algunos (pienso yo, pues todos lo dudo) magistrados del Poder Judicial que señalaban que no ejercían el control de convencionalidad por el motivo que desconocían sus alcances, y el temor de una sanción si lo aplicaban de una manera incorrecta.
    Por ello un buen conocimiento de este instrumento internacional seria de muchisima ayuda en el futuro si llegaramos a tocar temas donde los derechos escenciales y fundamentales del hombre se vean involucrados y hasta afectados.
    El material adjuntado es de suma importancia y no se debe dejar de lado y como se sabe un conocimiento extra nos hace destacar como personas y como profesionales que seremos, todo siempre con humildad.

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  16. Existen a nivel internacional más de 80 convenios y declaraciones que abarcan de más específicas acerca de estos derechos, siendo algunos de estos documentos la base para crear comités que supervisan su cumplimiento por los Estados Partes.
    El principal instrumento internacional es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", sin embargo, este no contaba con carácter vinculante, por lo que se establecieron el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Ambos pactos abordan de forma más amplia los derechos enumerados en la Declaración y tienen como característica su carácter vinculante que lleva más lejos la Declaración Universal. La mayoría de los países del mundo son partes en los dos pactos, lo que hace posible supervisar sus prácticas en materia de derechos humanos.

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  17. Para una mejor garantía en la protección de los derechos del individuo, resulta de suma importancia que el juez al momento de resolver un caso aplique un control de convencionalidad, ya que es su deber el respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humas y demás Tratados internacionales suscritos, cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la internacional.

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  18. Para una mejor garantía en la protección de los derechos del individuo, resulta de suma importancia que el juez al momento de resolver un caso aplique un control de convencionalidad, ya que es su deber el respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humas y demás Tratados internacionales suscritos, cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la internacional.

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  19. Para una mejor garantía en la protección de los derechos del individuo, resulta de suma importancia que el juez al momento de resolver un caso aplique un control de convencionalidad, ya que es su deber el respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humas y demás Tratados internacionales suscritos, cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la internacional.

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