viernes, 21 de octubre de 2016

Protección de los Derechos Fundamentales

Derechos Fundamentales[1]






1. Concepto de Derechos Fundamentales. 2. Origen y evolución de los Derechos Fundamentales. 3. Protección jurídica de los derechos fundamentales a nivel nacional. 3.1 Habeas Corpus. 3.2. El Amparo. 3.3. El Habeas Data. 3.4. Acción de Inconstitucionalidad. 3.5. Acción Popular. 3.6. Acción de Cumplimiento. 4. Protección jurídica internacional. 4.1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos.







1.      Concepto de Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un status especial en cuanto a garantías de tutela.

Se trata de derechos delimitados espacial y temporalmente y su denominación responde a su carácter básico o fundamentador del sistema jurídico político de derecho. La “fundamentalidad” también radica en considerar que los derechos constitucionales son aquellos que precisamente por su importancia han sido incluidos en un texto constitucional.

El término que inicialmente se les dio a los derechos fundamentales fue el de derechos individuales, influidos por la concepción del derecho natural, bajo la consideración que los hombres tienen facultades anteriores de la formación del Estado.

Los derechos de la persona humana en el Estado democrático han experimentado, a lo largo de más de dos siglos, una importante evolución en cuanto se refiere a la efectividad de su reconocimiento y protección constitucional.

2.     Origen y evolución  de los derechos fundamentales

El reconocimiento de los derechos de la persona humana por parte del Estado ha pasado por tres etapas.

Primero fueron las “declaraciones”, documentos solemnes, de carácter filosófico-político, antes que jurídico, las que en los procesos de la Independencia de los Estados Unidos, la afirmación del Parlamento en Inglaterra y la Revolución Francesa, recogieron y expresaron  tales derechos esenciales del ser humano. La más célebre, y aún vigente, de esas declaraciones es la de los “Derechos del Hombre y del ciudadano”, aprobada en 1789, en el curso de la Revolución Francesa.
             
La influencia de estas declaraciones fue trascendente, no sólo en el plano político sino, también, en lo jurídico. Paulatinamente, los derechos del “hombre y del ciudadano” fueron incorporados al texto de las constituciones y de la legislación, adquiriendo, propiamente, el carácter de “derechos” en un sentido jurídico.-positivo. Por ello, suele hablarse de “derechos constitucionales”, aun cuando algunas constituciones – como la nuestra y la alemana- se refieren a ellos como “derechos fundamentales”. La enumeración de tales derechos integra un aspecto sustancial del contenido de toda constitución, al que la doctrina se refiere como la parte dogmática de dicho texto.

En la actualidad los derechos humanos se han internacionalizado, al convenir los Estados, en forma creciente, declaraciones y, más recientemente, tratados y convenciones internacionales que han otorgado a los derechos de la persona humana una dimensión universal que comprende no sólo su enunciado sino, además, mecanismos internacionales para garantizar su vigencia y respecto efectivo.

3.     Protección jurídica de los derechos fundamentales a nivel nacional

Los derechos humanos deben estar protegidos y garantizados en todo momento y en todo lugar. Actualmente los derechos humanos cuentan con ciertos mecanismos y herramientas legales para estar protegidos de todo tipo de acciones que puedan verse afectados en su contra. De ahí que se ha instituido las Garantías Constitucionales como un principio-guía, que consiste en protección práctica o concreta de la Constitución, y además efectiva; no es el régimen institucional en su conjunto, en su condición de ordenamiento jurídico, sino institución particular, determinada, creada para el amparo o protección de derechos constitucionales afectados. Este amparo o protección merece el nombre de garantía, cuando logra el máximo de su eficacia práctica. 

Precisando, el término Garantía Constitucional es un proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida. En la doctrina constitucional actual tiende a utilizarse la expresión Proceso Constitucional. 

La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en el cambio del término “garantía constitucional” por el más completo término de “proceso constitucional”, basado en la noción de “Jurisdicción Constitucional” que postuló el jurista italiano Mauro Cappelletti.

Cappelleti dividía la jurisdicción constitucional en tres campos:

Jurisdicción Constitucional de la Libertad: formada por los procesos   constitucionales cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas o “libertades”. Entre estas garantías se encuentran el Habeas Corpus, la Acción de Amparo, el Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento.

Jurisdicción Constitucional Orgánica: formada por los procesos constitucionales cuya finalidad es la protección de la estructura jerárquica normativa establecida. Entre estos procesos se encuentran la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular, y la Acción Contenciosa Administrativa.

Jurisdicción Constitucional Trasnacional: formada por los mecanismos internacionales que protegen los derechos humanos.

El sistema jurídico de cada país regula el ejercicio de dichos medios de constitucionales de protección. A continuación precisaremos algunos alcances de estos institutos.

3.1.          Hábeas Corpus

Etimológicamente el hábeas corpus significa “traedme el cuerpo” (del arrestado), entendiéndose ésta, como la vuelta a un estado de legalidad, impidiendo alguien que sea detenido sin una orden escrita por autoridad competente. Es la acción judicial ideada para proteger la libertad física individual. 

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona ante violaciones o amenaza de violación provenientes de una autoridad o de un particular.

El Hábeas Corpus nace en Inglaterra con la Carta Magna de 1215 y la Ley de Hábeas Corpus dictada en 1679 por el Rey Carlos II. La expresión Hábeas Corpus pareciere provenir del interdicto de HOMINE LIBERO EXHIBIENDO, procedimiento en el cual ordenaba el pretor que fuera exhibido el hombre libre que el demandado retenía dolosamente en su poder; se expresaba: “Tráigase la persona para tenerlo bajo mi amparo”.

A nuestro país llegó mediante ley expresa de 1897, y se elevó a rango constitucional con la Carta de 1920 hasta el presente que se encuentra en el inciso 1. del Artículo 200 de nuestra Constitución Política.

Algunos derechos que se protegen mediante el Habeas Corpus son el derecho a la integridad personal, el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, el derecho a no ser detenido sino por mandato judicial o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, el derecho a decidir voluntariamente a prestar servicio militar, conforme a la ley de la materia, entre otros.

3.2.         El Amparo

La Acción de Amparo protege todos los demás derechos constitucionales distintos a la libertad personal. Esta acción procede entonces contra actos de poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución.

Este instituto constitucional que está destinado a defender los derechos constitucionales que no sean relacionados a la libertad individual surgió en México en la Constitución de Yucatán promulgada el 16 de mayo de 1841. La Acción de Amparo es el gran aporte del derecho mexicano al mundo.

El Amparo procede en defensa, entre otros, de los siguientes derechos: a no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, religión opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole, el ejercicio público de cualquier confesión religiosa, de información, opinión y expresión, de reunión, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes, el trabajo, de sindicalización, de petición ante la autoridad competente, a la educación, a la seguridad social entre otros derechos que la Constitución reconozca.

3.3.         El Habeas Data

Etimológicamente el hábeas data significa “aquí está el dato” (quiere decir que tengas los registros, los datos), Su finalidad es que el ciudadano afectado por esta información puede acceder a ella y corregirla o prohibir su difusión.

El habeas data es un proceso judicial de carácter constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos personales relativos al acceso a la información o que tengan que ver con su intimidad generando la posibilidad de solicitar su rectificación, actualización o confidencialidad de los datos registrados.

3.4.         Acción de Inconstitucionalidad

La Acción de Inconstitucionalidad es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley no contravengan a la Constitución.

Es un proceso constitucional que se entabla ante el Tribunal Constitucional. De manera que si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico nacional.
             
El proceso de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el Tribunal garantice la primacía de la Constitución y declarar si son constitucionales o no, por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley.
3.5.         Acción Popular

Institución que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los Reglamentos, normas administrativas y Resoluciones y Decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

La Acción Popular, puede ser ejercida por cualquier ciudadano del pueblo, contra normas o disposiciones de carácter general que infrinjan la Constitución o las Leyes.
 
Se tramita por la vía ordinaria, como proceso de puro derecho. Es competente para conocer de las demandas de Acción Popular el Poder Judicial.

3.6.         Acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento, pretende que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en una ley o un acto administrativo, y en segundo lugar, para hacer efectivo dicho cumplimiento, el Juez ordene en la respectiva sentencia, a la autoridad renuente, el cumplimiento del deber omitido.
 
El proceso de cumplimiento se plantea para garantizar la vigencia del sistema jurídico en general, porque permite al administrado obtener una resolución favorable ante el letargo, omisión, mora o inactividad e que puedan incurrir los funcionarios o autoridades públicas. Por lo general el servidor público no cumple con lo dispuesto por las normas de nuestro ordenamiento jurídico, por eso existe este proceso que debe ser ágil y que exige al funcionario público el acatamiento de dicha norma o la ejecución de un acto administrativo firme.

Protección jurídica internacional

Las Naciones Unidas inició el proceso de protección de los derechos humanos a nivel internacional. Entre los principales instrumentos que debemos saber son:

La Carta Internacional de Derechos Humanos, conformada por la Carta de las Naciones Unidas (ONU), aprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este documento es considerado en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se le tiene como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos y los dos Pactos Internacionales (1966) más, el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos. Desde el preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados americanos a un régimen de libertad individual y justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este importante documento fue proclamado el 02 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana; reconoce derechos civiles y políticos, así como económicos sociales y culturales. Posteriormente se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Aprobada en 1969. En dicho instrumento internacional consta de tres partes: i) Deberes de los Estados y derechos que reconoce. ii) Medios de protección de los derechos (se crean la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, las cuales inicia sus actividades en 1979. El Perú ratifico la Convención Americana, de conformidad con el artículo 62° de la Convención.

Para nuestra legislación, una vez agotada la vía interna se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Desarrollaremos sus alcances.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de conciliación y prejudicial. Está compuesta por siete miembros elegidos cada cuatro años por el Consejo Permanente, siendo su mandato renovable. Entre sus competencias figuran las siguientes:

a) Recibir denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de los Estados, de los particulares o de grupos sociales. b) Recabar información de los gobiernos de los Estados denunciados. c) Emitir resoluciones condenatorias de acciones atentatorias de los derechos humanos, realizados por Estados pertenecientes a la OEA. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano jurisdiccional instituido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicha convención atribuye a la Corte una doble competencia: a) Una competencia consultiva: la consulta puede versar sobre la Convención Americana u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, o sobre la compatibilidad entre las leyes internas y tales instrumentos internacionales. Pueden solicitar opinión consultiva los Estados Parte y los órganos de la OEA. b) Una competencia contenciosa: la Corte está facultada para decidir con carácter obligatorio los casos que le sean sometidos sobre la interpretación y aplicación de la convención.

A nivel universal tenemos el Comité de Derechos Humanos cuya competencia es recibir y examinar las denuncias de las personas particulares que consideren que sus derechos y libertades reconocida en las disposiciones del Pasito Internacional de los Derechos Civiles y Políticos han si presuntamente violados por el Estado Parte. 

Para que se admita la denuncia de los individuos, éstos deben acreditar que han agotado todos los recursos internos disponibles y que no haya sido sometido a otro procedimiento internacional.


4.1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
        Humanos

Sentencia sobre el fondo del caso Neyra Alegría y otros

Caso                                                 : Neyra Alegría y otros
Estado Demandado                      : Perú
Jurisdicción Internacional          : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha                                                : 1995/01/19

Fallo : Derecho a la vida, uso excesivo de la fuerza, garantías judiciales, protección judicial, habeas hábeas, estado  de excepción

Sumilla:

La Corte Interamericana declara que el Estado del Perú violó, en perjuicio de los señores Víctor Neyra Alegría, Edgar Centeno Escobar y William Centeno Escobar, el derecho a la vida reconocido por el artículo 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1. del mismo tratado (sobre obligación de los Estados de respetar los derechos reconocidos en este instrumento internacional). Las personas mencionadas fueron objeto de una violación a este derecho, como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades correspondientes en el develamiento de un motín en un establecimiento penitenciario. Asimismo, la Corte declara que el Estado violó, en perjuicio de las tres personas indicadas, el derecho de hábeas corpus establecido por el artículo 7.6.en conexión con el artículo 27.2. de la Convención Americana, sobre la prohibición de suspender durante los estados de excepción las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos humanos.

Decide además la Corte que el Estado está obligado a pagar a los familiares de las víctimas una justa indemnización compensatoria y a reembolsarles los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales. 

Señala que la forma y cuantía de la indemnización y el reembolso de los gastos serán fijados por el Perú y la Comisión Interamericana, de común acuerdo, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. 

Respecto a este asunto, la Corte se reserva la facultad de revisar y aprobar el acuerdo y, en caso de no llegarse a él, determinará el monto de la indemnización y de los gastos.

Sentencia sobre el fondo del caso Loayza Tamayo

Caso                            
:
Loayza Tamayo
Estado Demandado 
:
Perú
Jurisdicción Internacional
:
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha                          
:
1997/09/17
Fallo                           
:
Integridad personal, libertad personal, debido proceso, garantías judiciales, protección judicial
                                     

habeas corpus, justicia militar, non bis in ídem.
                                     


Sumilla:

La Corte Interamericana declara que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Loayza Tamayo el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre integridad personal, así como los artículos 7 y 25 del mismo tratado, sobre libertad personal y protección judicial de los derechos humanos.

Asimismo, que el Estado del Perú también violó las garantías judiciales previstas por la Convención en sus artículos 8.1. sobre derecho a ser oído por un tribunal competente; 8.2 sobre presunción de inocencia y 8.3, sobre prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos.

En base a estas consideraciones ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable. Asimismo, señala que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares, y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso.

Respecto a esta sentencia, existe un voto disidente del magistrado Montiel Arguello, sobre el doble enjuiciamiento a la señora Loayza Tamayo y la orden de libertad de la misma. Por su parte, los magistrados Cancado Trindade y Jackman emiten un voto concurrente conjunto, sobre la independencia e imparcialidad de los tribunales militares. 

Adjunto el texto de enseñanza y aprendizaje del curso denominado:

"Manual del Curso de Derecho Constitucional I", elaborado por  los profesores de la Facultad de Derecho de la USMP en el año 2007.








[1] Contenido temático desarrollado en la sesión académica número quince, publicado en el Manual de Derecho Constitucional I, coord. Alfredo Quispe Correa. Series de enseñanza y aprendizaje, Facultad de Derecho de la USMP, 2007

18 comentarios:

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  2. Con respecto al artículo brindado se debe dejar por establecido que los Derechos Fundamentales son aquellos preceptos superiores y rectores de un determinado Estado, que permite que su regulación y protección vaya mas allá de leyes dictadas por este. Como bien sabemos los derechos fundamentales son aquellos bienes susceptibles de protección que permiten a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la sociedad. Dicha protección se da mediante las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, procesos que se encuentran reconocidos e instituidos en nuestra Constitución Política del Perú (ART.200); en la cual, como bien lo menciona la lectura, tienen la finalidad de defender la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales.
    Este tema es de suma importancia para los que nos estamos formando en el mundo del Derecho, ya que el reconocer cada una de las Garantías Constitucionales, tales como el Hábeas Corpus, el Hábeas Data, la Acción de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, significa reconocer la eficacia y el respeto para con Derechos Fundamentales, asimismo este reconocimiento permite una convivencia basada en el respeto mutuo entre los que conformamos la sociedad de un determinado país.

    Felicitaciones Doctor Valverde.

    LEYDI SANTA CRUZ CASTAÑEDA

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    1. Gracias Leydi por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  3. Estimado Dr. Valverde:

    Buenos días, celebro la existencia de este Blog ya que permite tener como fuente de consulta sus publicaciones para del análisis de temas relacionados a Derechos Humanos que es, además, transversal en el Derecho.
    Tras leer su blog y en especial esta entrada me queda claro que la importancia de los Derechos Fundamentales para un jurista peruano se evidencia en que fue nuestra Constitución de 1979 elaborada en una Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre en sus últimos años y muy cercano a él, Luis Alberto Sánchez, quizá solo bajo esa dirección fue que nuestra Constitución fue la primera en lograr sistematizar los derechos fundamentales que tenemos hasta el día de hoy en el artículo 2° de nuestra Constitución Política del Perú. Tenemos una Constitución que garantiza los Derechos Fundamentales y un Tribunal Constitucional que en palabas de Marcial Rubio, podría ser considerado un Cuarto Poder del Estado, dada la importancia de la jurisprudencia de la misma a través de sus sentencias y la jerarquía que le da a nuestra Constitución la pirámide de Kelsen y nuestro ordenamiento jurídico. No hay pues ninguna ley que se encuentre debidamente estructurada en nuestro marco normativo que no garantice los derechos fundamentales y de existir alguna son las garantías constitucionales que usted muy bien menciona, las que protegen a las mismas, nos protegen.
    Quiero concluir felicitándolo y esperando podamos seguir disfrutando constantemente de sus publicaciones. Mis mejores deseos y buenos vientos para su blog, estoy convencido que a lo largo de los años podrá notar la relevancia de una revista jurídica virtual de Derecho Constitucional.

    Saludos,
    Ángel Gonzales Fabian
    Derecho - UNFV

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    1. Gracias Ángel por tus parabienes y por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  4. la interpretación de los derechos humanos en la jurisdicción interna y en la internacional es un tema que suscita distintas reflexiones y problemas .Desde que un tratado sobre derechos humanos es en principio , una convención internacional interpretable según los artículos 31 y 32 de la convención de Viene , en tal sentido la interpretación de los derechos humanos de fuente internacional practicadas por órganos judiciales nacionales e internacionales exige asumir que hay problemas interpretativos generales y polémicos ; y que no hay doctrina uniforme ; y ademas que existen algunas reglas interpretativas especificas .Que resulta indispensable compatibilizar el sistema de interpretación de los derechos humanos que realicen los órganos de ambas jurisdicciones.
    Por el principio de interpretación conforme los derechos y libertades , nuestra Constitución Política hace suya la interpretación de los derechos y libertades que lleva a efecto la Comisión Americana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a la Decida Sexta de las disposiciones de la Constitución de 1993.
    Saludos,
    Arteaga Aurora Nathaly Luz

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    1. Gracias Nathaly por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  5. En referencia al artículo, expone que los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico, es decir, la facultad o poder que se le reconoce a una persona mediante una ley suprema que se encuentra vigente y, además ,la cual tiene la facultad de permitir o denegar la realización de ciertos actos hacia el ser humano. Asimismo, la principal finalidad de la creación de los derechos fundamentales es la de poner un límite hacia el poder que ejerce el Estado, pudiendo evitar una tiranía y extralimitación de sus facultades. Ahora, es cierto que los titulares de estos derechos son los seres humanos- tanto individuales como colectivos- pero los garantizadores de estos son el Estado y las diferentes organizaciones internacionales, los cuales tiene como obligación que estos derechos innatos a la persona no sean vulnerados, infringidos o quebrantados. Es por ello, que existen las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, los cuales son procesos protectores y garantizadores, que se encuentran plasmados en la Constitución Política del Perú (Art.200), donde se mencionan los diferentes tipos de garantías.
    En síntesis, como estudiante de derecho, afirmo que este tema es de suma importancia para los que nos estamos formando en el ámbito de la carrera. Es un tema amplio y rico de información relevante, como lo son el reconocimiento de las garantías constitucionales ( Hábeas Data , Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, Acción de cumplimiento, Acción de Constitucionalidad, la Acción Popular).

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  6. Todo estudiante de derecho en formación debe tener en cuenta que los derechos humanos debido a su relevancia e indispensabilidad, deben estar protegidos y garantizados en toda circunstancia. Actualmente, los estados modernos cuentan con ciertos mecanismos y herramientas legales para estar protegidos de todo tipo de acciones que puedan verse afectados en su contra. Pero hay uno que resalta ya que “Habeas Corpus” debido a su carácter de proteger la libertad humana es inevitable no profundizar en el.
    “La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. Lo cual, nace del presupuesto del derecho a la libertad, la cual tiene una ubicación importante dentro de nuestro texto constitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo. Esta tiene sus inicios en Inglaterra del Medioevo y proviene etimológicamente de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo” y que en síntesis puede decirse que a partir de esto nace la suprema garantía del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal (Debido proceso) De esta manera, el Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo.

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  7. la libertad y la amenaza de esta es uno de los derechos más violentados por su ignorancia o desconocimiento de las personas, esto es aprovechado día a día por autoridades que en vez de representar al colectivo que los eligió, lo usan para beneficio propio. Eso sucede cuando encuentran opositores a su pensamiento corrupto y a través de policias también corruptos quitan la libertad e incluso torturan. Ante estas circunstancias nosotros como futuros abogados debemos procurar la difusión y el respeto a la garantía constitucional de Habeas Corpus.

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  8. proteger los derechos fundamentales es de suma importancia porque gracias a ello puede constituirse un verdadero estado de derecho. pero también es importante los organismos que se han creado en nuestra legislación nacional ya que en caso se nos restrinja la libertad personal sin motivo alguno o quizá otros derechos, podremos acudir a ellos, los cuales nos brindarán una protección adecuada. sin embargo, están también los organismos internacionales, los que velarán por nosotros en caso de que en nuestro país no se respeten nuestros derechos o no se hagan caso las denuncias que hagamos. por eso, defender los derechos fundamentales de una persona es la función principal de un estado, ya que así evitará la intervención de las entidades encargadas de estos derechos y con ello la pérdida de su soberanía.

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  9. Como bien sabemos, la titularidad de estos derechos le corresponde a toda la persona, sin ningún tipo de distinción, tomando en cuenta desde los que no han nacido hasta las personas que ya están muertas. no obstante, es lamentable decir que son estos mismos, los titulares de derechos, los que desconocen cuáles son sus derechos y, peor aún, no tienen la más mínima idea de los beneficios que adquieren a la hora de poder exigirlos.
    A pesar del escenario que enfrenta esta población, los derechos fundamentales no dejan de ser importantes y prácticos, ya que cualquier persona puede tener una vulneración del derecho a la educación, con relación a la violencia de género, en los asuntos de salud y sanidad o simplemente no tener acceso a determinados servicios por ser una persona con discapacidad. dicho esto, la importancia de los derechos fundamentales radica en que construye y consolida un Estado de Derecho pleno, estado que es velado por organismos judiciales nacionales como también organismos internacionales, en pos de garantizar el bienestar de la persona.
    Un cordial saludo Dr. Valverde.

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  10. La protección de los derechos fundamentales es la columna vertebral de la configuración de un estado democrático de derecho, que precisamente se encuentran incluidos en un texto constitucional. Estos derechos fundamentales están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Los derechos fundamentales tienen la finalidad de establecer límites al poder que ejerce un estado evitando una tiranía o extralimitación de sus facultades.
    Por la importancia que tienen para la persona son de carácter internacional, y están reconocidos en tratados y convenciones internacionales para lo cual se han creado mecanismos internacionales que garanticen su vigencia. Las Garantías Constitucionales son instituciones particulares, creadas para el amparo o protección de derechos constitucionales que se encuentren afectados. En nuestro estado peruano Tenemos una Constitución que garantiza los Derechos Fundamentales y no hay ninguna ley debidamente estructurada conforme a nuestro marco normativo que no garantice los derechos fundamentales.
    Para un estudiante de derecho es indispensable conocer este tema y es grato poder contar con un blog jurídico que nos ayude a entender de manera práctica un tema tan amplio.
    Felicitaciones Doctor Valverde por este blog informático.
    Katerine Anderson Suarez
    DERECHO – UNFV

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  11. Como se sabe los derechos fundamentales son, como su nombre lo dice, de mucha importancia ya que ninguna persona puede negar ni privar de dichos derechos como lo son el derecho a la vida, a la libertad por ejemplo.
    Su importancia consta mas que nada en el reconocimiento de las garantias constitucionales que permiten establecer igualdad del ser humano, que muchas veces se pierde por la distincion de clases sociales, haciendo que con el tiempo se sientan oprimidos traigan consigo consecuencias.
    Para concluir, los derechos fundamentales son el conjunto de preceptos y reglas que son base de la acción de las demás leyes para la convivencia de la sociedad.
    A lo largo del tiempo hemos olvidado que los derechos fundamentales pueden ser utilizados para crear conciencia, porque no solo estan escritos, sino que cumplen un papel para el bienestar social, ya que son disposiciones de convivencia para el ser humano.

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  12. Los derechos fundamentales es un término técnico, son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, son fundamentales porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica. Los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro del ordenamiento jurídico. No existe una unanimidad en esta opinión, ya que hay especialistas en el área de Derecho Constitucional que expresan que los derechos fundamentales se encasilla dentro de una categoría propia del Derechos Constitucional y no de cualquier sistema legal, estableciendo que los derechos fundamentales sólo existen cuando hay una constitución normativa legitimada por el poder Constituyente.

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  13. Al hablar de los Derechos humanos y de ser fundamentales y escenciales en el hombre, se toca un tema muy importante por lo que son inherentes a todos, sin restriccion, salta el tema de la transgresion que se da y pues si bien hay una proteccion juridica, en la practica muy poco se ve de ello , por parte de autoridades que muy lejos de velar por el cumplimiento sacan un aprovechamiento de la ignoracia de quienes desconocen de lo muy valioso que poseen y es algo que no deberia, pero sucede y esa es la realidad que muchos afrontaremos dentro de unos años.
    En si somos todos los ciudadanos los que debemos velar y exigir la activación de la justicia constitucional cuando vemos o somos víctimas de algún derecho fundamental violado o amenazado de ser violado y la indiferencia debe quedar de lado.

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  14. Muchas Gracias Doctor Valverde, su aporte es claro y preciso, desde el punto de partida de la importancia de los derechos fundamentales, el hombre, es el principal personaje en el manejo y reconocimiento de derechos, claro, reconocimiento y no creación porque los derechos se reconocen, no se crean.
    El objetivo del derecho es el hombre, y el hombre, ampliamente definido y conceptualizado, es un ser social, cambiante, racional, por ello es de esperarse que su regulación cambie con el tiempo. Hace más de 200 años era impensable que se aboliera la esclavitud, hace más de 70 años era impensable que la mujer ejerza voto en el territorio peruano,el año pasado mucha gente(ampliamente conservadora) se resistía a la idea de legalizar el uso de la marihuana medicional, la lista de cambios sociales y de como esta afecta a nuestra regulación, es extensa. Entonces, vemos que siempre existira un porcentaje de resistencia al cambio en la sociedad, pero el cambio es inevitable, se da tardeo temprano, cambio o desarrollo, lo cierto es que la sociedad avanza y junto con ello le sige el derecho, ajustandose a su realidad.

    Felicidades Doctor Valverde.

    La Cruz Vichino, Tabatha Jamira.

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  15. La Constitución de 1993, en su Título V, De las Garantías Constitucionales, enumera y define las acciones judiciales que garantizan el respeto de los derechos constitucionales. Estas son: la Acción de Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento; constituyéndose aquellas como garantías, que sirven como mecanismos jurídicos procesales, que tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los derechos constitucionales. INGA ESCOBAR, DENISSE KATHIA.

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