domingo, 16 de octubre de 2016

Formación en Derechos Humanos - Carta Magna de 1215


Texto completo de la Carta Magna de Inglaterra de 1215.

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Dato histórico.- En enero de 1215 un grupo de barones exigió una carta de libertades como mecanismo de amparo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real, pero éste se rehusó hacerlo, así que los nobles se negaron a mantener su fidelidad y se sublevaron contra el rey. El 15 de junio de 1215 se aprobó el texto de la Carta Magna por el cual se otorgó amplios derechos a la nobleza y que años más tarde se extendería a los ciudadanos de Inglaterra.

Importancia de la Carta Magna.- Se limita por primera vez el ejercicio del poder del Rey y a través de este documento se  aprobó todo un conjunto de derechos y libertades  en favor de grupos, gremios, ciudades y estamentos, pues en ese momento todavía no se reconocía derechos propiamente a favor del individuo como sujeto de derecho, razón por la cual no se le dio un carácter  erga omnes (para todos los hombres) de estas garantías, dado que solo se protegió a determinados grupos sociales.

Libertades reconocidas en la Carta.-
  • Libertad de la iglesia.
  • El heredero podrá poseer las tierras pero para ello deberá pagar un censo.
  • Si es menor de edad un corregidor tendrá a su cargo la herencia y deberá realizar actos tendentes a cuidar los bienes que le fueron encargados, o podrá ser sancionado por un juez real.
  • No se incautaran ni ocuparan tierras ni rentas de la tierra para el pago a deudas.
  • La ciudad de Londres gozará de sus antiguas libertades tanto por tierra como por mar.
  • No se impondrán más servicios en un feudo de los que ya habían sido establecidos.
  • Se incorporó un principio de proporcionalidad entre los delito o infracciones y las penas para las personas del común (art. XX), el clérigo (art. XXII) y los nobles (condes y barones), estableciéndose un fuero o privilegio para los nobles en razón a su calidad preferencial (art. XXI).
  • Nadie podrá celebrar juicios en nombre de los Jueces  Reales (Art. XXIV), y estos no serán nombrados si no conocen las leyes y si no tienen el propósito de aplicarlas y respetarlas (art. XLV)
  • El derecho al debido proceso (art. XXXIX)
  • Derecho a la justicia (art. XL)
  • Derecho al libre comercio y protección a los mercaderes extranjeros en tiempos de guerra, bajo la condición que los comerciantes nacionales no hubieren sufrido ningún daño en territorio extranjero (art. XLI)
  • Las personas que vivan en el bosque no tendrán que comparecer a las citaciones generales de los jueces reales, a menos que estén involucrados en un proceso o sean fiadores (art. XLIV)
  • Se devolverán las tierras a quienes han sido desposeídos arbitrariamente (art. LII)


10 comentarios:

  1. Este ejemplo de la Carta Magna me recuerda a los sucesos previos a la Revolución Francesa, cuando los ciudadanos exigieron que el Rey se preocupe por ellos. En aquellos años el Rey tenía en su poder las 3 divisiones del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Obviamente que posterior a todas las huelgas hechas por los ciudadanos, el rey decidió dividir su gobierno en tres poderes que son los que nos gobiernan hasta hoy día. Recordemos que en nuestra Constitución Política de 1993 está esclarecido y tipificado que nuestro gobierno se organiza según el principio de la separación de poderes (Artículo 43), además de que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes (Artículo 46). Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú de 1993 ampara lo siguiente:
    Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
    “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

    También es necesario recordar y tomar como ejemplo la Carta Magna en cuanto a la libertad que se le da al terreno del ciudadano, pues en Perú, las propiedades -en el gobierno de Velasco- no eran respetadas y podían ser arrebatadas en cualquier momento sin dar a conocer argumentos válidos. Lo mismo con las playas cuando hubo un tiempo en el que eran propiedad de ciertas personas y luego todos los ciudadanos tuvieron acceso a ellas. Hoy en día sí se llega a respetar la propiedad privada y la propiedad pública es de todos, pero como da a conocer Immanuel Kant en su texto de la ilustración: "todas nuestras libertades están limitadas"

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  2. Gracias Michel por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  3. Es muy importante saber como funciona el Derecho a través de la evolución histórica jurídica. En mi opinión, la Carta Magna es una construcción jurídica liderada por la nobleza que luego fue emulada por la burguesía cuando, en la Revolución francesa, luchó por conquistar los derechos que defendían sus intereses.
    La critica es que estas "conquistas" dejaron de lado ciertas clases sociales. Pero esta crítica no la hago desde una concepción donde predomine la lucha de clases, sino que debido a la falta de la evolución del pensamiento ilustrado, es que primero se dio este fenómeno jurídico a los grupos que ostentaban cierto poder dentro de la sociedad (en este caso la nobleza, y más adelante la burguesía).
    Además se observa como esta acción determinó una regulación del poder que poseían los gobernantes de dicha época donde el absolutismo, el despotismo y la teocracia, hacían de que el gobierno sea considerado en muchos casos una dictadura; y donde la caracteriztica del medioevo era el poder dispersado debido a la falta de jerarquizcion de esta misma.
    Me llama la atención una parte de la Carta Magna donde habla sobre la proporcionalidad de las penas en cuanto a los delitos cometidos por las personas. ¿Como podemos hablar de proporcionalidad si solo juzgamos a la persona desde un Derecho Penal de autor y no de acción? ¿Es la condición o función que tiene la persona dentro de una sociedad un factor relevante para la imposición de la pena? Se observa claramente que estos artículos, clasifican al ser humano en grupos sociales. Por supuesto que históricamente se observa que esto ira cambiando gracias a la Ilustración, donde la razón gana campo y hace que la conducta humana sea regulada por ella.
    Excelente y muy educativo el articulo, Dr. Fernando Valverde.
    Atte: Victor Espejo Huaranga - Estudiante de Derecho UNFV

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  4. Es interesante como se comienza a estructurar poco a poco el Estado moderno,a partir de la Carta Magna con la limitación del soberano también se gesto la limitación de los poderes, lo cual es una norma vigente para nuestro ordenamiento , en el cual cada aparato Estatal tiene un límite de ejercicio y una jurisdicción definida,asimismo esta relación que establece un nuevo pacto social, se re definirá en la revolución francesa, mediante la declaración de los derechos del hombre.

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  5. Con la creación de la Carta Magna y formación de derechos fundamentales se dio bajo el cansancio del abuso del cual venían siendo los barones y el resto de personas, por el rey, ya que este venia abusando muchas veces de su poder, por lo que las personas de la época hicieron una carta exigiendo sus libertades y garantías de amparo para que el rey no siga vulnerando los derechos de esta persona. Dicha acción que tomaron los barones dio paso a lo que ahora se llama DERCHOS HUMANOS los cuales están establecidos en la constitución y no pueden ser vulnerados por nadie, además se puede decir que si estos barones no hubieran tomado esta decisión de revelarse contra el rey hubieran vivido muchos años más en injusticia. Es por ello que estos derchos son fundamentales e inviolables no deben ser violados por ninguna persona y si así lo hiciera debe ser castigado. Me parece muy bueno este tema y aprender más de cómo fue la creación de los DERCHOS HUMANOS, ya que estos son fundamentales e inviolables como ya está antes mencionado es por ello que toda persona que es transgredida en estos derechos debe denunciar al agresor para que le caiga el peso de la ley.

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  6. El estudio de esta constitución resulta de mucha importancia para todos los estudiantes de derecho debido al desarrollo de la democracia como la conocemos y la formación de los derechos fundamentales. Asimismo, de manera incipiente y primitiva sentó las bases constitucionales de todos los estados modernos.

    Esta Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, el cual establecía que el poder del rey podría ser limitado por una concesión positivizada, la cual fue propuesta por sus propios súbditos (nobleza) quienes lo forzaron a firmar, proveyendo los medios para que las quejas fuesen ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores. Además, estableció el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, junto con derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Instituyendo nuevas figuras jurídicas que no eran más ni menos que garantías legales e igualdad ante la ley.

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  7. Este es el inicio de todos los Derechos Humanos, la Carta Magna se fundó como mecanismo de amparo contra los abusos del rey, según lo leído. Y actualmente se aplica la Constitución para que esos abusos de aquella época no se produzcan en la sociedad presente.

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  8. El derecho medieval es particularmente interesante, no solo porque conservó y amplió muchas de las instituciones del derecho romano, sino también porque alumbró importantes innovaciones en lo relativo al reconocimiento de las libertades individuales; sin duda tenemos mucho de medieval en nuestro sistema jurídico actual: el Parlamento,La Constitución, etc.
    El origen de la Carta Magna de 1215 es particularmente conocido, muchos de nosotros tenemos nociones sobre el contexto en el que se gestó gracias a las historias de Robin Hood; sin embargo, cabría mencionar que el cuerpo normativo estudiado ha conocido un antecedente importante, me refiero a la "Carta de Libertades" de Enrique I que reconoció ciertos derechos a los vasallos y aseguró un clima de paz y seguridad.

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  9. Me parece muy enriquecedor las citas compartidas respecto al contenido de la primera carta magna elaborada durante la coyuntura del año 1215. No he tenido la oportunidad de poder conocer el contenido de la primera carta magna, más allá del impacto que trajo su elaboración y promulgación, lo cual me trajo a sorpresa como derecho contemplado al debido proceso y justicia, los cuales son estandartes de toda carta nacional en la actualidad y el cual se basa nuestro sistema judicial. Detalles como estos nos dan a entender que la carta magna de 1215 ha sido el pilar para la formulación de las constituciones que conocemos actualmente y, a pesar de los sucesos de 1879 y la expansión de los ideales de rosseau y Voltaire, se ha mantenido el contenido de la carta magna de 1215 para la conformación de los actuales código constitucionales. Castillo Arana, Angel Jonathan

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  10. La Carta Manga de 1215, se celebró en un contexto de guerra civil entre el rey Juan sin tierra y los Barones de la nobleza, que tenían por tomada a la ciudad de Londres, por los continuos abusos en que eran sometidos por parte de la corona, lo rescatable de está Carta, es que estableció por primera vez un límite al poder del soberano, además de ser la base de las futuras constituciones por ejemplo la de EEUU, aquí se contagiaron las garantías al derecho de habrás corpus, debido proceso, se reconoció la propiedad, la herencia; es decir se dieron las bases de la seguridad jurídica conocida en nuestra actualidad, además de muchos de los principios se encuentran incluso enen la Declaración Universidal de los Derechos Humanos de 1948.
    José Miguel Calderón L.

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