lunes, 24 de octubre de 2016

Los Derechos Fundamentales segun la Jurisprudencia del TC


Jurisprudencia del TC vinculada a los derechos fundamentales




STC-1042-2002-AA-TC

Demandante      : Miguel Cabrera leon
Demandado       : La Municipalidad Distrital del Rímac
Proceso              : Amparo
Fecha  dictada    : 6 de diciembre de 2002



  • El TC señala que los derechos fundamentales son:

Tanto el derecho de petición como aquellos otros derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución constituyen componentes estructurales básicos del conjunto del orden jurídico objetivo, puesto que son la expresión jurídica de un sistema de valores que por decisión del constituyente informan todo el conjunto de la organización política y jurídica. En ese orden de ideas, permiten la consagración práctica del postulado previsto en el artículo 1° del referido texto que concibe a la persona humana como “el fin supremo de la sociedad y del Estado”. De este modo, la garantía de su vigencia dentro de nuestra comunidad política no puede limitarse solamente a la posibilidad del ejercicio de pretensiones por parte de los diversos individuos, sino que también debe ser asumida por el Estado como una responsabilidad teleológica.

El contenido esencial de un derecho fundamental esa constituido por aquel núcleo mínimo e irreductible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitución, que es indisponible para el legislador, debido a que su afectación supondría que el derecho pierda su naturaleza y entidad. En tal sentido, se desatiende o desprotege el contenido esencial de un derecho fundamental, cuando éste queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despojan de la protección constitucional otorgada.

  • El concepto de derechos fundamentales comprende:

STC-1417-2005-AA-TC

Demandante      : Manuel Anicama Hernandez
Demandado       : Oficina de Normalización previsional - ONP
Proceso              : Amparo
Fecha  dictada    : 8 de julio de 2005




“tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General.Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

  • La doble dimensión de los derechos fundamentales

STC-2050-2002-AA-TC

Demandante      : Flor de Milagros Ramos Colque a favor de Carlos Israel Ramos Colque
Demandado       : Resolución Suprema N° 544-2000-IN/PNP
Proceso              : Amparo
Fecha  dictada    : 16 de abril de 2003



La Constitución no es un ordenamiento neutral o desprovisto de valores fundamentales, desde el mismo momento que ha introducido un conjunto de derechos fundamentales. Por ello, este sistema de valores, que encuentra su punto central en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad del ser humano, vale como una decisión constitucional fundamental para todos los ámbitos del derecho: legislación, administración y jurisdicción reciben de ella su orientación y su impulso.

Esto significa que los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional y, en esa condición, informan a la legislación, administración y jurisdicción. En esa medida, el Tribunal considera que el amparo no sólo puede entenderse como un proceso en cuyo seno se diluciden problemas que atañen únicamente a las partes que en él participen, sino como una acción de garantía en la cual subyace un orden público, representado por los derechos constitucionales cuya defensa, en el ámbito de su competencia, la Norma Suprema ha encomendado al Tribunal Constitucional.




13 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información proporcionada, mejoró y aclaro mis conocimientos al colocar "los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva." Asimismo, espero pueda hacer una reseña sobre el tema "Teoría tridimensional del derecho. De antemano se lo agradezco.
    Un abrazo, saludos.

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    1. Gracias Leydy por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  2. Muchas gracias por la información proporcionada, mejoró y aclaro mis conocimientos al colocar "los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva." Asimismo, espero pueda hacer una reseña sobre el tema "Teoría tridimensional del derecho. De antemano se lo agradezco.
    Un abrazo, saludos.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. la información presentada es muy interesante y precisa,espero pueda hacer una reseña sobre teoria tridimensional del derecho, saludos cordiales.
    Atte: Patrick Villena

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    1. Gracias Patrick por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Y te informo que en atención a tu inquietud ya colgué información sobre La Teoría Tridimensional del Derecho

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  5. Profesor gracias por la buena información sobre los derechos fundamentales.
    Atte su alunma Angela Campos Venegas

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Gracias Angela por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Y puedan ser más amplio tus comentarios, como buena abogada que vas hacer.

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  6. Muchas Gracias profesor, por compartir sus conocimientos con nosotros.
    Gracias a usted aclare mis dudas sobre el tema de los derechos fundamentales.
    excelente blog.
    Bendiciones
    Atte. Fiorella Moya

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    1. Gracias Fiorella por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Y sea más amplios tus comentarios como buena abogada que vas hacer.

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  7. Leer este artículo es como haber vivido en Macondo y haber descubierto un hielo que pudiese quemar , pues para todo alumno de Derecho que recién comienza a estudiar la materia ,descubre poco a poco que el derecho no es solo la interpretación literal de una norma o solo una premisa coercitiva que tiene la soberanía del Estado para hacerse cumplir, sino que esa literalidad puede interpretarse de diferentes formas y su interpretación conllevara a la interpretación de nuevos derechos,nuevos deberes, nuevos razonamientos que iremos forjando con mayor tino en el fúturo, gracias profesor Valverde por compartir los fallos del tribunal constitucional que integran un sentido más amplio de lo que es el Derecho, nuestro hielo cálido para Macondo.(Oscar Escate Camacho)

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  8. Los derechos fundamentales son imprescriptibles, inalienables y universales. Me quedo con este párrafo:
    La Constitución no es un ordenamiento neutral o desprovisto de valores fundamentales, desde el mismo momento que ha introducido un conjunto de derechos fundamentales. Por ello, este sistema de valores, que encuentra su punto central en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad del ser humano, vale como una decisión constitucional fundamental para todos los ámbitos del derecho: legislación, administración y jurisdicción reciben de ella su orientación y su impulso.

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