martes, 25 de octubre de 2016

Alcances de los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, según el TC

Diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Jurisprudencia del TC


STC N° 050-2004-AI/TC

Demandante      : Colegio de Abogados del Cusco
Demandado        : Congreso de la República
Proceso                : Inconstitucionalidad
Contra la Ley N° 28389 de reforma constitucional de régimen pensionario, y contra la Ley N° 28449, de aplicación de nuevas reglas pensionarias previstas en el Decreto Ley N° 20530.
Fecha emitida    : 3 de junio de 2005




Fundamento de la sentencia

      72. El derecho a la pensión: de derechos humanos a derechos fundamentales 

La necesidad de la delimitación conceptual de los derechos fundamentales, con relación a otras categorías como los derechos humanos, es de suma importancia dada la función que cumplen dentro del Estado social y democrático de Derecho.

El intérprete constitucional se encuentra obligado a participar de la tarea siempre abierta de profundizar en el estatuto jurídico y las garantías que comprenden los derechos fundamentales, que debe conjugarse con el consiguiente esfuerzo práctico para contribuir a su definitiva implantación.

Podemos partir por definir los derechos fundamentales como bienes susceptibles de protección que permiten a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la sociedad. Esta noción tiene como contenido vinculante presupuestos éticos y componentes jurídicos que se desenvuelven en clave histórica. Éste es el sentido correcto en el cual debe concebirse el derecho a la pensión.

En atención a ello, los derechos fundamentales, como objetivo de autonomía moral, sirven para

“(...) designar los derechos humanos positivados a nivel interno, en tanto que la fórmula derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales”.[1]

La pensión también se plasma como exigencia de la dignidad humana, y por ello se encuentra garantizada normativamente. Los derechos fundamentales, como instituciones reconocidas por la Constitución, vinculan la actuación de los poderes públicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado -eficacia vertical-, e irradian las relaciones inter privatos -eficacia horizontal-.

En esencia, se supone que son derechos fundamentales

“(...) aquellos que pueden valer como anteriores y superiores al Estado, aquellos que el Estado no otorgue con arreglo a sus leyes, sino que reconoce y protege como dados antes que él, y en los que sólo cabe penetrar en una cuantía mensurable en principio, y sólo dentro de un procedimiento regulad



[1] PÉREZ LUÑO, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, Tecnos 1991. 4ª ed. p.31.







20 comentarios:


  1. Es interesante la información proporcionada en el blog debido a que nos revela las definiciones precisas y concisas de los derechos fundamentales y los derechos humanos, y nos permite conocer las diferencias entre estos dos derechos, Además, es un tema relevante para todo estudiante de derecho. Gracias por la información.
    Atte: Alberth Puma

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Álberth por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Eliminar
  2. Terminos parecidos, pero con definiciones o caracterostics no tan semejantes. Gracias, Profesor. Por ayudarnos a diferencias estos terminos. Que todo estudiante de derecho debe tener como base para una próspera carrera.
    Atte. Sofia Valladares.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Sofia por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Eliminar
  3. Este tema es muy importante para los estudiantes de derecho y el que nos deje claro que los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Gracias profesor Valverde.
    Atte kelly garcia azahuanche.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Kelly por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Eliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. El tema de los derechos fundamentales, son la base de toda una sociedad y sobretodo son los yacimientos de nuestra vida dentro de de los derechos y deberes que tiene cada persona.
    Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal,e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos.
    muy agradecida por este alcance doctrinario.
    atte: Leidy Machco Ramirez

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Leidi por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Eliminar
  6. El Tribunal Constitucional a lo largo de sus sentencias ha desarrollado el tema de los derechos fundamentales y los considera en sentido estricto atributos que la persona humana ostenta al amparo de las normas imperativas válidas derivadas directamente de las disposiciones contenidas en la Constitución que reconocen derechos.
    Muy buena precisión de la diferencia conceptual de derechos humanos y derechos fundamentales.

    Atentamente
    Isabel Ortiz

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Isabel por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

      Eliminar
  7. Bien dicho profesor, en lo que respecta a materia Constitucional, los Derechos Fundamentales juegan un rol importante, tanto como para la creación de la propia norma jurídica suprema, La Constitución Política del Perú, y, en lo que respecta, al rol del Estado, el cual debe tutelar los Derechos Fundamentales, ya sea por el Tribunal Constitucional o por el Control Difuso.
    Jose Martín Aparicio.

    ResponderEliminar
  8. Con la siguiente información nos podemos dar cuenta que los Derechos Fundamentales son ''bienes susceptibles de protección que permiten a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la sociedad''. Mientras que, los Derechos Humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales. Muy parecidos pero a la vez diferentes.

    ResponderEliminar
  9. A lo largo del curso he ido consolidando mi idea de la importancia de los derechos fundamentales y que en este artículo se remarca. Estos derechos son los mínimos y básicos que el ordenamiento jurídico ha reconocido y que debe proteger para con sus ciudadanos. Aunque puedan sonar similares a los derechos humanos, estos son los internacionales reconocidos en los tratados y conveciones en los que el Perú forma parte de.

    ResponderEliminar
  10. Entiendiendose que los derechos fundamentales forman parte del derechos humanos, siendo la primera como parte del desarrollo de la sociedad, en ese sentido el derecho a la pensión es una exigencia del ciudadano y una obligación del Estado como protección de la persona.

    ResponderEliminar
  11. De la diferencia conceptual vertida por el TC, sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, se colige que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto, los cuales al estar estrechamente ligados al concepto de la DIGNIDAD, deben ser reconocidos y protegidos por todo Estado de Derecho, para toda persona sin distinción por el solo hecho de su condición humana.

    ResponderEliminar
  12. De la diferencia conceptual vertida por el TC, sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, se colige que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto, los cuales al estar estrechamente ligados al concepto de la DIGNIDAD, deben ser reconocidos y protegidos por todo Estado de Derecho, para toda persona sin distinción por el solo hecho de su condición humana.

    ResponderEliminar
  13. Gracias Dr. Valverde por ser didáctico en la enseñanza, y en un tema como el presente que se toma muchas veces como de difícil comprensión usted lo ha expuesto de forma clara y concisa. Los alcances de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales por el TC radica en que los Derechos Fundamentales son la designación de los derechos humanos positivados a nivel interno, en tanto que la fórmula derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales, además que los Derechos Fundamentales orientan las políticas públicas y la labor del Estado, a los cuales se les protege, reconoce y se encuentran garantizados normativamente.

    ResponderEliminar
  14. Pérez Luño:
    Estas dos nociones de derecho no significan lo mismo, por más que exista una profunda interrelación entre ambas. Los derechos humanos poseen una insoslayable dimensión deontológica. Se trata de aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reconocimiento aparecen los derechos fundamentales, cuyo nombre evoca su función fundamentadora del orden jurídico de los Estados de derecho. Por tanto, los derechos fundamentales constituyen un sector, sin duda el más importante, de los ordenamientos jurídicos positivos democráticos.

    ResponderEliminar
  15. Necesaria distinción realizada por el TC sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, pues permite ir más allá de sus diferenciaciones o conexiones semántica-conceptuales, para dar un mayor conocimiento al jurista al momento de velar por la protección de los mismos, sin trastocar su contenido al establecerlos en diferenciación, pudiendo así valorarlos en su extensión, contenido y esencia.

    ResponderEliminar