sábado, 25 de noviembre de 2017

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ¿Hemos avanzado o retrocedido?

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la ONU acaba de presentar el informe regional “Del Compromiso a la Acción: Políticas para Erradicar la Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe". Documento de análisis regional realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU Mujeres en la que da cuenta que la violencia contra las mujeres es un problema social de gravísima relevancia en el mundo y una violación flagrante de los derechos humanos.

Destaca el informe que pese a los significativos avances  en políticas públicas en los países, la región registra las tasas más altas de violencia contra la mujer fuera de la pareja, la segunda más alta dentro de ella, de acuerdo con un estudio de la Organización Mundial de la Salud de 2013, globalmente, el 35% de las mujeres ha sido víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas distintas de su pareja y casi un tercio (el 30%) de todas las mujeres que han mantenido una relación de pareja han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja. Según datos actualizados a diciembre del 2014, el número total de homicidios femeninos (femicidios o feminicidios) en la región asciende a 1906 casos (CEPAL, 2016) y, según datos del 2013, el 38% de los casos se debe a la violencia conyugal (OMS 2013). Asimismo, 2 de cada 3 mujeres son asesinadas en Centroamérica por el hecho de ser mujeres y en 1 de cada de 2 casos el asesino es su pareja o ex pareja (OPS, 2012).

El informe además señala que, aunque la región ha avanzado mucho en el marco normativo que reconocen la violencia contra las mujeres como un fenómeno social que afecta a las mujeres, sus familias y comunidades, el desarrollo sostenible y la protección de los derechos humanos, el problema persiste, y las altas tasas de violencia contra las mujeres siguen siendo un desafío grave.

Para enfrentar el problema, el informe recomienda abordar los problemas de protección de las mujeres a un nivel político más alto, con más inversión, con un enfoque integral y una mayor cooperación, como puntos clave para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas en América Latina y el Caribe. El estudio también compila las mejores prácticas para la erradicación de la violencia contra la mujer, identifica temas críticos y propone acciones clave para lograr avances cualitativos y superar este flagelo social de proporciones epidémicas en la región.

Adjunto el informe para un mayor análisis del tema y que pueda servir para ir generando mayor conciencia de esta problemática y sumarnos todos para terminar con este flagelo de la violencia contra las mujeres y las niñas.

domingo, 19 de noviembre de 2017

15,000 visitas en mi Blog ¡Gracias!

Hola!
Quiero dar las gracias a todas las personas que han visitado mi blog. Ha sido toda una satisfacción ver el número de visitantes que han ingresado a ver los contenidos temáticos de mi blog.
Es un honor tenerlos como seguidores en los temas académicos y profesionales que trabajo. De igual forma agradezco a los que siempre están siguiéndome, comentando y dándome sus opiniones.
La experiencia ha sido muy buena, entramos al tercer año del proyecto, que nació con cierta timidez, pero el tiempo nos ha revelado buenos resultados, pero por sobre todo me ayudó a tener una mejor conectividad con muchos lectores. También he aprendido a conocer de este mundo virtual y del cual me ha enseñado valiosas lecciones que más adelante escribiré.
Termino con este agradecimiento, compartiendo un comentario que me hicieron llegar y que sintetiza la razón de ser de nuestro blog:
Gracias Fernando por ser un gestor de cambio, al compartir útiles e importantes conocimientos, con el enfoque de lograr mejores ciudadanos”.

Nuevamente les doy las gracias a mis lectores.
Un gran abrazo para todos
Saludos!



viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Qué consecuencias traería modificar el 140° sobre la aplicación de la pena de muerte?

1.Introducción.- En los últimos días se ha venido debatiendo por diferentes sectores de la población la conveniencia de modificar la Constitución Política para restituir la aplicación de la pena de muerte por casos de violación de menores. Al respecto, más allá de lo repudiable que pueda generar estos hechos  delictivos y el clamor popular de exigir la sanción más drástica  en el castigo,  se viene impulsando una iniciativa legislativa en relación a la aplicación de la pena de muerte para estos autores. La cuestión es ver  si es viable y las implicancias que generaría en caso de aprobarse.

2. La Constitución de 1993 y la CADH.- Desde el enfoque constitucional  no solo va de modificar el artículo 140° de la Constitución, el cual prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, sino que el Estado Peruano tendría que iniciar todo un proceso internacional de denuncia (retiro) de la Convención Americana de Derechos Humanos[1]. Más aun tomando en cuenta que hay países que han abolido y limitado la pena de muerte. En el caso nuestro no se ha abolido de manera absoluta, por lo indicado ut supra, lo que será inviable su restitución o ampliación en otros supuestos no contemplados.

3. La prohibición de ampliar o extender la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos.- La Opinión Consultiva OC-14-94, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1994, en relación a la solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la aprobación del artículo 140 de la Constitución Peruana de 1993 señaló en síntesis que el Perú no podía extender la aplicación de nuevos supuestos de pena de muerte. Por otro lado, frente a un posible retiro de la Convención quedariamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos., ya que el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo.

4.- Por consiguiente cualquier intento de cambiar artículos de la constitución devendría en incompatible y violatorio con lo establecido en la Convención, por las razones expuestas y en caso de retiro el Estado peruano quedaría sin protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericano. Además hay que tener presente que no todo cambio de la normatividad garantizaría una reducción de los delitos, tal como lo demuestra las estadísticas de criminalidad en otros países.


domingo, 12 de noviembre de 2017

Otra sentencia histórica vinculada a la aplicación del control difuso de convencionalidad de derechos humanos en un caso de demanda de interdicción civil y nombramiento de curador

Resumen.- En el presente caso se refiere a la Demanda de interdicción civil y nombramiento de curador, presentada por una madre contra sus hijos Wilbert y Rubén de 49 y 47 años de edad respectivamente, ambos con diagnóstico de “esquizofrenia paranoide”. El caso fue resuelto por el Juez del Tercer Juzgado de Familia, Edwin Romel Bejar Rojas, quien en el ejercicio de la aplicación del control difuso de convencionalidad, declaró inaplicable algunos artículos del código civil, referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa, por ser incompatibles con el derecho, reconociendo la capacidad jurídica de ambos en igualdad de condiciones con las demás personas.

Esta sentencia ha marcado todo un precedente histórico-judicial dentro del sistema jurídico a favor de las personas con discapacidad, pero por sobre todo también ha permitido conocer como sigue creciendo por parte de los jueces del poder judicial en hacer uso del ejercicio del control de convencionalidad, haciendo prevalecer las normas internacionales en materia de derechos humanos frente a las normas internas que la contradigan.

1.     Introducción.-
El Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cuzco, Dr. Edwin Romel Béjar Rojas, emitió una sentencia el quince de junio de 2015 resolviendo una demanda planteada por parte de Marta Rosalvina Ciprian de Velásquez la interdicción de sus hijos Wilbert y Rubén Velásquez Ciprian por padecer de esquizofrenia y se nombre como como curadora a la madre.

2.     Hechos relevantes del caso.-
La señora Rosalvina acudió a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para cobrar la pensión de orfandad que les correspondía a sus hijos luego de la muerte de su cónyuge, el causante Justo Velásquez León.
-          Al acudir a la ONP con los certificados médicos que acreditaban que sus hijos Wilbert y Rubén tenían esquizofrenia paranoide desde hace veinte años y se encontraban medicados y con atención psiquiátrica desde hace muchos años así como  que se encontraban discapacitados para ejercer trabajo remunerado.
-       La ONP, basándose en una regulación administrativa interna respondió que no procedía otorgar la pensión solicitada porque tenía que declarar incapaces judicialmente a sus hijos mediante un proceso de interdicción y luego designar un curador para que, en representación, de los hermanos, pueda cobrar la pensión de orfandad.
-          Ante esta situación la madre decidió acudir al Poder Judicial con el objeto de obtener una sentencia de interdicción a fin que la designen como curadora de sus hijos a quienes ha protegido y cuidado durante toda su vida.

3.    Delimitación de la controversia.-
            En este extremo de la sentencia el juez delimitó los siguientes puntos:
1.1. Antes de ingresar en el análisis de los argumentos de la demanda y si corresponde declarar la interdicción de los demandados, quienes son personas con discapacidad sicosocial, éste juzgado, entiende que A EFECTOS DE LA SENTENCIA es pertinente DESARROLLAR preliminarmente sobre los derechos de las personas con discapacidad y la normatividad internacional y nacional vigente; la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, su problemática en su reconocimiento, su tratamiento en nuestro país y por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y la aplicación del control difuso de convencionalidad como mecanismo de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
1.2. El segundo asunto del que se ocupará esta sentencia analizando el caso, es determinar si al aplicarse el numeral 2 del artículo 43 o numerales 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil referidos a la incapacidad absoluta y relativa de ejercicio como causal de interdicción invocados en la demanda, se vulnera el derecho al igual reconocimiento de la capacidad jurídica de los demandados en su condición de personas con discapacidad sicosocial y si es posible aplicar el control difuso de convencionalidad para el caso concreto.
1.3. Asimismo, es objeto de la presente sentencia, determinar si es posible establecer a favor de los demandados un sistema de apoyo para la toma de decisiones y establecer salvaguardas, en especial, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la pensión, considerando que el motivo por el cual se solicita la interdicción de los demandados es a fin de que pueda tramitarse a su favor la pensión de orfandad por incapacidad de su causante su progenitor por el Poder Judicial y la Oficina de Normalización Previsional, en adelante la ONP, esto en razón que se les exige para acceder a la referida pensión como requisito adjuntar la resolución judicial de interdicción de sus hijos y nombramiento de curador.



jueves, 9 de noviembre de 2017

Aprendiendo a conocer qué es la Justicia Transicional y su relación con el DIH

Trabajo presentado durante mi estancia en Suecia (2008) en el curso organizado Raoul Wallenberg Institute Human Rights and Humanitarian Law y del cual pasado los años lo comparto por la relevancia de los temas vinculado a la Justicia Transicional y su interacción con el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

1. Consideraciones Generales.-
Sabemos que el hombre por naturaleza es un ser sociable, lo que le impulsa a tener una interrelación activa y armoniosa con sus semejantes; sin embargo, estas relaciones algunas veces se quiebran y se tornan violentas, las que se expresan en conflictos de diversos grados y de diversos tipos. Uno de ellos se relaciona con la aplicación de la violencia política, con consecuencias graves para los Derechos Humanos no sólo de los directos involucrados en el conflicto, sino que estas transgresiones son de tal magnitud que vulneran los derechos humanos de todos los habitantes de un país.

Cuando el conflicto armado termina, queda una población destruida, habitantes que reclaman a familiares o amigos que desaparecieron, mentes cuyos sueños son robados por pesadillas relacionadas con los hechos que vivieron, y solamente se escucha a lo lejos con un hilo de voz Justicia.

Es precisamente este proceso de transición (el cual involucra un periodo de tiempo, determinado por las características del conflicto, de la voluntad política y de la intervención comprometida de la sociedad civil) que incluye diversos mecanismos para obtener justicia y lograr la reconciliación al que llamamos JUSTICIA TRANSICIONAL. Cuando nos referimos a diversos mecanismos estamos hablando de su pertenencia a la dimensión judicial y no judicial (como pueden ser las creaciones de Comisiones de la Verdad, reformas institucionales, entre otras).

Hasta el momento nos hemos referido a los sucesos post conflicto, sin embargo debemos mencionar que en el mismo proceso de conflicto armado (tanto nacional como internacional) existen normas cuya vigencia se encuentran reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario (desarrollado por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a estos)[1] y que frecuentemente son vulnerados por los actores directos; pero, ello no nos debe llevar a pensar que estos instrumentos internacionales tienen sólo vigencia durante el conflicto, sino que se proyectan a la sociedad post conflicto; es decir, al periodo que abarca la justicia transicional.


Pueden leer el informe completo aquí:



martes, 7 de noviembre de 2017

Aprendiendo a leer la Constitución: desde su contenido, jurisprudencia y casos prácticos

Conociendo los artículos de la Constitución.- 
El artículo 103° permite conocer los alcances de varios principios jurídicos relacionados a la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de ley penal, derogación de la ley, inconstitucionalidad de la ley y abuso del derecho. Así mismo cuando se refiere a la aplicación de las normas en el tiempo, existen dos teorías que debemos conocer: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos. i) La teoría de los derechos adquiridos, recogida por la Constitución Política del Perú de 1979, sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Esta teoría busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. ii) La teoría de los hechos cumplidos, sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera Ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a ésta y ya no ser exigidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. 

Todos los temas contenidos en el precitado articulo han sido interpretados en sus alcances por el Tribunal Constitucional en diferentes ejecutorias, el cual destacamos entre las más relevantes para su lectura y del cual lo enriquecerá aún más en su conocimiento jurídico-constitucional, como por ejemplo que en nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103°.

Adjunto al final, casos prácticos en donde el lector comprobará su aprendizaje sobre los temas desarrollados contando con la interpretación efectuada por el TC. Todo esto le va a permitir crecer en un saber jurídico dentro de su formación y/o perfeccionamiento.

Finalmente adjunto para consultar la Décima Primera Edición Oficial de la Constitución publicada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 9 de noviembre del 2016.

domingo, 5 de noviembre de 2017

¿Por qué es importante saber el concepto de normas de ius cogens?





1. ¿Cuestión previa al tema?

El Derecho Internacional Público puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre sujetos del DIP. Se debe entender que sujeto de derecho es quien tiene la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones regulada dentro del sistema jurídico internacional.  En la actualidad se reconoce como sujetos de derecho además de los estados a los organismos internacionales.

Para comprender qué es el ius cogens, debemos partir de la existencia de una norma jurídica para que una conducta sea obligatoria. Esto significa que en el ámbito internacional estas normas se vean reflejadas en la existencia de un tratado o una costumbre que da nacimiento a una norma, es a partir de allí que podemos desarrollar el significado y alcances de su contenido del ius cogens.

2. ¿Por qué es importante saber el concepto de normas de ius cogens?

La expresión ius cogens significa derecho común obligatorio, derecho impositivo o derecho necesario. El ius cogens o derecho imperativo fue definido por primera vez en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969, y concretamente en su artículo 53, en los siguientes términos:

"Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Como ha señalado nuestra doctrina, la Convención de Viena de 1969 se refiere al ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma, destacándose como característica específica de este derecho su carácter inderogable.

En cualquier caso no debe olvidarse que el ius cogens incorpora valores fundamentales para la comunidad internacional que se imponen por encima del consentimiento de los Estados y que en el Derecho internacional condiciona la validez de las normas jurídicas. Estas normas han sido aceptadas como obligatoria y solo pueden ser cambiadas por otra norma del mismo tipo.

3. ¿ejemplos de normas ius cogens?

Entre las normas del ius cogens que podemos mencionar son la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. La prohibición del uso de la fuerza, la prohibición  de la esclavitud, la prohibición de la tortura y la prohibición de ataques armados y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos. La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención. Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos. El deber de cumplir de buena fe las obligaciones. 

viernes, 3 de noviembre de 2017

Lo que todo estudiante de derecho debe saber: ¿cómo se ejerce la aplicación del control de convencionalidad a cargo de un juez?




Aplicación del Control de Convencionalidad


1.- ¿Cuestión previa?

Debemos ubicar la norma convencional señalando que se refiere a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, éste tratado fue aprobado el 22 de noviembre de 1969 y el Perú lo ratificó el 7 de diciembre de 1978. A partir de esa fecha el Estado peruano asumió el compromiso internacional de respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención. De tal forma que lo que se busca con el control convencional, es que prime la vigencia eficaz de la CADH, esto significa que toda autoridad del Estado y en especial los órganos jurisdiccionales deben proteger los derechos humanos reconocidos a nivel internacional cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la convencional. En caso existiera una contradicción entre ambas normas debe preferirse esta última inaplicando la norma interna por inconvencional.

2.- Aplicación del ejercicio del control convencional por un juez nacional 

Un claro ejemplo de la aplicación del control de la convencionalidad es el recogido en la sentencia recientemente expedida por el Juzgado Mixto de La Esperanza, a cargo del magistrado Félix Ramírez Sánchez, al resolver el Expediente 83-2015, seguido entre Uber Antonio Padilla Guarniz contra el Proyecto Especial Chavimochic, sobre Reposición y donde se llevó a cabo el razonamiento jurídico interpretativo invocando normas de carácter internacional por el juez para la aplicación del control de convencionalidad, dejando de lado un extremo del precedente constitucional vinculante al caso de Rosalía Huatuco Huatuco. Dentro de sus fundamentos destaca que: «El control de convencionalidad constituye la obligación que tiene toda autoridad del Estado parte del Pacto de San José, y en especial los órganos jurisdiccionales de cada país que se encuentra adherido a dicha convención, de abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los derechos humanos protegidos por instrumentos de raigambre internacional en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre una ley o norma jurídica nacional y el corpus iuris internacional. Dicho control se aplica sobre leyes y normas jurídicas de carácter general, entendidas como tales a las leyes, decretos y reglamentos y en general cualquier disposición que constituya norma jurídica general independiente del órgano que la emita, lo que incluye las decisiones de los tribunales nacionales que son obligatorias como precedente; ello implica claramente que en el ámbito peruano el control de convencionalidad debe aplicarse no sólo sobre normas jurídicas sino también contra los precedentes judiciales expedidos por la Corte Suprema o precedentes constitucionales vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional»

De ahí que esta sentencia dictada  en el nivel de jueces ordinarios marca todo una trascendencia histórica dentro de la judicatura al asumir los jueces nacionales el rol garantizador de los derechos humanos al hacer primar en el fallo la  Convención Americana sobre Derechos Humanos antes que las normas  y/o precedentes internos dictados como en el presente caso que el juzgador al momento de resolver declaró inaplicable al caso concreto un extremo del precedente Huatuco dictado por el TC, declarando  fundada la demanda de reposición y dejando sin efecto el despido incausado, disponiendo que el demandante debe ser incorporado bajo el régimen intedeterminado.