viernes, 3 de noviembre de 2017

Lo que todo estudiante de derecho debe saber: ¿cómo se ejerce la aplicación del control de convencionalidad a cargo de un juez?




Aplicación del Control de Convencionalidad


1.- ¿Cuestión previa?

Debemos ubicar la norma convencional señalando que se refiere a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, éste tratado fue aprobado el 22 de noviembre de 1969 y el Perú lo ratificó el 7 de diciembre de 1978. A partir de esa fecha el Estado peruano asumió el compromiso internacional de respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención. De tal forma que lo que se busca con el control convencional, es que prime la vigencia eficaz de la CADH, esto significa que toda autoridad del Estado y en especial los órganos jurisdiccionales deben proteger los derechos humanos reconocidos a nivel internacional cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la convencional. En caso existiera una contradicción entre ambas normas debe preferirse esta última inaplicando la norma interna por inconvencional.

2.- Aplicación del ejercicio del control convencional por un juez nacional 

Un claro ejemplo de la aplicación del control de la convencionalidad es el recogido en la sentencia recientemente expedida por el Juzgado Mixto de La Esperanza, a cargo del magistrado Félix Ramírez Sánchez, al resolver el Expediente 83-2015, seguido entre Uber Antonio Padilla Guarniz contra el Proyecto Especial Chavimochic, sobre Reposición y donde se llevó a cabo el razonamiento jurídico interpretativo invocando normas de carácter internacional por el juez para la aplicación del control de convencionalidad, dejando de lado un extremo del precedente constitucional vinculante al caso de Rosalía Huatuco Huatuco. Dentro de sus fundamentos destaca que: «El control de convencionalidad constituye la obligación que tiene toda autoridad del Estado parte del Pacto de San José, y en especial los órganos jurisdiccionales de cada país que se encuentra adherido a dicha convención, de abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los derechos humanos protegidos por instrumentos de raigambre internacional en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre una ley o norma jurídica nacional y el corpus iuris internacional. Dicho control se aplica sobre leyes y normas jurídicas de carácter general, entendidas como tales a las leyes, decretos y reglamentos y en general cualquier disposición que constituya norma jurídica general independiente del órgano que la emita, lo que incluye las decisiones de los tribunales nacionales que son obligatorias como precedente; ello implica claramente que en el ámbito peruano el control de convencionalidad debe aplicarse no sólo sobre normas jurídicas sino también contra los precedentes judiciales expedidos por la Corte Suprema o precedentes constitucionales vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional»

De ahí que esta sentencia dictada  en el nivel de jueces ordinarios marca todo una trascendencia histórica dentro de la judicatura al asumir los jueces nacionales el rol garantizador de los derechos humanos al hacer primar en el fallo la  Convención Americana sobre Derechos Humanos antes que las normas  y/o precedentes internos dictados como en el presente caso que el juzgador al momento de resolver declaró inaplicable al caso concreto un extremo del precedente Huatuco dictado por el TC, declarando  fundada la demanda de reposición y dejando sin efecto el despido incausado, disponiendo que el demandante debe ser incorporado bajo el régimen intedeterminado.





3.- Razones del Estado peruano para dar cumplimiento al control convencional en el orden jurídico interno.-

Como bien sabemos el Estado Peruano es firmante de tratados en general y una de ellas se da en el ámbito de los Derechos Humanos, el cual al suscribirla e incorporar dentro del ordenamiento jurídico asume una serie de obligaciones internacionales. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el siguiente criterio recogido en la sentencia del caso “La Cantuta vs. Perú”, dictada el 29 de noviembre del 2006, en la cual señala lo siguiente:

Fundamento 171. En la Convención, este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, la cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile)

Fundamento 172. Ciertamente el artículo 2 de la Convención no define cuáles son las medidas pertinentes para la adecuación del derecho interno a la misma, obviamente por depender ello del carácter de la norma que la requiera y las circunstancias de la situación concreta. Por ello, la Corte ha interpretado que tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. El Tribunal ha entendido que la obligación de la primera vertiente se incumple mientras la norma o práctica violatoria de la Convención se mantenga en el ordenamiento jurídico y, por ende, se satisface con la modificación, la derogación, o de algún modo anulación, o la reforma de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda.

Por consiguiente el Estado peruano al suscribir un tratado internacional debe adoptar todas las medidas internas a fin de que se cumpla tanto en el plano normativo como en todos los niveles de gobierno, sin que exista ninguna norma o interpretación que pueda oponerse. Es bajo este contexto que debemos entender que el control de convencionalidad es un instrumento mediante el cual los jueces al momento de resolver un caso deben verificar la compatibilidad existente entre las normas internas de un país con las normas del sistema convencional suscrito a nivel internacional (tratados). Esto debe entenderse que los jueces al momento de llevar a cabo el test de contrastación deben aplicar todo un razonamiento jurídico que permita la aplicación interpretativa más extensa en cuanto a los derechos y obligaciones contenidas en la CADH suscrito por el estado parte. En consecuencia, si el juez comprueba que existe una contradicción entre la norma nacional y la supranacional deberá inaplicarla por existir contradicción con lo estipulado en la norma internacional.

4.- Contenido de la sentencia en ejercicio de aplicación  del control difuso convencional.-

Adjunto la sentencia señalada ut supra para su lectura con relación a los fundamentos que sustentaron  el ejercicio del control de convencionalidad y del cual considero que es de lectura fundamental para comprender el razonamiento jurídico interpretativo realizado por el juzgador y donde nos permitirá comprender los alcances, debatirlas y llegar a conclusiones afirmando que en nuestro país se viene extendiendo por parte de los operadores del derecho no solo el conocimiento de este principio sino también de la aplicación del control difuso convencional por parte de la judicatura.






112 comentarios:

  1. Efectivamente Doctor. El Derecho Interno de cada país debe estar conforme al Derecho Internacional, en el cual se incluyen los tratados, como el mencionado en este caso, el Pacto de San José. El Derecho Internacional dará los límites jurídicos del poder de cada Estado, para asegurar la igualdad de los mismos. Siendo así, cuando exista una controversia jurídica, los Estados tienen la obligación internacional de modificar o derogar las normas por ellos promulgadas en oposición al Derecho Internacional. Es por esta razón que hoy en día no podemos aplicar una sanción tan severa como la pena de muerte, para los violadores, asesinos y muchos otros casos que causan propugnación en la sociedad, ya que el hacerlo iría en contra de lo establecido en la CADH. Sabiendo esto podríamos buscar otras formas de mejorar el sistema de penas sin contrariar la norma convencional, como modificar la pena acumulativa de 35 años, es decir aumentar el tope de esta, porque el Perú admite la cadena perpetua.
    La Serna Álvarez Luis Enrique

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  2. Sabemos que son nuestros jueces y tribunales internos los que se encuentran sujetos al mando de la ley y por eso están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero al momento que nuestro Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, conocido como el Pacto de San José, nuestros jueces, también están sometidos a ella, quiere decir que les obliga a velar que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean perjudicadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. Es por ello que los jueces al momento de resolver un caso tienen la obligación de verificar la compatibilidad existente entre las normas internas de nuestro país con las normas de los tratados con los que hemos entablado.

    Hilares Fretel Allison Denisse

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  3. Dentro de nuestro sistema judicial, nosotros como estudiantes sabemos que estamos en un Estado Constitucional de Derecho, es decir que nuestro sistema jurídico esta suprimido a la Constitución pero a su vez, como usted lo señala en el blog, estamos dentro del Pacto de San Jose, que nosotros asumimos el compromiso internacional de respetar y garantizar los derechos y obligaciones para todos los ciudadanos establecidas en la Convención. Muy buen ejemplo al citar la resolución con respecto al proyecto Chavimochic, La Cantuta, estos son solo algunos de los casos que tenemos en nuestro país, donde los jueces y magistrados tiene la gran labor de hacer prevalecer los acuerdos de proteger los derechos internacionales pero sin dejar de impartir la justicia interna.

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  4. En el transcurso de los últimos días, en el país, se ha vociferado que se aplique la pena máxima para los violadores y como lo ha señalado profesor, no podemos romper un pacto internacional al que estamos sujetos desde el año 1969 pero en mi opinión, los tiempos cambian y todo está plasmado en los expedientes policiales y la incalculable jurisprudencia que existe hoy en día. El país respeta el estado de derecho al igual que yo como futuro abogado y así como respetamos tratados internacionales debemos exigir que se respeten nuestras leyes en conjunto para no seguir viendo los atropellos que ocurren dentro del poder judicial.
    Miguel Ángel Romero Sacramento

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  5. En el mundo jurídico existen dos procedimientos que garantizan la prevalencia de los Derechos Humanos: El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.
    El control de constitucionalidad puede ser concentrado o difuso, y se aplica en el ámbito nacional. Consiste en la facultad de los tribunales para comparar las normas ordinarias a las constitucionales y preferir la norma constitucional antes que cualquier otra norma dictada por el Estado. El control concentrado constitucional lo ejerce el Tribunal Constitucional, mientras que el control difuso constitucional lo ejercen todos los demás tribunales nacionales.
    El control de convencionalidad también puede ser concentrado o difuso, pero trasciende a la esfera internacional. Consiste en la facultad de los tribunales de contraponer las normas nacionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y preferir la aplicación de la última al caso concreto. El control concentrado es ejercido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control difuso, por cualquier tribunal nacional.
    Es necesario entender la trascendencia del control de convencionalidad en el Derecho Internacional y el avance que presupone que jueces ordinarios en la práctica judicial prefieran optar por normas convencionales antes que precedentes emitidos por el T.C. en defensa de los derechos fundamentales. Además, debemos tener presentes que el Derecho Internacional expresa el límite del poder de los diversos Estados.

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  6. Excelente y didáctico articulo Doctor, y es que a lo largo de los años la población muchas veces ignora sus derechos y el porqué de no aplicar diversas penas , tales como la famosa “Pena de muerte” entre otras, y en este artículo es claro al mencionar el Estado Peruano asumió el compromiso internacional de respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos , por lo tanto, si el juez comprueba que existe una contradicción entre la norma nacional y la supranacional deberá inaplicarla por existir contradicción con lo estipulado en la norma internacional.

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  7. El control de la convencionalidad realizada por el juez resulta una técnica de control normativo que describe el uso de los instrumentos de pactos, convenios, tratados y decisiones Internacionales para regular la normativa interna de un estado, es por ello que los jueces nacionales deben de estudiar, interpretar los derechos y obligaciones contenidas a nivel internacional y si encuentran una contradicción entre las normas internas e internacionales se debe preferirse esta última inaplicando la norma interna por inconvencional. Y claro ejemplo señalado como el del proyecto de Chavimochic, la Cantuta son el fiel reflejo que ya se están aplicando el control de la convencionalidad por parte de nuestros jueces y esto es una buena señal del sentido e importancia que deberá tener en el futuro las sentencias las cuales deben de hermanar con los derechos humanos establecidos internacionalmente.

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  8. El ordenamiento jurídico nacional tiene a los jueces como sus representantes ante la población tanto nacional como internacional, es menester que ellos conozcan la trascendencia de este mismo con el fin de impartir justicia correctamente. Un caso particular es la convencionalidad en el cual el Derecho peruano y el ordenamiento jurídico nacional respetara los acuerdos internacionales pactados por el estado, principalmente en temas tan delicados como los derechos humanos, el Pacto de San José es el ejemplo mas claro en esta materia y el país debe conocer su importancia, pues en estos tiempos violentos se exige cada día la pena de muerte buscando su justificación en la impunidad que rige en la justicia de nuestro país, sin embargo debido a lo expuesto lineas más arriba no puede ser posible la implantación de esta pena pues violaríamos lo pactado en la CADH. Es menester respetar los acuerdos internacionales y sobre todo reforzar nuestro sistema jurídico basándose en los principios generales del derecho y sobre todo buscar un derecho que este al servicio de la realidad nacional y su gente.
    Saludos cordiales, Dr. Valverde.

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  9. Como usted lo dijo, el control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales internacionales y los tribunales nacionales en materia de derechos humanos. Este control de convencionalidad entraña la aplicación del orden supranacional aceptado por cada país y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades. Como vemos el objetivo principal del control de convencionalidad es determinar si la norma nacional, desde el punto de vista del CADH es o no convencional, es decir que se encuentra a corsé con la Convención, y si lo es el juez lo aplica. En nuestro plano nacional muchas personas exigen la existencia de la pena de muerte, pero esto no es algo convencional, y seria ir en contra del Pacto de San José al que nos encontramos suscritos.

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  10. Gran análisis doctor, efectivamente Es indudable que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, representado básicamente por la Comisión y la Corte Interamericana ha demostrado su utilidad. Quizá más la Comisión, por ser más accesible, por su afán conciliatorio y por la búsqueda de arreglos entre las partes. Y esto en un continente en donde las violaciones de los derechos humanos son endémicas y los Estados parecen poco preocupados por ellos, o en todo caso, más urgidos por otros problemas que son más rentables a nivel electoral. Al fin y al cabo, para el político común y corriente el problema de los «derechos humanos» no está entre los temas urgentes de su agenda. Pero eso no impide señalar las limitaciones existentes, sus excesos y sobre todo la presencia de actores que hacen de los derechos humanos —ante la ausencia de la sociedad civil— un negocio o una manera rápida de hacer política. Y muchas veces de política pedestre y ramplona. Y esto, lamentablemente no podrá revertirse de la noche a la mañana. En última instancia, la gran responsabilidad recae sobre los Estados, que son precisamente el primer peldaño del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al cual deberían honrar y prestar las seguridades del caso. Al fin y al cabo, la Comisión y sobre todo la Corte deberían ser, en cierto sentido, residuales en relación con las acciones de los Estados. Y sobre todo más prudentes en su actuar, evitando los desaguisados que hemos visto en los últimos años.

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  11. El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. En el Perú, el cual está sujeto al pacto de San José desde el 7 de diciembre de 1978, se priorizan las normas convencionales sobre las normas internas, las normas convencionales se encuentran dentro de una mayor jerarquía, y un juez debe de tomarla en cuenta sobre las demás normas que puedan haber. Se llaman normas convencionales ya que son aceptadas por quienes se unen, en este caso al Pacto de San José; cuando una nueva ley saldrá, un juez debe de fijarse que la nueva ley que va a salir no interfiera con las normas de los Derechos Humanos, en caso haya una contradicción entre ambas prevalecerá la norma convencional, así como en los ejemplos mostrados los jueces deben siempre de priorizar las normas convencionales antes que las normas internas, me parece además que el Estado debería revisar los tratados internacionales y difundirlos en la población para que los ciudadanos sepan cuales son sus derechos y de esta forma evitar que haya inconvenientes.

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  12. sabemos que El control de convencionalidad puede darse a nivel tanto internacional como interno y, cuando se utiliza bien, contribuye a que las fuentes internas e internacionales del derecho vigente en cada Estado puedan aplicarse por todas las autoridades de manera ordenada, lógica, armónica y coherente. Así, entonces, la premisa del control de convencionalismo "reside en la idea -que rige el comportamiento del Estado parte en un tratado internacional de que la norma de este carácter obliga al Estado en su conjunto. muchas gracias por compartir esta información que ayuda a enriquecer nuestros conocimientos.

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  13. Como indica su artículo doctor , el Tribunal Constitucional peruano, en su labor especializada y como órgano encargado del control de la constitucionalidad de las leyes y de conocer en última y definitiva instancia los procesos constitucionales de la libertad, en su uniforme juris- prudencia, a partir de las disposiciones de la CADH.
    Nosotros como estudiantes tenemos conocimiento que estamos en un Estado constitucional de Derecho es decir que nuestro sistema jurídico esta suprimido a la Constitución pero a su vez, como usted lo señala en el blog, estamos dentro del Pacto de San Jose, que nosotros asumimos el compromiso internacional de respetar y garantizar los derechos y obligaciones para todos los ciudadanos establecidas en la Convención.

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  14. La norma de covencionalidad es una norma de importancia internacional suscrita en la convención de San Jose, a la cual el Estado Peruano obedece según el caso al que se encuentre.

    La convención, también nos dice que, en caso de que el juez se encuentre ante una incompatibilidad entre la norma y las normas jurídicas internas de su propio ordenamiento, primen las normas del sistema convencional; ya que está suscrito a nivel internacional.

    Esto se demostró ante el caso ya expuesto, cuando el juez encontró la incompatibilidad y además de respetar el sistema convencional internacional, en cuantos a sus normas jurídicas; también lo hizo de acuerdo a los precedentes judiciales expedidos por la Corte Suprema, así como también por el Tribunal Constitucional. Esperemos que se sigan respetando estas normas y que ademas se corrijan ciertas normas de nuestros códigos, que al momento de aplicar a cierto caso, pueden estar vulnerándose derechos que están por encima de nuestras normas.

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  15. Como usted menciona en este blog, nos encontramos sujetos al pacto de San José por lo cual se asume el compromiso de velar y garantizar las obligaciones establecida en la convención. Y el estado peruano al estar suscrito a este tratado internacional no debe crear ninguna norma o interpretación que pueda oponérsele.

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  16. Es muy interesante lo que nos comenta profesor. Porque el control de convencionalidad debería utilizarse como el control difuso, ya que los jueces no lo aplican porque no tienen la preparación suficiente sobre la capacitación que deberían tener sobre los DDHH. Hay muchas sentencias que se debieron aplicar este control de convencionalidad porque habían leyes que iban no solo en contra de la constitución sino también en contra de la convención firmada.

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  17. La norma del control convencional se encuentra dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, aprobada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada en el Perú, el 7 de diciembre de 1978. A partir de este tratado, el estado peruano en representación de sus jueces en asuntos de justicia se compromete a respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención.Entonces podemos definir el control de convencionalidad como un instrumento mediante el cual los jueces al momento de resolver un caso deben verificar la compatibilidad existente entre las normas internas de un país con las normas del sistema convencional suscrito a nivel internacional (tratados).

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  18. Sabemos que el estado peruano asumió el compromiso o internacional de respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y o obligaciones establecidas en el pacto de San Jose; aquí se debe tener en cuenta que el estado y en especial los órganos Jurisdiccionales deben proteger los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, cuidando que exista una adecuación compatible entre la norma J jurídica interna y la convencional; por ello en cuanto a la polémica sobre la reinserción de la pena capital sobre algunos delidtos graves, no se podría dar por estar dentro de dicho acuerdo.

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  19. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  20. es importante saber que el Estado peruano al suscribirse en un tratado internacional debe adoptar todas las medidas internas a fin de que se cumpla tanto en el plano normativo como en todos los niveles de gobierno, sin que exista ninguna norma o interpretación que pueda oponerse. Ademas debemos de entender que el control de convencionalidad es un instrumento mediante el cual los jueces al momento de resolver un caso deben verificar la compatibilidad existente entre las normas internas de un país con las normas del sistema convencional suscrito a nivel internacional.

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  21. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  22. Cierto sector de la doctrina opina que "la interpretación es una operación lógico-valorativa mediante la cual se determina el recto sentido de una norma jurídica en relación con un caso dado". En ese orden de ideas, de claro corte positivista, se llega a la forzosa conclusión que el juez, quien no tiene 'imperium' para dictar ley, es mero aplicador de normas y, ante duda debe ceder ante la voluntad normativa del legislador. Ahora bien esa perspectiva es un tanto ortodoxa y arcaizante. Y la existencia de los jueces es no solo para la aplicación mecánica de las normas, sino que, dentro de las limitaciones de cada ordenamiento jurídico, pueda interpretar creativamente y reconocer nuevas situaciones jurídicas. El trabajo nos enseña como efectivamente algunos operadores jurídicos han comprendido eso y muestran en sus fallos una interpretación 'pro homine' que se ciñe a la CADH; pues reconoce indubitablemente que la realidad es el tema del Derecho.

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    1. Actualmete nos encontramos en una doctrina la cual no deja que el juez pueda hacer una libre interpretacion de las leyes pues estas ya se encuentran prestablevidas en la constitucuon y en los codigos que a la ves se ven afectados por los tratados internacionales pues segun el ius cogens si una ley y o tratado no fuera fuera correcto se tomaria como nulo

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  23. El control de convencionalidad es la herramienta más eficaz de resguardo de los derechos humanos a partir de un tratado y a pesar de que se tenga un desconocimiento del Derecho por algunos operadores de justicia al momento de aplicar e interpretar los tratados. La discrecionalidad otorgada a los jueces para decidir en un caso concreto limitada en su respeto a las normas pertinentes ha sido y es una fuente del Derecho sobretodo en la fundamentación de tal decisión como es en la Sentencia N°8-2017 del Juzgado mixto de Justicia en la Libertad.
    Particularmente me parece que es una sentencia muy bien fundamentada en todos sus extremos y se cumple a cabalidad el IURA NOVIT CURIA lo que me parece grato y muy bueno tomando en cuenta los diversos pronunciamientos en los procesos que en instancias superiores se hace con la finalidad de corregirse criterios jurisprudenciales de interpretación y aplicación que debe realizar el magistrado de primera y segunda instancia en lo cual es muy común la fundamentación aparente de las decisiones.
    En la sentencia el magistrado encuentra mediante estudioso análisis una carencia de fundamentación en relación a la aplicación del overruling retrospectivo en el citado precedente además que el Tribunal Constitucional no fundamentó porqué cambió su criterio interpretativo en el caso Huataco de una doctrina constitucional que tenía mas de 23 años de haber sentado jurisprudencia y que esa nueva interpretación en el precedente vinculante Huataco estaba en contra de lo estipulado por la Convención Americana de Derechos Humanos ya que restringe derechos anteriormente ganados y genera incertidumbre con respecto a la certeza del fallo vulnerando el principio de seguridad jurídica, predicción del fallo, entre otros. Estoy a favor del fallo y creo que esa sentencia debe ser tomada en cuenta con fines pedagógicos porque aprendí mucho leyendola.
    Ruddy Elizabeth Gamarra Ccopa

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  24. En el contexto actual de la política nacional, ante la visita de representantes de la Alto Comisionado de las Naciones Unidas que hizo una sugerencia en el marco de una eventual evaluación de indulto para el condenado A. Fujimori, muchos integrantes de su partido político exclamaron que el Perú debe hacerse respetar y hacer respetar y velar por su jurisprudencia interna (incluso exhortaron la Teoría de la pirámide de Kelsen), dejando de lado los tratados y convenios suscritos por el Perú, incluso algunos cuando el mismo sentenciado era Presidente.
    Del texto pues, podemos ver como el Control de Convencionalidad busca que se prime la vigencia eficaz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y que en caso existiera una contradicción entre una norma interna y lo que dispone la convención o tratado, lo que debe primar es lo que dispone la convención o tratado, así lo establece el Control de Convencionalidad. Y así lo debemos entender todos, y en especial los estudiantes de derecho; en ese sentido que un grupo político busque la libertad de un sentenciado, contraviniendo las disposiciones de la CADH, viola en primer lugar la constitución (según la Cuarta Disposición Final y Transitoria) y contradice lo dispuesto por las convenciones que el estado peruano se ha adscrito.

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  25. Totalmente de acuerdo con la siguiente lectura actualmente el Estado peruano asumió el compromiso internacional de respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido también como Pacto de San José de Costa Rica.Con la finalidad de que se cumpla tanto en el plano normativo como en todos los niveles de gobierno, sin que exista ninguna norma o interpretación que pueda oponerse.El Estado y demás Organizaciones Jurídicas tienen el deber de hacer cumplir dicho pacto de lo contrario la Convención Americana tomara las medidas correspondientes dependiendo de la gravedad del caso.

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  26. Gracias a éste blog, podemos denotar que estamos sujetos al Pacto de San José ,ya que ésto conlleva muchas consecuencias jurídicas y lo primordial es salvaguardar los Derechos Humanos, tal que si una norma nacional se contradice con una internacional se opta por no aplicar la nacional a pesar de que ésta fuera un precedente constitucional; como muchos sabes el precedente constitucional es una ley otorgada por el tribunal constitucional y que se toma para resolver muchos casos nacionales, pero en ésta situación se opta por declarar inconvencional y se resuelve con la de mayor valor la cuales son las leyes internacionales.

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  27. El control de convencionalidad presupone la interrelacion de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos; el fin del control de convencionalidad es que prime la vigencia del pacto de San José, esto quiere decir que los órganos juridiccionales deben proteger los Derechos Humanos reconocidos a nivel Internacional, es por ello que en nuestro país no se puede aplicar la pena de muerte a los violadores, aunque se reforme la constitución. En el Poder judicial es todavía incipiente la acogida de dicho control, se espera que esto se vaya expandiendo en forma progresiva en los próximos tiempos.

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  28. El control de convencionalidad presupone la interrelacion de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos; el fin del control de convencionalidad es que prime la vigencia del pacto de San José, esto quiere decir que los órganos juridiccionales deben proteger los Derechos Humanos reconocidos a nivel Internacional, es por ello que en nuestro país no se puede aplicar la pena de muerte a los violadores, aunque se reforme la constitución. En el Poder judicial es todavía incipiente la acogida de dicho control, se espera que esto se vaya expandiendo en forma progresiva en los próximos tiempos.

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  29. El control de convencionalidad es una técnica de control normativo que consiste en el ejercicio de contraste entre la CADH y los dispositivos legales de origen nacional funciona como parámetro controlador de manera directa o indirecta, fija los límites y la conformidad de la norma nacional con los estándares internacionales.
    Así, el control de convencionalidad es una obligación impuesta a los jueces nacionales. Nuestro Estado Peruano, quien asumió el compromiso internacional de respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos, por lo tanto, si el juez comprueba que existe una contradicción entre la norma nacional y la supranacional deberá implicarlo por existir contradicción con lo estipulado en la norma internacional.

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  30. El control de convencionalidad consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos disponiendo la reforma, abrogación o inaplicación de dichas prácticas o normas, según corresponda, en orden a la protección de los derechos humanos y a la vigencia de tal Convención y de otros instrumentos internacionales en este campo.
    Esta modalidad se despliega en sede nacional, y se encuentra a cargo de los magistrados locales. Consiste en la obligación de verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos, a la CADH (y otros instrumentos internacionales en el área de los derechos humanos), y a los estándares interpretativos que la Corte ha formulado a través de su jurisprudencia. Se efectúa una interpretación de las prácticas internas a la luz o al amparo del corpus iuris básico en materia de derechos humanos, y sobre lo cual la Corte ejerce competencia material, que se expresa en su jurisprudencia. Desde este punto de vista, el control de convencionalidad es un principio que, debidamente empleado, puede contribuir a la aplicación armónica, ordenada y coherente del derecho vigente en cada Estado, abarcando sus fuentes internas e internacionales.
    El Tribunal Constitucional peruano, en su labor especializada y como órgano encargado del control de la constitucionalidad de las leyes y de conocer en última y definitiva instancia los procesos constitucionales de la libertad, en su uniforme jurisprudencia, a partir de las disposiciones de la CADH, ha inaplicado normas de rango legal o actos estatales que la contravienen. También tenemos que tener en cuenta la potestad reconocida a los jueces del Poder Judicial de aplicar el control difuso en salvaguarda de las normas de derechos fundamentales contenidas en la CADH, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado la constitucionalidad de la ley objeto de control difuso, reconociéndose de forma implícita, la prevalencia de la CADH sobre las normas cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional, pero que vulneran derechos regulados en la CADH.

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  31. En primer lugar, felicitaciones por un buen artículo Doctor sobre un tema novedoso, que sin dudas, dará mucho que hablar sobre la obligación de los jueces de aplicar el control difuso de convencionalidad. La doctrina del control de convencionalidad fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demanda que los jueces nacionales tengan en cuenta, al resolver sus causas, tanto al Pacto de San José de Costa Rica como a la interpretación que del mismo ha hecho tal Tribunal. Se discute si para esto último cabe atender solamente al criterio adoptado por la Corte al emitir sentencias, o también cuando formula opiniones consultivas.
    Los Estados tienen, por el solo hecho de ser partes de estos tratados, la obligación ineludible de cumplir con sus contenidos de la manera dinámica que ha sido interpretada por la guardiana última y definitiva del Sistema Interamericano, es decir, la Corte Interamericana. Esta obligación no es una de medios, sino de resultados lo que significa que el Estado deberá cumplir con lo establecido en la Convención sin poder alegar argumentos en contrario. El ‘control de convencionalidad’, se erige como un llamamiento de la Corte a recurrir también a este mecanismo de control judicial para llevar a cabo el cumplimiento y no escudarse en la falta de adecuación normativa para incumplir lo pactados.

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  32. El control de convencionalidad es un principio que no está incluido en ninguno de los tratados que en materia de derechos humanos rige nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero es indudable que se desprende de él. La Corte IDH ha señalado que el control de convencionalidad debe ser practicado de oficio por parte de los jueces: “los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. De manera que ha sido aceptado paulatinamente por los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. En el caso del Perú, ha sido aceptado muy pronto y aun antes de que dicho control surgiera, por nuestro Tribunal Constitucional. En cuanto al Poder Judicial, es todavía incipiente la acogida de dicho control, más aún cuando son muchas las causas que no llegan a la Corte Suprema de la República, y menos al Tribunal Constitucional.

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  33. El ejercicio de ambos tipos de controles por parte de los jueces nacionales constituye,antes que una facultad o una prerrogativa dependiente del criterio jurisdiccional de cada
    uno, un deber y un desafío frente al cual deben encontrarse adecuadamente preparados.
    Sin embargo, a efectos de cumplir fielmente con su misión ya no debe centrarse solamente en sujetarse a las leyes y a la Constitución del Estado del cual forman parte sino que debe abarcar los estándares establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que de ella ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa responsabilidad es mayor aún en el caso de los magistrados que integran un Tribunal Constitucional.
    Si bien en principio el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad aparentan estar en planos jurídicos distintos, ya que el primero tiene su fundamento en el Derecho Internacional mientras que el segundo, en el Derecho Constitucional, se trata de instrumentos que tienen como finalidad última la defensa de los derechos de los ciudadanos, de modo tal que corresponden ser utilizados de manera complementaria, a efectos de tutelar los derechos establecidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptando la interpretación que contribuya al mejor desarrollo y optimización de tales derechos.
    Alumna: Graciela del Pilar Bravo Romero - Universidad Nacional Federico Villarreal. Curso: Derecho Internacional Público.

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  34. El control de convencionalidad es un deber complementario que llevan a cabo el juez nacional y el juez interamericano, ello es reflejo de la existencia de una comunidad transnacional de jueces, quienes actúan como garantes de la protección subjetiva y objetiva de los derechos del individuo frente a los actos de arbitrariedad del poder estatal.
    El término complementariedad no se contradice con el concepto de subsidiariedad antes mencionado, ya que el primero alude más bien a la constante interacción, diálogo y retroalimentación existente entre la judicatura nacional y la judicatura de la Corte IDH (no a una jurisdicción concurrente). Los derechos fundamentales y los derechos humanos tienen una base común en sus características: son indivisibles, universales, limitables, se constituyen como límites al poder. Sin embargo ello no significa que gocen de uniformidad entre sus contenidos.
    En ese sentido, si bien son un elemento que permite establecer una comparación entre la función del juez constitucional y la del juez interamericano, no alcanzan a establecer una identidad plena entre el control de convencionalidad que realiza el juez de la Corte IDH y la labor del juez constitucional.
    Sin embargo, cuando el canon interamericano –conformado por los derechos humanos reconocidos en las fuentes del SIDH– se incorpora al derecho interno, se constitucionaliza, formando así parte del concepto de constitución. En este caso, se genera una identidad completa de contenidos entre derechos fundamentales y derechos humanos.

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  35. El ordenamiento peruano se define como modelo de Estado Constitucional Cooperativo, ya que posee una cláusula de apertura constitucional y en la práctica, los tratados de derechos humanos se equiparan a las normas de rango constitucional.
    Igualmente, a través de la legislación y la jurisprudencia se ha establecido que la jurisprudencia de los tribunales internacionales a los que el Perú le ha reconocido competencia, las opiniones consultivas de la Corte IDH e incluso las recomendaciones de la CIDH son vinculantes para el ordenamiento peruano. En el ordenamiento peruano, el control de convencionalidad se identifica con el control de constitucionalidad, pues el juez constitucional utiliza al canon interamericano como parámetro de control en los procesos que involucran un examen de constitucionalidad de las normas infra constitucionales y de las omisiones legislativas.
    Bajo este criterio, el control de convencionalidad que se lleva a cabo en el ordenamiento nacional se guía por las pautas del principio de jerarquía que es el sustento del control de constitucionalidad. De esta forma, el contenido del canon interamericano se hace parte del concepto de “constitución” y los efectos del examen de convencionalidad son los mismos que se derivan de un examen de constitucionalidad.

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  36. En este ordenamiento, el control de convencionalidad se realiza más en sentido indirecto (interpretativo) que en sentido directo, aun cuando el TC ha mencionado que los tratados tienen rango constitucional y eficacia directa.
    Ello quiere decir que el rango constitucional de un tratado de derechos humanos no determina de manera concluyente su uso como parámetro de control frente a las normas de derecho interno. Antes bien, lo que permite dilucidar ello es la práctica del juez constitucional.
    La relación entre las normas constitucionales y las normas del canon interamericano se articula en términos de horizontalidad, bajo las reglas de la interpretación sistemática y unidad constitucional.
    Se ha descartado el rango supraconstitucional del canon interamericano, toda vez que este es un derecho de mínimos, que permite que el Estado, sobre la base de principios como el de margen de apreciación nacional o el pro personae, desarrolle contenidos más progresivos de los instrumentos que forman parte del canon. El control de convencionalidad que realiza el juez constitucional peruano es un examen de compatibilidad y no un control de conformidad o uniformidad en sentido o estricto.
    Siempre que se cumpla con el estándar mínimo del canon interamericano el juez nacional gozará de cierta flexibilidad para determinar, conforme a sus propias reglas y en sentido progresivo, si la norma que examina es incompatible con los instrumentos del SIDH.

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  37. El control de convencionalidad es una manifestación del concepto de garantismo. En ese contexto, una de sus manifestaciones más relevantes es la labor del juez como garante de los derechos del individuo en sede nacional y en sede internacional. En el estado actual del Estado de derecho, son los jueces los que asumen un rol de primera importancia en la protección de los derechos del individuo.

    Así, el juez al momento de resolver un caso debe respetar y garantizar el contenido de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás Tratados Internacionales suscritos, cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la convencional.

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  39. ALUMNA: PAUCAR ROSALES, VIRGINIA MERCEDES

    El Control de la Convencionalidad, es una institución jurídica muy importante, toda vez que, no permite que cualquier Ordenamiento Jurídico pueda crear normas que transgredan la CADH, es decir, que existan normas que contravengan derechos fundamentales reconocidos por el mundo, asimismo, que no se produzca, un alteración y caos en la sociedad y en aplicación de las normas, En consecuencia, la no convencionalidad.

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  40. Teniendo en cuenta que el control de convencionalidad es una técnica de control normativo que consiste en el ejercicio de contraste entre la CADH y los dispositivos legales de origen nacional se incluyen las interpretaciones que le da a la norma nacional del juez. En concreto, la CADH funciona como parámetro controlador de uso directo o indirecto, fija los límites y la conformidad de la norma nacional (objeto controlado) con los estándares internacionales. Se trata de una obligación impuesta a los jueces nacionales en general a la que se le denomina obligación ex oficcio, y también una función que ejerce la Corte IDH en particular.

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  41. Al interior del Sistema Interamericano, específicamente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha nacido el control de convencionalidad como una herramienta jurídica, dinámica, adecuada, útil y fundamental que surge de las convenciones o tratados internacionales sobre derechos humanos como primera fuente de juridicidad y busca lograr el cumplimiento y debida implementación de la sentencia internacional. El control de convencionalidad es un término creado por la CIDH y consustancial a esa jurisdicción, que surge en el año 2003.
    El control de convencionalidad entraña la aplicación del orden supranacional, aceptado por cada país y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignación de responsabilidades y consecuencias jurídicas de los hechos ilícitos contraventores de aquel orden. Representa, además, congruencia con un propósito innovador o protagónico. El control de convencionalidad se halla al servicio de la justicia y de la seguridad jurídica. Parece innecesario decirlo, pero es conveniente insistir en ello: no debe culminar en siembra de injusticia, ni de inseguridad general o particular, sino que debe aplicarse con prudencia. GISELLA BURGOS VILLAFUERTE.

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  44. Cabe precisar que si bien es cierto el ordenamiento peruano se define como modelo de
    Estado Constitucional Cooperativo, ya que posee una cláusula de apertura
    constitucional pero en la práctica el Tribunal Constitucional peruano (TC) viene aplicando el control de convencionalidad en los procesos de control concentrado y los procesos constitucionales de la libertad, aunque de manera implícita.
    En ese sentido se debe analizar el control de convencionalidad que lleva a cabo el juez
    constitucional peruano, ya que existe una identidad entre este tipo de
    examen normativo y el modelo de control de constitucionalidad del ordenamiento,
    cuestión que se visibiliza en los efectos del examen de convencionalidad respecto de
    las normas de rango infraconstitucional y las omisiones legislativas y en la
    constitucionalización de los contenidos del canon interamericano cuando se incorporan
    al derecho nacional.

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  45. Toda norma es buena, siempre y cuando, sea para beneficio de la justicia.
    En esta oportunidad, creo que, es correcto la prevalencia de valores humanos fundamentales en la vida interna de las naciones, genera que los jueces, siempre, deben acercarse a los derechos fundamentales.
    Es correcto que cuando el juez trabaja, no debe olvidarse de parámetros internacionales, valores fundamentales.

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  46. En forma concreta se puede señalar que el control de convencionalidad está referido a que los jueces nacionales, en su calidad de representantes del Estado, se encuentran en la obligación de preferir las normas de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos a las normas provenientes de su derecho interno, esto en razón, de que el Estado tiene la responsabilidad de disponer la adecuación de su derecho interno en aras de cumplir con sus obligaciones internacionales, asumidas al suscribir y ratificar las convenciones de Derechos Humanos, conforme al principio de derecho internacional de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del estado.

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  47. El juez se ve obligado a estar sujeto al imperio de la Ley, es decir, que tiene que aplicar las disposiciones vigentes al ordenamiento jurídico del país en que se encuentra, mas si como Estado es parte del Pacto de San Jose y en especial de los organos jurisdiccionales, como bien indica el articulo lineas arriba, se encuentra adherido a dicha convención, por lo que no solo debe actuar conforme al ordenamiento jurídico que representa como Estado sino que también debe velar por las disposiciones de la Convención y que no sean vulneradas ante la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. En otras palabras el Poder Judicial esta ejerciendo un poder de convencionalidad al relacionar normas jurídicas internas y normas de la Convención Americana de Derechos humanos.

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  48. Control difuso convencional significa que los jueces tendrán que contrastar las normas internas con las normas internacionales, para que ambas sean congruentes, porque el Perú ha ratificado el tratado de “Pacto de San José”, y por el principio “pacta sunt servanda”, un juez nacional tiene que tener la visión de que no solo está resolviendo un caso a nivel local o nacional, sino que su alcance tiene que ser más allá para no vulnerar derechos fundamentales que han sido reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, los tratados están para cumplirlos, entonces cuando los jueces se encuentran en una disyuntiva entre la norma interna y un tratado a través de la interpretación y con el fin de armonizar ambas normas podrá hacer uso de su facultad de control convencional. KATY ELENA SOLORZANO DEPAZ

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  49. Lo que presupone el control de la convencionalidad es la interrelación entre Tribunales nacionales y Tribunales internacionales en materia de derechos humanos. De este modo, si bien es cierto que la competencia de la CADH se activa de forma subsidiaria y son los jueces nacionales los llamados a llevar a cabo este tipo de examen normativo en su jurisdicción; también se refleja la relación de coordinación, cooperación y por supuesto la complementariedad entre la justicia nacional y la justicia interamericana. Es así que nuestro país es respetuoso de los tratados internacionales. JENNY BELTRAN GALLARDO

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  50. Nuestra Constitución Política del Perú, impone la obligación del control de convencionalidad, en un sentido amplio, ya que posee cláusulas que vinculan a los poderes públicos con el derecho internacional de los derechos humanos, además ya que presta mejor soporte para la imposición de una obligación a los órganos estatales, así lo ha reiterado el tribunal constitucional. Entonces, el control de convencionalidad a cargo de un juez como técnica de control normativo, no se fundamenta precisamente en la supremacía convencional, sino el respeto de los derechos humanos, toda vez que el hecho de constituir una obligación internacional, su incumplimiento puede causar responsabilidad internacional, esto es cualquier conducta atribuible al estado, puede redundar en una sentencia de la Corte IDH, que sancione tanto el derecho peruano, como al estado.

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  51. Ante la contraposición de dos normas (nacional e internacional) conforme el compromiso que el Perú firmo ante la comunidad internacional prevalecerá la NORMA INTERNACIONAL. En el ámbito procesal, a fin facilitar el conocimiento de los medios de defensa, se suele dividirlos generalmente, en defensa de forma y de fondo. Las primeras sin atacar lo que es materia de discusión, pretenden enervar la acción, es decir que esta, se diluya o se paralice por alguna exigencia preestablecida por ley. Además, en materia penal debe observarse el denominado “principio de legalidad” que contiene los supuestos de lex certa, lex scripta y ley stricta, lo cual tiene incidencia directa en el proceso. Entonces teniendo en cuenta las garantías constitucionales, en materia de proceso penal, quien se encuentre sometido a ella, puede, sin restricción alguna, oponerse a la acción, sin cuestionar el tema de fondo, mediante los denominados “mecanismos técnicos de defensa.

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  52. Ahora teniendo conocimiento que la norma convencional se refiere a la convención americana sobre derechos humanos, conocido como pacto de San José. Uno ya puede llegar a algunos premisas, pero al leer más a fondo me doy cuenta que tiene un alcance amplio dado que los países que firmaron el mismo tienen un compromiso con ello.
    Al firmar un país dicho pacto se compromete a respetarlo y asumir cumplirlo en dicho nación, es más, la CADH se encarga de la vigencia en su cumplimento, lo que permite un mayor control en el pacto de San José.
    Ahora si nos ponemos en los supuestos que la legislación interna no considere la legislación externa es decir el Pacto de San José, este último debe primar ante el primero, por ser un pacto firmado por el estado en el cual se comprometió cumplirla. Y revisando los casos mencionados en el blog, se cumple lo antes dicho.
    Por último, es necesario hacer del conocimiento a toda la sociedad sobre este pacto, en nuestra actualidad con tantos abusos cometidos por diferentes delitos, entro mucho en debate la cuestión sobre la pena de muerte, en la cual no es dable por chocar directamente con lo estipulado con este pacto. Es necesario poner en conocimiento a la sociedad los alcances de la norma convencional.

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  53. En primer lugar resaltar la importancia del presente articulo para poner en el tapete, la correcta aplicación del control de convencionalidad por parte de los jueces.Si bien es cierto este control de convencionalidad se tendrá que aplicar de la mejor manera posible para obtener un justo derecho sin vulnerar los derechos fundamentales de ninguna de las partes.Es así como a través de los años el Perú a suscrito una serie de tratados Internacionales con otros países con el fin de regular de la mejor manera la conducta del ser humano y la protección a los derechos fundamentales;en tanto, podemos citar como ejemplo el Pacto de San jose entre otros, que servirán al juez para aplicar el mejor derecho al momento de resolver una controversia.Es preciso señalar y como bien lo resalta el articulo, si existe una contradicción entre una norma nacional y una supranacional deberá inaplicarla por existir contradicción entre una norma internacional, de hay radica la importancia del control de la convencionalidad por parte de los jueces.

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  54. En los últimos años, el derecho internacional ha adquirido mucha importancia en el ordenamiento jurídico peruano, una de las pruebas de eso, es el control difuso de convencionalidad, en donde si existe un conflicto entre un tratado, ley o norma internacional y la normativa jurídica interna de un Estado, se aplica el primero por su importancia y relevancia, ya que el Perú al momento de suscribir estos tratados, debe velar por el cumplimiento de estos en todod los ámbitos, por lo cual los jueces judiciales deben adoptar las medidas pertinentes de la aplicacion del control difuso de convencionalidad.
    En conclusion, la aplicación del control difuso de convencionalidad tiene como objeto salvaguardar los derechos humanos, adoptados por el Perú y la comunidad internacional.

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  55. Considero que el control de convencionalidad puede darse a nivel tanto internacional como interno y, cuando se utiliza bien, contribuye a que las fuentes internas e internacionales del derecho vigente en cada Estado puedan aplicarse por todas las autoridades de manera ordenada, lógica, armónica y coherente. Asimismo sirve de paradigma para demostrar que no sólo la ley cumple efectos generales en cada país, sino también las sentencias y decisiones que los comprometen internacionalmente, pasando de un Estado Social de Derecho, de carácter eminentemente nacional, donde impera un control de legalidad y un control de constitucionalidad, a un Estado Convencional de Derecho, en el cual se habla de un Control de Convencionalidad. Excelente tema Dr. Valverde.

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  56. El control de convencionalidad es una herramienta importante para un organismo jurisdiccional, dado que mediante esta institución se permite interpretar y arreglarse según las normas constitucionales en virtud de los Tratados Internacionales. Dicho control de convencionalidad, faculta a todos los jueces velar sobre los Tratados Internacionales siempre y cuando versen sobre Derechos Humanos. Asimismo el Control de Convencionalidad incluye el ius cogens, pues dicha institución tiene un lugar privilegiado dentro del ordenamiento internacional a tal extremo que un tratado internacional no puede oponérsele al ius cogens.

    Alumno: HUAMANI PALACIOS, Emerson Andrés
    Cursos: Derecho Internacional Privado y Comercio Internacional

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  57. este articulo es muy interesante, ya que mediante la jurisprudencia nos brinda el significado del control difuso de la convecionalidad, es menester apreciar que esta es una herramienta muy importarte para respetar los convenios internacionales firmados por el Perú en cuanto a derechos humanos, este control difuso estará a cargo claro siempre de los jueces que día a día emiten las resoluciones correspondientes y son los que aplican directamente las leyes. No debemos olvidar que todo proceso debe estar amparado de las garantías constitucionales, los tratados internacionales y las leyes, este es un cliche bastante repetido para un debido proceso, pero cuando el juez encuentra una incompatiblididad entre una ley y un tratado, nos dice que es ahí que el control de convencionalidad difuso entra a tallar, pues busca respetar y garantizar la vigencia del CADH, entonces el juez tendrá que preferir una norma de carácter internacional.

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  58. También podemos decir que, el llamado control de convencionalidad solo se entiende dentro del marco dogmático del Estado de derecho. Los poderes públicos son realidades que en su origen y desenvolvimiento se han de sujetar al Derecho. El derecho es la Ley, la Constitución y la Convención o Tratado internacional, pero siempre vinculado fuertemente a las exigencias de justicia material cuyo reconocimiento ha vuelto para quedarse desde la caída del Estado legal de derecho. Desde que el derecho se ha abierto a exigencias de justicia no positivada, lo realmente trascendente es que el control de validez jurídica haga realidad la justicia. Y esta no se logra tanto jerarquizando fuentes normativas, como favoreciendo la eficacia de lo justo iusfundamental. El control de convencionalidad no ha de ser un instrumento para la aplicación formal y mecánica de la CADH o de la jurisprudencia de la CIDH, sino que ha de ser un mecanismo más que sumado al control de legalidad y al control de constitucionalidad, favorezca la consolidación de una justicia real y efectiva que promueve la máxima realización de la Persona.

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  59. Es importante resaltar la importancia del control convencional en ámbito del derecho y la influencia que versa sobre los operadores del derecho su aplicación. Es así que el Control de Convencionalidad vendría a ser el cumplimiento, despliegue de los roles y funciones jurisdiccionales siguiendo lo acordado en la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), ello en cumplimiento, en mi opinión, a lo establecido en la Constitución Política del Perú, el cual de manera precisa señala que el fin supremo de la sociedad y del Estado, son la persona humana y su dignidad, por tanto la lucha por sus derechos fundamentales (Titulo I, capitulo I, art. 1° y 2°). Cabe precisar que mediante la participación de un Estado dentro de un Acuerdo o Tratado Internacional ello obliga a su correcta aplicación conforme se encuentra establecido ( Titulo II, capítulo II, art. 55 Const. Política) más aun si defiende el fin supremo del Estado.

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  60. En dicho artículo podemos resaltar la importancia del control de convencionalidad a cargo del juez, toda vez que, exige a los jueces, que en sus sentencias podamos apreciar un manejo amplio de la ley guardando estricta relación con lo estipulado en los tratados internacionales, esto es de suma importancia pues garantiza nuestros derechos y establece un manejo minucioso guiado con criterios de razonabilidad validos al emitir una sentencia , ayuda sin duda alguna a nuestra seguridad jurídica .

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  61. Para implementar el control de la constitucionalidad a nivel de todas las entidades que imparten justicia en el Perú debería haber mayor exigencia para ocupar puestos que en sí determinan el futuro de las personas, si bien es cierto que estas personas estan apresadas con el fin de sancionar una conducta, deberia hacerse en sí de acuerdo a ley, con personas capaces y que se somentan a los acuerdos internacionales.

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  62. Recordemos que dentro del ámbito jurídico encontramos los siguientes controles: El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.
    El control de constitucionalidad se aplicará dentro del ámbito nacional. Y viene a ser la facultad que tienen los tribunales para comparar las normas ordinarias a las constitucionales y preferir la norma constitucional antes que cualquier otra norma dictada por el Estado.
    A diferencia del "El control de convencionalidad", el cual también puede ser concentrado o difuso, con la gran diferencia de que este trasciende a la esfera internacional. Y viene a ser la facultad de los tribunales de contraponer las normas nacionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y preferir la aplicación de la última al caso concreto.
    Es necesario entender la trascendencia del control de convencionalidad en el Derecho Internacional y el avance que presupone.


    Alumna: Rosalyn Fiorella Leaño Baldeón.
    Curso: Comercio Internacionl - NB
    Universidad: Universidad Nacional Federico Villarreal - UNFV

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  63. Para tener una definición sobre el control de convencionalidad significa que toda autoridad del Estado y en especial los órganos jurisdiccionales deben proteger los derechos humanos reconocidos a nivel internacional cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la convencional. En caso existiera una contradicción entre ambas normas debe preferirse esta última inaplicando la norma interna por inconvencional. El caso de Rosalía Huatuco Huatuco dictado por el TC, declarando fundada la demanda de reposición y dejando sin efecto el despido incausado, disponiendo que el demandante debe ser incorporado bajo el régimen intedeterminado. Para el Estado peruano cuando suscribe un tratado de derechos humanos debe incorporarlo dentro del ordenamiento jurídico asume una serie de obligaciones internacionales y con fin de que se cumpla tanto en el plano normativo como en todos los niveles de gobierno, sin que exista ninguna norma o interpretación que pueda oponerse. En caso del juez tiene que desarrollar un test de contrastación deben aplicar todo un razonamiento jurídico que permita la aplicación interpretativa de los derechos y obligaciones de la CADH. De existir una contradicción entre la norma nacional y la supranacional deberá inaplicarla por existir contradicción con lo estipulado en la norma internacional.

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  64. HLos tratados de derechos humanos son derecho interno en prácticamente todos los Estados americanos porque así han sido incorporados a los sistemas nacionales. No son algo intelegible y para entender sus alcances se debe observar la jurisprudencia de la Corte IDH para lograr un mejor desarrollo y comunicación entre los sistemas nacionales y el interamericano. Pero antes de un debate de normas, de sistemas de control de normas o de cuál es el mejor tribunal, se debe recordar que hablando de derechos humanos no sólo hay teorías o doctrinas, sino personas que exigen que su derechos y libertades sean una realidad que se protejan y garanticen los derechos humanos de todas y todos.

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  66. En el presente artículo, se recoge el control de convencionalidad, que podría decirse que presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos.
    Siendo ello así, es menester indicar que es un control propio, original o externo de convencionalidad recae en el tribunal supranacional llamado a ejercer la confrontación
    entre los actos domésticos y las disposiciones convencionales, en su caso, con el propósito de apreciar la compatibilidad entre aquellos y estas —bajo el imperio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos— y resolver la contienda a través de la sentencia declarativa y condenatoria que corresponda.

    Alumno: Cabrera Garrido, Rudy Daniel
    Cursos: Deontología Forense y Comercio Internacional

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  67. El control de convencionalidad es la manifestacion de una via practica para un organismo jurisdiccional, dado que mediante esta institución se permite interpretar y arreglarse según las normas constitucionales en virtud de los Tratados Internacionales. Dicho control de convencionalidad, faculta a todos los jueces velar sobre los Tratados Internacionales mientras estos tengan un vinculo los derechos humanos o para precisar un daño a estos.
    en defintiva, la aplicación del control difuso de convencionalidad tiene como objeto salvaguardar los derechos humanos, adoptados por el Perú y la comunidad internacional.

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  68. Es muy importante como alumnos y futuros abogados conocer el control de convencionalidad y su aplicación en el derecho interno.
    El Derecho Internacional más que límites jurídicos ofrece una base de respeto de los derechos humanos y debe ser interpretada en base a los principios pro persona, de effet utile y de progresividad; toda normativa dada debe respetar es base mínima de la CADH y los estándares de la Corte IDH; sin embargo, si hay una disputa entre una norma nacional que protege el derecho de forma más eficaz que la norma internacional deberá elegirse la norma nacional, es por ello que el Derecho Internacional debe entenderse siempre como una base.
    Resulta muy importe que un juez se aparte de un precedente motivándolo en base a la protección de los derechos humanos conforme a los estándares de protección que establece la Corte IDH, y rescatando que no solo son las normas sino también, las prácticas que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, interpretando los fallos judiciales como prácticas que pueden vulnerar derechos humanos.
    Mauricio Lobo Vilca

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  69. La Corte IDH empezó por definir que el control de convencionalidad, es “ una institución que se utiliza para aplicar el Derecho Internacional, en este caso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal. El control de convencionalidad, posee un rol importante en el cumplimiento una determinada Sentencia de la Corte Interamericana, especialmente cuando dicho acatamiento queda a cargo de los jueces nacionales. Bajo este supuesto, el órgano judicial tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso.

    Henry Paul Taquila Vizarreta

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  70. Como usted menciona es muy importante que todo estudiante de Derecho debe saber cómo se ejerce la aplicación del control de convencionalidad a cargo de un juez puesto que su papel principal es de protector de los derechos de las personas. Para realizar esta tarea, el juez dispone del llamado control de convencionalidad, con arreglo al cual podrá resolver los casos sobre los que debe pronunciarse, dando primacía al derecho internacional de los derechos humanos.
    El control de convencionalidad entraña la aplicación del orden supranacional, aceptado por cada país y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignación de responsabilidades y consecuencias
    jurídicas de los hechos ilícitos contraventores de aquel orden. Representa, además, congruencia con un propósito innovador o protagónico; puede ser el fruto de un activismo bien entendido, pero no podría (o no debería) conducir a un activismo desenfrenado. Así las cosas, el control de convencionalidad no dispersa ni atomiza, sino reúne y sistematiza. En su propia vertiente, el control de convencionalidad se halla al servicio de la justicia y de la seguridad jurídica. Parece innecesario decirlo, pero es conveniente insistir en ello: no debe culminar en siembra de injusticia, ni de inseguridad general o particular, sino que debe aplicarse con prudencia.

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  71. Una consecuencia de la violación de las disposiciones supranacionales es la necesidad de 'adecuar' o, lo que es lo mismo, 'amoldar' o 'adaptar', las reglas del derecho interno a los Tratados. Esto implica que si los preceptos domésticos -sean legislativos o de cualquier otro carácter-, y las prácticas estaduales de cualquiera de los tres poderes, no protegen debidamente las libertades fundamentales enunciadas por el derecho internacional, la nación debe adecuarlas, y, en su caso, suprimir aquellas que desbordan el esquema, o crear las que corresponda. Estamos hablando del deber general del Estado de 'adecuación' de las reglas domésticas (arts. 1.2 y 2 de la Convención). ale la pena reiterar, entonces, que el control de convencionalidad tiene que hacerse a través de una 'comparación' -que deben cumplir los judicantes del país- entre las reglas internas de esencia legislativa, administrativa o de cualquier otro carácter, por un lado; y los Tratados aludidos, la jurisprudencia de la Corte IDH y el ius cogens, por el otro. En puridad de verdad, la Corte no ha hecho una descripción de qué tipo de preceptos locales deben ser controlados, por lo que consideramos que cualquier regla de alcance general y abstracto mal aplicada (ley, decreto, ordenanza, actos administrativos, constituciones provinciales y nacional), tiene que estar incluida en el concepto aludido.

    Como bien se ha expresado, en los países donde la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema es obligatoria para los tribunales inferiores, ella reviste el carácter de 'norma' o 'ley' y por ende puede y debe ser incluida en el contralor al que nos venimos refiriendo. En nuestro país y en algunos otros -depende de la normativa vigente- se discute si el control de constitucionalidad debe ser llevado a cabo a pedido de parte o de oficio. Sin perjuicio de lo que en definitiva resuelven los tribunales locales, reiteramos que según la interpretación de la Corte IDH "...los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también 'de convencionalidad' ex officio entre las normas locales y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que esa revisión deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones".
    Alumna: Rosa María Arias Caycho.
    Cursos: Derecho Internacional Privado y Comercio Internacional.

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  73. el control de convencionalidad consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos ,disponiendo la reforma, abrogación o inaplicación de dichas prácticas o normas,según corresponda, en orden a la protección de los derechos humanos y a la vigencia de tal Convención y de otros instrumentos internacionales en este campo.

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  74. Es importante resaltar que el control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales internacionales y los tribunales nacionales en materia de derechos humanos, simismo este puede ser concentrado o difuso, pero trasciende a la esfera internacional, es decir que el mismo consiste en la facultad de los tribunales de contraponer las normas nacionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y preferir la aplicación de la última al caso concreto, de esa forma podemos entender que la trascendencia del control de convencionalidad en el Derecho Internacional y el avance que presupone que jueces ordinarios en la práctica judicial prefieran optar por normas convencionales antes que precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos fundamentales, finalmente es necesario tener en cuenta que el Derecho Internacional expresa el límite del poder de los diversos Estados.

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  75. El control de convencionalidad resulta importante ya que en sus modos Internacional e Interno la tarea de realizar un análisis de una confrontación normativa si una norma de un País no es compatible con la Convención Americana de los Derecho Humanos será inaplicable para ese caso en concreto.
    En doctrina comparada como es el caso de México por ejemplo el concepto de convencionalidad surge de la creación conceptual de un jurista mexicano Segio García Ramírez como juez internacional dictó en el caso Myrna Mack Chang contra Guatemala, propuso el término control de convencionalidad y posteriormente fue adoptada en un caso contra Chile y posteriormente se asume esa doctrina hasta que le da una conformación muy amplia que es la que se da hoy en día.
    Se tiene como característica del control de convencionalidad sea ejercido de oficio sin que sea necesario que los abogados lo invoquen. Otra característica es que este control de convencionalidad sea difuso es decir que puede realizarse por todos juez con independencia de la materia en la que se desempeñen.
    Hay una diferencia con el Control de Constitucionalidad porque en lugar de tomar como parámetro de control la Constitución tomamos como parámetro de control los tratados Internacionales.

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  76. El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. El ordenamiento jurídico nacional tiene a los jueces como sus representantes ante la población tanto nacional como internacional, es menester que ellos conozcan la trascendencia de este mismo con el fin de impartir justicia correctamente. Es menester respetar los acuerdos internacionales y sobre todo reforzar nuestro sistema jurídico basándose en los principios generales del derecho y sobre todo buscar un derecho que esté al servicio de la realidad nacional y su gente.
    Se llaman normas convencionales ya que son aceptadas por quienes se unen, en este caso al Pacto de San José; cuando una nueva ley saldrá, un juez debe de fijarse que la nueva ley que va a salir no interfiera con las normas de los Derechos Humanos, en caso haya una contradicción entre ambas prevalecerá la norma convencional.
    En mi opinión el control de convencionalidad es la herramienta más eficaz de resguardo de los derechos humanos a partir de un tratado y a pesar de que se tenga un desconocimiento del Derecho por algunos operadores de justicia al momento de aplicar e interpretar los tratados.

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  77. Sobre los efectos del control de convencionalidad, se apunta que el objetivo del «control de convencionalidad» es determinar si la norma nacional enjuiciada a través de la CADH es o no «convencional», esto es, acorde con tal. Si lo es, el juez la aplica. Caso contrario, no lo hace por resultar «inconvencional». Se trata, como se ha apuntado, de un análisis de confrontación normativa.
    Dicha «inconvencionalidad» importaría una causal de invalidez de la norma así descalificada, por carecer «desde un inicio» de «efectos jurídicos». La «inconvencionalidad» produce un deber judicial concreto de inaplicación del precepto objetado. Y este no tiene, desde su inicio, vigor jurídico, lo que equivaldría a reputarlo inexistente, con efectos retroactivos, para la solución del litigio en donde es enjuiciado. La norma repudiada es inaplicada, pero no derogada. Por resultar incompatible con el derecho superior (en este caso, la Convención Americana), no se efectiviza. Tiene así, sin lugar a dudas, un cercano desarrollo con el llamado «sistema difuso» y corresponde al Estado no aplicarla o derogarla formalmente

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  78. La interrelación de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos y los tribunales nacionales es lo que se ha venido a denominar control de convencionalidad, surgido a partir del aporte de la jurisprudencia interamericana, e "implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos, expresado en tratados o convenciones
    El control de convencionalidad, que ya se incorpora sustancialmente a nuestras jurisdicciones como fuente principal para la interpretación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la consulta sería si: ¿están preparados los jueces para aplicar el Control de Convencional?, Esperemos que si, que la jurisprudencia de cada Suprema Corte o Tribunal Constitucional avance en la línea de amplificar los espacios de funcionamiento de la fiscalización de las pretermisiones anticonstitucionales e inconvencionales para que pueda cobrar verdadera vigencia el Control de Convencionalidad, generando guías para que los operadores judiciales inferiores lo apliquen de conformidad con el trámite impuesto.

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  79. Es de suma importancia tener claro que el control de convencionalidad es un instrumento mediante el cual los jueces al momento de resolver un caso deben verificar la compatibilidad existente entre las normas internas de un país con las normas del sistema convencional suscrito a nivel internacional (tratados)
    En concreto, la CADH funciona como parámetro controlador de uso directo o indirecto, fija los límites y la conformidad de la norma nacional (objeto controlado) con los estándares internacionales. Se trata de una obligación impuesta a los jueces nacionales en general a la que se le denomina obligación ex oficcio y también una función que ejerce la Corte IDH en particular. No obstante ello, la CADH no es la única norma dentro del SIDH que sirve como parámetro controlador, existe un canon de convencionalidad conformado por diversos instrumentos pertenecientes al ámbito regional.
    ALUMNA: LESLEY CHAFLOQUE ÑIQUE

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  80. El control de convencionalidad obliga a las autoridades de los países que forman parte del Pacto de San Jose, a que en el caso de que la normativa nacional o la jurisprudencia vinculante nacional transgreda los Derechos Humanos, los jueces deben siempre optar por la protección de los Derechos Humanos. Bien lo dice el art. 2 de la Convención, la cual establece que la obligación de cada Estado Parte es adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención,para garantizar los derechos consagrados en ella. Debido a que este articulo no determina las medidas de adecuación de la norma interna, la Corte ha optado por interpretar este articulo estableciendo que las medidas para adecuar la normativa interna son: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Debo manifestar que, si bien estoy de acuerdo con el hecho de que el ejercicio del control de convencionalidad sea obligatorio, lo que quisiera saber es qué sucede en estos casos con la soberanía de los países, ¿se vería afectada su soberanía? ¿que es mas importante los derechos humanos o la soberanía de un país?. Personalmente, considero que esto depende mucho del ámbito del cual se vea porque si lo vemos desde la defensa nacional obviamente primaria la soberanía del país.

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  81. Sobre el control de la convencionalidad cuando un Estado redacta su constitución de be hacerlo tomando en cuenta las normas recomendadas por los convenios internacionales; ya que existe toda una historia que no podemos ignorar y todo tipo de violaciones de derechos humanos que se han cometido a lo largo de la humanidad al escribir leyes muy abusivas que violan los derechos fundamentales de todo ser humano. además, los convenios internacionales que se han suscrito contienen normas elementales que siempre se tienen que tener en cuenta, para no cometer errores del pasado; por ello las normas creadas por un país no deben ser contrarias a los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Los países suscritos a estos convenios estamos obligados a respetar y no transgredir los acuerdos internacionales.
    Alumno: QUISPE YUPA PEDRO ELMER
    Cursos: COMERCIO INTERNACIONAL Y DEONTOLOGIA FORENSE
    UNFV

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  82. Sobre el control de la convencionalidad cuando un Estado redacta su constitución de be hacerlo tomando en cuenta las normas recomendadas por los convenios internacionales; ya que existe toda una historia que no podemos ignorar y todo tipo de violaciones de derechos humanos que se han cometido a lo largo de la humanidad al escribir leyes muy abusivas que violan los derechos fundamentales de todo ser humano. además, los convenios internacionales que se han suscrito contienen normas elementales que siempre se tienen que tener en cuenta, para no cometer errores del pasado; por ello las normas creadas por un país no deben ser contrarias a los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Los países suscritos a estos convenios estamos obligados a respetar y no transgredir los acuerdos internacionales.
    Alumno: QUISPE YUPA PEDRO ELMER
    Cursos: COMERCIO INTERNACIONAL Y DEONTOLOGIA FORENSE
    UNFV

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  83. Tal como Usted lo expresa Doctor Valverde, el Estado peruano al suscribir un tratado internacional debe adoptar todas las medidas internas a fin de que se cumpla tanto en el plano normativo como en todos los niveles de gobierno, sin que exista ninguna norma o interpretación que pueda oponerse. El control de convencionalidad constituye la obligación que tiene toda autoridad del Estado como parte del Pacto de San José, y este control presupone la interrelación de los tribunales internacionales y los tribunales nacionales en materia de derechos humanos. De esa manera, el estado peruano asumió un compromiso internacional relevante para el derecho internacional general.
    ALUMNA: AYVI HAZEL GARNICA BROCOS

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  84. Como bien lo indica la aplicación del ejercicio del control convencional por un juez nacional se basa que se debe primar la normativa del control de convencional, el cual constituye la obligación que tiene toda autoridad del Estado parte del Pacto de San José, y en especial los órganos jurisdiccionales de cada país que se encuentra adherido a dicha convención, y abstenerse de aplicar la norma nacional para así evitar con la vulneración de los derechos humanos. Siendo que cuando exista una controversia sobre la aplicación de una norma nacional con la de una internacional, debería primar los tratados internacionales , siendo que al adherirse a este tratado, el Estado asumió responsabilidad en todo lo impuesto.
    ALUMNA: ACARO ROJAS, CHARLENE

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  85. Excelente artículo. Yo considero que Dentro del control de convencionalidad quien juega un papel muy importante es el El Pacto de San José y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ya que esta es el órgano competente para dar una conclusión en materia de interpretación de los instrumentos interna
    Nombre: Sussan Milagros Lino Quecaño
    Universidad Nacional Federico Villarreal

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  86. Conforme indica el doctor Valverde, la aplicación del control convencional básicamente consiste en la regulación día nivel nacional, acorde a las disposiciones legislativas internacionales. En virtud de lograr la constancia y persistir con el respeto de los derechos fundamentales de los seres humanos, ser respetuosos del pacto de San José, y aunque si bien es cierto que el CADH tiene un carácter subsidiario, el estado debe regirse acorde a lo delimitado por los convenios logrados hasta la actualidad, siendo respetuosos de los derechos fundamentales y de la normativa internacional.

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  87. El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

    Es decir, es una herramienta que busca el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos.estos son los pasos a seguir para llevar a cabo un control de convencionalidad debido “el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos:
    a) Interpretación conforme en sentido amplio
    b) Interpretación conforme en sentido estricto
    c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles

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  88. El control de convencionalidad es una herramienta jurídica, dinámica, adecuada, útil y fundamental que surge de las convenciones o tratados internacionales sobre derechos humanos como primera fuente de juridicidad y busca lograr el cumplimiento y debida implementación de la sentencia internacional. El control de convencionalidad es un término creado por la CIDH y consustancial a esa jurisdicción.

    Para los efectos de la Convención Americana y del ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo. En este orden, la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeta a la división de atribuciones que señale el Derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio —sin que esa representación repercuta sobre el estado en su conjunto— y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del "control de convencionalidad" que trae consigo la jurisdicción de la Corte internacional.

    El "control de convencionalidad" es un despliegue funcional de la CIDH como una especie de tribunal supranacional convencional. Es el control propio, original o externo de convencionalidad que recae en el tribunal supranacional llamado a ejercer la confrontación entre los actos domésticos y las disposiciones convencionales, en su caso, con el propósito de apreciar la compatibilidad entre aquéllos y éstas -bajo el imperio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos- y resolver la contienda a través de la sentencia declarativa y condenatoria que corresponda. La Corte Interamericana ha manifestado que este control de convencionalidad "ha de practicarse dentro de las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación interna"

    Nombre: Ferghie Tatiana Dia Cubillos
    Universidad nacional federico Villarreal

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  89. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos
    del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
    Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones.

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  90. El control de convencionalidad es una institución que permite interpretar y arreglarse según las normas constitucionales en virtud de los Tratados Internacionales. Dicho control de convencionalidad, faculta a todos los jueces velar sobre los Tratados Internacionales mientras estos tengan un vínculo los derechos humanos o para precisar un daño a estos. Asimismo el control de constitucionalidad viene a ser la facultad que tienen los tribunales para comparar las normas ordinarias a las constitucionales y preferir la norma constitucional antes que cualquier otra norma dictada por el Estado. Por ello, es necesario entender la trascendencia de estas formas de control de las normas aplicadas por los magistrados.

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  91. Si bien es cierto que en un estado se debe velar por el respeto de los derechos de la persona , bien podria caber la frase "los derechos de una persona terminan donde comienzan los derechos de otra" . Nuestra jurisdicción se basa en la norma fundamental que tenemos que es la constitución politica , sin embargo , por encima de ella se encuentran las normas internacionales a los que esta sujeta nuestra nación , y es eso presisamente la árdua labor del administrador de justicia : el control de convencionalidad que es realizada por los jueces es una técnica en el cual se debe aplicar los pactos , tratados , convenios y decisiones internacionales , todo ello para poder regular la justicia de manera correcta en un estado.

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  92. Si bien es cierto que en un estado se debe velar por el respeto de los derechos de la persona , bien podria caber la frase "los derechos de una persona terminan donde comienzan los derechos de otra" . Nuestra jurisdicción se basa en la norma fundamental que tenemos que es la constitución politica , sin embargo , por encima de ella se encuentran las normas internacionales a los que esta sujeta nuestra nación , y es eso presisamente la árdua labor del administrador de justicia : el control de convencionalidad que es realizada por los jueces es una técnica en el cual se debe aplicar los pactos , tratados , convenios y decisiones internacionales , todo ello para poder regular la justicia de manera correcta en un estado.

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  93. Como se menciona en la lectura el control de convencionalidad va hacer efectiva la aplicación de un ordenamiento supranacional aceptafo por cada estado y formulado, en lo que toca a definir derechos y libetades, asignación de responsabilidad y consecuencias jurídicas de hechos ilicitos que contravengan el orden.

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  94. Agradezco el alcance académico que realiza el autor al presentarnos el extracto de una sentencia de nuestra judicatura nacional que realiza el control convencional de una norma. Y es que la potestad de que los jueces puedan aplicar control convencional de las normas radica en la protección de los derechos humanos, cuando la norma nacional en contraposición la vulnera. Así el juzgador va más allá de un pensamiento positivista y resuelve al amparo de garantizar los derechos humanos, reconocidos en instrumentos internacionales, dando un panorama de seguridad jurídica.

    Y es que los jueces son también garantes del derecho, no crean leyes por o ser congresistas pero si la interpretan a la luz de un Derecho como instrumento completo y solido

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  95. El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH.
    Es una herramienta para le respeto, la garantía y la efectivización de los derechos
    descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos, asimismo es de utilidad para la práctica e inmediata elaboración de un ius commune en la región.
    (Sagües 118-119, 2010)
    En otras palabras, es la revisión que debe hacerse para constatar que la conducta de los órganos que son revisados está de acuerdo con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en cuestión. Así, el “control de convencionalidad”.

    alumna: Miriam Flavia Jancachagua Julca.
    curso: Derecho Internacional Público.UNFV

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  96. En el presente artículo cita el control de convencionalidad, que es la interrelación de los tribunales internacionales con los tribunales nacionales, en materia de derechos humanos, pudiendo ser concentrado o difuso, trascendiendo a la esfera internacional, el cual busca que se respeten los derechos fundamentales de toda persona, teniendo aquí un papel muy importante El Pacto de San José y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), siendo el último, el órgano competente de resolver a través de su sentencia.

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  97. Dr. aportando a su concepto, el control de convencionalidad, es un principio que no está incluido en ninguno de los tratados que en materia de derechos humanos rige nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero es indudable
    que se desprende de él. En efecto, aceptar la competencia contenciosa de la Corte, reconocer que esta tiene facultades jurisdiccionales, que emite sentencias que son obligatorias para los Estados que son parte del Sistema y que no obliguen o no se apliquen internamente, es un sinsentido.

    Aceptado que este control existe, ha ido surgiendo lentamente y se ha perfilado, recién, a partir del año 2006, como se ha visto. Y ha sido aceptado paulatinamente por los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Se
    trata, pues, de un principio que ha tenido una creación y concreción pretoriana.
    En el caso del Perú, ha sido aceptado muy pronto y aun antes de que dicho control surgiera, por nuestro Tribunal Constitucional. En cuanto al Poder Judicial, es
    todavía incipiente la acogida de dicho control, más aún cuando son muchas las causas que no llegan a la Corte Suprema de la República, y menos aún al Tribunal Constitucional. Pero es de esperar que esto se vaya expandiendo en forma progresiva en los próximos tiempos y en forma prudente.

    Estudiante: Angie Nardith Risco Ramirez.
    Curso: Comercio Internacional
    Universidad Nacional Federico Villareal

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  98. Excelente Dr. Valverde como muy bien sabemos la Convención Americana es el fruto de diez años de cuidadosa preparación técnica de parte del Consejo Interamericano de Jurisconsultos y de los gobiernos americanos que tuvieron la amplia oportunidad de estudiar y comentar los diversos anteproyectos.
    Este instrumento internacional obliga jurídicamente a los Estados Americanos que lo hayan ratificado o adherido a cumplir con los preceptos de Derechos Humanos establecidos.
    La Convención establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede recibir peticiones de cualquier persona o grupo de personas e incluso de entidades no gubernamentales sobre denuncias o quejas de violaciones de esta Convención por un Estado parte de la organización. (Artículo 44). Por lo que el control de convencionalidad apunta a determinar si la norma nacional enjuiciada a través de la CADH es o no “convencional”, esto es, acorde con tal Convención. Si lo es, el juez la aplica, caso contrario, no lo hace por resultar “inconvencional”. En el Perú, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana. Sin embargo muy pocos jueces aplican el control de convencionalidad claro ejemplo de esta aplicación se da en este caso de miles de casos que se dan en el día a día, podemos ver en el expediente 83- 2015 donde el juez aplica el control de convencionalidad dejando de lado un extremo del precedente constitucional vinculante del caso Rosalia Huatuco.
    Estudiante: Edwar Abel Capa Ttica
    Curso: Comercio Internacional
    Universidad Nacional Federico Villareal

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  99. El control de convencionalidad es la aplicación del derecho supranacional al derecho interno de cada país con los diferentes tratados firmados y ratificados por el Perú, sometido a ese orden, la difusión por parte de organismos internacionales de los derechos plasmados en sus tratados como: Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y uno de los más importantes la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos derechos reconocidos por la comunidad internacional y aplicarlos en el ámbito nacional para una mejor defensa y garantía a nivel internacional a favor de la persona cuando el Estado pretenda desconocerlos estos derechos. La constitución reconoce a los tratados, declaraciones, protocolos u otros documentos internacional como fuentes para mejorar el petitorio, en una demanda, y que ese derecho vulnerado es regulado por organismos internacionales, adquiere una relevancia pero los jueces no recurren a estas instituciones en sus sentencias porque no conocen su ámbito de aplicación, evitar incurrir en un error y no sean sancionados, prefieren aplicar las normas internas, se debe capacitar a los jueces para que puedan aplicar estas normas internacionales para mejorar el sistema de justicia que procuren promover la defensa y protección de los Derechos Humanos.
    CAMILA ALEXANDRA BARRIENTOS TECSE(UNFV)

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  100. Si bien es cierto que con el control convencional lo que se busca es que prime la vigencia de la CADH la cual significa que toda autoridad tanto del Estado como de los órganos jurisdiccionales deben proteger los derechos humanos las cuales se encuentran reconocidos a nivel internacional.
    Un claro ejemplo que se nos muestra es la de una sentencia expedida por el juzgado mixto de la esperanza, a cargo del magistrado Felix Ramirez Sanchez, con el número de expediente 83 – 2015, en donde si bien es cierto destaca los fundamentod del control de convencionalidad ; pues ello implica que en el ámbito peruano dicho control de convencionalidad debe aplicarse no solo sobre normas juridicas sino también cotra los precedentes judiciales expedidos por la corte suprema o precedentes constitucionales expedidos por el tribunal constitucional.
    Pues si el control de convencionalidad es un instrumento, los jueces al momento de resolver un caso lo que tienen que verificar es la compatibilidad existente entre las normas internas de un país con las normas del sistema convencional suscrito a nivel internacional la cual vendría a ser en este caso los tratados.
    Alumna: Quispe Quispe Deysereth Yuri
    Curso: Deontología Forense

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  101. Los fundamentos jurídicos del control de convencionalidad, como usted bien señala son dos y ambos nacen del derecho internacional: i) el efecto útil de las obligaciones internacionales, que deben ser cumplidas de buena fe, y ii) la prohibición de alegar el derecho interno para incumplirlas, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
    Sobre los efectos del control de convencionalidad, el objetivo es determinar si la norma nacional enjuiciada a través de la CADH es o no, esto es, acorde con tal Convención. Si lo es, el juez la aplica. Caso contrario, no lo hace por resultar incompatible. Se trata, como se ha apuntado, de un análisis de confrontación normativa. Dicha importaría una causal de invalidez de la norma así descalificada, por carecer de compatibilidad . La produce un deber judicial concreto de inaplicación del precepto objetado. Y este no tiene, desde su inicio, vigor jurídico, lo que equivaldría a reputarlo inexistente, ex tunc, con efectos retroactivos, para la solución del litigio en donde es enjuiciado. La norma repudiada es inaplicada, pero no derogada. Por resultar incompatible con el derecho superior (en este caso, la Convención Americana), no se efectiviza. Tiene así, sin lugar a dudas, un cercano aire de familia con el llamado control de constitucionalidad y corresponde al Estado no aplicarla o derogarla formalmente.
    En suma, el control de convencionalidad entraña la aplicación del orden supranacional, aceptado por cada país y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignación de responsabilidades y consecuencias jurídicas de los hechos ilícitos contraventores de aquel orden. En su propia vertiente, el control de convencionalidad se halla al servicio de la justicia y de la seguridad jurídica. Parece innecesario decirlo, pero es conveniente insistir en ello: no debe culminar en siembra de injusticia, ni de inseguridad general o particular, sino que debe aplicarse con prudencia.
    ALUMNA: LUJAN GALLEGOS, Evelyn Judith CURSO: Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

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  102. El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. Y puede darse en dos niveles: 1) Internacional: el control de convencionalidad consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, disponiendo la reforma, abrogación o inaplicación de dichas prácticas o normas, según corresponda, en orden a la protección de los derechos humanos y a la vigencia de tal Convención y de otros instrumentos internacionales en este campo. Igualmente, procede en el supuesto de que el Estado no haya cumplido con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (art. 2 CADH) para garantizar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Convención. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por vía jurisprudencial, impone al Estado a tomar medidas legislativas o de otro carácter para lograr tal finalidad. Este control puede alcanzar a la normativa en general (leyes, reglamentos, etc.), y a la Constitución, esto último no tan frecuente y con alcances limitados. 2) Interno: esta modalidad se despliega en sede nacional, y se encuentra a cargo de los magistrados locales. Consiste en la obligación de verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos, a la CADH (y otros instrumentos internacionales en el área de los derechos humanos), y a los estándares interpretativos que la Corte ha formulado a través de su jurisprudencia. Se efectúa una interpretación de las prácticas internas a la luz o al amparo del corpus iuris básico en materia de derechos humanos, y sobre lo cual la Corte ejerce competencia material, que se expresa en su jurisprudencia. Desde este punto de vista, el control de convencionalidad es un principio que, debidamente empleado, puede contribuir a la aplicación armónica, ordenada y coherente del derecho vigente en cada Estado, abarcando sus fuentes internas e internacionales.

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  103. Estimado dr. Valverde primero agradecer por dar luces sobre el termino en cuestion, asi mismo señalae que el control de convencionalidad es una herr amienta muy poco usada por los jueces del poder judicial y ejemplos como los recabados son de vital importancia para que desde los abogados y estudiantes se comienze a fomentarla la argumentación en este sentido ya que el derecho lo que busca y apunta es regirse bajo una normativa uniforme, como punto adicional me parece un dato extraordinario la.sentencia que contradice el precedente huatuco.

    Atte victor hugo huerta garcia, alumno de derecho de la UNFV

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  104. El control de convencionalidad ,es un principio que no está incluido en ninguno de los tratados que en materia de derechos humanos rige nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero es indudable que se desprende de él. En efecto, aceptar la competencia contenciosa de la Corte, reconocer que esta tiene facultades jurisdiccionales, que emite sentencias que son obligatorias para los Estados que son parte del Sistema y que no obliguen o no se apliquen internamente, es un sinsentido. Aceptado que este control existe, ha ido surgiendo lentamente .
    El control de convencionalidad presupone la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. El control de convencionalidad consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, disponiendo la reforma, abrogación o inaplicación de dichas prácticas o normas, según corresponda, en orden a la protección de los derechos humanos y a la vigencia de tal Convención y de otros instrumentos internacionales en este campo. Igualmente, procede en el supuesto de que el Estado no haya cumplido con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Convención. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por vía jurisprudencial, impone al Estado a tomar medidas legislativas o de otro carácter para lograr tal finalidad. Este control puede alcanzar a la normativa en general, y a la Constitución, esto último no tan frecuente y con alcances limitados.
    ALUMNA: QUISPE BRAVO ALEJANDRA

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  105. Creo que es necesario previo a tratar el tema “Control de Convencionalidad” hacer algunas consideraciones en relación al Control de Constitucionalidad en nuestro Sistema Jurídico y a través del mismo cómo se llega a la actual idea de Control de Convencionalidad.Entendiendo que el Control de Constitucionalidad fue impuesto por la CSJN y que el mismo es “difuso” ya que comprende a todos los jueces sin distinción de categorías, sean nacionales o provinciales, aunque paradigmáticamente lo realice la CSJN en último ratio, aún cuando pueden hacerlo y es por otra parte su obligación llevarlo a cabo por parte de todos los tribunales inferiores.Es importante también destacar que otros Sistemas Constitucionales cuentan con Cortes o Salas Constitucionales, que analizan la constitucionalidad de la ley antes de su entrada en vigencia y cuyos fallos por ende son de aplicación al Sistema en su conjunto y no al caso concreto.

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  106. Nuestros jueces y fiscales se rigen por las normas internas establecidas por nuestro organo jurisdiccional pero tambien el peru ha firmado tratados con la convencion internacional de derechos humanos y es su deber acatar los regimes que esta establece , y como dice el articulo del blog en una situacion de contradiccion prima las normas establecidad por la convencion internacional de derechos humanos

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  107. la convención es un tratado de derechos humanos donde diferentes estados se han suscrito y ratificado por el bienestar y protección de sus habitantes y por lo tanto cada norma sancionatoria tiene que estar basada es este convenio y no infringir y sobrepasar utilizando la influencia de poderes y abusando de los mas debilies.

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  108. Susan Rodriguez Vilca
    Entre las obligaciones que tiene el Estado de velar por el respeto de los Derechos Humanos se halla un instrumento denominado Control de la Convencionalidad. Tomando en cuenta que los países miembros adheridos al Pacto de San José, entre los cuales está el Perú, este instrumento de Control Convencional va permitir proteger derechos de raigambre internacional, aplicándose no sólo sobre normas jurídicas sino también contra los precedentes judiciales o constitucionales. Es de importancia este instrumento dado que los jueces al momento de resolver un caso deben verificar la compatibilidad existente entre normas internas y normas convencionales a nivel de tratados, encontrándose que si hay contradicción deberá inaplicarse la norma interna por inconvencional.

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  109. Susan Rodriguez Vilca
    Entre las obligaciones que tiene el Estado de velar por el respeto de los Derechos Humanos se halla un instrumento denominado Control de la Convencionalidad. Tomando en cuenta que los países miembros adheridos al Pacto de San José, entre los cuales está el Perú, este instrumento de Control Convencional va permitir proteger derechos de raigambre internacional, aplicándose no sólo sobre normas jurídicas sino también contra los precedentes judiciales o constitucionales. Es de importancia este instrumento dado que los jueces al momento de resolver un caso deben verificar la compatibilidad existente entre normas internas y normas convencionales a nivel de tratados, encontrándose que si hay contradicción deberá inaplicarse la norma interna por inconvencional.

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  110. De lo leido, respecto a la convencionalidad, se debe tener en cuenta que para su aplicación en las distintas naciones los tribunales no solo deben limitarse a realizar un examen de constitucionalidad de sus resoluciones, sino también de convencionalidad.
    Además el artículo 205 de la Constitución de 1993 no solo ha constitucionalizado la jurisdicción supranacional. Ha reconocido, sobre todo, un nuevo derecho fundamental, el «derecho de acceso a la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos», al disponer que «agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte»

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