viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Qué consecuencias traería modificar el 140° sobre la aplicación de la pena de muerte?

1.Introducción.- En los últimos días se ha venido debatiendo por diferentes sectores de la población la conveniencia de modificar la Constitución Política para restituir la aplicación de la pena de muerte por casos de violación de menores. Al respecto, más allá de lo repudiable que pueda generar estos hechos  delictivos y el clamor popular de exigir la sanción más drástica  en el castigo,  se viene impulsando una iniciativa legislativa en relación a la aplicación de la pena de muerte para estos autores. La cuestión es ver  si es viable y las implicancias que generaría en caso de aprobarse.

2. La Constitución de 1993 y la CADH.- Desde el enfoque constitucional  no solo va de modificar el artículo 140° de la Constitución, el cual prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, sino que el Estado Peruano tendría que iniciar todo un proceso internacional de denuncia (retiro) de la Convención Americana de Derechos Humanos[1]. Más aun tomando en cuenta que hay países que han abolido y limitado la pena de muerte. En el caso nuestro no se ha abolido de manera absoluta, por lo indicado ut supra, lo que será inviable su restitución o ampliación en otros supuestos no contemplados.

3. La prohibición de ampliar o extender la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos.- La Opinión Consultiva OC-14-94, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1994, en relación a la solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la aprobación del artículo 140 de la Constitución Peruana de 1993 señaló en síntesis que el Perú no podía extender la aplicación de nuevos supuestos de pena de muerte. Por otro lado, frente a un posible retiro de la Convención quedariamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos., ya que el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo.

4.- Por consiguiente cualquier intento de cambiar artículos de la constitución devendría en incompatible y violatorio con lo establecido en la Convención, por las razones expuestas y en caso de retiro el Estado peruano quedaría sin protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericano. Además hay que tener presente que no todo cambio de la normatividad garantizaría una reducción de los delitos, tal como lo demuestra las estadísticas de criminalidad en otros países.



Adjunto jurisprudencia del Tribunal Constitucional en donde analiza los parámetros de los alcances interpretativos de nuestro ordenamiento jurídico nacional y el ordenamiento  jurídico internacional en relación a la pena de muerte.


JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. 00489-2006-HC/TC, FJ de 16 a 22

Vinculatoriedad de los tratados sobre derechos humanos


1.        16. "Conforme al artículo 140° de nuestra Constitución Política: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de             traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte       obligada”.
2.     
       17. Tal como se deduce de la misma Norma Fundamental, la virtualidad de este dispositivo se encuentra condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte. Adicionalmente debe acotarse que si bien el artículo 55.o de la Constitución es una regla general para todos los tratados establece también una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistema de fuentes. En efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución dispone que: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
3.       
         18. Como puede apreciarse los tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Es decir no solo resultan incorporados a nuestro derecho nacional –conforme al artículo 55o de la Constitución– sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración o recepción interpretativa. [Cfr. Exp. 047-2004-AI].
4.        
       19. Conforme al artículo 4o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (segundo y tercer párrafos): “2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.
5.      
       20. Es preciso señalar que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos fue aprobada mediante Decreto Ley 22231, publicado el 12 de julio de 1978. A partir de la vigencia de la Constitución de 1979, conforme a su artículo 235°, nuestro ordenamiento solo contemplaba la pena de muerte para los casos de traición a la patria en caso de guerra exterior. Así, conforme al precitado artículo de la Convención Americana, nuestro país no puede aumentar los supuestos en los que se contemple la aplicación de la pena de muerte. La extensión de estos supuestos implicaría una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.       
      21. Conviene enfatizar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994, en la cual señala que: “(...) la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención constituye una violación de esta (...)”.

22. Es por ello que la promulgación de una ley tendiente a ampliar los supuestos de pena de muerte no solo resulta inconstitucional, por instituir una pena que resulta contraria al principio resocializador de la pena, así como a la dignidad humana, sino que implicaría la responsabilidad internacional del Estado peruano



[1] La Convención Americana de Derechos Humanos fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969. El Perú la suscribió el 27 de julio de 1977, realizando el depósito del instrumento de ratificación del tratado el 28 de julio de 1978.  La Constitución peruana de 1979, en la Décimo Sexta de sus Disposiciones Generales y Transitorias, confirió ratificación constitucional expresa a esta Convención, así como al sometimiento a la competencia contenciosa de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, el sometimiento a la competencia jurisdiccional de la Corte fue nuevamente ratificado por el gobierno democrático ulterior, el 21 de enero de 1981.

143 comentarios:

  1. Basado en lo que trata este articulo el punto inicial es la pena de muerte, la cual en la actualidad es una afrenta a la humanidad, un castigo inhumano e innecesario, que supone una violación de dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes; que no resuelve el problema del crimen; y que no tiene un mayor poder disuasorio frente al crimen que otros castigos, tenemos las cifras más recientes de criminalidad recopiladas en países donde no existe la pena de muerte no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos.
    Muy a pesar de la equívoca redacción del artículo 140º de la actual Constitución Política, en la actualidad, el único supuesto que admite la posibilidad de sancionar con la pena capital la comisión de un delito en el Perú, sigue siendo el de traición a la patria en caso de guerra exterior, los tratados internacionales de derechos humanos afirman el derecho a la vida y son la mayor expresión de la consolidación de una tendencia mundial y total de abolición de la pena de muerte y cabe resaltar que los Convenios suscritos por el Estado peruano lo obligan a no ampliar las causales de aplicación ni a restablecer la pena de muerte.
    Además que el argumento de la eficacia de la pena de muerte no ha sido probado empíricamente como medio reductor de la criminalidad y por el contrario hay evidencias que demuestran que no hay una relación directa entre aumento o severidad de las penas e índices de delincuencia y que los proyectos de ley presentados ante el Congreso de la República para ampliar los supuestos de aplicación de la pena de muerte resultan innecesarios, toda vez que existe una legislación penal que actualmente sanciona con penas privativas de la libertad muy severas dichas conductas delictivas, las cuales no habiendo resuelto la existencia de tales delitos pone en evidencia que la causa de dichos fenómenos delictivos debe ser enfrentado con otro tipo de instrumentos.
    Alumna: Quinto Hualparuca Fiorella Liseth.

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  2. La pregunta esta clara ! Que consecuencias traeria modificar el articulo 140° ? Bueno al mi parecer.... , y si lo vemos desde un punto de vista social y teniendo como base el analisis psicologico y estadistico de criminalidad de hoy en día; creó que el miedo de que se ejecute esta pena capital reduciria mucho los delitos siendo este un pais que por generalidad somos guiados por la fuerza mas que por la razon (en mi opinion); Ahora, si es que se plantea esta nueva modificación, los vulnerables a delinquir tendrian mucho que pensarlo ya que solo tendrian dos opcciones una buena que seria seguir viviendo y darse una oportunidad o simplemente delinquir y con eso a la vez poner punto final a su historia criminal a su historia sin mas opcciones. De otro lado si lo vemos desde un punto juridico; es mas que obio que el mismo gobierno tendria cierto temor a la modificación de este articulo, ya que existen muchos intereses publicos de por medio llegando hasta el punto de pensar que si la cura seria peor que la enfermedad. .. CURSO: Derecho Internacional Publico. ALUMNO: Jhunior Luis Ñañez Chavez

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  4. Si bien el artículo 140 de la Constitución Política del Perú determina los casos concretos en los cuales se aplicaría la pena de muerte, una posible modificación a este artículo ampliaría su aplicación a delitos como la violación de niños, pero ¿sería esto posible?, claro que sería posible siempre y cuando el estado peruano dejara de estar suscrito a determinados tratados internacionales que protegen el derecho a la vida, sin embargo esto traería como consecuencia una vulnerabilidad del estado peruano frente a temas que afecten derechos fundamentales. A modo de opinión personal considero que endurecer las penas no es sinónimo de disminución de delitos. Si lo que se quiere es frenar el fanatismo con un mecanismo igual de fanático, mucho tememos que la sanción capital, antes que un antídoto, termine convirtiéndose en parte de la enfermedad. El fuego no se combate con fuego ni aquí ni en ninguna parte, continuamos con la errónea idea que el hecho de adoptar una perspectiva morticola nos llevara por el camino correcto al momento de hacer justicia, nada más alejado de la realidad. No se trata por consiguiente de que tras prescindirse de la muerte como pena, el delincuente, el terrorista o el despreciable violador vayan a resultar favorecidos. En absoluto. Si algo les espera a tan repulsivos sujetos, es una condena inobjetable, severa por sus efectos y aleccionadora por su extensión.
    ALUMNA: JHOSSELYN MALENY MORALES FRANCISCO

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  6. El caso de la pena de muerte si bien es un tema muy debatido, ante el clamor de la población, creo que muchos candidatos políticos utilizan para ganar simpatía, ante el desconocimiento de la mayoría. Ahora bien creo que la implementación de elevar las penas no está funcionando para emitir un mensaje de mayor prohibición a los delincuentes, por lo tanto no hay certeza de la efectividad que podría tener el implementar la pena de muerte; la delincuencia seguirá existiendo, asimismo de implementarse esta medida sería aplicable para casos que ocurran al día siguiente de la modificación de la norma, ya que la implementación no es retroactiva. Es difícil de pensar en aplicar esta medida, ya que muchos casos se mediatizan e inducen a error a los operadores de justicia, la verdad no es absoluta, por lo tanto podría condenarse a inocentes, vulnerando el derecho fundamental a la vida.
    Pienso que la solución está en implementar políticas de gobierno y de Estado en diferentes sectores como la educación, trabajo, familia, etc; previo estudio criminológico, para saber las causas y la incidencia delincuencial y proponer soluciones de prevención. KATY ELENA SOLORZANO DEPAZ

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  8. ¿A mayor pena, menor posibilidad que sucedan los delitos?, esa es la gran pregunta, realmente creen que si se aumenta la pena por el delito que fuese, esa decisión resolvería el gran problema que tenemos en la sociedad, donde a diario se cometen delitos de esta índole. Pues no, es mas fácil modificar una norma, que echar andar políticas de estado, que realmente produzca cambios en esta sociedad, como por ejemplo educaciòn, salud, cultura, etc. Cuando la sociedad habla de cambios drasticos, mayormente se remiten a aumentar las penas, pero realmente, el hecho de endurecer penas no hara que los sujetos no cometan el ilicito penal, porque estas personas no le tienen miedo a nada. Tal es asi que se comprueba a diario, que ha pesar que algunos delitos se han vuelto mas drasticos en su sancion, aun se siguen cometiendo y cada vez mas. Por lo tanto creo que la pena de muerte no resolveria nada, para poder resolver este gran flagelo para la sociedad.RAMIREZ VICENTE EVA MARIA

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  9. La pena capital, es la solución que encuentran los "políticos" para terminar con la delincuencia. Sin embargo, una de las consecuencias de la modificación del artículo 140° de nuestra Constitución; es sin duda “calmar” el clamor social de una población cansada de actos repudiables como son las violaciones a menores de edad (padres que violan a sus hijas, etc.); pero, esa “calma” es temporal. La pena de muerte no resocializa al delincuente; y según estadísticas la delincuencia no ha disminuido con la aplicación de esta pena en otros países; tal es el caso de Estados Unidos. Ahora bien, la otra cara de la moneda nos muestra que la modificación del citado artículo nos llevaría irremediablemente a renunciar a la protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericano; como Ud. muy bien hace referencia en este interesante y polémico artículo.
    JENNY BELTRAN GALLARDO

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  10. Después de haber leído un articulo tan importante social mente y legalmente puedo colegir que definitivamente el aplicar una pena mas grave a un delito que afecta a un bien jurídico fundamental no disminuirá la comisión del mismo, ya que el problema radica en la falta de implementación de políticas que mejoren la educación, la cultura en nuestra sociedad, que modificarían este tipo de conductas ya que renunciar a la Convención de Derechos Humanos nos desampararía de el máximo ente protector de los derechos humanos, vale la redundancia, por otro lado no solo es modificar a la Cónstitución, sino atentar contra nuestra máxima norma, es por ello que lo mejor que se deberia hacer desde ahora en proponer planes que mejores la educación, para que socialmente mejore nuestro pais y que asi los derechos de todos sean respetados
    LUCERO AURELIA CALDERÓN MINAYA

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  11. Creo que los frecuentes casos de violación sexual que se conocen día a día mediante los noticieros, es lo que motiva a que muchos de los peruanos consideren la pena de muerte como el castigo más apropiado para los autores de este delito. Sin embargo, lejos de emitir una opinión ligera como la de muchos ciudadanos de a pie, es que este artículo nos invita a reflexionar sobre las verdaderas consecuencias que la modificación del artículo 140 de nuestra Constitución traería al país. No está demás mencionar que la pena de muerte no disuade a los violadores, toda vez que este tipo de personas tienen desequilibrios mentales, es decir, ni una castración química -como en algún momento se discutió en el congreso- sería amenaza para que estas personas se abstengan de realizar estas aberraciones. Entonces, está totalmente justificada la indignación de todos los peruanos frente a casos de violación sexual, lo que no lo está, a mi parecer, es que hayan iniciativas legislativas de modificar este artículo a efectos de incluir la pena de muerte en caso de violación sexual, cuando se sabe que eso supondría que el Perú quede excluido del Pacto de San José y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mecanismos que protegen los Derechos Humanos de todos los peruanos, que de ser apartados, nos dejaría desamparados frente a abusos que conociendo los antecedentes lamentables de nuestro país, sería grave no contar con esa instancia supranacional a la cual recurrir. Yo considero que existen otras medidas drásticas para estas personas como la cadena perpetua y la negación de todo beneficio penitenciario.

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  12. El dilema sobre restituir la aplicación de la pena de muerte o modificar el artículo 140 de la Constitución, en específico para los casos de violación de menores, es muy debatido en la actualidad, y la situación es alarmante por las cifras de estos casos que se ponen a conocimiento de la sociedad; gran parte de los pobladores considera que debería “castigarse” con la pena de muerte a los autores, sin embargo esto estaría alejado de los fines de la pena, además de que el proceder para restituir la pena de muerte en nuestro país se efectuaría siempre en cuando nos retiremos de la CADH y esto sería en su totalidad, no solo por el tema en cuestión, lo cual conllevaría a su vez quedar en desamparo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, por lo cual considero que debería reformularse la propuesta de la pena sobre el delito en mención no dejando de lado el fin de la pena.

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  13. Hay que tomar en consideración también las consecuencias que podrían surgir tras tomar una decisión de esa naturaleza, pues solo se toma una medida que obedece a un impulso populista mas no se busca solucionar el problema de fondo, incluso hasta podría empeorar el problema, dado que solo haría que los criminales cometan otros delitos con tal de evitar la Pena Capital.

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  14. Si bien es cierto que la descripción de este tipo de delito, violación a un menor de edad genera reproche en la sociedad, a tal punto de penalizarlo con pena de muerte, teniendo la imagen ilusoria de que con una pena mayor se efectivizará la disminución del mismo, para dar pie a la restitución de la pena de muerte, hay que tener presente y recordar que el sujeto activo, tiene derechos, deberes y obligaciones y que por el simple hecho de ser persona ya es merecedora de garantías constitucionales por mas conducta lesiva ante nuestros ojos. No quiero manifestar mi posición favorable a un tipo de lacra en la sociedad; pero no solo se trata de debates eufóricos con entusiasmo por parte de los medios de comunicación, sino se trata de valorar argumentos jurídicos y fácticos que solo puede ser tema puesto sobre mesa por juristas para una toma de decisión definitiva, es decir, al estar adheridos al Pacto de San Jose no se nos esta permitido la pena de muerte; y al denegarlo por cuestiones mediáticas y por la euforia momentánea, no solo permitiríamos la misma, sino que también, estaríamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos, "...ya que el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo", citado en palabras del Dr. Valverde.

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  15. Considero que el acto de violación, no sólo a un menor sino a cualquier persona es un acto despreciable y debería ser castigado con la pena máxima, pero no sólo debemos verlo como las demás personas que no tienen una concepción legal, nosotros como estudiantes de derecho, sabemos que no podemos avalar una situación tan importante como la que es modificar el artículo 140 sin tener en cuenta todo lo que implicaría hacerlo

    Dice el Artículo 140° de la Constitución que “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. Esto nos dice nuestra carta magna, ahora, con la modificatoria que se está proponiendo se incluye el texto: “y por delito de violación de la libertad sexual cometido contra menores de siete años de edad seguido de muerte.”

    Tenemos que tener en cuenta que nuestro país está incluido en el pacto de San José de Costa Rica y otros pactos de gran envergadura, que no permiten la pena de muerte y el Perú sabía de ellos al asociarse a estos pactos, ahora bien, querer desligarse de éstos nos traería repercusiones de diversas índoles en el aspecto financiero el cuál considero más importante.

    No confundir mi apreciación con que apoye a estas “lacras” por llamarlos de alguna forma, pero hay que ser conscientes que medidas radicales no siempre son las que dan una mejor solución, lo que debería hacerse es un estudio más profundo sobre el tema y no dejarnos llevar por lo que la población espera, es un tema que debe ser debatido para no cometer errores que a la larga nos pueden costar más caro.

    Aguilar Arias, Kael William
    Estudiante de Derecho - UNFV.

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  17. Es inevitable iniciar este comentario sin citar a Jakobs. Éste autor nos menciona que cuando una sociedad recurre a buscar la justicia por sus manos es el claro ejemplo de que su norma penal no e eficiente. Tal situación, puedo trasladarla a este contexto. Si la sociedad, que es fuente de cambio en el Derecho, exige cambios drásticos éstos deberían darse. Pero, siempre es necesario analizar el Derecho como un sistema. Entonces, si se quiere incorporar la pena de muerte en nuestro país será necesario retirarse de la Convención Americana de Derechos Humanos y dejar fuera de la Comisión y de la Corte los casos peruanos que se están llevando en esa sede. Y, además, no tendríamos acceso como Estado de acudir a esa instancia supranacional. Por lo tanto, no sería viable incorporar la pena de muerte en nuestro país. Pero, tal situación no significa que hechos como las violaciones a menores de edad que se dieron en nuestro país no sean considerados como condenables incluso con la pena de muerte. En conclusión, el Derecho es un Sistema y se deben analizar los supuestos y consecuencias de la norma de manera conjunta.
    WALTER JHONATAN BEDRIÑANA LIVIA

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  18. Si bien es cierto, muchas personas desean que a los violadores se les aplique una sanción más drástica, como el caso de la pena de muerte, pues consideran que es la mejor solución al respecto. Sin embargo debemos precisar que hacer extensiva la ampliación de la pena de muerte en este tipo de delitos, nos conduciría a ir en contra de las disposiciones que se señala en el Pacto San José de Costa Rica o también denominado como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    Se sabe que hoy en día la pena de muerte es una de las medidas aplicadas por algunos países, sin perjuicio de ello, no significa que nosotros también debamos hacerlo, puesto que considero que la pena de muerte no es la medida idónea para poder combatir este tipo de problemas que aquejan en la sociedad. Creo que como estudiantes o profesionales en la materia debemos buscar otros mecanismos que nos permitan de alguna manera hacer frente a esta realidad. Al aplicar la pena de muerte a estos sujetos, estaríamos haciendo lo mismo que estos hacen, solo que existe una diferencia, en que la violencia que nosotros empleamos es una violencia formalizada, pues matar a esta persona es legal, si se podría decir en estos términos. Por ende, considero que la pena de muerte no resulta adecuada, pues su aplicación no acabaría o disminuiría las cifras de violación u otros delitos, además, debemos indicar que los fines de la pena es la resocialización, la rehabilitación y la reincorporación, y el aplicar la pena de muerte iría en contra de estos fines, infringiendo así las disposiciones contempladas en la Constitución. Como es que una persona pueda resocializarse o reincorporarse a la sociedad si nosotros acabamos con su vida. Por otro lado, es preciso señalar que se ha visto casos, en lugares como Estados Unidos, en que la persona luego de que le han aplicado la pena de muerte, se ha determinado que era inocente, pero ya era demasiado tarde, pues la persona ya había muerto y cumplido con la pena que le habían aplicado. Entonces, antes de aplicar una pena como esta o de pensar en modificar un artículo referido a la pena de muerte en la Constitución, debemos pensar primero en las consecuencias que traería esto consigo.
    Alumna: Romero Cancho Angie (Universidad Nacional Federico Villareal)
    Curso: Derecho Internacional Publico

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  19. El derecho a la vida no se puede vulnerar de forma deliberada en un estado democrático, el fundamento por el cual se aplica la pena de muerte por traición a la patria en caso de guerra y terrorismo obedece justamente a circunstancias extremas donde el equilibrio político y social se encuentra vulnerado. En este sentido en un estado de derecho donde el legislativo, ejecutivo y judicial tienen las herramientas para proponer e implementar cambios que reduzcan el indice de criminalidad, plantearnos la pena de muerte como solución de primera ratio es optar por un camino donde el Peru no se de oportunidad a construir una reforma social verdadera y donde no se cumpla la finalidad resocializadora de la pena. A mi parecer debe continuar con la aplicación de la pena privativa de libertad sin embargo se debe cambiar el régimen penitenciario, el modo de vida de los internos debe estar orientado al trabajo de modo que este sea proporcional a los beneficios que reciben sin excepción alguna.

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  20. Concuerdo perfectamente con usted profesor Valverde, puesto que considero que los DD.HH son derechos que las personas gozan por el simple hecho de existir y poseer dignidad humana. Son las garantías indispensables que tenemos frente al Estado y al resto de la sociedad que posibilitan la convivencia pacífica. Justamente son los DD.HH. los que nos permiten no ser discriminados, tener juicios justos e imparciales o expresarnos libremente sin que nos censuren,considero que la violación a menores de edad es aborrecido por la sociedad peruana y comunidad internacional pero no considero que tengamos que pasar por encima de los derechos propios e intangibles de las personas. Existen decisiones que no le corresponde al hombre. La vida no es decisión de un tribunal y yo voy en contra cualquier sistema judicial que lo vea como solución. Existen las cárceles y la cadena perpetua, opino que los crímenes así se deben pagar en vida y no con la muerta. Tan solo pensar que Perú quedara desprotegido de las garantías que nos proporciona la comunidad internacional seria proyectar un caos nacional.

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  21. Si bien existe un sentimiento de rechazo de los ciudadanos frente a los numerosos casos de violación sexualidad otros delitos de igual gravedad, se tiene que tener las cosas claras y recordar que la pena de muerte solo puede imponerse por el delito de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo, en nuestro país.

    Así mismo, para restituir la pena de muerte para los delitos de violación sexual a menores no solo se tendría que modificar la Constitución, sino que también el Perú se tendría que retirar de la Convención Americana de Derechos Humanos, y un retiro de la Convención nos dejaría fuera del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, debido a que no es posible denunciar solo un artículo de la misma. Con ello, se dejaría en una posición de grave vulnerabilidad otros derechos como la integridad, la libertad de expresión, la propiedad, entre otros.

    Así también, los países que han abolido o limitado la pena de muerte no la pueden restituir. En este sentido, la Constitución Política de 1979 restringió la pena de muerte al delito de traición a la patria. Por ello, el Estado peruano se encuentra impedido de ampliar la pena de muerte a otros supuestos.

    Respecto a la supuesta necesidad de una pena de muerte para disminuir las violaciones a menores, de acuerdo a la experiencia internacional, este tipo de iniciativas no contribuyen a la reducción de estos delitos, y que, por el contrario, su verdadero combate pasa por la no impunidad y la efectiva imposición de severas sanciones penales.
    Alumna: Marcia Alexandra Rojas García
    Curso: Derecho Internacional Privado
    Comercio Internacional y Deontología Forense

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  22. El tema de la pena de muerte para el delito de violación sexual de menores de edad, ha sido un tema muy controversial en nuestro país, ya que el número de víctimas ha aumentado por lo que conlleva a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes ya que nuestro país ha firmado tratados en pro de los derechos humanos, en ese sentido, lamentablemente no es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, debido a que se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), una Convención que tiene como pilar la protección al derecho a la vida, y que si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente.

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  23. El Estado Peruano forma parte de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en tanto se encuentra sometido a las reglas y exigencias establecidas en ella, siendo ello así el artículo 140 de la Constitución Política del Perú establece de manera excepcional la pena de muerte -como una consecuencia jurídico penal-, únicamente en los delitos de: a) traición a la patria, debiendo acotar que dicha traición debe ser cuando el Estado Peruano se encuentra en una guerra; y, b) en los delitos de terrorismo.

    En ese sentido, teniendo en consideración el párrafo precedente, se debe precisar que la Constitución Política del Perú faculta al Legislador a tipificar en el Código Penal como consecuencia jurídico penal la PENA DE MUERTE en los delitos ya citados, no siendo posible en otros delitos, como es el caso del delito de violación sexual en menores de 14 años, pues tipificarlo como tal implicaría en primer lugar el caso omiso de los mandatos de los Tratados Internacionales y en segundo lugar atentar directamente contra la misma Constitución Política, dado que la misma prevé en su artículo 139, inciso 22 “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Ante ello, el Estado Peruano mediante la imposición de la pena tiene un fin, y esta finalidad constituye a que el penado se inserte nuevamente en la sociedad y que éste no debe recibir una pena draconiana, con esta posición no estoy de acuerdo en la protección de los intereses de aquellos sujetos activos que serán o fueron condenados por el delito de violación sexual en menores de 14 años, por el contrario, la solución a este flagelo y otros delitos, es que Estado Peruano se dé cuenta a que el aumento de la criminalidad tiene como fuente la mala aplicación de los controles sociales informales -Familia, Escuela, Iglesia, etc.-. Por lo que al fortalecerse esta institución se tendrá buenos resultados.

    A manera de conclusión, no estoy de acuerdo con el pedido alarmante de la población en la pena de muerte en los delitos de violación sexual en los menores de 14 años, pues no nos permite aplicar tal consecuencia jurídico penal los Tratados del que el Perú es parte, asimismo el fin de la pena es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, y además que la solución no se encuentra en el incremento de la pena, sino en la reestructuración de los controles sociales informales.

    Alumno: HUAMANI PALACIOS, Emerson Andrés
    Cursos: Derecho Internacional Privado y Comercio Internacional

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  25. De acuerdo al Artículo 140° de la Constitución Politica del Perú, “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

    Aunque parezca desde ya opinable, el reconocimiento de la citada figura jurídica y tan cuestiinable, hoy en dí por todos los acontecimientos sucitados, en razón, a que se trate de precisar cuales son los alcances de su aplicación en nuestro ordenamiento, considerando que además de existir la necesidad de un replanteo referido a la propia naturaleza que posee dicha medida sancionatoria (si la muerte como tal puede o no ser considerada una auténtica pena)

    Incluso, un replanteo respecto de la legitimidad o no de los casos ya previstos constitucionalmente (delito de traición a la patria bajo el contexto de cualquier clase de guerra o delito de terrorismo) un problema por el que también se hace necesario evaluar aunque resulte paradójico por el hecho de determinar hasta que punto de vista es constitucionalmente válido al hablar de un tratamiento ampliatorio de la muerte como pena en los delitos de violación sexual, así como otros futuros delitos que pueden surgir producto de la presión social al requerirse mayor "drasticidad" sancionaria.

    ENCISO CAILLAHUA, SUDIT

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  26. totalmente de acuerdo con lo expuesto en su articulo Dr. Valverde, es indiscutible que el clamor de la población en este tipo de delitos va ser siempre por la pena mas drástica (este caso la pena de muerte), con la esperanza de que estos delitos ya no sean cometidos, pero tenemos que tener en claro también que el sentimiento populista no siempre nos lleva a tomar decisiones acertadas; es por ello que no podemos retroceder a era en donde todo era pagado con la misma moneda el muy conocido "ojo por ojo..." en la actualidad gozamos de derechos humanos que ha costado tantas generaciones conseguirlos, es por lo que el razonamiento de que al extender la pena de muerte a otros delitos no quedaríamos en una estado indefensión es correcto, mas aun si con los tipos penales establecidos no tenemos la certeza de que se cumplan con justicia, no quiero imaginar los casos en lo que inocentes pagarían las consecuencias de una decisión tan arcaica.

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  27. La pena de muerte es un tema muy controvertido e importante no solo a nivel de personas conocedoras de derecho, sino también para toda la sociedad en general, por lo que muchos estamos de acuerdo con la pena de muerte en caso de violadores, ya que estas bestias al saber que la pena o el castigo que tendrían sería suave, lo hacían sin importarles la misma y cada vez más, vemos que esto se incrementa, ya sin importar si puede ser una niña o un niño, sin que interese si puede ser alguien de su familia o alguien desconocido y pienso que este tema en lugar de mejorar empeora con el tiempo.
    También debemos ser conscientes de las consecuencias que traería el quedarnos desprotegidos de la CADH, ya que somos un país que ha avanzado bastante y seguimos haciéndolo; y en parte el salirnos de la misma por incorporar la pena de muerte en caso de los delitos de violación, sería volver a retroceder como país, pero mi pregunta es: ¿se deben aumentar la cantidad de años para los delitos de violación o la mejor solución es que se les dé cadena perpetua? Particularmente, considero que sí no se puede dar la pena de muerte en el caso de estos delitos tan graves, entonces debe darse la pena de cadena perpetua, para ver si las cosas en nuestro país cambian al menos un poco, creo que es hora de tomar medidas más drásticas a fin de mejorar la situación de nuestro país.
    GUERRA NUÑEZ DAYANA MADELEYNE

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  28. CONCUERDO CON LO EXPUESTO, LA PENA DE MUERTE ES INAPLICABLE EN NUESTRO SISTEMA NORMATIVO, MÁXIME SI NUESTRO ESTADO A SUSCRITO TRATADOS INTERNACIONALES QUE SON CONTRARIOS AL TENOR DE LA PENA CAPITAL.

    CARLOS MANUEL MONCADA BOÑON

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  29. Nos preocupamos demasiado en la forma de legislar o de que se emitan normas perfectas para recién aplicarlas, de acuerdo al principio de legalidad, pero veamos porque ocurren todos los hechos, porque nos encontramos enmarcados en una sociedad llena de corrupción y de violencia, en el cual se han perdido completamente los valores, una sociedad en el cual cada uno piensa en si mismo pero ya no piensan en los demás. Y la respuesta esta clara, debido a que no hay educación como debería de haber, no hay atención de salud como cada uno quisiera recibir, no hay una seguridad como debería de imponer el estado, y muchos factores más que supuestamente están reconocidos como derechos fundamentales y que provienen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y para poder cambiar todo ello no solo es responsabilidad del Estado, sino de cada uno de nosotros poder contribuir a dicho cambio para tener todo aquello que antes se ha mencionado. Porque muchas veces culpamos al Estado, a las autoridades, es cierto tienen responsabilidad, pero no nos hemos preguntado cómo estamos contribuyendo nosotros para que esos casos de violación, asesinatos y no solo en el ámbito penal sino en general ya no ocurran o disminuyan, por todo ellos cambiemos, y no hay nada mejor que la disciplina que es aspecto muy importante y que muchos lo dejan de lado, la omiten o desconocen, entonces contribuyamos a una mejor sociedad llena de valores y respeto a los demás.
    Finalmente, nuestros Derechos Constitucionales están reconocidos y amparados no solo por nuestra constitución sino también al nivel internacional. Y que consecuencias traería modificar dicho artículo, sería el de no tener un amparo internacional el cual velara por al protección de los Derechos Humanos, y que en la actualidad muchas personas recurren a dicha instancia Internacional.

    Estudiante : Quintanilla Cárdenas, Ronald Rony
    Curso : Derecho Internacional Privado
    Universidad : Universidad Nacional Federico Villareal - UNFV

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  30. La Constitución Politica del Perú recoge en su artículo 140° la aplicación de de la pena de muerte en los casos de delito de traición a la patria y terrorismo.
    Asimismo, La idea de modificar el artículo en mención en realidad traería gravez consecuencias puesto que el estado peruano tendria que renunciar al Sistema Internacional de Derechos Humanos, puesto que el hecho de midificar este artículo generaría violación al Pacto de San José y en consecuencia un reriro inmediato del acceso a la justicia internacional.
    Lo cual considero que es inapropiado, por cuento nuestro sistema interno de justicia seria débil y no habría protección internacional frente a situaciones en donde se violen derechos fundamentales, lo cual no resultaría viable.
    Por estos motivos considero de que se tendria que buscar otras opciones drásticas para poder sancionar a los violadores.

    Alumna: Korey Nicolly Aguilar Chávez
    Curso: Comercio Internacional

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  31. “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, sino que el Estado Peruano tendría que iniciar todo un proceso internacional de denuncia (retiro) de la Convención Americana de Derechos Humanos[1]. Más aun tomando en cuenta que hay países que han abolido y limitado la pena de muerte.

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  32. El intento de modificar el artículo 140 de nuestra Carta Magna, es un intento de desviar la atención de la población de los grandes problemas que aquejan al país, especialmente en los temas de corrupción por parte de la mayoría parlamentaria actual. El fin del estado es la PERSONA, tal como lo estipula el artículo 1 de la Constitución, lo cual contraviene esta propuesta, por más execrable que sean dichos actos por lo cual se pide la pena de muerte para personas que cometan el delito de violación a menores de edad, a ello se le suma lo que bien el autor señala que “devendría en incompatible y violatorio con lo establecido en la Convención”, a ello sumado que quedaríamos en total desamparo frente a violaciones de derechos humanos en el país, como sucedió en la década del 90.
    Un caso que conmovió al país entero fue el caso “Monstruo de Armendáriz” donde a un ciudadano se le condenó a muerte por supuestamente violar a una menor, 60 años después se supo que aquel hombre que fue ejecutado, era realmente inocente, teniendo en cuenta que la justicia en el país es endeble, sumado a ello la imperante corrupción dentro del sistema de justicia, se cometerían muchos abusos y atropellos a los derechos humanos. LEONARDO JESUS CAZORLA VARGAS

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  33. En muchos países donde hubo condenas a muerte o ejecuciones, los procedimientos judiciales no cumplían las normas internacionales sobre juicios justos. En algunos casos, tal incumplimiento supuso la obtención de “confesiones” mediante tortura u otros malos tratos; esto sucedió, entre otros lugares, en Arabia Saudí, Bahréin, China, Corea del Norte, Irak e Irán. En 2016 se registraron indultos o conmutaciones de condenas a muerte en 28 países. Al menos 60 personas que habían sido condenadas a muerte fueron exoneradas en 9 países en 2016. La pregunta sería si se da lo dicho por una funcionaria del estado "muerto el perro, muerta la rabia", creo que no. Además, no es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años, tampoco es posible la inclusión de nuevos supuestos de pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por un tema de límites al poder de reforma, en tanto el Estado Peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 28 de julio de 1978.
    Joel Mori Rojas
    Estudiante de Derecho UNFV
    Curso: Deontología Forense

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  35. Existe en el mundo una marcada tendencia abolicionista: más de 130 países han dejado de aplicarla en los últimos 60 años. De restituir la pena de muerte en contra de sus obligaciones internacionales, el Perú iría en contra de dicha tendencia, lo cual afectaría nuestro prestigio internacional, que nos ha permitido alcanzar espacios importantes en organismos internacionales, como el ser miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
    En este tipo de coyunturas, los políticos tienen que ser especialmente cuidadosos y responsables con las propuestas que apoyemos. Hay que guiarnos por la Constitución y la evidencia, no por las encuestas. Para enfrentar este grave problema, debemos modificar normas penales para tener sanciones más fuertes, sin duda. Pero no nos quedemos en la reacción que debe tener el Estado una vez ocurrido el delito, es necesario plantear una discusión más profunda sobre por qué ocurren estos abusos y qué hacer para que no sigan ocurriendo. No hay “varita mágica” que solucione esta crisis, el problema es complejo y la solución también lo será. Pensemos en el país y no en lo que resulta políticamente rentable. "FIORELA ROXANA DURAND PANDURO"

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  36. Estoy de acuerdo con la conclusión de este artículo, es entendible que la población busque la pena más drástica, con la esperanza de que estos delitos ya no sean cometidos, pero en la actualidad gozamos de derechos humanos. Estos derechos son las garantías que tenemos frente al Estado y al resto de la sociedad que posibilitan la convivencia pacífica. Justamente son los DD.HH. los que nos permiten no ser discriminados, tener juicios justos e imparciales o expresarnos libremente sin que nos censuren, considero que la violación a menores de edad si bien es cierto es aborrecida por todas las sociedades pero aprobar la pena de muerte sería un retroceso jurídico , aunque esto no a merita a que se puedan tomarse medidas más drásticas de las que tenemos , para ver si las cosas en nuestro país cambian al menos un poco, a fin de mejorar la situación de nuestro país.
    David Carruitero Moran Curso: Comercio Internacional UNFV

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  37. Teniendo en cuenta todo lo que ha venido aconteciendo es entendible que la población busque soluciones radicales, y aunque son muchas las iniciativas políticas y opiniones que piden la pena de muerte para los delincuentes sexuales, el hecho es que algo así es imposible en nuestro país por un hecho muy simple y contundente: El pacto de San José, también llamado Convención Americana sobre Derechos Humanos. En conclusión, diremos que aplicar esta sanción acarrearía la responsabilidad internacional del Estado por incumplir el tratado al que este mismo se obligó.
    Elizabeth karina Asencio tica

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  38. Si bien es cierto que la problemática en la que actualmente vivimos con respecto a las violaciones, es totalmente repudiable, comparto la postura en el extremo de que no sería prudente optar por la modificación de los artículos mencionados en el presente artículo ya que de hacerlo sería contraproducente que el Estado peruano quedara sin protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericando, y ello no solucionaría el problema de fondo. En ese sentido considero que el primer paso para hacer frente a los delitos es la prevención primaria, descartando la aplicación de la pena de muerte en todos sus extremos. CASTAÑEDA DÍAZ DEIBY

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  39. Si nos ponemos a recordar, esta no es la primera vez que la aplicación de la pena de muerte como una condena para todo aquel que incurre en el delito de violación entra en debate en nuestro país.

    Si mi memoria no me falla, en el segundo gobierno del ex presidente Alan García, se planteó la aplicación de la pena de muerte para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte de sus víctimas. Sin embargo, pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reformar la Constitución y permitir la aplicación de esta condena, no tuvo éxito.

    ¿Razon?, pues el 28 de julio de 1978 el Perú ratificó un tratado internacional llamada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica. En la que contiene dos artículos clave que se debe considerar en el debate. El primero está referido a que se prohíbe extender la pena de muerte para delitos que no estén contemplados con anterioridad en cada país, mientras que el segundo señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.
    Más aún si nuestra actual Constitución en su artículo 140 indica que “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada“. Es así que, delitos como la violación nunca tuvieron como sanción la pena de muerte, lo que significa que aplicar esta medida está prohibido para nuestro país.
    Del mismo modo, tratar de modificar este artículo sería un verdadero despropósito y que da la impresión de que es una suerte de treta política para meternos en un tema que hace por lo menos 30 o 35 años se viene discutiendo en este tipo de circunstancias.
    Es por ello que, en lo personal, nunca se hará efectiva porque el desarrollo y el avance del Estado de derecho ha impedido que propuestas de esta naturaleza, contrarias al espíritu del Estado democrático, a los compromisos internacionales del propio Estado y al contenido mismo de la norma constitucional, se puedan materializar.
    Johrlly Melo Falcon.

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  40. Este es un tema, que en últimos meses, ha sido la protagonista de muchas notas de prensa, mesas de debate y discusión jurídica; siendo además que ha causado gran revuelo dentro de la sociedad peruana, pero sobre todo en nuestra política nacional.

    Bien sabemos que una de las realidades más crudas de nuestro país, es que en los últimos años han incrementado los delitos de violación a menores de edad, incremento que resulta ser aberrante y desconsolador, símbolo de que en nuestra en sociedad, la aplicación de las leyes y el mecanismo de prevención que se debe reflejar en su aplicación, no están funcionando; sin embargo un aspecto que se debe tener en cuenta, es que la solución no se encuentra incrementando las penas, modificando nuestra carta magna o creando mas tipos penales, tal como lo postula y asevera la generalidad de nuestra sociedad y legisladores, sino que por el contrario, este aspecto está determinado por el grado de educación social, sensibilidad y el respeto por los derechos fundamentales de nuestros conciudadanos; por lo que, en el caso en particular, el querer restituir la pena de muerte en los casos de violación de menores de edad, quizás disminuiría el hecho delictivo pero no erradicaría por completo la comisión del delito.

    Asimismo, el hablar de una pena de muerte, tal y como se refiere, no solo implica modificar el artículo 140° de nuestra Constitución Política (tal como ya lo están postulando nuestros legisladores) sino que también implicaría que el Estado se retire de los tratados y convenios internacionales en la cual está suscrito, es decir que el Estado Peruano se quedaría sin protección de los Derechos Humanos, aspecto que resulta perjudicial para el mismo. Entonces, a modo de conclusión no resulta viable la modificación de la constitución ni mucho menos la aplicación de pena de muerte en el referido delito, por las razones ya antes expuestas.

    SANTA CRUZ CASTAÑEDA, LEYDI

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  41. Hoy en día nuestra la sociedad critica mucha a las autoridad del porque no toman medidas drásticas para poder combatir este tipo de actos delictuosos que día a día viene sucediendo en nuestra sociedad.
    Siendo así el artículo 140º de la Constitución Politica del Perú señala claramente que solo se aplica la pena de muerte por el delito de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo, conforme a las leyes y tratados internacionales firmados por nuestro país.
    Por otro lado, en nuestro país no es posible aplicar la pena de muerte para los violadores debido a que en 1978 se ratificó un tratado internacional el cual es la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José donde señala que mediante este tratado se impide a los países implementar la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios, también señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos. Siendo así al aplicar la pena de muerte en nuestro país para este tipo de delito nos conllevaría a quedar en desamparo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

    Estudiante : Elsa Victoria Castro Ñiquen
    Curso : Derecho Internacional Privado
    Universidad : Universidad Nacional Federico Villareal - UNFV

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  43. En la últimas semanas nuevamente por las diversas esferas sociales del pais se puso en debate el tema de la pena de muerte, y nosotros como conocedores del derecho y futuros profesionales no podemos ser ajenos al emitir una opinion desfavorable ante ello, pues estoy de acuerdo con los diversos puntos de apreciación que realiza doctor Valverde, es así que: 1. Perú ya forma parte de La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) por lo que hace no aplicable esta penalidad. 2. Existe la idea de que con la pena de muerte los crímenes disminuyen, que el malhechor lo pensará dos veces antes de poner su vida en peligro. Sin embargo, la evidencia nos demuestra lo contrario. 3.No podemos regresar al derecho arcaico de sentenciar a muerte a personas solo por que nuestro sistema de ejecución penal no es efectiva teniendo como consecuencia la reincidencia de ilícitos penales por parte de las supuestos reinsertos sociales después de su condena.

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  44. Totalmente de acuerdo con lo estipulado líneas arriba Dr, en la actualidad coyunturalmente muchos medios de comunicación solicitan o manifiestan la necesidad de implementar la pena de muerte en nuestro ordenamiento , sin realizar un análisis jurídico y técnico de la situación , en caso quisieramos implementar dicha pena , tendríamos sin lugar a dudas que retirarnos de la convención de los DD.HH lo cual significaría quedarnos expuestos ante el irrespeto de nuestros derechos fundamentales frente a la comunidad internacional por ejemplo , además estadísticamente no hay información que sustente la efectividad de dicha medida, lo importante es trabajar en políticas públicas de educación sobre todo para evitar y combatir tanta delincuencia presente hoy en dia.

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  45. En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar ciertos delitos con la pena de muerte, porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide.

    Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José)existen dos artículos claves. Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios.

    Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.

    Ahora bien, en el presente artículo nos muestra la real dimensión del caso de existir un hipotético retiro, el cual nos muestra un estado de vulnerabilidad en cuanto a derechos humanos y por consiguiente una inseguridad jurídica. Desde mi punto de vista se podrían tomar otras medidas coercitivas y no expedir "leyes o medidas simbólicas" en reacción de la colectividad.

    Alumno: Cabrera Garrido, Rudy Daniel
    Cursos: Deontología Forense y Comercio Internacional

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  46. Si bien es ciertoque a través de los medios de comunicación se hace el pedido de implementar penas más drásticas, lo que se debería buscar en sí es la reincorporación del reo a la sociedad, a mí parecer se debería buscar reformar y educar a estas personas para que convivan pacíficamente.

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  49. Durante los últimos meses se ha observado que nuestra sociedad está de mal en peor, por no decir otros términos. Si bien es cierto lo citado en el artículo 140° de la Constitución, el cual prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, también es cierto que se ha venido viviendo una serie de delitos que rebazan todos los puntos que uno pueda imaginar. Es cierto, que es un hecho que la delincuencia ha aumentando de manera desfavorable, pero también debemos recordar que el hecho de que nuestro país pertenezca a la Convención de los DD.HH protege nuestros derechos fundamentales y por ende, al realizar tal modificación el artículo 140° de nuestra C.P.P. significaría un retroceso. Tal vez para muchos la "muerte" culminaría con el proceso de dolor que no sólo las víctimas viven, sino también familiares cercanos y allegados a él(ella). Considero que SÍ deben implementarse sanciones y penas más rigurosas y que los procesos no se retarden demasiado. Para ello se debe trabajar de manera ardua en la creación de nuevas políticas públicas, las mismas que deben enfocarse desde el ámbito educativo y también desde el familiar, porque son estos los dos lugares donde se forma el carácter y temperamento de los niños, que en un futuro serán las nuevas generaciones. Hay que crear consciencia para poder combatir la delincuencia.


    Estudiante: Rosalyn Fiorella Leaño Baldeón.
    Curso: Comercio Internacional - NB
    Universidad: Universidad Nacional Federico Villarreal - UNFV.

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  50. La pena de muerte es un tema que hoy en día es muy debatido e incontrolable ante comentarios de la sociedad. Según mi criterio la pena de muerte es un tema que esta demás,es algo innecesario ante la sociedad, la pena de muerte no hará que disminuya a las personas inadaptadas, violadores y delincuentes. Otros países están con la pena de muerte ya aprobada pero se sigue con lo mismo, las consecuencias que también puede ocasionar es que inocentes paguen por pecadores. La solución a esto que la justicia sea más drástica. El estado peruano ya forma parte de los Tratados internacionales sobre los derechos humanos, tomando en cuenta en esto es que ya hay normas establecidas ante ellas, en la constitución política del Perú el articulo 140 ya tiene las penas de muertes para casos ya establecidos:
    1- Traición a la patria.
    2-Delitos de terrorismo.
    LA modificación al articulo 140 estaría demás, no queremos repetir nuestros antepasados. La justicia es aquí la base fundamental ante todo siendo drásticos ante penas y casos que suceden hoy en día.

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  51. Si bien desde años atrás ya se había estado planteando la pena de muerte para violadores de menores de edad, hoy en día esta problemática está siendo planteada como una “necesidad social” de parar de una vez con estos lamentables hechos y que sigan sucediendo en nuestro país, sin embargo esta propuesta no garantiza en nada contribuir en la disminución de la criminalidad, la verdadera situación que vendría a plasmarse en caso llegue a aprobarse esta medida de sentenciar con pena de muerte seria de confrontar a los derechos humanos, no solo se requeriría reformar nuestra Constitución Política, sino que también el Estado peruano tendría que renunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos del cual no resultaría adecuada su aplicación, pues conllevaría a estar en una situación de desamparo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
    henry Paul Taquila Vizarreta

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  52. Concuerdo con Ud Doctor Valverde; si bien nuestro interior reclama pena de muerte ante la cantidad de abusos sexuales cometidos contra menores de edad, no podemos dejar de analizar este tema tan delicado. La modificación del Art. Nº140 nos llevaría a una inseguridad jurídica ante entes Internacionales, y la total desprotección ante delitos de gran repercusión. Es lamentable la situación social y penal por la que atraviesa el Perú; pero no se debe olvidar que ante la ley debemos ser juzgados correctamente; sin la transgresión a nuestros derechos fundamentales. Otro punto a considerar es que no se ha podido comprobar que la pena de muerte haya solucionado o aminorado delitos como la violación, homicidios, etc; muchas veces estas medidas han sido tomadas de forma muy apresurada y por presión mediática y popular. Y en vez de ser una pena orientada a buscar algún tipo de reversión; resulta ser una medida de contención de la inconformidad de la sociedad.
    DANIA KANTU GONZALES ESTELA

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  53. Si bien es cierto, la pena de muerte es una medida a optar frente a tanta delincuencia en la actualidad; no obstante, se ha visto en otros países que su aplicación no ha generado la disminución delictiva. En consecuencia de aplicarse la pena de muerte en el Perú, esta medida crearía una forma de desprotección hacia los derechos humanos a nivel en relación a los Tratados internacionales de los cuales Perú es parte. Además de crear cierta inseguridad jurídica en nuestro ordenamiento, pues no solo afectaría un cambio en la constitución, sino también en el Código penal, procesal penal, procesal constitucional, y otros.
    Karen Salazar Gamarra
    Código: 2012241185

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  54. Es controversial y muy arriesgado modificar sobre la aplicación de la pena de muerte para los casos de violación. Si bien la Constitución establece solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”. Como lo indica la Opinión Consultiva OC-14-94, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 1994 nos indica claramente que por el contrario se debe prohibir a ampliar o extender la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos, en este caso la violación de menores de edad. Lo se plantea es el retiro de la Convención Americana de Derechos Humanos pero esto nos perjudica por el hecho que quedaríamos sin protección de los derechos humanos. Por lo cual es peligroso en el sentido que este problema es de carácter penal, esto se frena con políticas educativas, sociales que esto lo tiene que desarrollar el poder ejecutivo con apoyo del legislativo. Pero al ser políticas que demandan tiempo y dinero no es factible por lo cual es más fácil hacer una modificación a la Constitución que no costaría tanto frente al desarrollo de una política educativa o social. Tomando en cuenta que en la actualidad nuestro sistema judicial está muy desprestigiado en consecuencia de esto para aplicar la pena de muerte a un presunto violador debe tener pruebas contundentes de que el cometió el hecho delictivo de lo contrario se estaría matando a un inocente. Para ser un caso histórico fue el caso del monstruo de Almendariz que se le acuso de haber violado y matado a un niño, la sociedad de ese entonces pidió su cabeza y por presión mediática lo mandaron a fusilar, años después de investigaciones se dieron cuenta que el no mato o violo al niño.

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  55. la pena de muerte es un tema amplia mente debatido, no solo en la actualidad sino también desde que el ser humano es consciente de si mismo, de este modo podemos decir que que el debate continuara pero hoy en día tenemos una sociedad basada en los derechos humanos, desde la vida, lla igualdad hasta la dignidad. un cambio a dicho articulo no solo cuestionaria nuestro vinvulo con estos derechos, sino con nosotros mismos. de un punto mas practico también podemos determinar que dicho articulo no va hacer modificado, siendo el Peru miembro del tratado de san Jose, la integridad como nación involucra un pensamiento una perspectiva global como moral y visión para el futuro del país
    EDUARDO DEL PIELAGO PFENNIG

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  56. Respecto a la Pena de muerte el Estado Peruano solo la permite en un régimen de excepción (traición a la patria en tiempos de guerra) el Dr. Hugo Relva de Amnistía Internacional, señala que la pena de muerte es el peor acto cruel, inhumano y degradante por lo que debería ser abolida de todo ordenamiento jurídico incluyendo dentro del régimen de excepción; por lo tanto, tratar de establecer la pena de muerte sería un retroceso que contravendría el derecho internacional y las obligaciones asumidas por el Perú que ha suscrito diversos tratados de protección como lo es el Pacto de San José, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

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  57. La aplicación de la pena de muerte o modificar el artículo 140 de la Constitución para los casos de violación de menores, es debatido por las cifras presentadas en la sociedad; la población considera que deberían recibir castigo con la pena de muerte, sin embargo este proceder para restituir la pena de muerte en nuestro país se efectuaría siempre en cuando nos retiremos de la CADH ; no solo por el tema en cuestión, lo cual a su vez quedaría en desamparo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La restitución de la pena de muerte por más conducta lesiva el autor haya cometido tiene derechos, deberes y garantías constitucionales. Lo cual conllevaría a su vez quedar en desamparo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, por lo cual debería volver a estudiarse.

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  58. En un ámbito de discusión de la incorporación y modificación de artículos de la constitución Política del Perú a fin hacer posible la aplicación de la pena de muerte en caso de la comisión de diversos delitos, que en la actualidad vienen causando alarma social, es una situación que debe analizarse minuciosamente debido a los efectos que pueden causar a corto y largo plazo en referencia a la relaciones internacionales de nuestro país, y tal como se indica en el presente artículo provocaría un aislamiento del Perú de la Convención Americana de los Derechos Humanos, quedando por tanto el país sin protección alguna del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Considero que en primer lugar es preciso tomar conciencia de los factores internos y externos que conllevan a que estos delitos se cometan en nuestra sociedad, y la poca importancia que brinda el Estado en todos los sectores de la población en el ámbito psicológico en comparación con otros países en donde se apoya a cada persona. Por lo que el hecho de cambiar o modificar una norma no significaría la solución total al problema sino solo una respuesta a la presión que causan estos hechos indignantes en la sociedad.

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  59. A partie de la vigencia de la constitución de 1979 en el Perú la pena de muerte se mantuvo con carácter de excepción exclusivamente para el supuesto de traicion a la patria en caso de guerra exterior. No obstante los constituyentes para la carta de 1993 optaron pe ampliar los supuestos de aplicación de la pena de muerte al señalar que ella podía ser impuesta también por los delitos de traicion a la patria en caso de guerra interna y el de terrorismo así está plasmado en el artículo 140 de la Constitución ante todo ello estimamos que la medida más correcta que podría tomar el Perú es modificar el artículo 140 de la Constitución y adecuarlo a las exigencias qe plantea la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debidamente concordada con el que fue artículo 235 de la Constitución de 1979, que para estos efectos sigue siendo el límite máximo posible de aplicación de la pena de muerte en el Perú. Respecto a la pena de muerte debe decirse que la evolución del Derecho internacional de los Derechos Humanos ha seguido primero una tendencia de afirmación del derecho a la vida y después, una tendencia claramente abolicionista en el mundo.

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  60. El tema de la pena de muerte, si bien es cierto, es muy polémico, creo que la mayoría de opiniones coinciden en que en un Estado como el nuestro, suscrito a ciertos tratados o convenios internacionales, no se haría viable de ninguna manera llegar a aplicarlo. Pues como bien se menciona, se trata de un proceso bastante engorroso, el llevar a cabo la modificación del artículo del código pena, además de las consecuencias que eso involucraría, tanto nacional como internacionalmente, también es muy cierto que el modificar nuestras leyes para endurecer aun más las penas, no significa que la criminalidad vaya a disminuir. Pero al margen de temas burocráticos, datos estadísticos o ciertas visiones a futuro de lo que puede o no pasar, debo preguntar...¿Qué sucede con la víctima?; ¿Qué sucede con aquella niña que fue violada por su padre, el tío, vecino o padrastro?...¿Qué ocurre con aquella bebé que fue violentada de la forma más inhumana con tan solo días de nacida?. ¿Alguien acaso se pone en lugar de aquellos seres inocentes?, que además de vivir con el dolor causado, debe de vivir, sabiendo que su agresor, ese ser tan despreciable, vive, come y duerme en una cárcel, quizás cerca a ella, que quizás algún día salga libre, que puede volver a mirarla, acercarse, etc. Eso no es vida. Eso es condenar a una pena de muerte también a una víctima. Sí, es cierto. Somos futuros profesionales del derecho, pero no podemos dejar nuestro lado humano con aquellos que lo merecen. Puede ser que una pena de muerte para violadores no sea la solución ante una situación tan delicada, pero tampoco es la solución simplemente decir que aquello se puede o no realizar. Es deber del Estado buscar una solución.

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  61. El tema sobre la modificar el articulo 140° sobre la aplicación de la pena de muerte, como usted lo menciona va mas allá de el enfoque constitucional no solo es modificar el artículo 140° de la Constitución, el cual prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados”, sino que el Estado Peruano tendría que iniciar todo un proceso internacional de denuncia (retiro) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
    Si bien es cierto es frecuente escuchar sobre las violaciones a menores, basta citar como reciente ejemplo el caso de una niña de siete meses que fue salvajemente violada por su padre, al extremo que requiere de la reconstrucción de su aparato genital, casos execrables como éstos conllevan a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes.
    Esto no exime que el Estado debe buscar una solución para frenar con este tipo de delito que se incrementa cada vez en la sociedad, sin atentar contra los derechos humanos de las personas.

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  62. En la actualidad, muchos ciudadanos solicitan a las autoridades que aprueben la pena de muerte tanto como para los violadores como para los ladrones y asesinos; pero si nos detuviéramos a pensar en las consecuencias que acarrearía esa decisión nos daríamos cuenta que los perjudicados ya no seria solo las victimas de violación, de robo o las personas asesinadas (también los familiares de estas), sino que los perjudicados seria TODO NUESTRO PAIS. Esto debido a que nuestro país forma parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos la cual prohíbe la extensión o ampliación de la aplicación de la pena de muerte, salvo los supuestos que nuestro país ya había establecido antes de ser parte de la CADH: como son traición a la patria y en casos de terrorismo (art. 140 de la Constitución). Considero que tanto las autoridades como los conocedores del derecho tenemos la obligación de explicar las razones por las cuales seria perjudicial el ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte en nuestro país.

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  63. El tema de la pena de muerte, es algo que debe que debe tocarse de forma muy cuidadosa y con responsabilidad, puesto que estamos hablando de la vida de seres humanos. Nuestra sociedad esta inmersa en una serie de delitos siendo en mi opinon la violación, independientemente de la edad, el más atroz. Puesto que destrozar la vida de una niña o joven, es algo que no tiene perdón. Sin embargo el hecho de que estas personas vallan a prisión y sea en ese lugar donde cumplan con su condena y con ello tratar de calmar el dolor de los familiares, es solo cumplir las leyes de nuestro país. Peropa que es lo que realmente quiere este madre o padre que ha sufrido la violación de uno de sus hijos, justicia si, pero a la vez esta cansado de ver que estos delincuentes se quedan en prisión y así sea para toda su vida o en casos después de algunos años salgan, y puedan cometer el mismo delitos. Es un Sin sabor de injusticia pera ellos, cierto esta Que Cómo estudiantes de derecho debemos cumplir con las leyes, y ante un juicio de este tipo debemos seguir las leyes, pero si nos tocará vivir una situación a sí que hariamos? Que decisión tomar?. En opinión el estado debe tomar las medidas necesarias para solucionar este problema y si la pena de muerte es lo idóneo pues debe aplicarse.

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  64. Sin duda la pena de muerte es un tema controversial y altamente debatido.
    En mi opinión, el castigar los hechos delictivos con la pena de muerte no hará que disminuyan a las personas inadaptadas, violadores y delincuentes, por el contrario estaríamos promocionando la violencia y generando caos en nuestro sistema jurídico. Recordemos que el estado peruano ya forma parte de los Tratados internacionales sobre los derechos humanos, tomando en cuenta en esto es que ya hay normas establecidas ante ellas, en la constitución política del Perú el articulo 140 ya tiene las penas de muertes para casos ya establecidos: Traición a la patria, delitos de terrorismo.
    La restitución de la pena de muerte por más conducta lesiva el autor haya cometido tendría un efecto retrograda para nuestra sociedad, además que el autor delictivo también tiene derechos, deberes y garantías constitucionales. Lo cual conllevaría a su vez quedar en desamparo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

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  65. La cuestión sobre la modificación a lo estipulado por la normativa nacional necesariamente lleva a cuestionarse sobre si es necesaria la pena de muerte (ya que de dicha problemática surge la necesidad o no de la modificación de la normativa interna). Más allá de lo condenable que es el acto de la violación (sin distinción alguna), el permitir la pena de muerte no supondría ningún alcance nuevo que traiga consigo beneficios, sino que por el contrario nos obligaría a retirarnos de las instancias internacionales. Se plantea la reducción de los casos de violación ante pena severa, pero ante el incremento de penas que se han visto últimamente que ha sido paralelo al incremento de incidencias de estos actos, ¿no es acaso evidente que se produce la brutalización de los actos?; esto es, el criminal brutalizará su acción a efectos de que la víctima no pueda identificarlo y así no reciba la pena de muerte. A pesar de lo expuesto, aún queda la interrogante libre, a efectos de ser examinada a profundidad por especialistas.

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  66. Estimado profesor, conforme lo expuesto por ud., efectivamente no por la coyuntura ni por el clamor popular se debe contravenir lo establecido y contemplado en la Convención, a razón que, si el Estado peruano se retira quedaríamos sin protección de los derechos humanos a nivel del sistema interamericano. Todo cambio en la Constitución debe sopesar los pro y los contra, considerando que no porque cambie la norma o se torne más rigurosa se va lograr la reducción de la criminalidad ya que el cambio real que requiere nuestra sociedad se origina por nuevas políticas sociales, mejor educación y otros factores desatendidos por el gobierno central.

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  67. Respecto del presente artículo abordado por nuestro distinguido Profesor, debo señalar lo siguiente:
    En primer lugar, indicar que comprendo perfectamente los sentimientos de frustración e indignación que siente la mayoría de nosotros los peruanos cuando vemos que la realidad indudablemente ha superado los límites de nuestra imaginación; es totalmente desgarrador imaginar que a una pequeña de meses o mes de nacida su propio progenitor sea el inculpado y el más sospechoso; por lo tanto, el llamado “clamor popular” al que se ha denominado a esta ola de críticas al ordenamiento jurídico penal respecto a la regulación de pena de muerte en caso de violación sexual a menores de edad, en mi opinión si bien es causa de la euforia social por ver este tipo de casos, sin embargo es justificado que la población sienta que esta drástica sanción sea viable para estos repudiables criminales.
    Ahora bien, la solución planteada ya de forma concreta por la bancada fujimorista en el Congreso de la República tiene a mi parecer un trasfondo populista y con total despropósito, ya que con conocimiento de las consecuencias e implicancias que generaría la exclusión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos pretenden modificar la Constitución, quizás tal vez con la intención de que al menos los procesos constitucionales, que defienden nuestros máximos derechos fundamentales no transiten por la vía supranacional.
    Asimismo, ya lo menciono el Presidente de la Corte Suprema en que no estamos preparados para que tal sanción sea aplicada en nuestro país porque si hay algo que se debe resaltar son las deficiencias marcadas del Poder Judicial; ¿Qué tan preparados podrán estar nuestros Jueces (no solo los ordinarios sino también los constitucionales) para aplicar este tipo de penas? ¿Quién nos podrá asegurar que los magistrados del Tribunal Constitucional a la hora de resolver un proceso de amparo por violación al derecho de la vida en el caso que se hubiera dictado la pena capital podrán resolver adecuadamente, si cabe decir que el mismo TC no tendría ningún control supranacional?.
    Por lo tanto, pienso que no solo se trata de aprobar el proyecto de ley “populista” sino de medir las contingencias rotundamente radicales para la seguridad jurídica en nuestro país, en la defensa de nuestros demás derechos constitucionales que implicaría retirarnos de la Convención Americana de Derechos, así como también en que tal medida sea factible con las carencias institucionales de nuestra administración de justicia.
    ALUMNA: KARINA ESTEFANY MANCILLA RUIZ

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  68. En mi opinión, si bien la sociedad se encuentra ofuscada ante delitos tan aberrantes como la violación a menores de edad, considero que aplicar la pena de muerte no sería la mejor solución porque ello traería como consecuencia que el Perú se retire de la CADH y por lo tanto quedaríamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos. Otro motivo es que si se va aplicar la pena de muerte a todos los delitos que la sociedad rechace, entonces terminaremos con una larga lista de delitos con consecuencia pena de muerte, lo cual es una clara la vulneración del principio de resocialización de la pena y de la dignidad del delincuente; además de que es inconstitucional y traería inseguridad jurídica.
    ALUMNA: PEREZ BURNES, PAMELA LESLY

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  69. La aplicación de la pena de muerte, implica aplicar la venganza institucionalizada. Es decir, responder destructivamente ante una conducta individual similar. A mi concepto, la propuesta de instaurar la pena de muerte, es regresar a la etapa anterior a la civilización, de la practica "ojo por ojo, diente por diente". El progreso y desarrollo de las sociedades civilizadas, se han cimentado sobre la base de las superación de esta práctica. La tendencia es erradicar la pena de muerte. Instaurar constituye ir en contra de los valores fundamentales que hacen mas humano el mundo que vivimos. Además, porque en los países donde se práctica la pena de muerte, no esta probado su eficacia como forma de combatir la criminalidad. Los legisladores que proponen la pena de muerte, no identifican las causas reales de la criminalidad, responde con el populismo, apelando al derecho penal, cuando sus raíces están en las injusticias e iniquidades sociales.

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  70. El presente artículo, intenta analizar si es viable o no la modificación del artículo 140 del código penal, el cual es claro al establecer los supuestos para sancionar con pena de muerte. Nos presenta la cuestión de agregar el supuesto de violacion a menores de edad y su intento de sancionarlo con pena de muerte.
    En mi opinión personal, además de lo leído en el artículo, me parece que la sanción para los violadores de menores de edad y seguida de muerte, actualmente es muy blanca puesto de acuerdo al perfil psicologico de estas personas no buscarían la reincorporación en la sociedad sino todo lo contrario, ya que no son personas que cuentan con la capacidad de empatizar con el dolor humano. Por ello se consideran personas enfermas que no deberían regresar a la sociedad ya que harían mucho daño. Sin embargo, tampoco estoy de acuerdo con sancionar de muerte, debido a las diferentes repercusiones internacionales además de ser la vulneracion de derechos fundamentales, por ello lo que establecería es una Castracion Química, la cual inhabilitaría estas personas en su afán de dañar a otras personas, acompañado de cadena perpetua.

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  71. Actualmente vivimos una inseguridad no sola social por la delincuencia, pues tambien se vive en gran medida una inseguridad juridica por los fallos que generan controversia en la comunidad juridica, por la parcialidad de los operadores juridicos en casos concretos. Por tanto tratar este dilema o dispositivo normativo de la pena de muerte nos lleva a replantear coneptos morales y principios.
    La pena de muerte podria sonar como una solucion inmediata a distintos delitos de gran relevancia, pero ello es discrepable por la doctrina, tales como el derecho del enemigo de Roxin, que establece que cuando el ser humano comete delitos de gran magnitud este pierde la condicion de ser humanao y por tanto se le debe de aplicar la pena de muerte; siguiendo la doctrina constitucional de los derechos fundamentales de la ponderacion de Robert Alexy, los principios son ponderables frente a un caso concreto, tal seria la pena de muerte en una violacion de menor de edad.
    Teniendo estas premisas doctrinales considero como menciono el profesor Valverde, pero de una manera personalisima que la pena de muerte debe de aplicarse frente a un caso que amerite pasando por una rigurosidad y se tome como ejemplo para prevenir otros delitos, y trabajar las politicas de prevencion a traves de la educacion el cualnse le debe de dar mayor enfansis, y no ver a la pena de muerte como una solucion a todo tipo de delitos.

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  72. Considero que hablar de la pena de muerte es un tema que se debe debatir muy bien ya que implica mas de un punto a la vez.
    Entiendo que el solo pensar en la violacion a un menos de edad es una acto que nos embarga de indignacion y repudio; pero antes habria que pensar tambien en cual es la raiz del problema en esto.
    Debemos considerar, antes de hablar de la pena de muerte para los violadores, como es que esta siendo la educación de nuestros niños, con que valores estamos formando a nuestros adultos del mañana, debemos considerar si estamos dandole importancia realmente a que tipo de personas estamos formando para nuestra sociedad del mañana.
    Debemos pensar también si nuestros sistemas de reformacion como las cárceles están cumpliendo en realidad la función de reformacion y reintegración para lo que están hechas.
    Antes de hablar de la pena de muerte y de si es necesario implantarla y así salir de la Convención de Derechos Humanos, deberíamos pensar si es mejor castigar o si seria mejor educar!
    Alumna: Evelyn Silva Mogollon

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  73. Sobre una presunta aplicación de la pena de muerte, la interrogante seria si nuestro sistema judicial se encuentra preparado. en respuesta nuestro sistema de justicia, no se encuentra aun en la capacidad de emitir una sentencia que no abrigue errores. Es frecuente ver sentencias basadas en indicios que no tomaron en cuenta los contraindicios o en las que los criterios de valoración de la prueba indiciaria no son aplicados, desplazando la existencia de duda razonable que obliga a una absolución, por el establecimiento subjetivo de una certeza que permite la condena. Es frecuente ver decisiones judiciales que se dictan por jueces que antes de buscar un fallo justo y objetivo, piensan primero en cubrir sus espaldas frente al temor del cuestionamiento de los medios de prensa que arrastrará investigaciones que pueden afectar su carrera, o decisiones teñidas de prejuicios de la que nuestros jueces no son capaces de despojarse. Con todos estos riesgos, habrá quienes frente a las olas de criminalidad como la que vivimos en los últimos años, sostengan la conveniencia de su aplicación como una posible solución o simplemente como respuesta de venganza social.

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  75. Una vez más el Perú se abrió el debate respecto a la pena de muerte debido a los indignantes casos de violaciones sexuales a menores, se ha propuesto acabar con la vida de los sentenciados por abuso sexual, esta propuesta ha logrado divisiones
    Como ha podido indicar en el Perú actualmente no es posible sancionar a los violadores con la pena de muerte debido a que en 1978 el Estado ratificó el Pacto de San José, un tratado internacional que impide a los países extender esta condena para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en su territorio.
    Cuando el Perú firmó el tratado, la Constitución contemplaba la pena de muerte para los delitos de “traición a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos. La Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria”.
    Desde mi punto de vista La pena de muerte no es disuasiva. Existe la idea de que con la pena de muerte los crímenes disminuyen, que el malhechor lo pensará dos veces antes de poner su vida en peligro. Sin embargo, la evidencia demuestra lo contrario, un estudio presentado este año con información oficial de la policía japonesa concluye que la pena de muerte no evita que se produzcan delitos graves (Muramatsu, Johnson, Yano, 2017). Lo mismo ocurre en Estados Unidos, el Death Penalty Information Center ha analizado data sobre la pena de muerte desde 1987 hasta el 2015 y ha concluido que no existe evidencia alguna para sostener ese lugar común.
    ALUMNA: LESLEY CHAFLOQUE ÑIQUE

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  76. Estimado profesor, me parece interesante el tema sobre la aplicación de la pena de muerte en nuestro país para los casos de violación a menores. Concuerdo con la mayoría de personas que han comentado, en que se trata de un acto repudiable para la sociedad y que merece una sanción más drástica. Sin embargo, la pena de muerte no parece viable por nuestro ordenamiento jurídico y experiencias pasadas nos han demostrado la carencia y efectividad de una investigación eficiente en estos casos. Nuestro país aún adolece de un aparato judicial lento, burocrático, sin especialización y corrupto. Por lo tanto, no termina de convencerme que el Perú aplique la pena de muerte a estos criminales.
    Cabe mencionar que en países como Corea del Sur, se aplica la castración química y no requiere el consentimiento del condenado. Dicha medida fue aprobada por la reincidencia de los culpables cuando eran liberados y las protestas públicas de los ciudadanos. Definitivamente el Perú necesita buscar nuevas alternativas para sus criminales, pero la propuesta de pena de muerte, está al margen de nuestra constitución y tratados internacionales.
    ALUMNA: AYVI HAZEL GARNICA BROCOS

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  77. Para poder llevar a cabo este castigo habría que modificar la constitución política y su artículo 140, pero como vemos tendríamos que retirarnos de los convenios firmados internacionalmente como el CADH y el Pacto de San José. Estos convenios le pusieron candado para que no ocurra como en tiempos pasados en que se llevaba a cabo este castigo y se demostró que no resolvía el problema de fondo, es decir desde su raíz ello quiere decir que el violador u otro delincuente comete el delito y tratarlo desde su origen de porque aquella persona lo comete, para ello están los profesionales de la materia como los psicólogos o los psiquiatras. Si no lo atendemos desde su origen seguiremos teniendo violadores, aunque a muchos de ellos les demos pena de muerte. al modificar la constitución para tal fin podríamos estar cometiendo un error que podríamos lamentar ya que se podría dar pena de muerte a personas que más adelante se podría demostrar más adelante que eran inocentes y no podríamos enmendar el error cometido ya que una persona muerta ya no vuelve a vivir.
    Alumno: QUISPE YUPA PEDRO ELMER
    Cursos: COMERCIO INTERNACIONAL Y DEONTOLOGIA FORENSE
    UNFV

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  78. En mi opinion se debe lucha en favor de la abolición de la pena de muerte con la finalidad de lograr que se respete la dignidad humana y en general los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo buscado será incompleto si es que los esfuerzos son limitados únicamente a lograr la desaparición normativa de la pena capital. La situación actual del debate sobre la pena de muerte en el Perú sólo puede ser bien comprendida si se tiene en cuenta el contexto social, político, legislativo del país. Dicho debate no se caracteriza por su alto nivel teórico o ideológico, sino más bien por el recurso frecuente a afirmaciones estereotipadas a favor o en contra de su inserción o abolición. Una de sus principales manifestaciones es la multiplicación de propuestas legislativas para preverla contra los autores de diversos delitos graves. Estas iniciativas ponen en evidencia, por un lado, la ligereza con la que se maneja o busca utilizarse el poder punitivo del Estado y, por otro, la existencia de un contexto de violencia que reina en todos los sectores sociales. Estigman un gran número de delincuentes como extremadamente peligrosos y a someterlos a medidas eliminadoras como la pena de muerte, y piensan que va dar resultado, para contrarrestar esta política favorable a la pena de muerte, se debe de manera general permanecer activos en la defensa de los derechos humanos y en el reforzamiento de los principios consagrados en los convenios internacionales. Se debe reiterar que la severidad extrema de la simple amenaza penal es ineficaz para evitar la comisión reiterada de delitos graves y que es pretexto para restablecerla; que las penas proporcionadas son suficientemente eficaces siempre y cuando sean aplicadas, pues la impunidad es causa de aumento de la delincuencia (por ejemplo, el caso de la corrupción); que junto a la punición, deben aplicarse medidas que disminuyan las causas personales y sociales que favorecen el aumento de la delincuencia; que nada garantiza que la aplicación de la pena de muerte no sea ampliada a otros delitos y que se haga con otros fines que los que se indican expresamente; que una política legislativa y penal de esta índole constituye tanto un menosprecio por la dignidad de la persona como un retroceso en el proceso de instauración del Estado de derecho.

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  79. Lamentablemente, la sociedad actualmente comete delitos abominables como es la violación, como la violación de padres a hijos, actualmente hablar de este tema ya es común, y pensar que el padre que tiene el rol y obligación de salvaguardar la vida, integridad y derechos de sus hijos ahora atente contra la vida del menor de la forma mas vil, los casos mas recordados y detestables son: la violación de las menores de edad de 1 mes de nacida y 2 meses de nacida; como podemos pedir respetar los derechos humanos de estos "monstruos", sin tener la mas mínima consideración de la integridad de esas menores, si bien es cierto estas personas literalmente se merecen la mayor pena, que en este caso seria la pena de muerte, pero ejecutar esto seria atentar contra la Convención Americana de Derechos Humanos, y salirse seria un caos ya que el Perú se quedaría desprotegido totalmente, y en otro aspecto al existir la pena de muerte habría mas alevosía al cometer el delito, no disminuiría sino aumentaría las muertes de victimas, ya que la persona al ver que seria sentenciada a pena de muerte, mataría a su victima, habría mas criminalidad. Lamentablemente las cárceles son como acilos para los ladrones,violadores, etc; lo que se debería hacer seria tener mayor dureza en la sanción y que las ubicaciones de las cárceles deberían ser donde no este en un radio urbano sino en las limitaciones, donde esas personas de verdad trabajen, ganen sus alimentos y donde de verdad sientan que no deben volver a cometer un delito.

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  81. lo felicito Doctor Valverde, es realmente interesante el analisis que hace respecto al cambio legislativo al cual nos veriamos, sometidos, en el supuesto de tratarse de continuar estas propuestas, que considero populistas, pues como usted señala, ponen en riesgo el respeto de los derechos humanos y su proteccion, es mas nos darian la categoría de estado paria, el cual desde un punto de vista social y economico, etc, es negativo para nuestro Pais, bendiciones y continue adelante , Maestro de Maestros.

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  83. Hoy en día LA PENA DE MUERTE es una posible solución efectiva a todo problema que la sociedad atraviesa frente a diversos hecho abominables como por ejemplo: la violación hacia los niños y personas. Pero que hay con lo pactado en el CADH y el Pacto de San José?. Todo quedaría en teoría? si bien la resocialización es uno de los objetivos por el cual se le priva de su libertad a una persona que comete actos ilícitos para que pueda tomar conciencia de sus actos y se pueda reinsertar en la sociedad pero que hay con esas personas que terminan su condenan y salen de la prisión cometiendo actos ilícitos mucho mayor de los que fueron sancionados en un principio?. La pena de muerte podría ser una buena alternativa de solución pero a la vez también podría ser una alternativa que empeore la situación de la sociedad.
    Nombre: Sussan Milagros Lino Quecaño
    Universidad Nacional Federico Villarreal

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  84. RESPECTO AL ARTÍCULO ABORDADO, DEBO SEÑALAR QUE CONCUERDO MUCHO CON EL ANÁLISIS ESBOZADO DR. YA QUE PESE A LA PRESIÓN SOCIAL QUE PUEDA EXISTIR EN LA ACTUALIDAD POR SANCIONAR LOS DELITOS CON PENAS MÁS SEVERAS; SIN EMBARGO DESDE UNA ÓPTICA DEL DERECHO , SE DEBE RECORDAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS , LOS CUALES AFIRMAN QUE EL DERECHO A LA VIDA Y SON LA MAYOR EXPRESIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE UNA TENDENCIA MUNDIAL Y TOTAL DE ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE; POR LO TANTO SON AQUELLOS CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ESTADO PERUANO LO OBLIGAN A NO AMPLIAR LAS CAUSALES DE APLICACIÓN NI A RESTABLECER LA PENA DE MUERTE.

    ALUMA: JUDIHT ESTEFANY CHURA ESTACIO
    UNIERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
    CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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  85. Hablar del tema de una posible aplicación de la pena de muerte en Perú, es bastante delicado ya que implicaría responder impulsivamente a una actitud individual similar. Yo considero que la propuesta de instaurar la pena de muerte, es regresar a la etapa anterior a la civilización, seria retroceder y rechazar lo que con trabajo se ha logrado internacionalmente, el respeto por los derechos humanos por sobre todas las cosas. El progreso y desarrollo de las sociedades civilizadas, se han cimentado sobre la base de las superación de esta práctica. Considero además que si se diera el caso de instaurar la pena de muerte en el Perú iríamos en contra de los valores fundamentales que hacen mas humano el mundo de hoy. Además, porque en los países donde se práctica la pena de muerte, no esta probado su eficacia como forma de combatir la criminalidad. Podría decir que quienes proponen la pena de muerte en el Perú, no se preocupan primero en identifican las causas de la tasa de criminalidad, sino más bien responde con el populismo, apelando al derecho penal, siendo que se debería buscar otras formas de redimir este tipo de hechos como violaciones en menores de edad.

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  86. Si bien es cierto la violación es una delito repudiable y menester de mucho rechazo entre la población,  que es por ella que se puso el tema de la pena de muerte en caso de violación sobre la mesa, más tenemos que tener en cuenta las consecuencias que ello acarrearía,  tanto a nivel social como internacional. Paro ello tenemos que tener claro que es lo que busca la pena en sí, esto es 1. Sancionar al infractor, en retribución al daño hecho 2. Aprender de su error, consiguiendo posteriormente su reinserción a la sociedad, 3. Intimidar a potenciales delincuentes futuros.

    Al insertar la pena de muerte en nuestro ordenamiento se cumpliría el 1er y 3er fin de la pena, pero que significaría, en el caso específico, que la vida se paga con otra vida; con esto se logrará que minimicen el ataques de los violadores, tenemos que tener en cuenta que estadísticamente, que un estado tenga implementado la pena de muerte no garantiza ello, por ejemplo EE.UU. que tiene implementada la pena de muerte presenta el mayor indice de crímenes y  por ende de reos, sin contar que la norma evoluciona y ellos aún aplican normas retrógradas como "pena por esclavitud".



    Todo esto sin contar que internacionalmente como usted indica  en su artículo Dr. La norma no establece la posibilidad de ampliar la pena de muerte, pero si indica que de hacerlo quedaríamos fuera, es decir no tendríamos el amparo de la corte Interamericana de derechos humanos, sin imaginar las consecuencias de gran envergadura que esto conllevarían.



    Todo esto sin tener en cuenta que si bien nuestra constitución considera la pena de muerte en casos de traición a la patria, esta nunca ha sido reglamentado y menos aún aplicada.



    Es por esto y aún más temas debatibles, que sería inviable aplicar la pena de muerte por violación en nuestra normativa, más que ampliar una normal, lo eficaz, aplicable y con resultados a corto plazo sería, potenciar y mejorar nuestras penas, aplicandolas correctamente.

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  87. Hoy en día LA PENA DE MUERTE es una posible solución efectiva a todo problema que la sociedad atraviesa frente a diversos hecho abominables como por ejemplo: la violación hacia los niños y personas. Pero que hay con lo pactado en el CADH y el Pacto de San José?. Todo quedaría en teoría? si bien la resocialización es uno de los objetivos por el cual se le priva de su libertad a una persona que comete actos ilícitos para que pueda tomar conciencia de sus actos y se pueda reinsertar en la sociedad pero que hay con esas personas que terminan su condenan y salen de la prisión cometiendo actos ilícitos mucho mayor de los que fueron sancionados en un principio?. La pena de muerte podría ser una buena alternativa de solución pero a la vez también podría ser una alternativa que empeore la situación de la sociedad.
    Nombre: Sussan Milagros Lino Quecaño
    Universidad Nacional Federico Villarreal

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  88. La pena de muerte aplicada para determinados supuestos que no son los establecidos por la Constitución jurídicamente hablando no es viable en ningún sentido, ya que como bien menciona usted el Perú tendría que atravesar por una serie de procesos internacionales que le permitan poder aplicar dentro de su jurisdicción tal medida y renunciar a un convenio que lleva años de funcionamiento y que ha hecho tanto bien a los tiempos en los que estamos viviendo ya que respetar los Derechos Humanos es fundamental para que una sociedad se pueda constituir como tal, reconociendo la dignidad como principio fundamental e universal, motor que sostiene el derecho internacional y que no puede ser dejado de lado siendo dicho principio un principio natural.
    Nombre: Ferghie Tatiana Diaz Cubillos
    Universidad Nacional Federico Villarreal

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  89. Esta más que claro, la inviabilidad de imponer la pena de muerte para los violadores de niños menores de siete años, incluso para nuevos tipos penales,de que no sea por traición a la patria en un estado de guerra, según lo dispuesto en el artículo 140 de nuestra carta magna,entonces la pregunta es porque los políticos y medios de comunicación ponen en debate está situación, es una muestra de la clase política tan desinformada y sin preparación siendo incluso algunos abogados, presentan hasta un proyecto de ley al Congreso para su discusión, mi opinión es que esas energías la direccionen en poder reestructurar nuestro sistema judicial, en el sentido de que los procesos sean más ágiles, la lucha contra la corrupción y tantos puntos en donde debemos mejorar y no abocarse en populismo y proponer medidas sin un somero análisis del perjuicio que podría significar excluirnos del Pacto de San José, además que en el supuesto caso que se implante la pena de muerte para otros tipos penales, no es sinónimo de una disminución en la tasa de criminalidad, y sobre ello hay estudios sólidos que lo demuestran, también dejar constancia de la ligereza con que se incentiva la pena de muerte por algunos medios de comunicación, generando así una equivoca opinión pública, acerca de este tema tan sensible, más bien es obligación de estos informar a la comunidad las consecuencias de una separación del Pacto de San José, para que cada ciudadano pueda sopesar los pro y contras, que a mi criterio y buen entender es perjudicial desde cualquier ángulo.
    José Miguel Calderón L.

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  90. Ciertamente, hay sectores de la población que exigen la pena de muerte contra violadores de menores de edad; pero nosotros como estudiantes de derecho tenemos la obligación de analizar el contexto políticos y social que tiene el Perú actualmente, asi como las repercusiones de la modificatoria del Art. 140.
    En primer lugar, si la pena de muerte fuera en verdad una solución, los diferentes sistemas jurídicos mundiales recurrirían a esta constantemente. También se debe reconocer que la pena de muerte muchas veces solo da una solución inmediata al delito, sin considerarse las consecuencias de la misma.
    Todo esto nos lleva a considerar hasta que punto puede llegar la justicia para lograr sus fines, nos hace cuestionarnos si realmente estamos preparados para cargar con la muerte de alguien, porque si bien son delincuentes muchas veces sin la capacidad de reinserción; no dejan de ser seres humanos para la ley.

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  91. El delito por violación sexual es considerado uno de los más abominables actos que se puede realizar contra una persona, particularmente por la violencia que conlleva y el trauma que acarrea por el resto de la vida a la víctima; con mucha más razón un sector de la población exige la severidad del castigo impuesto al violador sobretodo cuando la víctima es menor de edad llegando hasta considerar a la pena de muerte como la solución más favorable que permitiría erradicar la comisión de este delito infundiendo el miedo en los violadores. Sin embargo, la inclusión de esta pena en nuestra legislación, traería más desventajas que beneficios. En primer lugar, tal como se ha explicado anteriormente, en el ámbito internacional, nuestro país quedaría indefenso si pretendiese incorporar la pena de muerte a su cuerpo normativo porque contraviene lo estipulado en los tratados de Derecho Humanos a los que cuales el Perú está suscrito. Por otro lado, en el ámbito nacional, la modificación de nuestra Carta Magna sería imprescindible. También ha quedado demostrado que la imposición de penas más severas, no ha contribuido a la disminución del delito, por el contrario, día a día se incrementa. La solución más favorable sería tratar de prevenir el delito a través de programas y asesorías a los niños donde promuevan el respeto recíproco, la erradicación de programas de televisión de contenido sexual ya que inducen a los niños a través de su inconsciente su despertar sexual antes de tiempo. A su vez, para aquellos que cumplen una condena por violación, el Estado debería aplicar programas de rehabilitación para que el individuo pueda re insertarse a la sociedad y no cometa el delito ni induzca a otros.
    Alumno: GERSON DANIEL CAYCHO PISCOYA
    Estudiante de la Universidad Nacional Federico Villarreal
    Curso: Derecho Internacional Público

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  92. Siendo un poco más críticos, la abolición parcial de la pena de muerte de ninguna manera se puede tomar como una abolición, es decir somos un estado en el cual es aplicable la pena de muerte por lo cual hacer extensiva su aplicación de ninguna manera puede significar una reciente vulneración a los derechos fundamentales y la constitución puesto que dicha vulneración se ha venido dando con anterioridad. Por otro lado ante la crítica de que la pena de muerte no soluciona los problemas de delincuencia social, lo cierto es que la reclusión tampoco soluciona algo, puesto que la delincuencia se agrava dentro de las cárceles y los delitos se siguen perpetrando desde dentro de las cárceles gracias a los medios de comunicación y la corrupción del sistema penintenciario, por tanto, la reclusión y los programas de regeneración y reinserción social solo ayuda a un pequeño porcentaje de la población penintenciaria, el resto de reclusos empeoran o continúan delinquiendo y hacinando innecesariamente las cárceles puesto que son individuos irrecuperables, por lo que la pena de muerte se presenta como la única solución inmediata, pero solo como solución inmediata.

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  93. Me parece preciso señalar que la convencion interamerinaca sobre derechos humanos fue aprobada mediante decreto ley 22231. Asi conforme a lo precitado no se puede aumentar los supuestos en que contemple la aplicacion de la pena de muerte. Y remitiendonos a la actualidad a la falta de preoaracion de muchos jueces seria dandole mas poder a un sistema de justicia poco desarrollafo en nuestro pais. Y por estudios realizados internacional y nacionalmente el aumento de pena y pena de muertr no influye en las estadisticas para la disminucion de criminalidad lo que deberia realizarse es una reforma en la politica criminal peruana.
    Alumna: Maria Elena Centeno Terreros
    Curso: Derecho Internacional Privado; comercio Internacional; Deontologia forense.

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  94. Me parece preciso señalar que la convencion interamerinaca sobre derechos humanos fue aprobada mediante decreto ley 22231. Asi conforme a lo precitado no se puede aumentar los supuestos en que contemple la aplicacion de la pena de muerte. Y remitiendonos a la actualidad a la falta de preoaracion de muchos jueces seria dandole mas poder a un sistema de justicia poco desarrollafo en nuestro pais. Y por estudios realizados internacional y nacionalmente el aumento de pena y pena de muertr no influye en las estadisticas para la disminucion de criminalidad lo que deberia realizarse es una reforma en la politica criminal peruana.
    Alumna: Maria Elena Centeno Terreros
    Curso: Derecho Internacional Privado; comercio Internacional; Deontologia forense.

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  95. "Hay que tener presente que no todo cambio de la normatividad garantizaría una reducción de los delitos, tal como lo demuestra las estadísticas de criminalidad en otros países", Dr. Valverde muy acertadas sus últimas líneas, y está usted en toda la razón; ya se ha reconocido que existe un problema latente en la sociedad peruana, problema que no se va acabar con la modificación de un artículo del Código, porque esto va más allá, esto es un problema social que debe ser combatido a nivel general es decir desde una reforma en la política criminal peruana y desde una educación que fomente el respeto por la persona humana.
    Si este supuesto llega a concretarse, acarraría mas perjuicios que beneficios para el Perú ya que supondría un posible retiro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y quedaríamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos, poniendo en riesgo las libertades y los derechos fundamentales que el Estado otorga a cada uno de sus ciudadanos.

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  96. Conforme al artículo 140° de nuestra Constitución Política: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. Según lo anterior, no puede llevarse a cabo la pena de muerte para otros delitos que no sean los delitos de traición a la patria en caso de guerra y el terrorismo. En el caso de este último, el terrorismo, no puede llevarse a cabo, pues, como lo que se menciona en el presente informe, este delito fue agregado al artículo después de que el Estado haya ratificado su compromiso de protección de los derechos humanos ante la CIDH. Por ende, no se puede avalar que se acepte nuevos delitos a los ya preexistentes antes del pacto. Por ello, el intento por parte de algunos legisladores de proponer un proyecto de ley que amplíe la pena de muerte para los violadores de menores de edad es inconstitucional, por no respetar la jerarquía de la pirámide jurídica. Los tratados internacionales no pueden ser vulnerados por acciones irresponsables por parte, principalmente, de un partido político que lo único que busca es el populismo irracional de su posición extrema.
    Como bien usted, profesor Valverde, lo mencionó no se ha visto mejora alguna en la estadística en la minimización de este delito en los países donde se lleva a cabo la pena de muerte. A mi parecer, de retirarnos del pacto para llevar a cabo lo pretendido por estos legisladores, que es la pena de muerte, traería desprotección de nuestros derechos. Esto pues, por el hecho que ya no se podría recurrir a esta instancia supranacional para que vele por nuestra integridad que pueda ser violentada y no correctamente judicializada en nuestro país. Lo que trae a colación que la cura puede ser más nociva que la enfermedad.
    Alumna: Elizabeth Emma Vera Cabellos
    Curso: Deontología Forense

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  97. En este artículo, ¿Qué consecuencias traería modificar el 140° sobre la aplicación de la pena de muerte?, efectivamente, el hecho que el Perú se desligue de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos causaría una posible vulnerabilidad de derechos de las personas, tanto que, al fracasar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a nivel nacional, no van a poder "reclamar" el cumplimiento de dicho dinero a nivel supranacional. por otro lado, a mérito de opinión personal, la ejecución de la pan capital requiere de un ardo estudio a nivel sociológico y psicológico de las personas que cometen el hecho delictivo repudiado por el común de la gente,ver si el llamado "Derecho Penal del Enemigo" se puede aplicar a nuestra sociedad.

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  98. La aplicación de la pena de muerte vulnera los Derechos Humanos fundamentales tales como el Derecho a la vida y el derecho de no sufrir tortura alguna las cuales se encuentran regulada en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 por la ONU.
    JHOSELYN TRIGOSO TUESTA
    A mi opinión lo delitos de violación sexual que lamentablemente en nuestro país se está volviendo tendencias en estos días por la información masiva que percibimos de estos por los diferentes medios de comunicación no se resolvería solamente haciendo uso del Derecho Penal ni aumentando penas tan drásticas que estadísticamente señalado por otros países no han sido tan eficaces (Finlandia es un claro ejemplo dónde las penas a los delitos son mínimas y no por ello han aumentado los delitos) ;y que criminalizando las conductas, las estadísticas de tales delitos serán mínimas, recordemos que el Derecho Penal es de ultima ratio y que existen otros medios de control social y para ellos se establecen políticas sociales que como tal que son parte del Estado. Además al querer implementar la pena de muerte en nuestro sistema jurídico establecería la renuncia al Pacto de San José de Costa Rica y demás tratados y/o convenios firmados a nivel internacional con lo cual se generaría la ruptura de lazos amistosos con los demás países que respetan dichos tratados.

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  99. Se analiza sobre el cambio 140° de la Constitución, de si se podría o no según los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte, pero esto no deriva en un problema simplemente legal, sino que es un tema político y de la voluntad política que podría tener el Estado a efectos de su implantación. Analizando los delitos que se condenan con la muerte, ya sea terrorismo o traición a la patria, tienen un mensaje mayor que el de cadena perpetua, estos delitos son contra el Estado, contra su seguridad por lo cual intenta no castigar gravosamente al que incurre en dicha inconducta, sino la de advertir a las personas que puedan incurrir en dicho delito que de cometerlo se le ejecutará como un enemigo (terrorista o traidor a la patria en tiempo de guerra). Por lo cual se evidencia que se ha puesto al Estado en un pedestal, castigando con mayor severidad dichas inconductas. Pero si tuviéramos un Estado que le importe proteger a la niñez y su desarrollo, debe mandar un mensaje claro al que intenta tocar un niño: “El que toca a un niño será ejecutado.” Con una pena tasada, ya sea cadena perpetua o pena de muerte, pero el mensaje debe ser claro, donde se le haga interiorizar al posible violador la consecuencia que le espera, pues ahora las penas son confusas.
    Ahora en cuanto a la pena de muerte en el delito de violación de menor de edad, habrá quienes digan que estando a manos de hombres que son falibles, podrían condenarse a muerte a un hombre inocente injustamente; sin embargo, aquello se debe evaluar en el tipo de proceso al que se le someta, no siendo en principio, un problema para la instalación o no de dicha pena.

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  100. Comparto la indignación sobre la violación contra mujeres y menores de edad, aun asi estoy en contra de la pena de muerte, estando el derecho a la vida por sobre toda las cosas, se debe entender que matar a una persona no es la solución, al contrario, nos convierte en un criminal mas.
    Se cree que con la pena de muerte los crímenes van a disminuir, creando miedo en la sociedad de arriesgar sus vidas, pero esto no es así. En otros países como Japón y estados unidos por ejemplo, se ha comprobado que la implementación de la pena de muerte no evita que la criminalidad disminuya.
    Además que esta de por medio la convención americana de derechos humanos en la cual nuestro país participo, donde esta prohibido que se imponga la pena de muerte a delitos que no estuvieran contemplados en su legislación interna. Puesto que en la Constitución de 1993, solo estipula la aplicación de la pena de muerte solo para casos de traición a la patria en caso de guerra o terrorismo, es por ello que no podríamos aplicar esta sanción para otros delitos pues se estaría incumpliendo el tratado.
    Finalmente no solo es enfocarnos en el culpable sino también en la victima actuando como sociedad y enseñando a controlar y anticipar los casos de violación mostrando sus quejas a tiempo, cuando se den síntomas.

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  101. Estimado dr. Valverde primero señalar que efectivamente el pedido de pena de muerte no solo para los delitos de violacion en caso de menores de edad si no entre otros son un clamor popular y muchas veces caballitos de batalla de malos politicos que, utilizan ello para concretar sus aspiraciones politicas, sin embargo, el analisis realizado por uated deja en claro que NO no se puede modificar elel.articulo 140 de la.constitucion para agregar nuevos supuestos para aplicar pena de muerte en nuestro pais, esto en debido a la prohibicion que hace el tratado.ratificado por el peru, en consecuencia es de mi particular opinio que la oena dede muerte NO ES LA.SOLUCION y que claros ejejmplos de ellos son los paises donde se aplica, justamente en ellos son donde los indices de.criminalidad son los mas altos (ejemplo: EEUU) por ende debe dejarse de facilimos y nuestros representantes realizar verdaderas propuesta que.ayuden.desde.un.ambito de desarrollo economico y, social la mejora del pais acortando brechas economicas con lo cual.realmente se disminuira el indice de criminalidad

    Atte huerta garcia.victor hugo alumno de derecho de villareal

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  102. En el Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única para casos de traición a la patria en caso de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglamentó. A nivel internacional, es inviable porque Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos.

    “En un régimen de respeto al Estado de derecho no se puede ser un paria internacional ajeno a lo que se ha reconocido a nivel regional”, añadió el letrado.

    El miedo a la muerte no es un elemento disuasivo tampoco a nivel psicológico. Los hampones más avezados son psicópatas clínicos, personas que han perdido todo el respeto por la vida, no solo de los demás, sino de uno mismo.

    “El delincuente no tiene aprecio por la vida, no les interesa morir y menos les interesa que otros mueran. Son conscientes de eso desde niños. He hablado con chicos de 14 años que me han respondido ‘Si caigo, caigo. Si muero, muero pues’”, dijo a El Comercio la doctora Silvia Rojas, sicóloga forense de la Policía.

    El único elemento de la sociedad que se vería beneficiado por la implementación de la pena de muerte es el morbo público. “El que va a robar sabe que puede morir y sabe lo que le va a pasar. Nadie delinque pensando en que lo van a atrapar, en realidad creen que no van a morir”, añadió.

    A esto hay que añadirle todas las implicancias que traería implementar la pena de muerte. "Si se condena al asesino, ¿por qué no se mata también al que ordenó la matanza sistemática? También se podría cortar la mano al delincuente, pero ¿acaso no hay delincuentes que roban sin tener mano?", sostuvo Padilla.

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  103. En el Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única para casos de traición a la patria en caso de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglamentó. A nivel internacional, es inviable porque Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos.

    “En un régimen de respeto al Estado de derecho no se puede ser un paria internacional ajeno a lo que se ha reconocido a nivel regional”, añadió el letrado.

    El miedo a la muerte no es un elemento disuasivo tampoco a nivel psicológico. Los hampones más avezados son psicópatas clínicos, personas que han perdido todo el respeto por la vida, no solo de los demás, sino de uno mismo.

    “El delincuente no tiene aprecio por la vida, no les interesa morir y menos les interesa que otros mueran. Son conscientes de eso desde niños. He hablado con chicos de 14 años que me han respondido ‘Si caigo, caigo. Si muero, muero pues’”, dijo a El Comercio la doctora Silvia Rojas, sicóloga forense de la Policía.

    El único elemento de la sociedad que se vería beneficiado por la implementación de la pena de muerte es el morbo público. “El que va a robar sabe que puede morir y sabe lo que le va a pasar. Nadie delinque pensando en que lo van a atrapar, en realidad creen que no van a morir”, añadió.

    A esto hay que añadirle todas las implicancias que traería implementar la pena de muerte. "Si se condena al asesino, ¿por qué no se mata también al que ordenó la matanza sistemática? También se podría cortar la mano al delincuente, pero ¿acaso no hay delincuentes que roban sin tener mano?", sostuvo Padilla.

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  104. Soy Sharon Marisol Beltran Laos y comparto la opinión que esboza el autor y destaco una frase "el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo" y es que al habilitar la pena de muerte no solo habría una infracción a lo proscrito por la Convención Interamericana de Derechos Humanos en referencia a la pena de muerte, sino que significaría el apartado del sistema de protección de derechos humanos; situación que permitiría que cualquier gobierno dictatorial consume la vulneración de los derechos de la ciudadanía.
    Adicionalmente coincido en rechazar la pena de muerte, en tanto que todo sistema judicial es plausible de errores, error que sería irreparable con la condena de muerte de un inocente. Sostengo esta afirmación cobn lo sucedido con el "Moustruo de Armendariz", un presunto violador que fue condenado a pena de muerte y 60 años después se de,muestra su inocencia.

    Nuestro sistema judicial atraviesa por grandes problemas e implementar una pena tan gravosa con un margen de error alto es peligroso.
    Por otro lado desde una óptica del análisis económico del derecho, se advierte que la pena de muerte no es un mecanismo de freno a la conducta criminal en tanto el razonamiento de un delincuente sería, por ejemplo : He violado a una menor de edad, y estaré condenado a pena de muerte, seguiré violando a más menores, porque al final me espera la muerte.

    En conclusión coincido con el análisis didáctico del autor y me sumo a ello.

    Gracias

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  105. buenas noche respecto a este articulo coincido con el analisis que asume, el docto Valverde, puesto que en nuestro sistema peruano de daran grandes problemas al introducir la pena de muerte para este tipo de delitos como es el de violacion,causara una gran problematica en el pais, como se viene dando con el simple hecho de querer incorporarlo donde nos encontramos en un gran conflicto en los que estan o no a favor de esto, sin embargo tal cual lo estipula nuestra contitucion peruana esto no podria darse porque romperiamos los tratados internacionales a los cuales estamos unidos, consecuente a eso se daria una inestabilidad en el Estado Peruano al intentar evadir el articulo 140, estipulada en la Carta Magna.

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  106. A simple vista el tema parece muy sencillo de dar una solución, empero recordando que somos un estado democrático… y en pleno siglo XXI aplicar la pena de muerte a los delincuentes para este caso de “violación de menores” resultaría inconstitucional para nuestra carta magna, partiendo desde mi punto de vista el problema no es el delincuente más sino nuestra sociedad que lo crea y lo digo porque tenemos una sociedad muy individualista; lo correcto no es atacar el problema durante 5 años que es lo que dura cada gobierno sino que literalmente es atacar a la raíz del problema ¿y cómo? Desarrollando políticas de criminalidad, estudio del delincuente, buscar la forma de cumplir con lo que establece el artículo 139 inciso 22 de nuestra constitución política y todo ello la solución lo tiene una buena educación basado en valores que son las que hoy en día las estamos perdiendo.
    ¿Qué pasaría si implementáramos la pena de muerte? estoy seguro de que nos traería muchas consecuencias negativas y pocas positivas; en el factor económico, político… en cuanto a lo social existe la posibilidad de que el índice de conductas delictivas sea inversamente proporcional a la pena o como también existe la posibilidad de que dicha conducta criminal sea directamente proporcional a dicha pena. “implementar la pena de muerte no necesariamente significa la extinción de dicha conducta criminal”

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  107. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  108. COSTILLA BRAVOA EDITH NATALIA
    Este tema es muy relevante en la actualidad, ha sido discutido en los diferentes campos jurídicos de nuestro país.
    Salirnos del pacto de San José a mi parecer sería un retraso, ya que este es el pacto más importante en lo concerniente a la protección de los derecho fundamentales que todos gozamos en un Estado democrático como el nuestro.
    Aplicar la pena de muerte en nuestro país no es factibles, debido a que nuestra administración de justicia no es confiables, porque como se verá actualmente hay personas inocentes en la cárcel, y los que deberían de estar en prisión están en la calle.
    Es por estos motivos por el cual no estoy de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte ni mucho menos que el Perú se salga del Pacto de San José.

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  109. Estimado Dr. Valverde, de acuerdo con todo lo ya mencionado por usted, en nuestro sistema normativo es inaplicable la pena de muerte en el Perú, porque transgrediera derechos fundamentales y además de ello tratados internacionales, y fuese contrario al Sistema internacional de Derechos Humanos y del Pacto de San José.

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  110. El articulo 140 de la Constitución Política del Perú establece que la pena de muerte solo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo; mientras que el articulo 55 de la misma señala que los tratados son parte del derecho nacional .En cuanto a la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 4 ,prescribe que en el donde no se halla abolido la pena de muerte ,no se se podra imponer como sanción a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.Por ende la pretendida modificación de la Constitución en relación a la pena de muerte deviene en atentatoria contra dicho tratado,ademas si es que se mantiene esta posición nuestro país quedaría fuera de la Convención y perdería la protección del sistema interamericano , por ello el legislador debería proyectarse cuales serian los perjuicios y si es que hubieran algún beneficio para la comunidad.

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  111. El tema sobre la aplicación de pena de muerte en el Perú es controversial porque estamos en diferentes posiciones, la población que exige una solución frente a la elevada tasa de violación sexual que aumenta cada año, las personas se encuentran en un estado de vulnerabilidad; la otra posición es retirarse de todos los tratados de derechos humanos para poder aplicar esta pena, este trámite se realiza presentando una demanda, ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin este tratado quedaríamos sin la protección del Sistema Americano sobre los derechos humanos cuyo principal fin es consolidar en el Continente Americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, un estado que protege estos derechos es viable para invertir en diferentes ,
    En el artículo 4 inciso 3 de la convención americana de Derechos Humanos nos indica ¨No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido¨, en nuestro país no se abolido totalmente la pena, ya que la constitución lo permite en su artículo 140 pero solo en los siguientes casos: el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo. No se puede ampliar las facultades de este artículo, en el sentido de la vulneración de los derechos humanos, derecho a la vida. Este tema es muy debatido en la sociedad peruana depende de las personas que tienen un poco más de conocimiento referente al tema buscar una solución eficaz para reducir el incremento de violación.
    CAMILA ALEXANDRA BARRIENTOS TECSE(UNFV)

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  112. JUAN ARMANDO JUAREZ RAMOS
    El presente tema es de suma importancia de acuerdo a las diversas problemàticas que se estan dando en el pais, muchas personas y de alguna forma me incluyo que solo para cierta clase de delitos se deberia de aplicar la PENA DE MUERTE, uno de ellos es la violacion a menores de edad, siempre y cuando estè comprobado el delito y el culpable al en su totalidad, aunque si bien el Perù al estar suscrito al pacto de San Jose no podria impartir dicha pena, pero si para poder parar con esta problematica que esta calando dia a dia en nuestra sociedad, hay necesidad de llegar a ese extremo, pues deberia de hacerse ya que no podemos permitir que se siga cometiendo un delito calificado como el mas salvaje y despiadado de todos que por ser precisamente de esa magnitud, la administracion de justicia deberia de tutelar por nuestros menores que dentro de esta sociedad tan desprotegida son los mas vulnerables y propensos a estar en constante peligro.

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  113. se entiende que sustituir la pena de muerte dada a los delitos de traición a la patria en tiempos de guerra, y el terrorismo conforme a las leyes y a los tratados de lo que el país es parte, por casos de violación de menores. sigue siendo un pedido a gritos por todos los ciudadanos que son testigos de tan cruda realidad en nuestra sociedad. el delito de violación ya se encuentra tipificada en nuestras leyes, sin embargo las penas que se le han señalado para estas son tan leves, que se reiteran con el seguir de los días, sin mediar una pena factible al daño causado o son tan leves que se vuelven recurrentes sin importan las consecuencias.
    se ha visto tantos casos de violación, pero más llama la atención que los afectados son menores de edad y la mayoría de veces son sus familiares. lo citado antes no es un tema controversial? y tan debatido? con el cual no suena tan evidente para colocarlo como una de los delitos para pena de muerte?.
    si bien es cierto el Perú esta suscrito a Tratados Internacionales que velan por vida de sus ciudadanos, pero no son capaces de cuidar su integridad y salud de los mismos? entonces estamos frente un vació jurídico al tratar de entender una cosa frente a la otra.
    pues bien, el punto de mi comentario en el presente Blog, es para confirmar mi postura de AFIRMACIÓN a lo antes descrito y propuesto en el tema central del articulo. el delito de violación debería ser un delito penado con muerte y hacer exclusiones a los tratados ya suscritos por el Perú para así corregir tan escalofriantes delitos.
    alumna: Luz Eliana Ordóñez Bazán.

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  114. Como todos sabemos este tema es objeto de un gran debate ya que traería grandes consecuencias: la principal, como usted lo menciona, la salida del Perú del Pacto de San Jose, que prohíbe la pena de muerte, un primer punto es que la convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios y un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la convención para limitar la libertad de sus ciudadanos. Aunque muchos consideran que este no debería ser impedimento para realizar este debate.
    Como sabemos este debate no es nuevo ya que el ex presidente Alan Garcia habría propuesto al congreso la pena de muerte pero no tuvo éxito al no tener las mayoría de votos. A parte de esto como todos sabemos no seria efectiva ya que tenemos los casos de Estados Unidos, Japón y China, y lo que muestran los estudios sobre la materia es que no sirve para prevenir el delito, esto quiere decir que no esta demostrado que la pena de muerte disminuya los indices de criminalidad en los países en los que se aplica. En mi opinión la pena de muerte en el Perú seria desastrosa, y no por defender los derechos humanos de los violadores sino por no contar con un sistema penal confiable ya que esto ocasionaría que se sentencie a la pena de muerte a personas inocentes, confío mas en la cadena perpetua de por vida. Esta demás aplicar la pena de muerte cuando traería tantas malas consecuencias, tenemos muchas pruebas de que no seria efectiva y mas importante aun, nuestro sistema penal no esta preparado.

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  115. Es común en la opinión pública creer que la pena de muerte disuade de la comisión de delitos graves. Creen que, de alguna forma, llevar a cabo ejecuciones significará menos homicidios, violaciones, etc. Pero existen distintos estudios realizados que demuestran que la pena de muerte no afecta de manera significativa a las tasas de homicidio. En los EEUU, diversos estudios han demostrado que la pena de muerte no tiene más efectos preventivos del homicidio, violaciones que por ejemplo la CADENA PERPETUA. Algunas de las personas condenadas a muerte sufren problemas mentales, o se encontraban bajo la influencia del alcohol o las drogas cuando cometieron el delito. Estos individuos no se comportaban de manera racional: no pensaron en las consecuencias de sus actos, o en cuál era la posibilidad de que fueran ejecutados. Otros son delincuentes profesionales, que realizan una decisión calculada, y consideran que la detención y la condena son muy poco probables. Quienes acometen actos de terrorismo con fines políticos están comprometidos por una causa y, a menudo, muy dispuestos a morir por ella. Por tanto, es poco probable que la pena de muerte les disuada, y por el contrario puede lograr elevarles al estatus de mártires. Si las penas severas surten algún efecto preventivo, una sentencia larga de prisión debería disuadir a la mayoría de personas de cometer un delito.
    Flor Liliana Espino Castillo

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    1. El tema planteado es muy controvertido e interesante y desde ya manifiesto mi impotencia e indignación frente a los casos de violación y , más aún, en los casos de violación de menores. Asimismo, mi solidaridad para aquellas víctimas de esos actos deplorables.

      Jurídicamente, conforme a los argumentos que usted ha señalado, se entiende que modificar el artículo 140 de nuestra Constitución; esto es, aplicar la pena de muerte en casos de violación de menores es inviable porque nuestro país está sujeto a tratados internacionales y no podemos apartarnos de la CADH, puesto que ello implicaría que el Perú quede desamparado del sistema interamericano de protección de derechos humanos, ya que si nos retiramos de la Convención sería por la totalidad y no solo por un artículo.

      Por otro lado, considero que imponer sanciones más drásticas no necesariamente tienen como resultado la reducción de la comisión de delitos. Por tanto; en mi opinión, una forma de dar solución -a largo plazo- a las gigantescas cifras de violación de menores es implementando políticas socioeducativas de formación en valores y respeto a la persona humana desde los primeros años de vida (educación inicial, primaria, secundaria, etc.); y otra solución sanción- a corto plazo-sería gestionar y aplicar la castración química a los violadores.

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  116. Podemos recordar antiguos sistemas penales como fue en su oportunidad la Ley del Talión hasta modernos códigos que mantienen la pena de muerte, y de esta manera promueven el revanchismo como respuesta la ola delictiva que azota nuestra urbe; no podemos administrar justicia de manera ejemplarizante ni menos de rehabilitar y rectificar conductas desviadas con estas medidas, pues no generan reflexion sino temor. Este sistema ha sido probado en otros paises y no necesariamente ha sido efectivo por su poder coercitivo, sino que ha generado un conjunto de conductas propias de personas en desbalance de sus actos, siendo que muchos países con pena de muerte tienen índices de criminalidad mayores que aquellos que la abolieron.
    La pena de muerte no es una solución, considero que las medidas adoptadas en la actualidad sobre quienes cumplen su condena por Violación, debe ser de especial seguimiento y cuidado, por cuanto la reincidencia en dicho acto puede truncar el proyecto de vida de una persona.

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  117. De hecho es un tema muy controversial y polémico en la actualidad, es muy cierto que el artículo 140 de la CPP – 1993 fue creado bajo el parámetro de “traición a la patria”, pero hay que recordar que fue en un contexto de suma urgencia para el país en buscar la defensa de la integridad de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco del terrorismo. Pero si bien es cierto la propuesta de modificar dicho artículo y establecer la pena de muerte para el caso de violación a menores de edad, considero que es una propuesta que busca evitar el incremento de este tipo de delitos, teniendo la población peruana en su idiosincrasia que al castigar con mayor dureza este tipo de delitos, generará una reducción o desaparición de dichos delitos, pero no hay que recordar que la administración judicial en el país es deprimente y no siempre se termina sentenciando a los verdaderos culpables, recordemos el caso del “Monstruo de Armendáriz”, se sentenció a la pena de muerte a un inocente, considero que no estamos preparados para aplicar este cambio en la CPP – 93.
    Alumno: Jhimy Laureano Cóndor
    Curso: Derecho Internacional Público (UNFV)

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  118. Me parece correcta su postura y su análisis Doctor Valverde, ante la propuesta de modificación del art. 140 de la Constitución, realizada por la congresista Karla Schaefer presentó El Proyecto de Ley 2069/2017 para reinstaurar la pena de muerte para castigar a las personas que incurran en el delito de "violación contra menores de edad de 7 años seguido de muerte". Para la cual basa sus sus motivos en estadística sobre el aumento de casos de violaciones a menores de edad, sutentando dichaa información en cifras recavadas por los Ministerios del Interior y de la Mujer. Sin embargo, ningún dato brinda una especificación sobre la edad señalada en el proyecto de reforma constitucional.
    Entonces, la pregunta sería ¿por qué específicamente a los menores de 7 años? Ello responde a que el proyecto busca restituir un marco legal previo a la inclusión del Estado Peruano en la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José.

    El Perú ingresó al convenio internacional en 1978, época en la que se hallaba vigente la Constitución de 1933, que contemplaba la pena de muerte por delitos de traición a la patria –aún vigente en la Constitución actual, en situación de guerra externa–, homicidio calificado y aquellos que señale la ley.
    En esa medida, en ese entonces regía el Código Penal de 1924, que contemplaba la pena de muerte específicamente para violadores de menores 7 años. Ante esta disyuntiva
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado repetidas veces sobre la posibilidad de ampliar las causales de aplicación de la pena capital en nuestra legislación y la respuesta siempre ha sido NO., no siendo posible la aplicación de la pena de muerte a causales no previstas en la legislación peruana al momento de entrar en vigor para nuestro país la Convención Americana. En consecuencia, más allá de los intentos de querer reformar nuestra constitución, no hay que olvidar que la introducción de una nueva causal demandaría la violación de la Convención Americana e implicaría responsabilidad para el Estado Peruano.
    Ahora bien, ello no implica que no exista la posibilidad de modificar el artículo 140° de la Constitución y así ampliar la lista de delitos que puedan ser castigados con esa pena, pero ello sería al precio de que nuestro país se retire del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
    Y también hay que tener en cuenta que es evidente que el aumento de los años de cárcel no garantiza un efecto disuasivo en las personas.
    KARINA VERDE AGUIRRE

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  120. El articulo 140 de la Constitución Política del Perú establece que la pena de muerte solo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo; mientras que el articulo 55 de la misma señala que los tratados son parte del derecho nacional .En cuanto a la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 4 ,prescribe que en el donde no se halla abolido la pena de muerte ,no se se podra imponer como sanción a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.Por ende la pretendida modificación de la Constitución en relación a la pena de muerte deviene en atentatoria contra dicho tratado,ademas si es que se mantiene esta posición nuestro país quedaría fuera de la Convención y perdería la protección del sistema interamericano , por ello el legislador debería proyectarse cuales serian los perjuicios y si es que hubieran algún beneficio para la comunidad.
    UNFV .Alumna : Vargas Padilla Cedelina Norma
    Deontologia Forense

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  121. Estoy en contra de la pena de muerte porque es actuar con violencia, un país al aceptar la pena de muerte esta demostrando su incapacidad para controlar cierto tipo de comportamiento y personas en la sociedad, un país que tenga la pena de muerte o la acepte esta atrasado porque evolucionar implica ver las cosas de manera diferente a tratar la violencia con la violencia, al hacer esto el estado se esta poniendo al mismo nivel de las personas que asesina, nadie tiene derecho de quitar la vida a otra persona no importa la razón,
    Mucha gente actúa desde el sentimiento diciendo que esta bien que el estado tome "venganza" contra esta gente, y que la pena de muerte es una medida que va a funcionar para que otros dejen de actuar así pero están muy equivocados, la sociedad debe cambiar su punto de vista y ver a estas personas como unos enfermos mentales que deben pagar por lo que hicieron pero también como unos seres humanos que necesitan tratamiento psicológico o psiquiátrico, y no como unos seres que se merecen morir por parte del estado.

    ATTE. DIANA PRETELLY VIZCARRA URBAY

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  122. En el Perú la restauración de la pena de muerte es imposible jurídicamente por exigencias de carácter externo e interno. En el ámbito externo, el Pacto de San José de Costa Rica impide reinstaurar la pena de muerte en países que ya la han abolido (art. 4º.3) Este es un compromiso asumido por el Estado peruano, al ratificar dicho pacto, que le imposibilita dar el paso que pretende dar. Por su parte, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, en su art. 1º establece que ningún estado impondrá dicha pena en su jurisdicción. Y, el art. 2º establece como única posibilidad de reserva el estado de guerra.
    En el ámbito interno, el propio ordenamiento jurídico peruano, encabezado por la Constitución, impide legislar una pena que infrinja el principio de dignidad humana que rige el ordenamiento jurídico. El art. 1º Constitución Peruana reza: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Eso quiere decir que, dentro de la prelación de derechos fundamentales está el respeto irrestricto de la dignidad de toda persona, lo que constituye un fin en sí mismo, más allá de intereses sociales o estatales.
    Si el Estado peruano diera el paso de promulgar esta ley, se encontraría indefectiblemente ante la inconstitucionalidad de la norma, que tendría que declarar más temprano que tarde el Tribunal Constitucional.
    La propuesta pretende salvar estas objeciones, en el ámbito internacional con la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el ámbito interno con una reforma constitucional del art. 105. Pero esto supondría un grave retroceso en la protección general de los derechos humanos de los ciudadanos, colocando al Perú prácticamente fuera del grupo de países emergentes caracterizados por un proceso de consolidación democrática
    ALUMNA: LUJAN GALLEGOS, Evelyn Judith CURSO: Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

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  123. Como se señala en el artículo, consiste en que las autoridades jurisdiccionales nacionales, al momento de resolver un caso, se advierten que hay conflicto entre una norma interna o una jurisprudencia vinculante con lo establecido en la CADH sobre la protección de los derechos humanos. El control de convencionalidad es toda autoridad del Estado y en especial los órganos jurisdiccionales deben proteger los derechos humanos reconocidos a nivel internacional cuidando que exista una aplicación compatible entre la norma jurídica interna y la convencional. En caso existiera una contradicción entre ambas normas debe preferirs inaplicando la norma interna por inconvencional deberá inaplicarla por existir contradicción con lo estipulado en la norma internacional
    El control de convencionalidad y el control de constitucionalidad aparentan estar en planos jurídicos distintos, ya que el primero tiene su fundamento en el Derecho Internacional mientras que el segundo, en el Derecho Constitucional, se trata de instrumentos que tienen como finalidad última la defensa de los derechos de los ciudadanos, de modo tal que corresponden ser utilizados de manera complementaria, a efectos de tutelar los derechos establecidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptando la interpretación que contribuya al mejor desarrollo y optimización de tales derechos.

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  124. Si bien el artículo 140 de la Constitución Política del Perú determina los casos concretos en los cuales se aplicaría la pena de muerte, una posible modificación a este artículo ampliaría su aplicación a delitos como la violación de niños, pero ¿sería esto posible?, claro que sería posible siempre y cuando el estado peruano dejara de estar suscrito a determinados tratados internacionales que protegen el derecho a la vida, sin embargo esto traería como consecuencia una vulnerabilidad del estado peruano frente a temas que afecten derechos fundamentales. A modo de opinión personal considero que endurecer las penas no es sinónimo de disminución de delitos. Si lo que se quiere es frenar el fanatismo con un mecanismo igual de fanático, mucho tememos que la sanción capital, antes que un antídoto, termine convirtiéndose en parte de la enfermedad. El fuego no se combate con fuego ni aquí ni en ninguna parte, continuamos con la errónea idea que el hecho de adoptar una perspectiva morticola nos llevara por el camino correcto al momento de hacer justicia, nada más alejado de la realidad. No se trata por consiguiente de que tras prescindirse de la muerte como pena, el delincuente, el terrorista o el despreciable violador vayan a resultar favorecidos. En absoluto. Si algo les espera a tan repulsivos sujetos, es una condena inobjetable, severa por sus efectos y aleccionadora por su extensión. Alumna:Lizbeth Ivon Catari Raza

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  125. Estimado y maestro Dr. Valverde, me parece muy interesante el análisis que realiza en este artículo. Dando una opinión personal, mas allá que la modifición afecte dicho convenio, considero, Como decía zafaroni, que la pena drástica o draconiana no va tener como resultado la disminución del delito,y eso esta demostrado. Yo propondría prevenir dicho delito mediante la aplicación del control social informal, esto es, consolidar la educación o el entorno familiar.

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  126. Es claro que el Estado peruano en casi siempre deje de lado temas importantes, como el pluralismo jurídico que se debe de dar como corresponde a nuestra realidad peruana, no es desconocido para el Estado saber qué somos un país multicultural y multinacional pero por motivos ya sean económicos y políticos esto se deje de lado, es lamentable saber qué existan barreras jurídicas (económicas, lingüísticas, culturales y geográficas) para personas que por la misma dejades del Estado tengan que padecer estas situaciones injustas, es por eso que para hablar de un pluralismo jurídico, por un lado se debe reconocerse el derecho consuetudinario indígena y aplicarla y por el otro el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por las propias autoridades indígena.

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  128. La pena de muerte es un tema muy controversial no solo en el peru sino en todo el mundo .
    En caso de violacion , si lo vemos desde el tema juridico , esta no cumpliria con los fines de la pena ; que es la resocializacion y rehabilitacion .
    Ademas en nuestro codigo penal solo contempla la pena de muerte para casos de traicion y terrorismo , si extendemos esta para los casos de violacion estariamos en contra del tratado ya establecido con la convencion internacional de derechos humanos , debemos de pensar bien si esto nos traeria beneficios o por el contrario nos perjudicaria.

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  129. La pena de muerte es un tema muy controversial no solo en el peru sino en todo el mundo .
    En caso de violacion , si lo vemos desde el tema juridico , esta no cumpliria con los fines de la pena ; que es la resocializacion y rehabilitacion .
    Ademas en nuestro codigo penal solo contempla la pena de muerte para casos de traicion y terrorismo , si extendemos esta para los casos de violacion estariamos en contra del tratado ya establecido con la convencion internacional de derechos humanos , debemos de pensar bien si esto nos traeria beneficios o por el contrario nos perjudicaria.

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  130. Además de las normas comentadas, considero que se debe tener en cuenta que si en nuestro país se incluye la pena de muerte, también se debe prever que el daño que podría causar en caso hubiera error a la hora de dictaminar la sentencia sería irreversible, así como estaríamos desprotegidos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como comenta el autor.

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  131. El artículo 140° de la Constitución señala que: la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. En la actualidad en el país no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, debido a que el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide. Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) el cual señala en un primer punto que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios. Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.
    Asimismo el Perú ratificó el tratado, estando solo vigente la pena de muerte para los delitos de “traición a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos. Y, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los demás.
    El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día; sin embargo frente a los constantes casos de violación hacia menores de edad se ha abierto nuevamente el tema de la aplicación de esta sanción capital frente a estos delitos, y ello se podría llevar a cabo una vez que el Perú salga del tratado de San José, se necesitarán aplicar cambios en la Constitución Nacional sobre las penas y delitos; una reforma en el Código Penal; es decir restituir la pena de muerte para los delitos de violación a menores obligaría al Perú a renunciar a la Convención Americana de Derechos Humanos. INGA ESCOBAR, DENISSE KATHIA.

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  132. El tema sobre la pena de muerte es controversial y polémico, este tema no es de hoy,ya que desde el 2006, durante el segundo gobierno del ex presidente Alan García, se planteó la aplicación de la pena de muerte para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte de sus víctimas. Pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reformar la Constitución y permitir la aplicación de esta condena, no tuvo éxito.
    No olvidar que 28 de julio de 1978 el Perú ratificó el tratado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica. Este documento contiene dos artículos clave que debemos considerar.
    Primero está referido a que se prohíbe extender la pena de muerte para delitos que no estén contemplados con anterioridad en cada país.
    Segundo señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos, según precisa la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP.
    El asesinato y la violación nunca tuvieron como sanción la pena de muerte, lo que significa que aplicar esta medida está prohibido para nuestro país.

    Alumno: Avalos De La Roca, Jeremy Johans
    Curso: Deontologia Forense - UNFV

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    1. Luego de leer detenidamente el artículo de nuestro profesor, mi opinión seria que: efectivamente, el hecho que el Perú se desligue de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos causaría una posible vulnerabilidad de derechos de las personas, y que "el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo" y es que al habilitar la pena de muerte no solo habría una infracción a lo proscrito por la Convención Interamericana de Derechos Humanos en referencia a la pena de muerte, sino que significaría el apartado del sistema de protección de derechos humanos; situación que permitiría que cualquier gobierno dictatorial consume la vulneración de los derechos de la ciudadanía. Y por estudios realizados internacional y nacionalmente el aumento de pena y pena de muerte no influye en las estadísticas para la disminución de criminalidad lo que debería realizarse es una reforma en la política criminal peruana.

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  133. Estrada Puma Carlos
    En mencion al Art. 140 de la Constitucion, una vez entrada en vigencia la pena de muerte solo se aplicaba en casos de terrorismo y traicion a la patria, pero ya no para casos comunes de delincuecia. Sin embargo en 1993 el Perú formo parte de la Convencion Americana sobre Derecjos Humanos por lo que no es aplicable esta penalidad. Sin embargo considero como necesario la pena de muerte. Como medida drastica en ese sociedad. Deberia regularse la aplicacion de estas medidas como advertencia a la sociedad. Dado que la delicuencia y la corrupcion gobiernan la sociedad. Estrada Puma Carlos

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  134. Respecto a lo anterior en lectura, resulta conveniente señalar que si bien este delito por el cual se desea modificar el Art. 140° de la Constitución, el delito de violación, es uno de los más repudiables y de mayor concurrencia en el Perú; se debe tener en cuenta que modificar o solicitar ampliar la aplicación de la pena de muerte para más casos de los establecidos, conlleva a la contradicción con lo firmado en la CADH.
    Debemos tener en cuenta que no podemos desentendernos de la disposición que prohíbe la inclusión de la pena de muerte. Claro está, salvo que el Perú renuncie o se sustraiga a vivir en una comunidad jurídica internacional. No podemos cambiar nuestra Constitución para favorecer lineamientos que no se corresponden con los derechos humanos.
    Además tenemos que tener en cuenta que la aplicación de esta sanción va o no a garantizar el amedrentamiento solo los infractores o posibles infractores de este delito en mención, puesto que al acogernos o solicitar la ampliación de la aplicación de la pena de muerte quedaríamos , como lo señala la JURISPRUDENCIA DEL TC “quedaríamos desamparados del Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos., ya que el retiro sería por la totalidad de la CADH y no por un solo artículo.”

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  135. Graxias Dr. Por permitirnos comentar en sublog, hacerca de este tema, si bien el artículo 140 de la Constitución Política del Perú determina los casos concretos en los cuales se aplicaría la pena de muerte, una posible modificación a este artículo ampliaría su aplicación a delitos como la violación de niños, pero ¿sería esto posible?, claro que sería posible siempre y cuando el estado peruano dejara de estar suscrito a determinados tratados internacionales que protegen el derecho a la vida.
    No obstante la constitucion de 1993 optaron por ampliar los supuestos de aplicación de la pena de muerte al señalar que ella podía ser impuesta también por los delitos de traicion a la patria en caso de guerra interna y el de terrorismo así está plasmado en el artículo 140 de la Constitución ante todo ello estimo que la medida más correcta que podría tomar el Perú es modificar el artículo 140 de la Constitución y adecuarlo a las exigencias qe plantea la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debidamente concordada con el que fue artículo 235 de la Constitución de 1979, que para estos efectos sigue siendo el límite máximo posible de aplicación de la pena de muerte en el Perú.

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  136. En mi opinión estoy en contra de la pena de muerte ya que pienso que la solución no es quitar una vida, toda persona merece una segunda oportunidad y se la deben de dar, el ser aprovechada o no dependerá de esta persona en cuestión.
    La forma de lidiar con los delitos que hay en nuestra sociedad actual no es quitar vidas sino actuar con rapidez ante los delitos cometidos, así como ayudar a que estas personas puedan reconocer sus errores y lo más importante aprender que lo que hicieron no algo permitido.
    El estado debe garantizar la seguridad de las personas, pero no castigando con la muerte.
    No podemos castigarlos matándolos ya que nos convertiremos en criminales al quitar una vida, ya que la vida es el principal derecho al que tiene cualquier ser humano. Aún si el estado actúa rápido es sabido que los crímenes seguirán existiendo, la mejor forma de lidiar con ellos sería mejorando la vida en distintas formas a las personas para hacer que no haya necesidad de salir a delinquir y dañar otras vidas.
    Además de lo anterior dicho el Perú se encuentra dentro del Pacto de San José y debe respetarlo ya que el Pacto nos protege a los peruanos y a todo ciudadano de los países firmantes de dicho pacto, ya que sus decisiones y sentencias tienen carácter vinculante, por lo tanto existe la obligatoriedad de acatarlas, caso contrario estaríamos desprotegidos en cuanto a nuestros derechos humanos. Estos derechos son cada día más vulnerados en el mundo y en especial en el tercer mundo.

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  138. La propuesta de ampliación en el régimen de pena de muerte para delitos de violación a menores de edad en el Perú, ha sido planteado en el escenario político, sin embargo este tema merece un análisis profundo desde el punto de vista constitucional, derecho internacional humanitario, criminológico, político criminal, social y entre otros afines. Desde el punto de vista de la propuesta realizada, se está enfocando a la pena de muerte como una medida de represión contra el delito de violación a menores, la finalidad que persigue esta propuesta es reducir la criminalidad, pero ¿será esa la solución?, desde mi óptica y realizando comparaciones con países vecinos mi conclusión es que la pena de muerte no ha funcionado en el pasado, ni va a funcionar ahora, ni nunca.
    Se está omitiendo crear alternativas sancionadoras, que tengan como finalidad prevenir la criminalidad, porque pensar que la pena de muerte va a reducir la criminalidad es una idea facilista e ilusoria; agregado a ello la falta de capacidad y credibilidad de nuestros operadores judiciales, y pensar en lo errores judiciales insubsanables que se podrían cometer, tal es el caso del “monstruo de Armendáriz”.
    Esta idea obligaría al Perú a renunciar a la Convención de derechos Humanos.

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