martes, 7 de noviembre de 2017

Aprendiendo a leer la Constitución: desde su contenido, jurisprudencia y casos prácticos

Conociendo los artículos de la Constitución.- 
El artículo 103° permite conocer los alcances de varios principios jurídicos relacionados a la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de ley penal, derogación de la ley, inconstitucionalidad de la ley y abuso del derecho. Así mismo cuando se refiere a la aplicación de las normas en el tiempo, existen dos teorías que debemos conocer: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos. i) La teoría de los derechos adquiridos, recogida por la Constitución Política del Perú de 1979, sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Esta teoría busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. ii) La teoría de los hechos cumplidos, sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera Ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a ésta y ya no ser exigidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. 

Todos los temas contenidos en el precitado articulo han sido interpretados en sus alcances por el Tribunal Constitucional en diferentes ejecutorias, el cual destacamos entre las más relevantes para su lectura y del cual lo enriquecerá aún más en su conocimiento jurídico-constitucional, como por ejemplo que en nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103°.

Adjunto al final, casos prácticos en donde el lector comprobará su aprendizaje sobre los temas desarrollados contando con la interpretación efectuada por el TC. Todo esto le va a permitir crecer en un saber jurídico dentro de su formación y/o perfeccionamiento.

Finalmente adjunto para consultar la Décima Primera Edición Oficial de la Constitución publicada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 9 de noviembre del 2016.




CAPÍTULO II
DE LA FUNCION LEGISLATIVA

103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. 05052-2011-PC/TC, FJ 7,8
Proscripción de la retroactividad salvo cuando beneficie al reo.

1.     7. "Este Tribunal ha recordado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución, “la ley, desde su entrada en vigor, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo” (énfasis agregado). De esta forma, concluyo que la propia Constitución no solo cierra la posibilidad de nivelar las pensiones de los jubilados con las de los servidores en actividad a futuro, sino que además determina que un pedido como el del demandante deba ser desestimado en tanto que no resulta posible, el día de hoy, disponer el pago de dinero en atención a una supuesta disparidad pasada.
2.      
3.     8. Por lo indicado, la nivelación pensionaria establecida para las pensiones de cesantía otorgadas conforme al Decreto Ley 20530, en aplicación de lo establecido por la Ley 23495 y su norma reglamentaria, no constituye, por razones de interés social, un derecho exigible, más aun cuando el abono de reintegros derivados del sistema de reajuste creado por el instituto en cuestión no permitiría cumplir con la finalidad de la reforma constitucional, esto es, mejorar el ahorro público para lograr el aumento de las pensiones más bajas. A ello debe agregarse que en la STC 0050-2004-AI/TC y otros, este Colegiado ha señalado que `no [se] puede ni [se] debe avalar intento alguno de abuso en el ejercicio del derecho a la pensión".


JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. 03509-2009-HC/TC, FJ 14,15
Aplicación de la retroactividad benigna a las normas penales materiales

1.     14. [...] es también conocido que por mandato expreso de la Carta Fundamental del Estado una norma no puede ser aplicada de modo retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Así, el artículo 103° ha precisado literalmente que: “…Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo…”. Esta excepción es aplicable a las normas del derecho penal material, por ejemplo, en caso de que, posteriormente a la comisión del delito, entre en vigencia una norma que establezca una pena más leve. Por su parte el artículo 6° del Código Penal prescribe que se aplicara la norma vigente al momento de la comisión del delito y, en caso de conflicto de normas penales en el tiempo, se aplicara la más favorable.
     15. Respecto a la irretroactividad de la ley, este Colegiado Constitucional ha tenido la oportunidad de afirmar que: “… La aplicación retroactiva de las normas se produce cuando a un hecho, relación o situación jurídica se les aplica una norma que entro en vigencia después que estos se produjeron. Nuestro ordenamiento prohíbe la aplicación retroactiva de las normas. Como excepción a la regla se permite la aplicación retroactiva en materia penal, cuando favorece al reo…” (STC No 1300-2002-HC/TC). No obstante esta definición, no debe ser aplicada de modo literal, sino que debe existir una interpretación activa, es decir, caso por caso. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional el cual ha señalado en un proceso constitucional de habeas corpus que: “…El alegato del recurrente para cuestionar el proceso penal por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad cohecho pasivo impropio, se basa en que al momento de la comisión del mismo no estaba tipificada la conducta delictiva por la que se le condena y en que recién con la modificatoria del 6 de octubre de 2004 se amplía el hecho típico. Sin embargo, la conducta delictiva si se encontraba tipificada en el artículo 394 del Código Penal, con anterioridad a dicha modificatoria, lo que era suficiente para la configuración del tipo penal...”.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. 008-2008-PI/TC, FJ 72,73
Prevalencia de la teoría de los hechos cumplidos

1.     72. […] este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, estableciendo que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes’ (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma (…) en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas” [22]. (subrayado agregado)

2.     73.  Se colige de ello que toda norma jurídica desde su entrada en vigencia es de aplicación a las situaciones jurídicas existentes, y que la teoría de los derechos adquiridos tiene una aplicación excepcional y restringida en nuestro ordenamiento jurídico, pues únicamente se utiliza para los casos que de manera expresa señala la Constitución, tal como ya lo ha establecido el Tribunal Constitucional cuando determinó que “(…) la aplicación ultractiva o retroactiva de una norma sólo es posible si el ordenamiento lo reconoce expresamente –a un grupo determinado de personas– que mantendrán los derechos nacidos al amparo de la ley anterior porque así lo dispuso el Constituyente –permitiendo que la norma bajo la cual nació el derecho surta efectos, aunque en el trayecto la norma sea derogada o sustituida-; no significando, en modo alguno, que se desconozca que por mandato constitucional las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario oficial (…)”[23]. (subrayado agregado)



EJERCICIOS PRÁCTICOS VINCULADO A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO


I: Aplicación de las normas en el tiempo

Sobre aplicación de las normas en el tiempo:  
a) En materia laboral se admite la aplicación retroactiva de las normas cuando favorecen al trabajador.
b) La Constitución peruana reconoce la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos para el caso de pensiones del régimen público.
c) La Constitución peruana reconoce la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos como regla general de vigencia de normas en el tiempo.
d) La teoría de los derechos adquiridos sólo se aplica a los contratos de trabajo de naturaleza intermitente.

II: Casos Prácticos:

Caso 1°. - Responda la siguiente pregunta:
La Ley 1 fue aprobada el 28 de enero del año 2010. Tres meses después se emitió su reglamento. El 30 de octubre de 2011 se promulga la Ley 2 que deroga la Ley 1, sustituyéndola íntegramente. Aunque algunos artículos de la Ley 2 eran iguales a los de la Ley 1, gran porcentaje de sus artículos contradecían a los de la Ley 1 así como a los de su reglamento. La Ley 2 no menciona nada acerca del reglamento de la Ley 1 y aún no ha sido reglamentada.  Considerando estos hechos responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es la situación del reglamento de la Ley 1 tras la derogación de esta ley por la Ley 2?

a. Ha sido expresamente derogado por la Ley 2.
b. Se mantiene vigente hasta que no se dicte el reglamento de la Ley 2 que expresamente le deje sin efecto.
c. Desde la vigencia de la Ley 2 se asume como derogado de modo indirecto.
d. Se convierte automática e íntegramente en el reglamento de la Ley 2.

Caso 2°. - Si, posteriormente, se emite una Ley 3 que únicamente deroga (sin sustituir) a la Ley 2, señale la opción correcta:

a. La ley 1 y el reglamento recuperan automáticamente su vigencia al haberse derogado la ley que los derogó.
b. Sólo la Ley 1, mas no su reglamento, recupera automáticamente su vigencia al haberse derogado la ley que la derogó.
c. La Ley 1 seguirá derogada tras la derogación de la Ley 2.
d. La Ley 1 seguirá derogada, pero su reglamento se convierte automáticamente en el reglamento de la Ley 3.

Caso 3°. - La empresa CADISA con domicilio en el departamento de Loreto, adquiere un cargamento de mercadería sin pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que esta zona del país se encuentra exonerada del pago de dicho tributo. Sin embargo, esa misma mercadería es llevada por CADISA al departamento de San Martín para su comercialización, lugar donde no rige dicha exoneración. La operación es descubierta y los directivos de CADISA son denunciados por la comisión de delito tributario. Sin embargo, a los dos meses de iniciado el proceso penal, una ley incluyó al departamento de San Martín en el mismo régimen de exoneración que rige en el departamento de Loreto, ante lo cual los procesados solicitan el archivo del proceso alegando el principio de retroactividad benigna. Marque la respuesta correcta:

a. No es posible imputar delito tributario alguno a los directivos de CADISA porque el obligado tributario es la persona jurídica (CADISA) y no sus directivos, por lo que estos no pueden ser sujetos activos de dicho injusto típico.
b. El proceso debe archivarse en aplicación del principio de retroactividad benigna de la ley que complementa la ley penal en blanco[1].
c. El principio de retroactividad benigna no resulta aplicable toda vez que con la ley que incluye a San Martín en el régimen de exoneración, no se ha verificado un cambio de valoración del hecho respecto de su naturaleza típica.
d. El proceso debe archivarse en aplicación del principio de retroactividad benigna de la ley penal en blanco.

Caso 4°. - Juan, hijo de un alto funcionario del Estado, es secuestrado por el delincuente Ramiro el 24 de octubre de 2011. Debido al escándalo, el Congreso decide en enero modificar el tipo penal de secuestro básico (Art. 152° CP) y aumenta la pena, la misma que no puede ser menor de 25 ni mayor de 35 años (Ley 2). La norma anterior establecía una pena no menor de 20 ni mayor de 30 años (Ley 1). Esta norma se promulga el 26 de enero de este año. El delincuente es identificado por la Policía y detenido el 06 de febrero de este año. En esta fecha es liberado Juan. El juez al momento de sentenciar que norma debe aplicar:

a. La Ley 1 por aplicación del principio de la ley más favorable
b. La Ley 1 por tratarse de la ley vigente al momento de realizarse el hecho.
c. La Ley 2 por aplicación inmediata de la norma penal
d. La Ley 2 por aplicación de las reglas de concurso ideal de leyes penales

Caso 5°. - (Tomar en cuenta el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación-CVR con relación a que se aprecia una situación de práctica generalizada y sistemática de violación de los derechos humanos entre los años 1983-1986 y 1989- 1992).

Cinco oficiales del Ejército peruano y ocho suboficiales vienen siendo procesados por delito de desaparición forzada de personas en agravio de tres estudiantes de la Universidad del Centro los cuales fueron detenidos y posteriormente desaparecidos a partir del 23 de octubre de 1992, siendo hasta el momento desconocido su paradero.

El proceso penal se inició el 3 de septiembre de 1993 con la resolución de apertura de instrucción. Sin embargo fue archivado mediante auto de 26 de octubre de 1995 en razón de los efectos de la Ley de Amnistía dada por el Congreso de la República en junio de 1995 (Ley N° 27479). El proceso fue reiniciado el 3 de abril de 2002 como consecuencia de la sentencia de la CIDH (Caso Barrios Altos) de marzo de 2001 que establece la invalidez de la referida ley de amnistía. Como consecuencia del tiempo transcurrido en este y otros casos semejantes, el gobierno ha considerado excesiva la duración de los procesos en contra de miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales.

Para tal efecto, aprovechando las potestades legislativas delegadas por el parlamento en materia de criminalidad organizada, el Poder Ejecutivo expidió el 11 de mayo de 2011 el Decreto Legislativo N° XXXX que disponía textualmente lo siguiente: “El juez o la Sala competente, según el estado del proceso, dispondrá la correspondiente resolución de sobreseimiento a favor de aquellos procesados que hayan sufrido el exceso del plazo de procesamiento previsto para los delitos que impliquen violaciones graves de los derechos humanos.

Se considera vulnerado en exceso el plazo de procesamiento cuando éste supera 8 años desde la fecha de la resolución que decide la apertura de instrucción sin que el órgano jurisdiccional haya emitido sentencia firme”. El 12 de mayo de 2011, cada uno de los acusados solicitó a la Sala donde se seguía el proceso (juicio oral) el archivamiento dedel proceso dado el vencimiento en exceso del plazo establecido en el referido Decreto Ley.

Pregunta:
Teniendo en cuenta la fecha a partir de la cual se produjo la desaparición de la víctima, cómo calificaría la aplicación del delito de desaparición forzada (320 CP) a este caso:

a) Se trata de una ampliación ultractiva benigna y como tal permitida
b) Se trata de una aplicación del principio de la ley penal más favorable.
c) Se trata de una aplicación inmediata dado que el tipo penal se aplica a un hecho que se realiza con posterioridad a su vigencia.
d)  Se trata de una aplicación retroactiva desfavorable y como tal prohibida por la Constitución.









[1] Por ley penal en blanco se entiende cuando el supuesto de hecho no se encuentra regulado por completo en la norma legal, por lo que se debe acudir a otra norma jurídica con el mismo rango o de rango inferior para poder completarlo.

96 comentarios:

  1. Es muy importante conocer el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, porque alberga los alcances de varios principios jurídicos relacionados a la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de ley penal, derogación de la ley, inconstitucionalidad de la ley y abuso del derecho; la cual ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional y esta regido por la teoría de los hechos cumplidos(norma jurídica debe aplicarse de forma inmediata a los hechos que ocurran durante su vigencia).

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  2. como podemos apreciar la Constitución vigente esta establecido como principio o pauta general con vinculo a la aplicación de la norma en el tiempo la Ir retroactividad,esto quiere decir que está prohibida la retroactividad, y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre en cuanto está favorezca al reo. Es decir decreta una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal.

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    1. Se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso, es decir al procesado, se dicta una ley más grave para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.

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  3. El artículo 103 de la constitución política del Perú en la parte que como bien se ha mencionado en la explicación arriba, aplica la teoría de los hechos cumplidos en materia de aplicación temporal de normas porque exige que cada una de ellas sea aplicada durante su periodo de aplicación inmediata, prohibiendo como regla general la ultra actividad de la norma previa o la retroactividad de la norma subsiguiente, salvo retroactividad benigna.

    Hay que especificar que la retroactividad se propone que sea obligatoria desde antes de su vigencia y en la ultra actividad se dice que se propone que sea obligatoria después de haber sido formalmente derogado. Cabe explicar que la retroactividad hay excepción en lo penal que favorece al reo y en lo laboral.

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  4. Como se aprecia, la lectura hace mención acerca de los conocimientos y de la importancia de los principios jurídicos del Artículo 103; las cuales están relacionados con la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de la ley penal, la derogación de la ley y el abuso del derecho. Se aprecia que nuestro ordenamiento Jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos ya que cada norma jurídica que se aplica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia; exceptuando, la materia penal, solo cuando favorece al reo. De modo que se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes.

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  6. Ya señalado por usted en su artículo , se puede apreciar la Constitución vigente ha establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo. Es decir establece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal.
    No obstante lo señalado anteriormente, en el campo tributario se discute todavía si se debería contemplar la retroactividad sólo en materia penal o si el artículo 103 de la Constitución hace referencia tanto en materia de ilícitos criminalizados e ilícitos no criminalizados, como es el caso de las contravenciones, o infracciones de los deberes formales, cuando se les aplica una sanción.

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  7. La presente lectura nos informa sobre las dos teorías de la aplicación de la ley en el tiempo. La primera es la teoría de los derechos adquiridos que hace referencia a la aplicación de un derecho a un sujeto, cuyos efectos que se presenten no podrán ser afectados por una nueva norma. Por otro lado, está la teoría de los hechos cumplidos que sostiene la aplicación de una norma jurídica al entrar en vigencia; es decir, la aplicación inmediata. De esta manera, en la Constitución Política del Perú se observa que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos; así también lo dispuso el Tribunal Constitucional; sin embargo, existe una excepción en relación al derecho penal cuando favorece al reo. Además, es muy importante saber el contenido del artículo 103 ya que nos menciona sobre la aplicación y derogación de la ley, la inconstitucionalidad de la ley, así como el abuso del derecho, el cual no ampara nuestro ordenamiento jurídico.

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  9. En la lectura se nos presenta una forma de interpretar la constitucion teniendo en cuenta los diferentes puntos que podemos ir encontrando en la lectura se nos menciona la imporrancia de los principios juridos del articulo 103 los cuales están relacionados con la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de la ley penal, la derogación de la ley y el abuso del derecho. Y ademas la perspectiva de este articulo es reflejado como un medio de enlace con la distribuicionde tiempo de otros tipos juridicos

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  10. Los principios del articulo 103 son, por lo general, "leídos". Sin embargo, es evidente que el autor busca, de manera tácita, motivarnos a analizar las normas constitucionales y permitirnos una exégesis del tenor de las mismas. Sin embargo, un motivo de preocupación es la posibilidad de que algunas leyes interpretativas pasen por alto el principio de irretroactividad contenida en el artículo constitucional. Según doctrina autorizada, la norma interpretativa nada crea. Su finalidad es únicamente aclarar una norma, a la que de ninguna manera modifica. Por ello, es de vital importancia de operadores del derecho capaces; que sepan analizar minuciosamente si se está ante una ley auténticamente interpretativa o si se trata de una ley nueva y distinta que, disfrazada de interpretativa, busca obviar el principio de irretroactividad. Y el Perú ha visto hechos lamentables, como el del 23 de agosto de 1996, que ilustran que es deber nuestro dar cuenta de que los fallos judiciales sean conforme a Derecho.

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  11. Conocer los artículos de la Constitución es de suma importancia, como por ejemplo el artículo 103° permite conocer los alcances de varios principios jurídicos relacionados a la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de ley penal, derogación de la ley, inconstitucionalidad de la ley y abuso del derecho. ademas con este conocimiento se puede proteger los derechos de las personas.

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  12. Es interesante ver como la interpretación de las leyes y la constitución no debe hacerse de forma literal o monolito, más bien debe hacerse una interpretación activa, dinámica, como dice el texto, caso por caso, ya que cada caso es único con características que van a diferenciar a otros casos.
    Pude colegirse del texto un caso, por lo demás interesante, de cómo en materia laboral también existe la aplicación de las normas en el tiempo, y la aplicación retroactiva de las normas cuando favorecen al trabajador; pero como detalla la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. 05052-2011-PC/TC, FJ 7,8:
    “la nivelación pensionaria establecida para las pensiones de cesantía otorgadas conforme al Decreto Ley 20530, en aplicación de lo establecido por la Ley 23495 y su norma reglamentaria, no constituye, por razones de interés social, un derecho exigible, más aun cuando el abono de reintegros derivados del sistema de reajuste creado por el instituto en cuestión no permitiría cumplir con la finalidad de la reforma constitucional, esto es, mejorar el ahorro público para lograr el aumento de las pensiones más bajas”.
    Se colige del texto que el demandante pide que se nivele su pensión de cesantía, ya que parece injusto, que un pensionario reciba una pensión con intereses y devengados de hace 20 años, con lo cual no recibiría mucho de pensión; pero el mismo Tribunal Constitucional establece que no se puede llegar a establecer la pensión del demandante con intereses y devengados actualizados, ya de hacerlo (se colige de lo escrito) se afectaría un interés mayor, que es el de aumentar y mejorar las pensiones más bajas.

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  13. En la siguiente lectura podemos apreciar la relevancia de nuestra querida carta magna del Peru en el articulo 103 en la cual nos habla de la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos.De la cual la teoria de los derechos adquiridos busca proteger la seguridad e integridad de los derechos de las personas.Ya que sin esa proteccion quedamos desinmunizados ante cualquier ataque que alteren nuestra integridad.

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  15. La explicación de las dos teorias(la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos) de la aplicación de la norma en el tiempo, es de suma importancia para poder entender el Art. 103 de la Constitución política, la cual nos indica que toda norma desde su entrada en vigencia es de aplicación a las situaciones jurídicas existentes, esto nos quiere decir que no se aplica la irretroactividad de la Ley, en consecuencia nuestra normatividas acoge la teoria de los hechos cumplidos; excepto cuando se trata de derecho penal en la cual rige la Ley que favorece al reo, es decir que la teoría de los derechos adquiridos tiene una aplicación excepcional en nuestro país.

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  16. Un tema que siempre ha causado controversia, tanto en la teoría como en la práctica, es la aplicación de la norma jurídica en el tiempo, la cual
    se complejiza en cuanto a su irretroactividad o re- troactividad.
    Como regla general, las leyes en su aplicación temporal son irretroactivas; es decir, rigen hacia el futuro; lo cual está previsto en el artículo 6 del Código Penal, cuando señala que “la Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible ...”, y en el artículo 103 de la C.P.P, que establece que “la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”.
    Sin embargo, las “leyes penales” también se pueden aplicar “retroactivamente”; todo lo cual se conoce como la retroactividad o ultractividad benigna de la Ley Penal, consagradas en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución.
    Se puede citar como ejemplo de “retroactividad benigna”:
    El caso de la Ley N° 28002, que modificó los artículos 296 y 297 del CP, disminuyendo la sanción en el primer caso y eliminando la cadena perpetua, en el segundo; dando lugar a la sentencia plenaria de la Corte Suprema N° 2-2005/DJ-301-A, sobre sustitución de penas por retroactividad benigna (Ley N° 28002).
    Como ejemplo de “ultractividad benigna de la ley penal” podemos citar a la Ley N° 28568, que modificó el artículo 47 del CP, equiparando la detención preventiva con la detención domiciliaria para el cómputo de la pena, siendo posteriormente derogada por la Ley N° 28577, que eliminó dicha equiparación. Sin embargo, la Ley N° 28568 –a pesar de estar derogada– seguía siendo invocada ultractivamente, motivo por el cual se planteó una demanda de inconstitucionalidad (Exp. N° 0019-2005-PI/TC), que fue declarada fundada, eliminándose todo efecto ultractivo de dicha ley.

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  17. Muy importante el estudio e interpretación del artículo 103 de la Carta Magna, ya que permite conocer aspectos importantes como son las teorías de los hechos cumplidos y adquiridos, a fin de que cuando se lleva un proceso judicial los abogados litigantes tengan en cuenta que norma o normas legales están vigentes en el momento en que se llevan los procesos, sobretodo en materia penal a fin de cautelar los intereses y derechos de sus defendidos.
    Es de igual importancia y sumamente vital conocer y estar al tanto de las ejecutorias del Tribunal Constitucional, para el conocimiento de las normas sobretodo, las de la teoría de los hechos cumplidos.LEONARDO JESUS CAZORLA VARGAS

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  19. Pienso que es importante porque una constitución es la norma suprema que fundamenta todo en ordenamiento jurídico de nuestro país.
    Esta es la que nos rigue como ciudadanos con derecho y deberes. La constitución se encuentran las leyes que deben regir a las personas de una sociedad, ya que si no existieran la gente haría lo que quisiera. Si nosotros como ciudadanos nos saltamos estas leyes seremos castigados y seremos juzgados hasta que se resarza el daño . Por lo que tener una constitución es importante para mantener el orden, la paz y la tranquilidad en un país .
    Pienso que lo mas importante para nosotros como ciudadanos es conocer y desarrollar lo que en nuestro país se nos es permitido.
    Alumna: Graciela del Pilar Bravo Romero-Universidad Nacional Federico Villarreal-
    Curso: Derecho Internacional Público

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  21. En cuanto a la aplicación temporal de la ley, se tiene como regla general que son irretroactivas; lo cual está previsto en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, que establece que “…la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivos…”.

    Sin embargo en materia penal, sobre la base de fundamentos político-social se ha establecido que cuando la ley penal es favorable al reo se puede aplicar retroactivamente. Así, la Constitución Política establece la aplicación retroactiva de la ley en materia penal "cuando favorece al reo" (Art. 103°). Disposición similar está contenida en el artículo 7° Código Penal (Retroactividad benigna).

    El problema en materia penal, generalmente surge con las leyes penales intermedias, aquellas que entran en vigor después de la comisión del hecho pero son modificadas nuevamente antes de la sentencia definitiva de última instancia, por otra ley más rigurosa. Para estos casos, no hay que olvidar que la solución se encuentra establecida en el artículo 6° del código penal, el cual dispone que "se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales"; resultando que la ley penal intermedia más favorable puede tener efectos retroactivos o ultractivos según el caso específico.

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  22. En cuanto a la aplicación temporal de la ley, se tiene como regla general que son irretroactivas; lo cual está previsto en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, que establece que “…la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivos…”.

    Sin embargo en materia penal, sobre la base de fundamentos político-social se ha establecido que cuando la ley penal es favorable al reo se puede aplicar retroactivamente. Así, la Constitución Política establece la aplicación retroactiva de la ley en materia penal "cuando favorece al reo" (Art. 103°). Disposición similar está contenida en el artículo 7° Código Penal (Retroactividad benigna).

    El problema en materia penal, generalmente surge con las leyes penales intermedias, aquellas que entran en vigor después de la comisión del hecho pero son modificadas nuevamente antes de la sentencia definitiva de última instancia, por otra ley más rigurosa. Para estos casos, no hay que olvidar que la solución se encuentra establecida en el artículo 6° del código penal, el cual dispone que "se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales"; resultando que la ley penal intermedia más favorable puede tener efectos retroactivos o ultractivos según en el caso específico.

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  23. ALUMNA: PAUCAR ROSALES, VIRGINIA MERCEDES

    Sobre el particular, es necesari señalar que, por regla general se establece en el referido artículo la irretroactividad de la ley, es decir se reconoce la inclinación a la Teoría de los hechos cumplidos.Sin embargo, la excepción a la regla, se da en materia penal, siempre y cuando la nueva ley favorezca al reo. Considero, que el Ordenamiento peruano en este aspecto es acertado, toda vez que, el mundo está en constante cambio y con ello también las necesidades de la gente y las leyes, no podemos aplicar una regla rígida para todos los casos, porque siempre cada ley tiene su excepción, asimismo, con el tiempo se adquieren derechos, como también se pierden. En consecuencia, la Teoría de hechos cumplidos, corrobora, que se lleve un proceso lo más justo posible. Gracias.

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  24. Es necesario que nuestro Código Civil guardare armonía con el artículo 103° de nuestra Carta Política que establece la Teoría de los Hechos Cumplidos en la vigencia de la ley, a fin de resolver la evidente contradicción en que incurre el Código Civil al establecer tanto la Teoría de los Derecho Cumplidos como la de los derechos Adquiridos para la vigencia de la Ley. Por otra lado el artículo 103° de nuestra Carta Política que establece la Teoría de los Hechos Cumplidos para la vigencia de la ley, obligaría a nuestro código civil a que en una medida plena guarde armonía con la referida disposición constitucional para resolver la contradicción en que incurre el Código Civil al establecer la teoría de los Hechos Cumplidos y la teoría de los derecho Adquiridos para la vigencia de la ley. Finalmente consideramos que sería necesario derogar el artículo 2120 del Código Civil que establece la teoría de los derechos adquiridos para la vigencia de la ley, para que este cuerpo normativo guarde armonía con el artículo 103 de la Carta Política que establece las teoría de los hechos cumplidos para la aplicación de la ley, para resolver la contradicción en que incurre el código civil al establecer la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos para la vigencia de la ley y para dar seguridad jurídica.

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  25. Que el Artículo 103° de nuestra Carta Política que establece la Teoría de los Hechos Cumplidos para la vigencia de la ley, obligaría a nuestro código civil a que en una medida plena guarde armonía con referida disposición constitucional para resolver la contradicción en que incurre el Código Civil al establecer la teoría de los Hechos Cumplidos y la teoría de los derecho Adquiridos para la vigencia de la ley.

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  26. Es necesario derogar el artículo 2120 del Código Civil que establece la teoría de los derechos adquiridos para la vigencia de la ley, para que este cuerpo normativo guarde armonio con el artículo 103 de la Carta Política que establece las teoría de los hechos cumplidos para la aplicación de la ley, para resolver la contradicción en que incurre el código civil al establecer la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos para la vigencia de la ley y para dar seguridad jurídica.

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  27. Es interesante resaltar el análisis de Usted Dr Valverde , ya que como se observa en varios fallo del Tribunal constitucional analizando el articulo 103 de la constitución se debe tener claro que nuestra constitución adopta la teoría de los hechos cumplidos , señala que la ley creada debe aplicarse de acuerdo a los hechos que ocurren durante su vigencia , cabe señalar que existe un paréntesis en el ámbito penal debido a cuando favorece al reo.
    Asimismo de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que se puede cumplir solo en algunos caso la aplicación de la ultra actividad así como la retroactividad , es decir se cumple ello si es que dentro de la ley , decreto , o normativa se señala expresamente la aplicación de ultra actividad o retroactividad. KAZUMI YURICO MONTERO PEREZ

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  28. En cuanto a la teoría de los hechos cumplidos, sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera Ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a ésta y ya no ser exigidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Conforme lo ha venido señalando el Tribunal Constitucional, nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103° de nuestra Carta Magna, por lo que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.GISELLA BURGOS VILLAFUERTE

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  29. El presente articulo 103ª plasmado en la Constitucion Politica del Peru, indica expresamente la entrada en vigencia de una Ley, aplicando así sus consecuencias a las relaciones y situaciones jurídicas existentes; dejando sin aplicación a las leyes antiguas; asimismo se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley; no obstante hay excepciones, como en el ámbito penal, cuando favorece al reo. A lo que en aulas jurídicas se llama... Teoría de los derechos adquiridos y Teoría de los hechos cumplidos, mientras que en una prevalece la aplicación ultractiva de la norma, esto es que las normas que se dicten no afectaran la situación jurídica existente; en la otra, si ocurre una aplicación inmediata de dicha norma, esto es la entrada en vigencia derogandola o modificandola. Y aunque se preste a equivocacion, ambas se complementan puesto son la interpretación correcta de la norma en el tiempo, ya sea por derechos adquiridos o hechos cumplidos; mientras la ley original o primigenia no sea mmodificada.

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  30. La teoria de derechos adquiridos y la teoria de los hechos cumplidos son teoria, y no ley
    Pero, es necesario decir que un derecho es eterno, mas una norma, descripcion o ley, es variable, sea en su informacion, sujetos, complementos, etc.Mas el derecho, valor fundamental, no desaparecera, sino sera traspasado.

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  31. La teoría de los hechos cumplidos, considera que la nueva norma se aplica en todos los casos , es decir puede aplicarse en casos ya existentes , esta teoría lo vemos también aplicada en el derecho laboral , pues por ejemplo la norma se aplicaría para todos los trabajadores sin excepción , y esto es una forma de favorecer a las trabajadores que antes de la norma emanada no tenían algún beneficio y con la vigencia de la nueva norma que reemplaza a la anterior, pues se estaría no solo beneficiando a los trabajadores regidos por la nueva norma sino también a los trabajadores antiguos es decir antes de la vigencia de la nueva norma. RAMIREZ VICENTE EVA MARIA

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  32. Pues bien, la aplicación de la ley en el tiempo se encuentra regulada en el Titulo Preliminar de nuestra legislación civil vigente, así como también en otras disposiciones del mismo cuerpo legal. Debemos indicar que existen dos teorías, los cuales han tratado esta materia, nos referimos a la teoría de los derechos adquiridos y a la teoría de los hechos cumplidos. En esencia, la teoría de los derechos adquiridos se encontraba regulada con nuestra anterior Constitución, la de 1979, por medio de esta teoría se buscaba proteger la seguridad de los derechos de las personas, pues se sostiene que una vez un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores no pueden afectarlo, garantizando de esta manera la seguridad del derecho nacido. Hoy en día, la teoría que adopta o por la que se rige nuestro ordenamiento jurídico es la teoría de los hechos cumplidos, la cual la encontramos regulada en el artículo 103° de nuestra Constitución, en el cual se estipula sobre la aplicación de la ley en forma inmediata, no consagrando la retroactividad de las normas, a excepción cuando favorece al reo (materia penal). Considera que el tema de la aplicación de la ley en el tiempo es un tema muy relevante, a modo de ejemplo, si se dicta una ley respecto a las bonificaciones o beneficios laborales que se le otorga a un trabajador, cabe precisar que esta nueva ley no consagra lo mismo que la anterior ley, sino que los perjudica, pues con la nueva ley se indica que van a tener una reducción en lo que respecta a los beneficios y bonificaciones; si aplicamos la teoría de los derechos adquiridos, la nueva ley no tendría efectos para los antiguos trabajadores, lo que no sucede con los nuevos, por ende se generaría un problema; por otro lado si aplicamos la teoría de los hechos cumplidos, la norma afectaría a todos, sin distinción alguna. En síntesis, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico acoge la teoría de los hechos cumplidos, la pregunta es, está bien que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos o debemos aplicar la teoría de los derechos adquiridos en algunos casos, dependiendo de las circunstancias y de los hechos analizados.
    Alumna: Romero Cancho Angie (Universidad Nacional Federico Villareal)
    Curso: Derecho Internacional Publico

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  34. Según lo establecido por nuestra Constitución, la aplicación de la Ley es irretroactiva, sin embargo, tiene como excepción la retroactividad en materia penal, cuando ésta favorece al reo, o, en materia laboral, cuando ésta favorezca al trabajador, todo ello en base de fundamentos político-social.
    Así, en concordancia con lo señalado en la Constitución, tenemos el contenido del Código Penal, en los artículo 6° y 7°: "Para determinar la favorabilidad es recomendable precisarlo según el caso específico que se analiza, debiéndose valorar cuidadosamente los diferentes marcos penales que se comparan considerando las circunstancias y condiciones personales del sujeto. En esta comparación deben tomarse en cuenta las penas principales y luego la ley en su totalidad.

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  35. A modo de complementar los conceptos establecidos en el artículo motivo de este comentario será necesario profundizar la teoría de los derechos adquiridos. Conceptualmente, se entiende como aquellos derechos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos. Situación, que desde una primera lectura parece que crea seguridad jurídica. Pero, con el pasar del tiempo, como es natural en el Derecho, se opta por mejorar el sistema y crear una verdadera seguridad jurídica que esté acorde con el contexto actual. En la teoría de los derechos adquiridos se desarrollan dos conceptos: las facultades y las expectativas. Las facultades son las atribuciones y ciertas libertades con las que puede actuar un ciudadano, pero siempre esperando lo que mande la ley. Entonces, un derecho adquirido se diferenciará de las facultades -que te da la misma ley- en que la forma de actuar siempre estará a la expectativa de una norma superior. Del mismo modo, las expectativas son situaciones futuras no protegidas por el Derecho porque son creaciones que se hace el sujeto en base a un Derecho que sí tiene en el momento más no el futuro porque es una probabilidad. En conclusión, los derechos adquiridos crean una esfera de protección jurídica a futuro, pero sin tener en cuenta el cambio social y por ende el cambio legislativo que se puede plantear con la teoría de los hecho cumplidos.
    WALTER JHONATAN BEDRIÑANA LIVIA

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  36. La importancia del articulo 103 de la Constitución Política del Perú, radica para la aplicación de la Ley en el momento de su entrada en vigencia para los hechos que se dan a partir de la misma, salvo en materia penal donde se aplica la retroactividad benigna de la Ley cuano esta beneficia al reo. En consecuencia, segun la teoria de los hechos cumplidos, es la adoptada por nuestra Constitución, corriente que ha sido importante para la resolución de conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas por los jueces.

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  37. La importancia del articulo 103 de la Constitución Política del Perú radica, en la aplicación de Ley desde su entrada en vigencia, para los hechos y acciones que se dan en la misma, excepto cuando esta beneficia al reo, se aplica la retroactividad benigna de la Ley.
    En consecuencia, nuestra Constitución aplica la teoria de los Hechos Cumplidos, la cual indica que las normas se aplican para los conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas dadas en su vigencia, corriente que sigues en eo ordenamiento jurídico peruano.

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  38. Dr. Valverde, debo felicitarle por el gran aporte que nos viene brindando en analizar cada institución, y en esta oportunidad quiero hacer mi comentario referido al ámbito penal, pues si bien es cierto el Tribunal Constitucional es un ente totalmente autónomo y entre sus funciones es interpretar la Constitución Política del Perú, es por ello que dicha institución en reiterada jurisprudencia a interpretado el artículo 103° de la Constitución Política del Perú , referente a la teoría de los hechos cumplidos, pues la ley entra en vigencia desde el día siguiente de publicación en el Diario Oficial el Peruano; en ese sentido, se debe hacer hincapié en el famoso Principio acuñado por el gran Tratadista Johann Anselm Von Feuerbach, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, el cual quiere decir no hay crimen, no hay pena sin previa ley, en ese sentido solo y únicamente constituyen delitos aquellos conductas desplegadas y que están reguladas en el Código Penal; empero. toda regla tiene su excepción y es el caso que se puede aplicar la retroactividad pero siempre y cuando esta beneficie al imputado -retroactividad benigna-.

    Alumno: HUAMANI PALACIOS, Emerson Andrés
    Cursos: Derecho Internacional Privado y Comercio Internacional

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  39. CONOCER LAS NORMAS ES IMPORTANTE PERO SABER INTERPRETARLAS ES CRUCIAL. EL AUTOR EXPLICA LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION Y A SU VEZ LA INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL DE MUCHOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES.

    CARLOS MANUEL MONCADA BOÑON

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  40. La teoría de los hechos cumplidos, la cual es acogida por nuestra constitución, extiende el concepto de no retroactividad de las leyes mas que otras porque sostiene lisa y llanamente que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación (de hechos jurídicos anteriores) pues en tal caso se incurriría en retroacividad.

    García Maynez acepta este planteo, aunque su opinión completa sea diferente pues dice al criticar la tesis de Roubier: "de acuerdo con la tesis de Roubier, las leyes pueden modificar o suprimir, sin ser retroactivas, los efectos de derecho -no realizados todavía- de hechos jurídicos producidos durante la vigencia de la ley anterior. Pero cuando Roubier habla de efectos no realizados todavía, no alude a las consecuencias de derecho consideradas en si mismas, sino al hecho de su realización efectiva. Es decir, al ejercicio de derechos ya existentes, o al cumplimiento de obligaciones igualmente existentes. Pero si un derecho o una obligación han nacido bajo el imperio de una ley, y el ejercicio de aquél o el cumplimiento de esta pueden prolongarse durante cierto tiempo, o se hallan diferidos de algún modo la modificación o supresión de tales consecuencias por una ley posterior, es necesariamente retroactiva, ya que modifica o destruye lo que existía ya antes de la iniciación de su vigencia".

    Alumna: Marcia Alexandra Rojas García
    Curso: Derecho Internacional Privado, Comercio Internacional y deontologia Forense

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  41. Actualmente la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 103, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
    A partir de la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, y establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 0050-2004-AI/TC, y en posteriores pronunciamientos, se ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite. De igual manera, tal como se detalla en la Sentencia del Tribunal Constitucional 0002-2006-PI/TC, en el fundamento 11, la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento en que entra en vigor, debiendo ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas o nacidas con anterioridad.

    Estudiante : Quintanilla Cárdenas, Ronald Rony
    Curso : Derecho Internacional Privado
    Universidad : Universidad Nacional Federico Villareal - UNFV

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  42. La teoría de los hechos cumplidos, sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera Ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a ésta y ya no ser exigidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate.

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  43. El articulo 103º de la Constitución política del Perú hace incapié a la vigencia de una norma por el cual sera aplicable a las consecuencias de los actos no teniendo esta norma efectos retroactivos. solo en los casos a favor del reo.
    Entonces, No es aplicable el art. 103 cuando por razones de interés social sea un derecho exigible pero que constituya un pedido que ha sido derogado y que en consecuencia no pueda ser retroactivo, y más aún si constituye un abuso del derecho.

    Curso: Comercio Internacional
    Alumna: Korey Nicolly Aguilar Chávez

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  44. Todas las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia, esta vigencia durante el cual la norma y en especial la norma tributaria se aplica no es ilimitado, sino que tiene que someterse a la regulación jurídica, entonces hay un primer momento en el cual la norma entra en vigencia, hay un segundo momento en el cual la norma se aplica y hay un tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse, a este último momento se le conoce como derogación o cesación. Johrlly Melo Falcon

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  45. Como podemos apreciar la Constitución vigente ha establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo. Es decir establece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal.
    JOEL MORI ROJAS
    Deontología Forense
    UNFV

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  46. Del presente artículo jurídico que titula “APREDIENDO A LEER LA CONSITUCION DESDE SU CONTENIDO, JURISPRUDENCIA Y CASOS PRACTICOS” nos permite desglosar los alcances del artículo 103 de nuestra Carta Magna, que establece la aplicación de la ley en el tiempo y la respectiva regla de irretroactividad de la ley salvo en materia penal cuando favorezca al reo, situación que permite a la doctrina plantear dos teorías de aplicación de la ley: La teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos, sosteniendo el autor, que esta última es la que rige en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que así lo hace entender el Tribunal Constitucional en sus diversas sentencias y adjunta sentencias al respecto.
    Sin embargo, si bien estas teorías son sencillas de entender, existe una manera más sencilla de poder plantear los regímenes de aplicación de la ley en el tiempo para nuestro entender, estos son: a) aplicación inmediata de la ley (que no es otra cosa que la teoría de hechos cumplidos), b) aplicación ultractiva de la ley (que no es otra cosa que la teoría de los derechos adquiridos), y c) la aplicación retroactiva (que es una excepción a los dos anteriores teorías), esta última solo se aplica cuando favorece al reo en materia penal o cuando la ley expresamente lo disponga.

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  47. La interpretación de la constitución no debe ser de forma literal, cuando debe ser más activa. Y en La explicación de las dos teorías nos ayuda a entender el artículo 103° que nos permite conocer los principios jurídicos de la aplicación temporal de la ley, retroactividad de ley, derogación de la ley e inconstitucionalidad de la ley; en consecuencia nuestra normatividad acoge la teoría de los hechos cumplidos. Como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en algún caso se aplica la ultra actividad como la retroactividad, dentro de ley.

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  48. Que artículo para más interesante Dr, es de suma importancia para todo estudiante de Derecho tener conocimientos sólidos en Derecho constitucional, toda vez que, las normas presentes en nuestro ordenamiento tienen que estar en estrecha relación con lo estipulado en nuestra constitucion, solo así podran ser normas válidas y eficaces. En dicha lectura se menciona - mi parecer- 2 teorias sumamente importantes, las cuales son la teoría de los derechos adquiridos y la teoria de los hechos cumplidos, teorías que se encuentran en disyuntiva dentro de nuestro sistema jurídico puesto que , nuestro código civil hace mención a la teoría de los derechos adquiridos mientras nuestra constitucion hace mención a la teoría de los hechos cumplidos, por ende a fin de velar por nuestra seguridad jurídica y tener una armonía entre ambos , es de suma importancia revisar nuestro código civil y reformarlo en parte .

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  50. Muy Importante poder entender el carácter fundamental de este Artículo 103, de dos principio jurídicos ,la teoría de los hechos cumplidos desde su entrada en vigencia, tal como lo señala el tribunal constitucional, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo, mientras que La teoría de los derechos adquiridos busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

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  51. La teoría de los hechos cumplidos extiende el concepto de no retroactividad de las leyes más que otras porque sostiene que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó.
    Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación ya al aplicarse se incurriría en retroactividad.


    Estudiante : Elsa Victoria Castro Ñiquen
    Curso : Derecho Internacional Privado
    Universidad : Universidad Nacional Federico Villareal - UNFV

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  52. Lo mencionado nos lleva a analizar lo establecido en la Constitución Policita de Perú en su artículo 103° el cual de manera clara señala:
    “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias personas. La ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga por otra ley.”……………….
    Es así que existe la necesidad de adaptar las normas jurídicas y su aplicación a las circunstancias que aparezcan en la realidad, siendo pertinentes darse cuenta de que el problema va mas allá de adoptar que teoría es la más apropiada para su aplicación, sino que además de ellos se debe evaluar la afectación a principios fundamentales de todo ordenamiento jurídico como son el principio se Seguridad Jurídica y la innovación normativa. Siendo ello analizada sobra decir que en nuestro país existente un sinnúmero de controversias y problemática que resultaría necesaria ser revisadas en fin de no afectarse derechos fundamentales de las personas como son el cambio de régimen pensionario de trabajadores regidos por el decreto ley N°20530, entre otros.

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  53. en la actualidad la teoría que adopta o por la que se rige nuestro ordenamiento jurídico es la teoría de los hechos cumplidos, la cual la encontramos regulada en el artículo 103° de nuestra Constitución, en el cual se estipula sobre la aplicación de la ley en forma inmediata, no consagrando la retroactividad de las normas, a excepción cuando favorece al reo en penal.es importante el estudio e interpretación del artículo 103 de la Carta Magna, ya que permite conocer aspectos importantes como son las teorías de los hechos cumplidos y adquiridos, a fin de que cuando se lleva un proceso judicial los abogados litigantes tengan en cuenta que norma o normas legales están vigentes en el momento en que se llevan los procesos, sobretodo en materia penal a fin de cautelar los intereses y derechos de sus defendidos.

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  54. Un tema muy importante y a la vez muy delicado, ya que si bien es cierto, el Perú actualmente se rige por la Teoría de los Hechos Cumplidos, esto también debe ser una alerta para analizar nuestra actualidad legislativa, a quienes ponemos a legislar leyes, que de una u otra manera nos van afectar o beneficiar. Debemos ponernos a pensar a qué tipo de ciudadanos ponemos a jugar con nuestros derechos, ya que cada día se crean o derogan leyes como pan del día a día, y además, no todas aquellas leyes se hacen de conocimiento pleno, solo nos informamos de los más polémicos, entonces es una gran responsabilidad o irresponsabilidad de todos los ciudadanos de este país.

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  55. muy bien fundamentado sobre todo cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las Garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo éste un conjunto de Obligaciones y Beneficios del cual dependen todos los organismos de la nación.

    En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos.

    ALUMNO: ARAUCO PALOMINO, MARCO ANTONIO - UNIVERSIDAD FEDERICO VILLARREAL

    CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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  56. Interesante artículo, sobre todo porque insta al alumno y a las personas en general a ir más allá de lo que está escrito. Cuestiones fundamentales sobre derechos y sobre normas que conllevan muchas veces a confusión (como el caso de la aplicación de la ley en el tiempo, que pese a estar establecido como única excepción la retroactividad penal en favor del reo, el desarrollo legislativo normativo nos indica que no necesariamente es así). En cuanto al tema de la lectura e interpretación de la Constitución, es necesario aún ahondar en la investigación de la norma fundante básica a fin de evitar futuras y posibles interpretaciones auténticas o erróneas.

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  57. El presente artículo nos brinda la opción de analizar la teoría de hechos cumplidos que rige nuestro actual ordenamiento jurídico amparado en la Constitución de 1993, la misma que expresa que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia resultando de aplicación inmediata. Siendo así, se requiere también conocer la teoría de los derechos adquiridos amparada bajo la Constitución de 1979, la que sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo.

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  58. Basándonos en el texto dado arriba por el DR. Valverde y el articulo 103, fundamental nos ayuda a tener mas conocimientos de principios jurídicos de aplicaciones de la ley, así como también el principio de irretroactividad cuando al procesado se dicta una ley grave, si en caso llega a existir derogación su vigencia sigue intacta, teniendo el conocimiento que se llama RETROACTIVIDAD. También teniendo en cuenta conocimientos de la integridad y derecho de cada ser humano ante cualquier situación.



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  59. Debemos precisar que sin duda eficaz, de que la igualdad ante la ley ya está considerada en el inciso 2 del artículo segundo, y que el carácter obligatorio de la ley se establece en el artículo 109. De todas maneras pienso que hubiera válido la pena conectar el principio de la obligatoriedad de la ley con el de la igualdad en su aplicación.
    La ley es mandato impersonal, no ha de tener en cuenta a las personas. La ley especial no debe proceder de la diferencia entre estas, sino de la naturaleza de las cosas.
    La irretroactividad de la ley es garantia elementalisima, no se puede acomodar la ley de hoy para que rija el acontecimiento o la conducta de ayer, sería la peor arbitrariedad.

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  60. No puede crearse leyes con nombre propio, es decir para que favorezca o perjudique a una en particular, por ello las normas no son retroactivas ya que deben su origen a que así lo exige la naturaleza de las cosas y no por razón de las diferencias de las personas.
    En la teoría de los derechos adquiridos, el derecho adquirido es un derecho que ha entrado al patrocinio de un sujeto; una ley no puede quebrantar dichos derechos ya que su aplicación quebrantaría e principio de la irretroactividad. En la teoría de los hechos cumplidos de acuerdo con esta tesis lo que interesa averiguar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho ha sido realizado dentro de la vigencia de una ley anterior, porque las leyes operan directamente con los hechos o los actos para asignarle consecuencia jurídica. El art. 103 de la constitución busca que se respeten los derechos y no abusar de la ley, gracias.
    Alumno: QUISPE YUPA PEDRO ELMER
    Cursos: COMERCIO INTERNACIONAL Y DEONTOLOGIA FORENSE
    UNFV

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  61. Estimado Profesor, es importante el orden que usted le ha brindado a esta publicación. Menciono esto porque es una orientación didáctica para los estudiantes de derecho el poder leer la constitución primero analizando el contenido. Como lo ha mencionado líneas arriba, primero se debe conocer los alcances de varios de los principios jurídicos, la aplicación de las normas con las teorías de los derechos cumplidos y los derechos adquiridos. Posteriormente consultar la jurisprudencia disponible en esta materia, aquellas que han sido resueltas por los magistrados del tribunal constitucional, y finalmente los casos prácticos vinculados a la aplicación de las normas en el tiempo.
    Considero importante el aporte brindado acerca del Artículo 103° de nuestra carta magna, no solo por las teorías de los hechos cumplidos y adquiridos, sino por su aplicación y vigencia en los procesos judiciales.
    ALUMNA: AYVI HAZEL GARNICA BROCOS

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  62. Dr, considerando que La Constitución de 1993 fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992. de Igual manera a dado algunos alcances como:

    NUEVOS ASPECTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

    Referéndum: este mecanismo de referéndum o consulta popular se introduce para la reforma total o parcial de la Constitución.

    La reelección presidencial: El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva. Fujimori utilizó este articulo para reelegirse en 1995 y en el 2000 se le permitió otra reelección consecutiva. La norma fue modificada luego de la fuga y renuncia de Fujimori quedando prohibida la reelección.

    Consejo Nacional de la Magistratura: El Consejo Nacional de la Magistratura adquiere autonomía como organismo que selecciona y nombra a los magistrados (Jueces y Fiscales), labor que antes recaía en el Presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso.

    Estabilidad laboral: En este punto, la Constitución del 1993 solo dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

    Mayores facultades al Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Por ejemplo, los decretos de urgencia se volvían una potestad del presidente.

    Una sola cámara: El Poder Legislativo tuvo un cambio radical: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130.

    Creación de la Defensoría del Pueblo: La Constitución de 1993 estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo.

    Rol del Estado en la economía. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La Constitución de 1979 consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado. Sin mencionar , y añadiendo que este resumen, lo pude hacer gracias, al adelanto, que usted enseño en esta publicacion, Gracias, felicitaciones por El Blog.

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  63. Interesante el artículo del doctor Valverde, y refiriéndome específicamente a lo mencionado sobre el principio de irretroactividad durante el desenvolvimiento de un proceso, es decir al procesado, actualmente se aplica la norma más grave para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna, siendo que a lo último se lo denomina ultractividad de la ley penal. Asimismo, respecto a lo mencionado sobre los derechos y sobre normas que conllevan a confusión como el caso de la aplicación de la ley en el tiempo, que pese a estar establecido como única excepción la retroactividad penal en favor del reo, el desarrollo legislativo normativo nos indica que no necesariamente es así.

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  64. La Constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Todo ciudadano debería conocerla y respetarla, sin embargo, es uno de los textos menos leídos ya que para algunas personas no les llama la atención o simplemente se les hace aburrido.
    Es destacable mencionar que es un deber de la ciudadanía conocer la Constitución, velar por su cumplimiento y sobre todo generar conciencia de la necesidad de hacer ciudadanía a través de su puesta en práctica. La Constitución contiene las reglas básicas que rigen no solo el Estado salvadoreño y sus instituciones sino también las reglas básicas que regulan la vida de sus ciudadanos. Sus principios norman la vida de un pueblo jurídicamente organizado, estableciendo la forma de Estado y de Gobierno, y un régimen de obligaciones, derechos y garantías que permiten la instauración y el mantenimiento de un orden jurídico, apto para propiciar el bienestar individual y colectivo.
    Las normas constitucionales emanan indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrático, a través de la función legisladora que, en El Salvador, desarrolla una Asamblea Constituyente. Corresponde a este órgano supremo de Gobierno la exclusiva atribución de emitir, reformar, interpretar de modo obligatorio y derogar la ley constitucional, fuente única de las leyes secundarias.
    Es importante e interesante que todos tengamos un cierto conocimiento independiente de la carrera que ejerzamos, ya que en este texto se regulan nuestros derechos tanto civiles como políticos, al momento de que se nos violente alguno de estos podemos acudir a la Constitución para que se nos respeten las garantías emanadas de esta y así mismo poder tener un procedimiento legal ya que como la misma establece por medio del principio de supremacía, es la que manda sobre cualquier otro texto legal.

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  65. Un poco para entender lo que es la La teoría de los derechos adquiridos podríamos decir que tiene como esencia que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales

    Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes. Es muy importante su reconocimiento por parte del estado ya que reconocemos que hay ciertos derechos que solo se reconocen y que no pueden ser modificados a fuerza de alguna arbitrariedad coyuntural.

    Nombre: Ferghie Tatiana Diaz Cubillos
    Universidad nacional Federico Villarreal.

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  66. Dr. Le felicito por la forma como explica la estructura de la Constitucion; la constitucion es la estructura juridica de un estado del siglo XXI el cual alberga en sus componentes estructurales elementos de justicia, y estos a su vez se manifiestan en principios. Por tanto como menciona Ronald Workin los princios deben de ser el eje en el cual gire la Constitucion y esta debe de prevalecer frente a un dispositivo nomativo que aparente ser justa.

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  67. En el presente artículo se da a conocer, la importancia que existe sobre el conocimiento de nuestros derechos en el marco constitucional, cómo éstos son protegidos por su normativa basados en el respeto de principios que permitan valorar y proteger según la ponderación del bien jurídico.
    Es el artículo 103 de nuestra Carta Magna, la cual hace especial referencia el presente tema, que se aprecia la irretroactividad de la ley, y que esta sólo, a manera excepción, se puede manifestar en caso de la ley penal cuando esta favorezca al reo. Supongo que esto último se lleva a cabo, pues el fin de la imposición de una pena es que se busque la resocialización y readaptación del condenado; y no tanto el impacto negativo que mas bien podrían causarle al estar sumergido en penas no razonables. Aunque esto último genera controversia por la ola de delincuencia en la cual no encontramos atravesando, pues cuando uno es víctima de un crimen desea lo peor para el criminal. Bueno esto ya es otro tema en discusión.
    Pero lo que sí ignoraba era que también se podía dar la retroactividad de la norma cuando favorece al trabajador. Normativa que, gracias a su aporte, Profesor Valverde, podré complementar a mis conocimientos, que si bien no son escasos, siempre están ávidos de aprender algo nuevo.
    Alumna: Elizabeth Emma Vera Cabellos
    Curso: Deontología Forense

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  68. A la luz de lo expuesto por ud dr valverde el sistema juridico peruano el regimen de aplicacion de las normas en el tiempo es la teoria de los hechos cumplidos sin perjuicio de lo cual en materia contractual y previsional rige la teoria de los derechos adquiridos por lo cual existe una aplicacion ultractiva de determinadas disposiciones. Si bien es cierto la irretroactividad es el principio general este no es absoluto pues existe casos excepcionales como en materia penal.
    Lejos de establecer un criterio inamovible consideramos que los operadores del derecho al aplicar las normas juridicas debemos tomar en cuenta consideraciones de justicia y de conveniencia de acuerdo con el fin propio de la nueva norma y la naturaleza y caracteristicas de la relacion juridica que se analiza.
    Alumna: Maria Elena Centeno Terrerod
    Cursos: derecho internacional privado; comercio internacional; deontologia forense.

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  70. Del artículo “APREDIENDO A LEER LA CONSITUCION DESDE SU CONTENIDO, JURISPRUDENCIA Y CASOS PRACTICOS”, puedo concluir lo siguiente: Que, más allá de las distintas interpretaciones que se puedan dar a las normas respecto a la vigencia de las mismas, o a la adquisición de derechos, resulta que, la fuente principal de creación del derecho es la moral, siendo esta dinámica en tiempo y espacio, por lo que yo me inclino más por la teoría de los derechos adquiridos, pues los derechos de una época no pueden coexistir con la de otra,salvo generalidades.

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  71. Este artículo nos muestra la importancia de dos principio jurídicos, como son la teoría de los hechos cumplidos desde su entrada en vigencia, tal como lo señala el tribunal constitucional, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo, mientras que la teoría de los derechos adquiridos busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Considero que es importante tener el conocimiento de estos derechos fundamentales que van a regular nuestros derechos tanto civiles políticos, etc; para que cuando se vulnere o violente alguno de estos podemos acudir a la Constitución para que se nos respeten las garantías protegidas en ella.

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  73. Observamos que nos plasma la lectura sobre la importancia del artículo 103° de nuestra Constitución Política, teniendo en referencia la aplicación de las normas en el tiempo el cual conlleva a las dos teorías que conocemos: la de los derechos adquiridos y la de los hechos cumplidos. Y, al hablar de la irretroactividad vemos que se da en el campo tributario en diversos temas que emanan de ellas y el presente blog nos subraya que sí existirá o habrá posibilidad de que la prohibida retroactividad se de únicamente en el campo o materia penal.

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    1. ALUMNA: MONICA FIORELLA PEREDA MARCELO
      CURSOS: COMERCIO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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  74. Excepción de la retroactividad benigna son las llamadas leyes temporales, las cuales tienen limitada su vigencia a una determinada circunstancia, por ejemplo, las leyes promulgadas en situaciones de excepción o de alarma. Las leyes temporales son aplicadas siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo alegarse una norma anterior o ulterior por muy favorable que sea para el reo.

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  75. Dr. Las Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

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  76. A menudo siempre hay confusión particularmente de los estudiantes de Derecho, con la aplicación de la norma vigente a un suceso que fue realizado durante la vigencia de otra norma ya derogada; el presente artículo contribuye al conocimiento del alumno a través de la explicación de 2 teorías que tienen impacto en nuestra legislación: La teoría de los derecho adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos. Hoy en día sabemos que la legislación no tiene efecto retroactivo, sin embargo, no es un principio absoluto ya que existe una excepción en materia penal cuando favorece al reo.
    Alumno: GERSON DANIEL CAYCHO PISCOYA
    Estudiante de la Universidad Nacional Federico Villarreal
    Curso: Derecho internacional Público.

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  77. En el presente articulo analiza la Constitución vigente, si bien se ha establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo. Es importante señalar una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal.

    Alumna CHURA ESTACIO JUDIHT
    CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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  78. El artículo 103 de la constitución, establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo, esta reforzada por el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente (1984), en la que se recoge la teoría de los hechos cumplidos, cuando señala “La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”, la Constitución ha recogido lo señalado en el Código Civil.

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  79. Dr. Valverde, es admirable el gran aporte científico que nos viene brindando en analizar cada institución, como lo es el tema materia de análisis y que siempre causa controversia, tanto en la teoría como en la práctica, es la aplicación de la norma jurídica en el tiempo, la cual se complejiza en cuanto a su irretroactividad o re- troactividad.
    Estas teorías pretenden interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
    Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.

    ALUMNA: LUJAN GALLEGOS, Evelyn Judith CURSO: Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

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  80. En la vida universitaria es muy común encontrar muchos compañeros y alumnos en general que un inició desconocen algunas normas de nuestra constitución como el artículo 103° en donde nos permite conocer los alcances de varios principios jurídicos relacionados a la aplicación temporal de la ley, su vigencia, retroactividad de ley penal, derogación de la ley, inconstitucionalidad de la ley y abuso del derecho. Y si bien es cierto de que existen algunas excepciones a estas normas como la que se tipifica en materia penal cuando favorece al reo, esta contradice a la característica de retroactividad.
    ALUMNO: JHIMY LAUREANO CÓNDOR
    CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (UNFV)

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  81. La aplicación temporal del la Ley trae consigo una protección de los derechos de las personas, cuyo sustento se encuentra en nuestra carta magna. Por tanto; es de vital importancia estudiar y concocer los alcances del artículo 103 de la Constitución, pues ello nos permitirá exigir el cumplimiento de la ley en cada caso concreto; teniendo en cuenta su vigencia, los supuestos de retroactividad (materia penal), su derogación y sobre todo evitar el abuso del derecho. El artículo de la referencia, evidencia que nuestro sistema jurídico se rige por la teroría de los hechos cumplidos, como regla general; y, excepcionalmente, se aplica la teoría de los derechos adquiridos en materia penal.

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  82. En el punto que nos habla sobre la teoría de los derechos adquiridos se sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.
    En la teoría de los hechos cumplidos se Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.
    Estas teorías pretenden interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
    Me parece que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.
    ALUMNA: QUISPE BRAVO ALEJANDRA

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  83. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio.La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 1860 y 1933. Se menciona tambien La Constitución Política del Perú o también llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y sobre la base de la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política –la vigente y las anteriores, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad.

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  84. El artículo comentado por el autor, busca informarnos del contenido del artículo 103° de la Constitución Política del Perú, a ello considero que los Jueces de los diferentes materias deben tener en cuenta este artículo, sobre todo el principio de irretroactividad.

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  85. Como sabemos, todas las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia, y durante esa vigencia la norma que se aplica no es ilimitado, sino que tiene que someterse a la regulación jurídica, entonces hay tres momentos: uno, cuando la norma entra en vigencia, dos, cuando la norma se aplica y el último, cuando la norma deja de aplicarse. Asimismo Como podemos apreciar la Constitución vigente ha establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo. Es decir establece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva, en el caso penal. KARINA VERDE AGUIRRE

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  86. 1.Aprendiendo a leer la Constitución: desde su contenido, jurisprudencia y casos prácticos.

    La Constitución Política del Perú, es aquella que integra toda una serie de derechos que deben de ser cumplidos para que se haga efectiva la paz social, de manera que este artículo “Aprendiendo a leer la Constitución” toma como referencia el artículo N° 103 y se enfoca en la aplicación de la ley en el tiempo, mostrándonos dos teorías:
    a.La teoría de los derechos adquiridos: Sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Esta teoría busca proteger la seguridad de los derechos de las personas.
    b.La teoría de los hechos cumplidos: Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo). Veamos ciertas particularidades de la aplicación temporal de la ley:
    a) En materia laboral se admite la aplicación retroactiva de las normas cuando favorecen al trabajador.
    b) La Constitución peruana reconoce la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos para el caso de pensiones del régimen público.
    c) La Constitución peruana reconoce la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos como regla general de vigencia de normas en el tiempo.
    d) La teoría de los derechos adquiridos sólo se aplica a los contratos de trabajo de naturaleza intermitente.

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  87. El artículo 103 párrafo 2 de la Constitución recoge este principio de irretroactividad de la ley señalando que: “ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”. Uno de los fundamentos político¬criminales de este principio, radica en el hecho de que, la proyección y abstracción mental que puede efectuar un potencial delincuente antes de cometer el hecho punible, pasa por evaluar las consecuencias jurídicas que acarreará su conducta, según las normas vigentes en dicho momento. Si las consecuencias de su conducta fueran inciertas o variables, perdería sentido la prevención general y la función de motivación de la norma penal.
    Es por ello, que el art. 103 pf. 2 de la Constitución no distingue entre normas materiales, procesales o penitenciarias, únicamente proscribe la retroactividad de la ley penal perjudicial. Y un principio esencial del Derecho penal se cifra en adoptar la interpretación más favorable, lo que en este caso implica proscribir toda concepción restringida de la cláusula constitucional. Así, la prohibición de retroactividad perjudicial alcanza inevitablemente a las normas de ejecución penal que afectan la libertad del condenado puesto que, como ya se ha sostenido, la regulación de los beneficios penitenciarios obedece a las reglas de la prevención especial, es decir que se halla bajo los alcances de la individualización judicial de la pena. INGA ESCOBAR, DENISSE KATHIA.

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    1. Uno de los cometidos esenciales de la Justicia Constitucional es afianzar la Constitución – definida como pacto de convivencia – como norma suprema. Para ello la Constitución junto con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional diseñan un modelo de control constitucional, siguiendo el modelo Kelsen, calificado de “concentrado” en donde es el propio Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución el órgano que asume el llamado “control de constitucionalidad”, esto es, la defensa de la Constitución y el orden jurídico/político establecido frente a posibles agravios y/o abusos de poder. Pues bien, en el presente artículo analiza la Constitución vigente, si bien se ha establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en materia penal, siempre que está favorezca al reo.

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  89. Lo importante de este artículo de la Carta Magna es no solo conocer las teorias de derechos adquiridos y cumplidos aplicables en ciertos y específicos casos, como es de saberse el inicio de la vigencia de la ley está vinculada a su promulgación y publicación.
    Como podemos apreciar la Constitución vigente ha establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo.
    En consecuencia, cabe que una ley sea retroactiva si es más benigna para el reo y corresponde en materia penal.Cabe también que una ley sea retroactiva si es más benigna para el trabajador y corresponde a materia laboral.Finalmente, cabe que una ley sea más favorable para el contribuyente si corresponde a materia tributaria.

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  90. Gracias Dr. Por darnos la oportunidad de comentar. El artículo 103 de la constitución, establecido como principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca al reo, esta reforzada por el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente (1984), en la que se recoge la teoría de los hechos cumplidos, cuando señala “La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes Las leyes temporales son aplicadas siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo alegarse una norma anterior o ulterior por muy favorable que sea para el reo.

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  91. Muy interesante el articulo escrito doctor,el artículo 103 establece la competencia a favor de los tribunales de la Federación, sobre todo lo relativo a la materia de amparo, precisamente al sujetar al control de los tribunales de la Federación, cuanta controversia exista, que tenga su origen en violación de garantías individuales y derechos humanos establecidos en la Constitución o en los tratados internacionales, a través de normas generales, actos u omisiones de la autoridad.

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  92. Una pregunta se puede declarar la inconstitucionalidad de una ley derogada

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