Tras el informe presentado por el
Defensor del Pueblo sobre el Indulto a Alberto Fujimori podemos señalar que
dicho informe denominado: Indulto y derecho de gracia otorgados al
expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial, no
se ajusta a los parámetros exigidos de la verificación sustantiva que debe
respaldar todo informe defensorial. Efectivamente del contenido del informe se desprende
que ésta tiene una inconsistencia al no haberse verificado el expediente médico
del indultado, lo que hace precaria, insuficiente y carente de motivación el
informe publicado, llegando apartarse de las competencias propias del mandato constitucional
que le corresponde realizar.
Por tal razón, el informe pierde
objetividad, al hacer una valoración meramente de contenido superficial de la Resolución
Suprema que otorgó el indulto, apartándose de sus deberes constitucionales que le corresponde hacer
con relación a la constatación de los hechos, que es lo que debe primar como técnica de verificación en toda
acción defensorial que se supervise; el cual como bien sabemos por experiencia propia, es el elemento central de toda verificación frente a un caso vinculado a
derechos humanos.
¿En esta situación que debió hacer el defensor?
Solo ratificar su pronunciamiento sobre el incumplimiento por parte del
MINJUS por la no entrega del informe requerido, por tal razón la defensoría no
debió emitir un pronunciamiento definitivo del Indulto hasta completar la
verificación. Y no entrar en hacer juicios de valoración de índole política de manera
irresponsable sin haber constatado lo medular de las razones de la concesión
del indulto humanitario como es haber verificado el informe médico previamente.
Por otro lado, llama la atención que este pedido de acceso al expediente fuera formulado
por la Defensoría el pasado 27 de diciembre del 2017, pero hasta la fecha le fue denegado. Sin embargo, el MINJUS remitió copia del expediente de indulto
humanitario y derecho de gracia presidencial a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, es decir el Estado si cumplió con enviar ante esta instancia
supranacional.
¿Porque no cumplió con el Ombudsman?
El tema del indulto a este ex presidente fue meramente político desde un inicio, y fue así que la Defensoria del Pueblo al tener como misión la de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y comunidad;debe supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.Como en este caso sería, que se menciona una deficiencia del Ministerio de Justicia, encargado de otorgar indultos, pero que al no presentar el expediente médico del paciente (es decir el Sr. Fujimori), debía ser requerido por la ya criticada Defensoría del Pueblo para presentar su informe defensorial, lo cual no se hizo y pone en tela de juicio el actuar y la objetividad de este organismo autónomo que debe velar por el pueblo, lo cual aumenta la polémica en un país que fue azotado por la corrupción del fujimorismo.
ResponderEliminarAtte. Fátima Sotelo León.