La Defensoría del Pueblo acaba de publicar el informe: Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial, en la cual contiene todo un análisis de las gracias presidenciales en el Perú, los estándares para la concesión de gracias presidenciales, el análisis de la Resolución Nª 281-2017-JUS y las implicancias del indulto y derecho de gracia presidencial.
El
referido informe cuestiona la decisión tomada por el Presidente de la República
Pedro Pablo Kuczynski respecto al indulto humanitario al considerar que no
cuenta con las motivaciones necesarias. Destaca la Defensoría entre sus
conclusiones los siguientes cuestionamientos:
1.- Concluye
que la Resolución Suprema Nª 281-2017-JUS es deficiente por cuanto no cumple
con los estándares planteados, referido a la motivación de la decisión de
otorgar el indulto humanitario a Alberto Fujimori. Además señala que la
resolución no especifica a qué procesos penales se aplicaría la gracia
presidencial y las razones por las cuales el Estado renuncia a la persecución
del delito.
2.-
Otra conclusión es en relación a que la resolución que concede el indulto
humanitario no expresa de manera suficiente las razones médicas que justifiquen
que la salud de Alberto Fujimori corría el riesgo de seguir agravándose por su
permanencia en el establecimiento penitenciario, donde guardaba prisión. En
este extremo señala además, que si la Defensoría del Pueblo hubiera contado con el expediente
administrativo de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de
Justicia, esto habría permitido conocer
con certeza las razones médicas que dio lugar a la resolución suprema del indulto.
3.- La tercera conclusión que se destaca
está referida a que las gracias presidenciales deben tener límites, señalando
que el Presidente de la República tiene el máximo grado de discrecionalidad
para conceder gracias presidenciales,
sin embargo, éstas se encuentra sujetas
a un conjunto de limites normativos y jurisprudenciales. Por
consiguiente, la discrecionalidad del
presidente podrá ser evaluada con base
en el sustento material, la oportunidad o conveniencia de conceder o denegar la
gracia solicitada.
4.- En la cuarta conclusión la Defensoría
señaló que antes de haber concedido el indulto, el Presidente de la Republica
no actúa a título personal, como Pedro Pablo Kuczynski sino que representa a la
Nación, por lo que en virtud de esta representación y en aras de la
reconciliación nacional, debió conceder a las víctimas y sus familias la
posibilidad de expresar su punto de vista sobre la concesión del indulto al
expresidente Fujimori.
5.- En la última conclusión, la Defensoría señala que
toda persona beneficiada por las gracias presidenciales, como el indulto, debe
dar muestras de arrepentimiento expreso y asumir un comportamiento que revele constricción por sus delitos. Por lo que en
el caso del exmandatario Alberto Fujimori Fujimori debe mantenerse ajeno a cualquier
actividad política: "Consideramos
necesario que el señor Alberto Fujimori se abstenga de realizar toda clase de
acción política, dado que esta actividad guarda relación con los crímenes
motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las víctimas y la
sociedad en su conjunto".
Por otro lado el
informe destaca en la parte final recomendaciones dirigidas al Congreso de la
República por el que recomienda regular a nivel legal todo los aspectos
referidos a gracias presidenciales, incluyendo el establecimiento de límites
expresos a la conducta del beneficiario, ello en la necesidad de preservar los
derechos de las víctimas y la sociedad.
La importancia de este
informe tendrá repercusiones en las próximas semanas en el debate jurídico
sobre el indulto al haber definido el ombudsman una postura institucional. Queda pendiente a nivel supranacional lo que resuelva la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la audiencia que llevara a cabo en relación a la supervisión de
cumplimiento de las sentencias emitida en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
Puede leer el informe completo emitido
por la Defensoría del Pueblo
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