viernes, 15 de diciembre de 2017

¿Cuál es el procedimiento constitucional que debe seguirse para el pedido vacancia de la Presidencia de la República?

1. Contexto político.-
Frente al pronunciamiento dado por el Presidente de la República negando los cargos que se le vincula con la Empresa ODEBRECHT, cuando se desempeñó como Ministro de Estado durante el Gobierno de Toledo, manteniéndose de esta forma en el cargo. El país se conduce a una situación grave de inestabilidad política. El siguiente escenario corresponde ahora al Congreso de la República, quien deberá dar trámite a la vacancia presidencial a ser presentada por diversas bancadas parlamentarias, al respecto debemos conocer el procedimiento que deberá seguirse constitucionalmente.

2. Procedimiento constitucional para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución.

2.1. ¿Qué dice la Constitución sobre la vacancia presidencial?

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República. La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

2.1. ¿Qué dice el Reglamento del Congreso?

El Parlamento aprobó la Resolución Legislativa N° 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, estableciendo en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso las siguientes reglas para el procedimiento de vacancia. 

Artículo 89-A. Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso  (es decir, 87) y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

3.- Aprobada la vacancia presidencial- ¿Quién asume la Presidencia de la República conforme a la Constitución?

Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia.
 Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

4.- Reflexión final 

El Perú vive una de los momentos más graves de su vida política por los vínculos de corrupción que ha penetrado en los diferentes nivele de gobierno. Por consiguiente, esperamos que toda solución política que se dé se encuadre dentro del marco de lo que establece la constitución política y el Estado de Derecho.  Y en el contexto de un escenario por la cual se apruebe la vacancia presidencial, el juicio político que se dé a nivel del Congreso de la República, ésta deberá observar todas las garantías constitucionales y legales de un debido proceso auténtico .








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