Frente al pronunciamiento
dado por el Presidente de la República negando los cargos que se le vincula con
la Empresa ODEBRECHT, cuando se desempeñó como Ministro de Estado durante el Gobierno
de Toledo, manteniéndose de esta forma en el cargo. El país se conduce a una
situación grave de inestabilidad política. El siguiente
escenario corresponde ahora al Congreso de la República, quien deberá dar trámite
a la vacancia presidencial a ser presentada por diversas bancadas
parlamentarias, al respecto debemos conocer el procedimiento que deberá seguirse
constitucionalmente.
2.
Procedimiento constitucional para el pedido de vacancia de la Presidencia de la
República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la
Constitución.
2.1. ¿Qué dice la Constitución sobre la vacancia presidencial?
Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de
la República. La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso
del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado
por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la
Constitución.
2.1. ¿Qué dice el Reglamento
del Congreso?
El Parlamento aprobó la Resolución
Legislativa N° 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, estableciendo en
el artículo 89-A del Reglamento del Congreso las siguientes reglas para el
procedimiento de vacancia.
Artículo
89-A. Procedimiento para el pedido de vacancia de la
Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del
artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) El pedido de vacancia
se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte
por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de
hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo
acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se
encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que
cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del
mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
b) Para la admisión del
pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento
de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la
siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso
acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que
no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión
del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número
legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.
Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El
Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer
personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por
sesenta minutos.
d) El acuerdo que declara
la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el
inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada
no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (es
decir, 87) y consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que declara
la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas
siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su
defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los
diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiere lugar.
f) La resolución que declara la vacancia rige
desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se
efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
3.-
Aprobada la vacancia presidencial- ¿Quién asume la Presidencia de la República conforme
a la Constitución?
Artículo
115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia.
Por impedimento temporal o permanente del
Presidente de la República, asume sus
funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo
Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el
impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a
elecciones.
4.- Reflexión final
El
Perú vive una de los momentos más graves de su vida política por los vínculos
de corrupción que ha penetrado en los diferentes nivele de gobierno. Por
consiguiente, esperamos que toda solución política que se dé se encuadre dentro
del marco de lo que establece la constitución política y el Estado de Derecho. Y en el contexto de un escenario por la cual
se apruebe la vacancia presidencial, el juicio político que se dé a nivel del Congreso de la República, ésta deberá observar todas las garantías constitucionales
y legales de un debido proceso auténtico .
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