lunes, 18 de diciembre de 2017

Admitida la vacancia presidencial: ¿Qué garantías mínimas deben observarse en el juicio político según la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

1.     


1) Introducción.-

El parlamento aprobó la moción de admisión de la vacancia presidencial con 93 votos a favor y 17 en contra, señalando fecha del juicio político para el día jueves 21 de diciembre, en la cual decidirá si se le destituye o no al Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, por los cargos que se le vinculan con la Empresa ODEBRECHT, cuando se desempeñó como Ministro de Estado durante el Gobierno de Toledo.

Todo el país está a la expectativa de los acontecimientos que sucederá en los próximos días en el Impeachment, o juicio político que deberá afrontar el Mandatario de la Nación.

Es bajo este contexto, que el juicio político que se lleve a cabo en el Congreso de la República deberá seguir el procedimiento constitucional señalado para el pedido de vacancia presidencial, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución si como lo establecido en el Reglamento del Congreso en el artículo 89-A, siguiendo las reglas que en ella se señala.

Dentro del juicio político excepcional que se siga en el orden constitucional deberá observarse antes, durante y en la resolución final que se dicte, todo un conjunto de garantías fundamentales que respete el debido proceso legal de manera irrestricta al estar involucrado el  Jefe de Estado, el cual goza de  iguales derechos, como cualquier ciudadano.

 2) La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Debido Proceso

Al respecto, debemos conocer los alcances del debido proceso legal señalado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se emitió el 31 d enero del 2001 referida al caso de los tres magistrados del Tribunal Constitucional por la cual fueron destituidos por el Congreso de la República en el contexto de la oposición a la reelección del ex Presidente Fujimori, en ese momento. La Corte concluyó que hubo violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, ordenando la reposición de los tres magistrados.

La relevancia de esta sentencia fue que el tribunal señaló los alcances que debe tenerse en cuenta respecto al debido proceso legal en todo tipo de procesos, incluido el parlamentario y no solo aplicable únicamente en el ámbito judicial.




Destaca la sentencia el significado y alcances del Juicio Político a cargo del Congreso dentro de un Estado de Derecho, la CIDH señaló entre sus fundamentos lo siguiente:

            La Institución del Juicio Político

63. Esta Corte considera también oportuno referirse a la institución del Juicio Político en razón de su aplicación al caso concreto y por las exigencias establecidas en la Convención Americana en cuanto a los derechos fundamentales de las supuestas víctimas en este caso. En un Estado de derecho, el Juicio Político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales. No obstante, este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador —en este caso el Poder Legislativo— y el controlado —en el caso el Tribunal Constitucional—, sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular.

El respeto de los derechos no solo está circunscrita a lo judicial sino a otros ámbitos como el parlamentario

68. El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues este no solo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención.

Ámbito de aplicación de la Garantías Judiciales

69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula «Garantías Judiciales», su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, «sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales» a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

70. Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.

El derecho a un debido proceso no solo se aplica en lo judicial sino se debe garantizar  incluso en los procesos de Juicio Político ante el Congreso de la República

71. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8° de la Convención Americana.

Atribuciones del Congreso en el juicio político

77. En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete.


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