1.
El
parlamento aprobó la moción de admisión de la vacancia presidencial con 93
votos a favor y 17 en contra, señalando fecha del juicio político para el día
jueves 21 de diciembre, en la cual decidirá si se le destituye o no al
Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski,
por los cargos que se le vinculan con la Empresa ODEBRECHT, cuando se desempeñó
como Ministro de Estado durante el Gobierno de Toledo.
Todo
el país está a la expectativa de los acontecimientos que sucederá en los próximos
días en el Impeachment, o juicio político que deberá afrontar el Mandatario
de la Nación.
Es
bajo este contexto, que el juicio político que se lleve a cabo en el Congreso
de la República deberá seguir el procedimiento
constitucional señalado para el pedido de vacancia presidencial, por la causal
prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución si como lo
establecido en el Reglamento del Congreso en el artículo 89-A, siguiendo las reglas
que en ella se señala.
Dentro del juicio político excepcional que se
siga en el orden constitucional deberá observarse antes, durante
y en la resolución final que se dicte, todo un conjunto de garantías fundamentales
que respete el debido proceso legal de manera irrestricta al estar
involucrado el Jefe de Estado, el cual
goza de iguales derechos, como cualquier
ciudadano.
2) La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Debido Proceso
2) La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Debido Proceso
Al
respecto, debemos conocer los alcances del debido proceso legal señalado en la sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se emitió el 31 d enero del
2001 referida al caso de los tres magistrados del Tribunal Constitucional por
la cual fueron destituidos por el Congreso de la República en el contexto de la
oposición a la reelección del ex Presidente Fujimori, en ese momento. La Corte
concluyó que hubo violaciones a las garantías judiciales y a la protección
judicial, ordenando la reposición de los tres magistrados.
La
relevancia de esta sentencia fue que el tribunal señaló los alcances que debe tenerse
en cuenta respecto al debido proceso legal en todo tipo de procesos, incluido
el parlamentario y no solo aplicable únicamente en el ámbito judicial.
Destaca
la sentencia el significado y alcances del Juicio Político a cargo del Congreso
dentro de un Estado de Derecho, la CIDH señaló entre sus fundamentos lo
siguiente:
La
Institución del Juicio Político
63. Esta Corte considera
también oportuno referirse a la institución del Juicio Político en razón de su
aplicación al caso concreto y por las exigencias establecidas en la Convención
Americana en cuanto a los derechos fundamentales de las supuestas víctimas en
este caso. En un Estado de derecho, el Juicio Político es una forma de control
que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores
tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales. No obstante, este
control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano
controlador —en este caso el Poder Legislativo— y el controlado —en el caso el
Tribunal Constitucional—, sino que la finalidad de esta institución es someter
a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte
de la representación popular.
El
respeto de los derechos no solo está circunscrita a lo judicial sino a otros ámbitos
como el parlamentario
68. El respeto a los
derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para
todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón
de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda
forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la
Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder
sancionatorio, pues este no solo presupone la actuación de las autoridades con
un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las
garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran
sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención.
Ámbito
de aplicación de la Garantías Judiciales
69.
Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula «Garantías
Judiciales», su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido
estricto, «sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las
instancias procesales» a efecto de que las personas puedan defenderse
adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar
sus derechos.
70.
Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no
especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de
los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo
precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias
el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se
aplica en materia penal.
El
derecho a un debido proceso no solo se aplica en lo judicial sino se debe garantizar
incluso en los procesos de Juicio
Político ante el Congreso de la República
71.
De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el
Estado de derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al
Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones
del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de
toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la
«determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de
sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la
razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que
ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación
de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en
los términos del artículo 8° de la Convención Americana.
Atribuciones
del Congreso en el juicio político
77.
En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un
juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público,
la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de
cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de
que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los
términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la
resolución del caso que se le somete.
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