lunes, 30 de septiembre de 2019

Conflicto entre poder legislativo y poder ejecutivo.

El jueves pasado la Comisión de Constitución decidió archivar el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones al año 2020. Denegada la propuesta el Presidente de la República anunció que su Gobierno planteará cuestión de confianza este lunes 30 setiembre (fecha que coincide con la convocatoria para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional) respecto a una propuesta de reforma constitucional sobre la forma como se deben elegir a los magistrados del TC.

Al respecto  ¿Qué  es la Cuestión de Confianza? 

Es un mecanismo constitucional  por el cual el Poder Ejecutivo pide al Congreso de la República el respaldo sobre una política de gobierno, iniciativa legislativa o decisión de gestión. Lo solicita el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del gabinete en conjunto o los ministros individualmente. El Congreso en sesión extraordinaria recibe al Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete en donde expone las razones de la solicitud frente al pleno del Parlamento.
¿Es constitucional el pedido de  cuestión de confianza?. Sí lo es, la constitución permite plantear cuestión de confianza, este recurso está previsto en el artículo 133 de la Constitución Política: "El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del Gabinete", señala la Constitución.

Hay que tener presente que el Tribunal Constitucional señaló en la STC 0006-2018-PI/TC  fundamento 75 lo siguiente: “Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera. Por lo que la propuesta planteada por el Ejecutivo deberá ser discutida, previa a la elección de los magistrados del TC.
Escenarios posibles a desarrollarse en el Congreso tras la presentación de la cuestión de confianza:

Primero.- El Congreso acepta la cuestión de confianza y se apruebe las nuevas reglas de elección de magistrados del TC.

Segundo.- El Congreso rechaza la cuestión de confianza y ante esta situación el ejecutivo aplica el artículo 134 de la constitución que señala que el presidente decreta la disolución del Congreso de la República. 

Al respecto, ¿puede disolver el Congreso el Presidente de la República?. Sí constitucionalmente puede hacerlo, conforme lo dispone el artículo 134 de la constitución: El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. 

Tercero.-  El Congreso continúa con la elección de magistrados del TC y aceptan a trámite la cuestión de confianza para su debate y aprobación a futuro, es decir independientemente de la elección de magistrados al TC.

Cuarto: La ciudadanía ha venido manifestándose en movilizaciones y en diversos medios de comunicación así como en las redes sociales el descontento por los acontecimientos políticos que han venido ocurriendo en las últimas semanas  en el país y frente a cualquier decisión política que se tome va aumentar más ese descontento con consecuencias imprevisibles.

58 comentarios:

  1. Como bien se conoce, durante estos tres últimos años, las fricciones entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo -antes de su disolución- han sido constantes, situación que no permitió llevar a cabo programas como la lucha anticorrupción; nada nos asegura que el nuevo congreso tenga voluntad de consenso, por lo que considero que el origen problema en sí mismo estará permanentemente asechando a nuestro Sistema Político, en tal circunstancia ameritamos cambios importantes, y proponer reformas como la eliminación por ejemplo del voto preferencial que lo único que hace fomenta es una competencia desleal entre los candidatos al Congreso de un mismo partido, favoreciendo a quienes tienen más dinero para publicitar la propia candidatura, en lugar de impulsar las propuestas del partido en conjunto cuyo enfoque debe ser siempre el bien común.
    Atte. Zulma E. Quiñones Escalante

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  2. En el blog de conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, se ha precisado que, ante la cuestión de confianza formulada por el presidente del consejo de Ministros, se ha esbozado tres posibles escenarios a desarrollarse en el Congreso de la República, primero que, el Congreso acepta la cuestión de confianza y se aprueba las nuevas reglas de la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; segundo, que el Congreso rechace la cuestión de confianza y ante ello, el Presidente de la República utilizando la facultad contenida en el artículo 134º de la Constitución Política del Estado, disolvería el Congreso; la tercera que, el Congreso continúe con la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional y aceptan a trámite la cuestión de confianza para ser debatida y aprobación a futuro; es decir, independiente de la elección de Magistrados al Tribunal Constitucional con el cual, tengo serios reparos, porque si, la cuestión de confianza basa su fundamento en que, se cambie las reglas de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y el Congreso ha elegido con las reglas de elección cuestionada, considero que, en el fondo se ha denegado la cuestión de confianza inclusive antes de que ésta sea otorgada, razón por lo que, dicho escenario dio lugar a que, el Presidente de la República utilice la facultad conferida por el Artículo 134 de la Constitución Política del Estado. Ello ha sido entendida así por la gran mayoría de la ciudadanía.
    Atte. Carlos Reinaldo Huàñac Contreras


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  3. En el caso de nuestro país, no es la primera vez, que se advierte éste tipo de conflictos entre el ejecutivo y el legislativo, donde cada uno busca llevar agua a su molino,( sus intereses políticos y personales) sin interesarles los destinos de nuestro país. Un país, donde hace mucho, se ha perdido el principio de autoridad, y que muchas veces, se requiere de decisión en éste caso, decisión política, para revertir toda la problemática de corrupción y demás que vive nuestro país, época en la que se necesita, fortalecer nuestras instituciones, ante un proceso ilegítimo que realizaba el Congreso, si bien dentro de sus facultades, pero, a todas luces cuestionable, el ejecutivo, planteó un mecanismo legal, que se encontraba amparado en la Constitución.

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  4. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tienen la facultad de “discutir y adoptar una posición frente a ella respetando el ordenamiento constitucional” y con la diligencia que las circunstancias demanden ante la gravedad de la situación actual por el cual viene atravesando nuestro país. Por lo que el ejecutivo y legislativo deben tener muy presente el “principio de cooperación entre poderes consagrados expresamente por el tribunal constitucional” que impone no solo la obligación de dialogar sincera y constructivamente, sino la necesidad de ponerse de acuerdo colocando los intereses del país por encima de cualquier otra decisión.
    Atentamente YUNDER LABRA CORRALES

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  5. El Premier Salvador del Solar bajo el fundamento constitucional que le ampara el artículo 133° de la Constitución Política, presentó el pedido de cuestión de confianza al Pleno del Congreso de la República, sustentado el proyecto de Ley para modificar la ley orgánica del Tribunal Constitucional, pese a que la Junta de Portavoces decidió no ampliar la agenda para debatir este tema. El conflicto entre el poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se estuvo agudizando cada vez más, La Comisión de Constitución decidió archivar el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones al año 2020. Considero que el Congreso se ha disuelto constitucionalmente por qué el Parlamento no le dio la confianza al Ejecutivo al haber iniciado con la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por lo tanto no se incurrió en un golpe de Estado. El Congreso de ha disuelto por las actitudes obstruccionistas, prepotentes y abusivas de los congresistas fujimoristas y apristas que actuaron a las espaldas del pueblo.
    Atte. DARÍO MOGROVEJO NINAN

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  7. Al tener dos mecanismos de elección de magistrados del TC previstos en su ley orgánica, uno por concurso público (Ordinario) y el otro por invitación (Especial) y que la comisión especial designada por el mismo congreso se encarga de elegir la modalidad de elección. Además que siendo cualquiera de estas adoptada el congreso con una votación de dos tercios (87 votos) elige a los candidatos-

    Todo ello parece simular un sistema efectivo, pero viendo el caso de que existiera la mayoría parlamentaria de un determinado partido o alianzas de partidos, eligiendo el sistema especial, esta elección podría ser direccionada mediante intereses políticos y no por el bienestar de la conformación del TC.

    El Premier Salvador del Solar presenta en su propuesta un mecanismo de implementación de tachas por parte de los ciudadanos a candidatos con cuestionamientos, contrapesando el poder político que podría direccionar la elección de los magistrados, haciendo más transparente este proceso.

    La mesa directiva del congreso al no dejar entrar al Premier y poner todo tipo de trabas para que la cuestión de confianza no se ejecute, muestra una denegación fáctica de dicha cuestión de confianza, facultando al Presidente a disolver el congreso que mostro en su bancada mayoritaria una clara actitud de no querer perder el poder casi absoluto en la elección de los magistrados del TC.
    Atte.

    Lizet Lupinta Sánchez

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  8. Consideramos que la cuestión de confianza debe ser limitado a estrictas razones de política y gobernabilidad del ejecutivo, sin embargo, en nuestra constitución no encuentra limites, pudiendo plantearse en cualquier aspecto incluso sobre competencias exclusivas de otro poder el estado, como es el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional, contraviniendo el principio de corrección funcional, tratando de conservar el equilibrio de poderes. Att. WILLIAM I. MAMANI VILCANQUI.

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  9. Todavía en el siglo XVIII Montesquieu desarrollo su teoría de separación de poderes con la finalidad de evitar el abuso de poder propio de las monarquías, esta teoría ha sido recogida y adoptada por nuestro país, púes nuestra Carta Magna reconoce al poder ejecutivo, legislativo y judicial como base de la organización estatal, además se le ha otorgado facultades y atribuciones propias a cada uno de ellos.
    Es lamentable que durante el último periodo de gobierno el poder legislativo representado por el congreso haya estado conformado por una mayoría opositora, que no velaba por los intereses de la población peruana sino por los suyos propios y en especial por los intereses de los líderes de sus partidos políticos; es precisamente esta situación la cual ha generado una gran inestabilidad en nuestro país, pues durante varios meses el conflicto entre el poder ejecutivo y legislativo se intensifico, llegando a su fin cuando el premier Salvador del solar presentó el pedido de cuestión de confianza al Pleno del Congreso de la República, el cual no fue atendido, lo que ha originado que el Presidente en ejercicio de sus facultades haya ordenado la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones congresales.

    Atte. Milagros Zapata Tito.

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  10. El presente blog, refiere que la Comisión de Constitución decidió archivar el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones al año 2020, o sea que fue denegada, por lo tanto el Presidente de la República anunció que su Gobierno planteará cuestión de confianza respecto a una propuesta de reforma constitucional sobre la forma como se deben elegir a los magistrados del TC. Ante la cuestión de confianza formulada por el presidente del consejo de Ministros, cabe precisar que el TC señaló en la STC 0006-2018-PI/TC fundamento 75, hay tres posibles escenarios a desarrollarse en el Congreso de la República: primero, que el Congreso acepte la cuestión de confianza y se aprueben las nuevas reglas de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional; segundo, que el Congreso rechace la cuestión de confianza y ante ello el Presidente de la República utilizando la facultad contenida en el artículo 134º de la Constitución Política del Estado puede disolver el Congreso; tercero, que el Congreso continúe con la elección de magistrados del Tribunal Constitucional y acepte a trámite la cuestión de confianza para ser debatida y aprobada a futuro; es decir, independientemente de la elección de magistrados al Tribunal Constitucional.
    Ante estos escenarios cabe aclarar que el Congreso aprobó la confianza, pero el ejecutivo dijo que en el fondo no lo hizo, ya que la pretensión del gobierno era el debate de la reforma del artículo 8 de la Ley Orgánica del TC, lo cual no se ha cumplido ni por la forma ni por el fondo, sino simplemente hubo una declaración de que se da la confianza, sin haber cumplido lo que realmente correspondía, ante ello la cuestión de confianza basa su fundamento en que, se cambien las reglas de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, sin embargo el Congreso ha elegido con las reglas de elección cuestionada; por ello considero que si se afirma que en el fondo se ha denegado la cuestión de confianza (lo cual no es siquiera subjetivo porque se trata de una falacia –una de las premisas es falsa y por tanto la conclusión es aparentemente cierta), y si ello fue la razón por la que se dio el segundo escenario donde el Presidente de la República utilizó la facultad conferida por el Artículo 134 de la Constitución Política del Estado para disolver el Congreso; entonces en ese escenario, no estoy de acuerdo.
    Atentamente:
    Miguel Angel Castelo Andia

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  11. Resulta importante considerar la realidad aparte de las posibilidades formales y legales, en ese sentido, como se precisa en este artículo la situación política en nuestro país no era la mejor, toda vez que, teníamos un congreso mayoritario integrado por congresistas involucrados en casos de corrupción y otros delitos y a su vez sumisos a una decisión partidaria, por ende propuestas y las posibilidades de una lucha contra la corrupción planteados por el ejecutivo, era limitado constantemente, pues encontraban cualquier excusa formal para oponerse a proyectos que buscaban hacerle frente a la corrupción, sumado a ello el afán protagonista y político que no era compartida con el ejecutivo, consecuentemente ese hecho generó reacción social de rechazo en contra del congreso.
    En ese orden de ideas, podemos concluir que dado esos antecedentes la disolución resultó siendo acertado no obstante que, legal y formalmente el congreso había otorgado confianza al consejo de ministros, pero se consumo de facto la negación de confianza, al persistir en sus intenciones políticas y egoístas de nombrar un integrante del Tribunal Constitucional (primo del Presidente del Congreso) que posteriormente fue rechazado su juramentacion por el propio Tribunal Constitucional, lo que evidencia un cálculo político errado por los excongresistas.
    Finalmente con esa experiencia toca ejercer deber y derecho ciudadano informado y conciente en próximas elecciones para evitar situación similar.
    Atte Néstor Zuniga Arqque

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  12. Buenas noches, es menester indicar que la teoría de separación de poderes fue establecida por Montesquieu, a fin de que en un estado el gobierno se encuentre dividido básicamente en poder judicial, poder ejecutivo y poder legislativo, ello con la finalidad que un poder control al otro para que no sobrepasen sus facultades entre si y mantener el equilibrio político, es así que actualmente en el Perú se esta apreciando un desequilibrio en tanto que el poder legislativo se encuentra en una lucha constante por el poder ejecutivo a fin de obtener mayores facultades, por ello, resulta innegable afirmar la lucha entre ambos estados.
    Sin embargo, debemos tener presente mantener esta estabilidad política no solo resulta beneficiosa para la sociedad peruana, sino también para la comunidad internacional, en tanto que, una nación inestable políticamente no resulta finalmente una propuesta provechosa para invertir, entonces ello, conlleva a una desventaja económica en el estado y no solo política.
    ATTE. MARGARETH LEIDY MEDINA OBREGON (UNFV)

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  13. Del texto se puede advertir que la disolución del congreso suscitada en el Perú fue una de las opciones contemplada “Segundo. - El Congreso rechaza la cuestión de confianza y ante esta situación el ejecutivo aplica el artículo 134 de la constitución que señala que el presidente decreta la disolución del Congreso de la República”. La disolución del parlamento es una institución que ha sido inicialmente reconocida como una atribución de la corona inglesa, y en el Perú ha sido regulado como facultad discrecional de presidente desde la Constitución de 1979, entre las consecuencias que de la disolución esta la que todos los ministros integrantes del Consejo se pierden irremediablemente.
    Socialmente, este acontecimiento, ha sido apreciado favorablemente por la ciudadanía, políticamente representa un episodio de conflicto de poderes, que ha llegado incluso a presentarse situaciones jurídicas vinculadas con el Tribunal Constitucional. Atentamente Mary Luz Caviedes

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  14. Considero correcta la tercera postura en la que el Congreso continuo con la elección de los magistrados del TC, y que la cuestión de confianza solicitada fue aceptada a tramite y que de forma independiente debía resolverse esta, ello sin tener ningún tipo de efecto de paralizar las elecciones de los nuevos miembros del TC por parte del Congreso, considero a su vez que, dicha circunstancia fue aprovechada populistamente por parte del Poder Ejecutivo para tomarla como pretexto, y alegar un supuesto no otorgamiento de la confianza implícito por parte del Congreso de la República.
    Jose Mendoza Castillo

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  15. El Perú es un país que se encuentra divido en tres poderes de Estado, tenemos el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo; no obstante dicha división no fue dada para separar el país en tres sino para optar por una mejor administración y gestión de la nación, atendiendo a las necesidades e intereses de la población en general. Sin embargo, en la actualidad, las máximas autoridades del país, mal llamados así, han ocasionado un desequilibrio total en nuestro país, iniciado por la llamada cuestión de confianza planteado por nuestro Presidente, la misma que al final no fue aceptada por el Congreso, lo que dio como resultado la disolución de este,trayendo consigo un desequilibrio en todos sus ámbitos, económico, social, jurídico y político. Si bien es cierto, la mayoría de la población esta de acuerdo con lo sucedido, esto es, con la disolución del Congreso y la salida de muchos congresistas, que muchos tildan de corruptos, la verdad es que dicho suceso ha ocasionado una parálisis del Estado que esperemos pueda recuperarse.
    Atte.
    Angie Anais Romero Cancho

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  16. Es necesario y fundamental que en un Estado de Derecho las funciones y los poderes del Estado estén debidamente separados, esto no quiere decir que no interrelacionen. sin embargo, la consecuencia de dicha separación origina un equilibrio en la sociedad y frente a terceros. Ya que son entidades autónomas e independientes, frente a ello, lo acontecido tras la disolución del congreso ha generado una desestabilidad sobretodo política, lo cual no favorece el crecimiento del país sino mas bien un estancamiento, debido a la desconfianza hacia nuestras autoridades de diferente jerarquía.

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  17. No es novedad y no somos ajenos a los problemas que vienen suscitando en nuestro estado, el roce y conflicto entre el legislativo y ejecutivo. Puesto que uno busca la cuestión de confianza para que en este sentido haya una reforma constitucional y una política de Estado, en donde se aplique principios y valores perdidos; no puede ser posible que el congreso deniegue la cuestión de confianza, toda vez que se les ve afectado sus intereses. La lucha contra la corrupción, la no injerencia de partidos políticos, etc. Es una tarea de todos y por tanto el clamor popular es notorio puesto que si se niega la cuestión de confianza, el presidente está en toda su facultad de disolver el Congreso tal como lo establece el Art. 134 de la Constitución.
    Atte: Jeiger López Escudero

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  18. La independencia de los poderes del Estado, es de importancia para el país, unos quienes administran justicia o cautelan los intereses del Estado, y que la teoría de la separación dada por Montesquieu, con la finalidad de que un poder no tenga control sobre el otro y sus funciones sean independientes a su vez que las facultades y funciones de cada poder no vulnere el equilibrio político que existe. Actualmente si vemos la coyuntura de nuestro país, pasa por un tema de conflicto de intereses que se tienen de por medio con finalidades que solo quieren beneficiar a partidos políticos y que no se ven en la necesidad de sacar del problema que tiene el país.
    La separación e independencia de poderes no sólo refleja el buen manejo de funciones y del equilibrio político y de su autonomía sino que este como lo es en nuestro caso el Poder ejecutivo y el Poder legislativo velan por interés políticos y personales que no buscan el beneficio del Estado sino que perjudican su avance.
    Paul Palomino Núñez (UNFV)

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  19. Es sabido que el conflicto entre el poder legislativo y poder ejecutivo, dentro de la coyuntura política y en su afán de tener mas facultades entre ellos, se desata el conflicto. por una parte un congreso involucrado y coludido en casos de corrupción y por otro lado el poder ejecutivo que plantea lucha contra la corrupción, por la cual la situación y las circunstancias obliga a ponerse de acuerdo de ambos poderes para velar el bienestar e intereses del país lo cual considero saludable.

    ATTE. GUSTAVO CACSIRE MAYMA (UNFV)

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  20. La división del Estado en los tres poderes permite que pueda existir un equilibrio de poderes, pero ¿Qué sucede cuando un poder quiere tener también influencia en otro?, es lo que sucedió en el país desde el inicio de las ultimas elecciones generales. Hay que tener en cuenta que el poder legislativo contaba con amplia mayoría que le permitía tener el poder absoluto del poder legislativo, que como ha sido visto por todos los peruanos, no utilizó ese poder para beneficiar a todo la población, sino solo buscaban el beneficio propio. Por otro lado tenemos al Ejecutivo que ha demostrado su falta de poder de dirección, y por lo tanto su falta de entendimiento con el legislativo; que ha traído como consecuencia la terrible crisis política que estamos viviendo.
    Hay que tener en cuenta que que el poder legislativo se encontraba bien desprestigiado, siendo la razón del gran apoyo que existe a favor del cierre del congreso; razón por la cual opino que el ciudadano debe ser mas consiente a la hora de escoger a la persona que te va a representar y que debe de velar por los derechos de toda la población, y no solo de unos cuantos.
    ATTE. LOURDES GABIRELA JIMENEZ DOMINGUEZ (UNFV)

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  21. El conflicto entre el poder legislativo y el poder ejecutivo puede evidenciarse claramente en diferentes situaciones, tal como, ocurrió cuando el Congreso eligió a un miembro del Tribunal Constitucional aun cuando el Ejecutivo presentó antes la cuestión de confianza referida a cambiar la forma de elección de los miembros de dicho tribunal, debiendo haber sido puesta en votación dicha cuestión de manera inmediata en virtud al principio de cooperación, evitando así una conducta obstruccionista, desleal o egoísta, tal como sucedió; o bien, lo reflejado en la demanda competencial que sostiene que la cuestión de confianza no debe versar sobre atribuciones que le corresponde al Congreso (forma de elección de los miembros del Tribunal Constitucional) de la cual derivó su disolución, lo cual, carece de sustento puesto que en virtud al principio de balance de poderes, la existencia de mecanismos de coordinación tales como la cuestión de confianza facultativa ha sido regulada de manera abierta (Fund. 75 del EXP. 0006-2018-PI/TC), permitiendo al Ejecutivo si lo considera necesario para su gestión el de buscar el respaldo político por parte del Congreso al plantear dicha cuestión, puesto que lo planteado (forma de elección de los miembros del Tribunal Constitucional) reviste de vital importancia no solo porque dicho órgano supremo es el máximo intérprete de la Constitución, sino porque, también, guarda el mismo nivel de importancia el aseguramiento de la idoneidad de dichos miembros, el cual inicia desde la transparencia e idoneidad de cómo se los elige.

    Jorge Javier Aruhuanca Aruhuanca. Derecho Internacional Privado (UNFV). Turno/Sección: ND

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  23. De los nueve mensajes a la nación realizados por el presidente de la República (incluyendo los dos por Fiestas Patrias y el inicial), tres han sido para anunciar solicitud de cuestión de confianza. El primero tuvo lugar el 16 de setiembre del año pasado, luego de que la Comisión de Constitución tardara en aprobar los proyectos de ley que serían sometidos a referéndum para la reforma de justicia y el retorno a la bicameralidad. La propuesta fue anunciada vía mensaje presidencial. Pero los tiempos del Congreso estuvieron alejados a los del Ejecutivo, que ansiaba llevar a cabo el referéndum el mismo día de la segunda vuelta de las elecciones subnacionales. El Congreso terminó aceptando la iniciativa del Ejecutivo aunque el proyecto de ley de bicameralidad fue modificado.

    El segundo anuncio de cuestión de confianza fue realizado en un nuevo mensaje presidencial el 29 de mayo de 2019, luego de que Vizcarra entregara los proyectos de ley de reforma política al Legislativo. Nuevamente la espera impacientó a Palacio de Gobierno, pues se necesitaba aprobar el paquete “mínimo” en dos legislaturas para hacerlas efectivas para las elecciones de 2021. Aprendida la lección, el premier Del Solar solicitaba no modificar la esencia de las propuestas. En esta ocasión, el Congreso también cumplió con los tiempos, pero reinterpretó el proyecto de ley referido a la inmunidad parlamentaria.

    El 28 de julio último, en su mensaje a la nación por Fiestas Patrias, Vizcarra anunció la entrega de un proyecto de ley de adelanto de elecciones, que, de ser aprobado, debía pasar por un referéndum y, según cronograma sugerido, realizarse los comicios en abril próximo. El tiempo en contra una vez más. Esta vez, el límite de aprobación debía ser los últimos días de setiembre. El Congreso esta vez no respondió con demora, sino con el archivamiento, dejando por primera vez a Vizcarra fuera de juego. Luego de unos días de incertidumbre, el Ejecutivo volvió a arremeter contra el Congreso con una nueva solicitud de cuestión de confianza sobre los mecanismos de elección de los miembros del TC,ya ssbemos como termkna esta historia. El ejecutivo apredió comk enfrentar un kongreso que solo velaba por sus intereses personales.
    Huaraca Delgado Luciano Jesus (Unfv)

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  24. La división de poderes surge a mediados del siglo XVIII cuando filósofos de Occidente comienzan a reclamar a las monarquías reinantes por los abusos de poder cometidos, es así que comienza a surgir la idea de que el poder, hasta ese momento detentado por una sola persona, debe estar representado por varias personas o instituciones que se controlen entre sí y que impidan que un gobernante concentre todas las funciones y prerrogativas del poder.
    La división de poderes establece que existen en un gobierno democrático tres poderes con iguales capacidades para ejercer sus funciones: el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, ya que cada uno de ellos debe cumplir diferentes tareas y tienen diversas responsabilidades que no tienen los otros poderes, es lamentable que en nuestro país haya habido por parte de las autoridades que representaban este poder , un afán desmesurado de querer obtener todo el poder para sus propios beneficios tal y como se pudo apreciar cuando no se procedía a detener la elección de los magistrados del TC, para que se atienda primero la cuestión de confianza , es decir estos poderes no buscaron velar por las necesidades que día a día acarrear a la población , ahora nos encontramos en una situación caótica que se debe sin duda a la crisis política generada por el permanente desencuentro entre el poder ejecutivo y poder legislativo, lo que ha conducido a que se afecte las diversas instituciones, pero sobre todo a los ciudadanos.
    Lady Alexandra Gamarra Infante

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  25. Conflicto entre el poder legislativo y el ejecutivo, surgen desde las elecciones presidenciales fueron favorables para el Sr. Kuczinsky, pues aunque para algunos fue solamente el vencedor de unas elecciones dramáticamente validas; para la parte vencedora significo el inicio de una debacle interna política.
    Lo digo así, pues, para el partido de Fuerza Popular significa varios intentos por ocupar el sillón presidencial con la Sra. Keiko Fujimori a la cabeza y esa derrota, ha sido una TRAGEDIA, a mi criterio el hecho de obtener la mayoría congresal, significaría de algún modo controlar los hilos políticos venideros para el país y, así fue, apoderándose de las comisiones mas importantes en el hemiciclo congresal.
    El tiempo transcurría y, se empezaba a dar luces de las trabas al gobierno del Sr. Kuczisnky, denegandole el gabinete del Sr. Zavala, y pues las obstrucciones tomarian mayor relevancia a lo largo del tiempo, obteniendo como desenlace, la disolución del congreso 2019.
    Alumno: Ronny Alvarado Cuadrado

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  26. Este tipo de conflictos entre el Poder Legislativo y Ejecutivo se originan únicamente porque lejos de respetar la autonomía de cada uno de ellos, lo único que buscar es imponer el uno sobre el otro, haciendo una comparaciòn con la antigua Roma parece que a este ritmo pronto pasaremos de ser una repùblica a un imperio y tanto el Poder Legislativo y Ejecutivo disputaran una guerra sin precedentes por obtenr el poderio total.

    Miguel Ichiro Zea Cornejo (UNFV Alumno 6to Año)

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  27. Una entrada con posibles escenarios es lo que podemos leer en la presente. Una explicación detalla sobre lo que significó la inevitable disolución del congreso. Aún esperamos cuál de los posibles escenarios se tornará en los futuros comicios, pero leyendo este texto facilita nuestra comprensión de lo sucedido. sin duda cabe resaltar que las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo fueron siempre de poder y lucha, pero fue quizá la presunción fáctica por parte del presidente lo que terminó de quebrantarla. Lamentablemente con esta lucha de poderes solo perdemos nosotros como país, por la división que estos conflictos nos genera. Giannella Marin Acuña. Facultad derecho sexto año, universidad nacional Federico Villarreal.

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  28. Esta iniciativa a despertado a los ciudadanos poco interesados por la politica, quienes también han llevado a cabo una interpretación política y legal de esta decisión, de sus causas y consecuencias. Es probable que ella no incluya las premisas de los razonamientos especializados, expuestos en los últimos días, pero este ejercicio debe ser respetado y considerado. En el juego de la legalidad y de la legitimidad, esta opinión abona en ambas direcciones.
    Un gran porcentaje respalda disolución constitucional del Congreso, contra una minoría en desacuerdo. Asimismo, esta mayoria opina que el cierre del Parlamento es constitucional y el resto asume la medida como “un golpe de Estado”. Este dato tiene matices relevantes como que entre los jóvenes existe un mayor porcentaje de quienes rechazan esta decisión, en tanto que en el centro del país el apoyo a la disolución se eleva velozmente.
    (jelson Absalon Condori Sucasaire UNFV)

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  29. En el presente blog podemos establecer que la Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional por el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando, por lo que al momento de enfrentar ambos poderes, se da la posible fricción entre poderes.
    Alumno: MORALES DURAN BRYAN EDWARD (UNFV)

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  30. Conflicto entre poder legislativo y poder ejecutivo.
    Al respecto pienso que el choque de poderes del estado nunca es bueno pues afecta la gobernabilidad de una país y de la economía nacional, es asi que esa situación ahuyenta las inversiones y genera inestabilidad que afecta a la mayoría de ciudadanos del país.
    Pienso que el uso de la cuestión de confianza es un mecanismo constitucional que no debería ser usado de manera común, pero la situación que ha azotado a nuestro país, asi lo ha obligado y es muy penoso ello, en el Peru nos sentimos orgullosos de una democracia la cual es ligera y no esta bien constituida.

    Alumna: Geraldine Enciso Quinto. UNFV.

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  31. [11:57 p. m., 3/11/2019] Ale: La nación peruana (peruanos) jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la república del Perú, su estructura del estado está definida en la constitución política del Perú.El Perú es democrático, social, independiente y soberano, su gobierno es unitario,representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.Según la constitución política del Perú, el estado peruano se encuentra organizado en tres poderes autónomos" ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno tiene una organización y atribuciones específicas. Lo considero correcto porque los jueces están organizados por el poder judicial y cada poder son autónomos e independientes los cuales han sido establecido de acuerdo a la constitución de cada uno tiene una organización y atribuciones especificas pero están integrados en un estado único, los jueces deben solucionar los problemas del ciudadano en su organización y dar solución a sus problemas según el grado de la que se encuentra.Para resolver conflictos en cada poderes deben solucionarlos con la organización de cada poder.El poder legislativo" Está conformado por el 'congreso, los congresistas son elegidos de acuerdo a la cantidad de votos y funciona con el congreso de la república conformada por una sola cámara, con miembros congresistas, elegidos por sufragio directo.El poder legislativo de leyes y soluciones, vela por el respeto de la constitución y de las leyes, aprueba los tratados, el presupuesto y la cuenta general,autoriza prestamos.Ejerce el derecho de amnistía, autorizar al presidente de la república para salir del país,el poder legislativo vela por los intereses del pueblo, trata de dar soluciona todos los problemas por el bien del pueblo peruano, cada poder debe resolver los conflictos que se presentan en su momento.El poder judicial" Es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y el desarrollo nacional. Cada poder tiene una organización bien establecida donde pueden contribuir a solucionar todos los problemas que se presentan, el poder judicial está encabezado por la corte suprema de la república, el segundo nivel jerárquico lo forma las cortes superiores, el tercer nivel está formado por los juzgados de primera instancia,finalmente se encuentra el juzgado de paz.

    alumna. Maria Alexandra Zuta Mori

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  32. Ante la cuestión de confianza formulada por el presidente del consejo de Ministros, Premier Salvador del Solar, bajo el fundamento constitucional que le ampara el artículo 133° de la Constitución Política, presentó el pedido de cuestión de confianza al Pleno del Congreso de la República, sustentado el proyecto de Ley para modificar la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

    La finalidad de division de poderes del estado es que los poderes no sobrepasen sus facultades entre si y mantener el equilibrio político, pero se aprecia lo contrario en gobierno peruano, lo único que buscar es imponer el uno sobre el otro, perjudicando a miles de peruanos, por la crisis generada por las discrepancias de ambos poderes.
    Raul H. Llerena Mayhua (UNFV)

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  33. Desde mi punto de vista, todo inicio en este ultimo proceso electoral donde se vio algo atípico; en el congreso el 70% era de fuerza popular donde 88 congresistas eran naranjitas de los 130 congresistas; mientras en el ejecutivo era de otro partido, peruanos por el cambio, los del congreso estaban disconformes porque tenían todo el cuerpo pero no tenían la cabeza y es desde entonces que empezaron a jugar sucio hasta el día de hoy un caos político

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  34. El Ejecutivo y el Legislativo deben tener muy presente el principio de cooperación entre poderes consagrado expresamente por el Tribunal Constitucional, que impone, no solo la obligación de dialogar sincera y constructivamente, sino la necesidad de ponerse de acuerdo colocando los intereses del país por encima de cualquier otra consideración. ATTE STACY HILLARY MALDONADO VELASCO.

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  35. A modo de aporte DR.Valverde, y haciendo un flash back en la historia de la política peruana, ningún gobierno (poder ejecutivo) con mayoría parlamentaria en oposición ha culminado o lo han dejado culminar de manera eficaz su mandato, y en el actual gobierno era de esperarse cualquiera de las dos acciones tomadas tanto por el legislativo como por el ejecutivo, donde solo gano el que tenia mayor respaldo, tal como se reflejo en este caso con el apoyo de la fuerza militar y policial ademas del consentimiento de la mayoría de la población peruana.
    Atte. Hans Arturo Zavala Cuqlui

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  36. Si los dos poderes elegidos mediante el sufragio, si las dos entidades que representan la soberanía popular —es decir, el Ejecutivo y el Legislativo— están en guerra sin cuartel, la República está condenada a perecer.

    El Ejecutivo y el Legislativo deben tener muy presente el principio de cooperación entre poderes consagrado expresamente por el Tribunal Constitucional, que impone, no solo la obligación de dialogar sincera y constructivamente, sino la necesidad de ponerse de acuerdo colocando los intereses del país por encima de cualquier otra consideración", se lee en el comunicado.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNFV

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  37. Frente a una serie de escenarios donde todos eran muy malos, el presidente optó por uno que le pareció menos malo y aun así, es un camino lleno de riesgos y de peligros y que requiere de mucha buena voluntad de las partes para que no termine descarrilándose.
    Es una situación de incertidumbre en la que no se sabe las reglas que van a regir, todo tiene que negociarse. De lo que se trata ahora es elegir de los males el menor y minimizar el efecto negativo para llegar lo mejor posible a la elección. ATTE: HELLEN MAUTINO HUAMAN DEONTOLOGIA FORENSE

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  38. La presidencia de la República y el Congreso han tomado decisiones que generaron la mayor crisis política del siglo XXI en Perú, ya que su legalidad aún es analizada entre los más encumbrados juristas peruanos.
    Hace un mes la mayor crisis política que enfrentaba Perú estaba relacionada con el estancamiento legislativo y el impedimento de proceder con cualquier intento de reforma con un Congreso controlado por la oposición. Ahora, el presidente Pedro Pablo Kuczynski, quien inició su mandato a mediados de 2016, ve cada vez menos probable terminar el 2018 como Presidente.
    El sistema político de nuestro país esta pasando por una falta de legitimidad tanto en el Congreso como con los ciudadanos. Es probable que la inestabilidad política continúe acentuada, particularmente en el corto plazo y, como resultado, el entorno regulatorio quedará relegado.
    Atte. YULEYSSI MAYRA BARRIOS PUCHOC - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNFV

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  39. El problema radica en que la población ha perdido confianza y credibilidad en los poderes del Estado, en general en las instituciones públicas, por lo que el hecho de que la elección de los integrantes del Máximo Intérprete de la Constitución, el TC, conste de una invitación (Especial) y que la comisión especial designada por el mismo congreso se encargue de elegir la modalidad de elección, no es del todo convincente. Además que siendo cualquiera de estas adoptada el congreso con una votación de dos tercios (87 votos) elige a los candidatos-

    Dicha mecánica parece simular un sistema efectivo, pero viendo el caso de que existiera la mayoría parlamentaria de un determinado partido o alianzas de partidos, eligiendo el sistema especial, esta elección podría ser direccionada mediante intereses políticos y no por el bienestar de la conformación del TC.

    El Premier presenta en su propuesta un mecanismo de implementación de tachas por parte de los ciudadanos a candidatos con cuestionamientos, contrapesando el poder político que podría direccionar la elección de los magistrados, haciendo más transparente este proceso.

    La mesa directiva del congreso al no dejar entrar al Premier y poner todo tipo de trabas para que la cuestión de confianza no se ejecute, muestra una denegación fáctica de dicha cuestión de confianza, facultando al Presidente a disolver el congreso que mostro en su bancada mayoritaria una clara actitud de no querer perder el poder casi absoluto en la elección de los magistrados del TC.

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  40. La Defensoría del Pueblo se pronunció en un comunicado para hacer un llamado al Ejecutivo y al Congreso resuelvan la crisis política que se está viviendo en el país a través de la cooperación entre poderes y garantizando la gobernabilidad.
    Esta actual situación que lleva ya tres años ha conducido a un conflicto político que viene afectando la marcha de las instituciones del país pero, sobre todo, la vida de millones de personas que parecen no tener voz y, menos aún, participación en él.
    ATTE: JAZMIN VARILLAS SURICHAQUI (UNFV)

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  41. La disolución parlamentaria surgió en Inglaterra, y es una institución que forma parte de su ordenamiento constitucional. No es un instrumento para dar un golpe de Estado, sino para viabilizar el funcionamiento de la democracia constitucional.
    En Inglaterra, la disolución parlamentaria es una atribución discrecional. Inicialmente le perteneció a la Corona. Actualmente, en el régimen parlamentario inglés, está en manos del primer ministro.
    La Constitución de 1979 no le permitía al presidente de la República disolver las dos Cámaras del Congreso bicameral, porque el Senado en ningún caso podía ser válidamente disuelto. La Constitución de 1993 permite al presidente de la República disolver al Congreso unicameral, pero no a la Comisión Permanente del mismo.
    La cuestión de confianza es uno de los mecanismos de control político mediante el cual el Congreso de la República del Perú puede hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado.
    El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio sólo para la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete; es voluntaria cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza respecto de una política determinada del gobierno, un programa, o la aprobación de un proyecto de ley.
    ATTE. ALEX FRANCESCO GIRON NATIVIDAD (UNFV).

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  42. Surgen preguntas sobre que poder tenía la facultad legitima de actuación, si el legislativo para vacar al presidente (sabemos que a la hora de interponer la vacancia no utilizo una norma adecuada), o el poder ejecutivo que disolvió el congreso, ya que se encontraba facultado por el artículo 134 de la constitución.

    La disolución del congreso fue la actuación efectiva, sin embargo, es ahora el Tribunal Constitución el encargado de analizar los hechos a fin de resolver sobre la constitucionalidad de esta.

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  43. En el Perú la justicia peruana se ha polirizado mas bien no se actua de acuerdo a sus funciones que le corrsponden, cada entidad prevalece de su autonomia entonces cada organizmo cumple con una funcion propia la cual se tiene que respetar el uno del otro.
    Ambos organismos tienen una responsabilidad en cuanto a la aplicacion de una norma no hay nesecidad de hacer tanto problema ya que segun nuestro pais existe un principio muy importante de la separacion de poderes la cual le da lugar a tener cada organizmo una funcion especifica y un poder unico frente a la aplicacion de una norma.

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  44. No ess un secreto que el conflicto entre el poder legislativo y poder ejecutivo, dentro de la coyuntura política y en su afán de cada uno independientemente tener más facultades, el conflicto viene por una parte, un congreso involucrado y coludido en casos de corrupción; y por otro lado el poder ejecutivo que plantea lucha contra la corrupción.
    Las circunstancias obliga a ponerse de acuerdo de ambos poderes para velar el bienestar e intereses del país lo cual sería idóneo.

    Rocío Suárez Bailon, UNFV

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  45. La situación de conflicto entre el poder legislativo y poder ejecutivo que está atravesando el país se remonta desde las elecciones del año 2016, en el cual fue electo el expresidente de la República, Pedro Pablo Kuczynsky; por otro lado a causa de los resultados de la primera vuelta electoral el Congreso se vio ampliamente conformada en su mayoria por candidatos del partifo político Fuerza Popular. Por tales acontecimientos se veia por parte de la población un clima de incertidumbre por parte de estos dos poderes del Estado, ya que, para que se pueda aprobar una política pública o plan de gobierno propuesta por el Ejecutivo, éste se vería subordinado por las decisiones del Legislativo en aprobar dichas propuesta, lo cual reflejaria una vulneración al principio de la independencia de los poderes del Estado.
    Efectivamente, dichos conflictos se han visto mediante la renuncia del ex-presidente, los rechazos por parte del Congreso de las cuestiones de confianza propuestas tanto en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynsky, como del actual presidente Martín Vizcarra. Esto conllevo a que en el discurso del 28 de julio del presente año, se proponga como proyecto de reforma constitucional el adelanto de elecciones para el año 2020, la cual fue archivada por la Comisión de constitución del Congreso. Ante diche denegatoria el ejecutivo planteó la cuestión de confianza respecto a la propuesta de reforma constitucional sobre la forma de elegir a los magistrados que conforman el TC.
    Tales hechos, como ya se ha visto presenciado a la fecha, provocaron la disolución del Congreso, medida constitucional establecida en el artículo 134 de la Constitución. La población respaldó la medida adoptada por el Peesidente de la República, pero no obstante, esto ha dejado al país sumergido en una inestabilidad política, económica y social, interna como externa. Se espera cuanto antes las elecciones de los nuevos miembros del Congreso con el fin de retornar al estado de derecho.

    Williams Franklin Tembladera Grijalva UNFV.

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  46. El cierre del congreso de la república hecho por el presidente Vizcarra es un acto constitucional,debido a que se le negó 2 veces la cuestión de confianza .Además que es un acto constitucional previsto en el artículo 134 de la constitucion política del Perú.
    Luego viene revisar por el tribunal constitucional si esta medida es o no constitucional.

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  48. El Ejecutivo y el Legislativo deben tener muy presente el principio de cooperación entre poderes consagrado expresamente por el Tribunal Constitucional, que impone, no solo la obligación de dialogar sincera y constructivamente, sino la necesidad de ponerse de acuerdo colocando los intereses del país por encima de cualquier otra consideración.
    Asimismo, el Legislativo tiene la facultad de discutir y adoptar una posición frente a ella respetando el ordenamiento constitucional y con la "diligencia que las circunstancias demandan" ante la gravedad de la situación actual
    Maribel Sofia Huancco Tacca

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  49. Debo señalar que comparto la línea de razonamiento expuesta por el Tribunal, y, por ende, me sumo a la corriente de opinión que considera que sí es posible presentar una Cuestión de Confianza para impulsar el debate y aprobación de Proyectos de Ley de Reforma Constitucional.

    No obstante, ello, considero que debemos reflexionar seriamente sobre el diseño de nuestras instituciones constitucionales. Y es que la crisis política desatada en nuestro país, ocasionada por un enfrentamiento constante entre Gobierno y Parlamento, nos debe obligar a iniciar un proceso de deliberación pública que busque la redefinición de nuestro Sistema de Gobierno, centrando nuestra atención en las instituciones constitucionales que definen la relación Gobierno y Parlamento.

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  50. Es importante mantener la unión y los mismo objetivos entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Todo ello, para el bienestar del País, y si el poder legistalivo pone oposición en las labores de un poder ejecutivo está cuenta con recursos para hacer respetar sus finalidades las cuales están amparadas por la Constitución, y ellos debería prevalecer. Atentamente: Liz Roca Ramírez

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  51. ELconflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo frente a la cuestión de confianza planteada por el presidente del consejo de Ministros, se genera algunos enfoques respecto al Congreso de la República, ya que este aceptaría la cuestión de confianza y se emitirían normas respecto a elección de Magistrados del TC, asimismo, si el Congreso rechaza la cuestión de confianza el Presidente emplearía lo que la constitución política indica respecto a la disolución del Congreso.
    Por otro lado, el Congreso puede continuar con la elección continúe con la elección de Magistrados del TC y acepten la cuestión de confianza para ser debatida y aprobación posteriormente.

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  53. El Ejecutivo y el Legislativo deben tener muy presente el principio de cooperación entre poderes consagrado expresamente por el Tribunal Constitucional, que impone, no solo la obligación de dialogar sincera y constructivamente, sino la necesidad de ponerse de acuerdo colocando los intereses del país por encima de cualquier otra consideración.

    Lo que es sin duda alguna que hay una clara intromisión del ejecutivo en los otros poderes del estado que por mandato constitucional son autónomos e independientes.

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  54. Creo en el diálogo como herramienta para solucionar conflictos, para salir de crisis como la que hemos estado viviendo y vivimos, pero también creo que el dialogo tiene un límite y, este límite llegó con la disolución del Congreso. De ahí que no comparta la respetable opinión de aquellos que señalan que para salir de la crisis debe “nuevamente” haber diálogo entre ambos poderes del Estado. Sí dialogo en una nueva etapa. Lo que nos queda es de INMEDIATO voltear la página y, seguir por la senda de lo que el Pueblo como Constituyente ha establecido en la Constitución, a trabajar por el pueblo y en beneficio de los más necesitados.

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  55. La disolución del Congreso se ha debido a decisiones constitucionales, entendido como un mecanismo constitucional diseñado con la finalidad de ofrecer una salida al Poder Ejecutivo frente a la abierta diferencia con el Congreso de la República; así, como al descontento social que invade a nuestro país, originado por los actos de corrupción que han sido desentrañados y siguen siendo descubiertos, reflejando una crisis política en la que se encuentra sumido el Perú, frente a la mayoría opositora conformada por fujimoristas y aliados.
    Asimismo, la población peruana, ante las nuevas elecciones debe ser más consciente en cuanto a la toma de decisiones para evitar futuras situaciones similares a la actualmente vivida.

    Atte. Brenda Sharinna Castillo Bello

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  56. Este es un debate de siempre las lecciones más importantes del primer año de gobierno y del desempeño del Congreso es que el Perú carece de políticos, de partidos con programas, ideologías y cuadros partidarios.Los problemas de la relación entre Ejecutivo y Legislativo se producen, precisamente, por la carencia de políticos de profesión que entiendan la política como la búsqueda del bien común.Pienso que una solución para mejorar la relación sería que el Presidente incorpore en los ministerios a miembros del partido opositor, pero en el Perú esto se vería con suspicacia. Es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y el desarrollo nacional.
    -Laysa santivañez magaly

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