sábado, 21 de septiembre de 2019

La elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional

¿Qué sabemos de esta institución?, ¿cuáles son sus funciones?, ¿cómo está conformado y quiénes son los candidatos que postulan?. Como bien sabemos dentro de la estructura jurídica del Estado existen a parte de los poderes clásicos una de las instituciones más importantes como es el Tribunal Constitucional, organismo creado con la Constitución de 1979, con el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales, para ser cambiada posteriormente en la carta política de 1993 con el nombre de Tribunal Constitucional, como organismo constitucionalmente autónomo. 

Este Tribunal tiene entre sus funciones por un lado proteger los derechos constitucionales, ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y resolver los conflictos de competencia, en síntesis es el guardián de la Constitución, vela por la supremacía constitucional y la plena vigencia de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 201, 202 y siguientes de la Constitución política. 

El Tribunal Constitucional lo integran 7 magistrados y del cual se han vencido el mandato de 6 de ellos, por lo que deberá elegirse próximamente por el Congreso de la República a sus remplazos. Al respecto llama poderosamente la atención (no existen antecedentes) que los integrantes de una comisión de selección de  magistrados al TC, en esta convocatoria bajo la modalidad por invitación hayan decido en 30 minutos la lista de 11 candidatos sin que existiera un tiempo prudencial de análisis de cada candidatura y con entrevistas públicas para conocer su perfil jurídico en temas constitucionales y de derechos humanos de cada uno de ellos. 

De ahí que la lista de candidatos que ha salido a la luz pública denota por un lado, que existan postulantes que tiene un prestigio ganado  en la especialidad y de una conducta ética intachable, pero también existen los otros candidatos que quieren "regresar" por intereses políticos y hay otros que vienen siendo cuestionados por sus vínculos con la corrupción, por lo que no debería aceptarse a  ninguno de ellos. 

El Congreso debe rechazar  dichas candidaturas. La ciudadanía debe estar alerta y evitar su elección.

40 comentarios:

  1. Si bien el artículo 201 de la CPE, faculta al Congreso de la República la elección de profesional para integrar como magistrado del Tribunal Constitucional, este procedimiento debe ser reglamentado regulando las condiciones y plazos que garanticen una elección de profesionales de alta calidad profesional y sobre todo con solvencia ético moral y responsabilidad social, que permita una elección legítima y garantice la seguridad jurídica a la nación peruana.

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  2. No es novedad que el Congreso disuelto se ganó con creces el rechazo de la población, cuya actuación parecía centrarse únicamente en proteger corruptos.
    En tal escenario, no era, cuanto menos, pertinente realizar una la elección de los magistrados del TC con un congreso con una evidente falta de legitimidad del Congreso.
    El siguiente Congreso tiene la responsabilidad de elegir los miembros del TC, y si bien no se tiene una normativa que expresa un procedimiento claro y transparente para la elección de magistrados del TC, considero que un Concurso Público podría aminorar el riesgo que implica nombrar magistrados cuya responsabilidad es sumamente delicada; y ello permitiría que la población conozca de la Hoja de Vida de cada candidato y de ser el caso presentar las tachas que corresponda.
    Atte. Zulma E. Quiñones Escalante

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  3. La ley orgánica del colegiado establece dos fórmulas para designar a los candidatos a magistrados: una por concurso y otra por invitación. En el primer caso, se forma una comisión para organizar el concurso y convocar a los postulantes. Se ha observado que los grupos políticos, y partidos políticos han determinado la elección de los integrantes a ser miembro del Tribunal Constitucional por invitación consideramos que esta forma de elección no es transparente en razón que es discriminatoria contra muchos de los ciudadanos que si tienen las aptitudes de poder realizar y desempeñar como integrantes del Tribunal Constitucional sin tener que devolver el favor de su elección en asuntos que tienen interés político los partidos o grupos de poder.

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  4. El Tribunal Constitucional, no puede tener injerencias de carácter político, ya que este al ser un órgano que ejerce control de la constitución (norma supra) a nivel nacional debe estar investido de transparencia absoluta, por lo que la elección por concurso para la designación de los miembros del TC resultará la más adecuada.

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  5. Si bien es cierto que a esta fecha el congreso disuelto no logro elegir a los 6 magistrados que ya vencieron su periodo de 5 años, empero es de mucha importancia detenernos y efectuar una critica a la forma de elección de los miembros del Tribunal Constitucional, si bien es cierto que conforme lo dispone el articulo 201 de nuestra constitución política del Perú, es facultad del congreso de la república la elecciones de los miembros del TC, lo que significa que se politice de este este Órgano de control constitucional,lo que hace dudar de su autonomía. Por lo tanto debemos partir con este nuevo congreso, por una reforma constitucional, donde se modifique las reglas de elección del TC, para su despolitizacion con la finalidad de que este órgano de control constitucional, no sea tomado con intereses políticos de los partidos que encuentren inmersos en actos de corrupción en el Perú. Siendo una propuesta de su elección por el voto libre y voluntario de todos los miembros integrantes de los Colegios de Abogados del Perú, vale decir incluidos sus afiliados, o colegiados no solo los directivos, por lo que siendo un órgano eminentemente de orden legal, seria su elección a nivel nacional, con la participación de los órganos de control como la ONPE y el JNE.
    Atentamente:
    JUAN CARLOS DALGUERRE BAÑARES

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  6. Ante una coyuntura social, en la que se ha evidenciado que en los más altos estratos sociales y políticos de nuestro país, se ha enquistado la corrupción, donde hemos visto que varios presidentes de la República, Alcaldes Municipales, Presidentes de Gobiernos Regionales, así como congresistas y distintas autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, se han visto envueltos en actos de corrupción.
    El Congreso no debía actuar de espaldas a lo que pasa en el País, donde la gente ha perdido la confianza en sus autoridades, amparándose en un norma constitucional, que si bien le permite realizar la elección de miembros del TC vía invitación, debía por una cuestión de obligación moral, atendiendo a la naturaleza de su representación, y por Transparencia, convocar a un Concurso Público, que establezca ciertas garantías a nuestra población, de que los miembros, del máximo órgano de interpretación de la Constitución, sería gente capaz, ética y moralmente, atendiendo a que dicha elección ya estaba siendo cuestionada, no sólo por el Poder Ejecutivo, sino también, por la población.
    Los Congresistas, como representantes de la nación, ( Art. 93º de la CPE), debían coadyuvar por fortalecer la confianza que la población, debiera tener en sus autoridades y de ésta manera cooperar con la Gobernabilidad del país, y no generar caos y conflictos en nuestra sociedad.

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  7. Consideramos que el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional debe ser un procedimiento transparente, precedido de un control y participación de la ciudadanía en su elección, pues de estos dependerá que a futuro se dirima la responsabilidad politica o penal de las más altas autoridades del estado, entre ellos el presidente de la Republica, los Congresistas y otros altos funcionarios, por tanto la forma como se llevó acabo la designación del señor Ortiz de Zevallos Olaechea, es un escándalo, plagado de suplantación de votantes, es una vergüenza que un magistrado del tribunal constitucional nombrado bajo estas condiciones haga control de actos funcionales del estado.

    ATT. WILLIAM IRWIN MAMANI VILCANQUI.

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  8. Desde mi punto de vista, si comparto los cuestionamientos advertidos en la elección de los nuevos miembros del TC, por lo mismo que se trata de una de las mas importantes instituciones del Estado, como máximo interprete de la Constitución Politíca del Perú, entonces, resulta vital la transpariencia de la forma y el procedimiento de sus miembros, quienes en estos tiempos tan complicados, donde el Estado de Derecho viene siendo amenazado, tendràn la dificil tarea de cumplir con los mandatos constitucionales con imparcialidad y transpariencia, ajeno de toda intervenciòn política, por lo tanto, me parece interesante el presente artículo porque hace notar las falencias en el sistema de elección de magistrados del TC. Atte. E. Enciso L.

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  9. El Tribunal Constitucional se encuentra integrado por siete magistrados, de los cuales, a seis se les ha vencido su mandato, por lo tanto es de necesidad elegir a dichos miembros por parte del Congreso de la República; sin embargo se afirma que la Comisión Especial de elección de los magistrados al TC no ha sido transparente, no ha llevado a cabo un escrutinio abierto ante la opinión pública, al contrario se han seguido actos inusuales al seleccionar a los aspirantes de manera muy rápida, sin plazos debidos, sin entrevistas y solo con revisar el currículo y decidir conforme a su preferencia, los puso en la lista. Si bien nadie puede cuestionar que la elección de los miembros del TC es una atribución exclusiva del Congreso de la República, ello conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 201° de nuestra Carta Magna; sin embargo, lo objetivo es que tampoco es correcto que la misma -elección de los miembros del TC- tenga que realizarse con la premura con la que se efectuó, sabiendo la coyuntura política existente. Sobre las funciones del órgano autónomo como son proteger los derechos constitucionales, ejercer el control de constitucionalidad interpretando las normas constitucionales, y que dicha función debe estar reservada para aquellos juristas con perfil jurídico en temas constitucionales y de reconocida calidad moral y ética; el hecho de que dicha elección se haya producido a través de la modalidad de invitación y en el menor tiempo posible, decidir la lista de 11 candidatos, ha limitado el derecho de todo ciudadano de conocer la trayectoria profesional, las calidades éticas y morales del invitado. Considero que el Congreso ha pretendido convertir una excepción en regla, cuando ello no debe ser así. Más aun, al haberse evidenciado una relación parental entre uno de los candidatos con el ahora ex-Presidente del Congreso (y casualmente fue el elegido), además que uno de los miembros de Congreso ha suplantado la votación de una congresista, al generar estas actitudes duda en la ciudadanía; estoy de acuerdo con la opinión del pleno del Tribunal Constitucional, el haber rechazado el pedido de fecha y hora para la ceremonia de juramentación del “elegido” al no haberse cumplido con el procedimiento constitucional. Cabe mencionar que para ser miembros del Tribunal Constitucional, donde se imparte justicia constitucional, es un alto honor para cualquier jurista en su carrera profesional, llegar con legitimidad y validez; lo contrario hubiera generado una gran inestabilidad y seguramente reacciones no previsibles.
    Atentamente:
    Miguel Ángel Castelo Andía

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  10. El artículo 201 de la Constitución, faculta al Congreso de la República la elección de profesional para integrar como magistrado del Tribunal Constitucional máxima entidad interpretativa de la carta magna y el arbitro final, el TC por tener esta categoría la elección de sus miembros debe tener un procedimiento transparente y el cual se pueda formular tachas con la finalidad de que estos postulantes tengan el nivel etico correspondiente, que sea políticamente neutral, con un alto nivel académico profesional y el apego de los principios fundamentales , teniendo este filtro es ahí que el congreso pueda elegir a una persona el cual este acorde de este puesto.

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  11. Como es de conocimiento de muchos, el Tribunal Constitucional es el órgano máximo encargado de velar por el respecto y cumplimiento de nuestra carta magna, me refiero a nuestra Constitución, considerada esta como la base y pilar fundamental de todo ordenamiento jurídico. Siendo ello así, para que las personas formen parte de este órgano es menester que no solo tengan el conocimiento necesario para ejercer dicha labor, sino también que dichas personas se encuentren revestidos de principios y valores éticos, pues son y serán ellos quienes se encarguen del correcto cumplimiento de nuestra Constitución. Es sorprendente el trabajo de la comisión de selección de los magistrados del tribunal, pues el elegir por simples preferencias, solo refleja la carencia de valores y principios que debe tener todo profesional.
    Atte.
    Angie Anais Romero Cancho

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  12. La ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el artículo 8 refiere que los miembros de este organismo constitucional son designados por el Congreso de la República, para cuyo efecto el pleno designa una comisión integrada por siete o nueve congresistas quienes conocerán o tendrán a su cargo el proceso de designación en cualquiera de las dos modalidades establecidas, la primera Ordinaria o por Concurso, donde la Comisión Especial luego de publicar en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria, selecciona y declara aptos a los candidatos, procediendo a publicar la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañada de prueba documental, y la segunda Especial o por Invitación, esta última manejada por los grupos y partidos políticos, desde todo punto de vista nada transparente que indicaría que las bancadas se distribuyen cuotas de poder en el Tribunal Constitucional, mediante la designación de los magistrados.
    Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional mediante la primera modalidad garantiza la seguridad jurídica de nuestro país, que además otorga a los magistrados legitimidad de cara a su autonomía e independencia, desterrando de esta manera malas prácticas de aprovechamiento político.
    Miguel Ruiz Delgado

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  13. La elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional debe efectuarse dentro de un proceso impecable, con tiempo suficiente para que se difundan las hojas de vida de los candidatos. Por ello,mi crítica se debe al apresuramiento con el cual el Congreso ha elaborado una lista de aspirantes sin que se conozcan los fundamentos por los cuales aparece un reducido número de profesionales, lo que realmente genera muchas suspicacias. Por lo que se colige que la gran mayoría de candidatos no cuentan con el perfil jurídico suficiente para ejercer dichos cargos.
    Atte: Jeiger López Escudero

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  14. Es necesario que el Tribunas Constitucional cuente con profesionales de primer nivel, que realmente tengan la capacidad y los conocimientos que se necesitan para ese cargo. Por que lo justo es que se elija por meritocracia y no por solo por invitación, toda vez que el ser escogido por invitación trae como consecuencia un compromiso adquirido con las personas o partidos políticos que los invitan.

    ATTE. Lourdes Jimenez Dominguez (UNFV)

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  15. La forma de elección de los miembros del Tribunal Constitucional) reviste de vital importancia no solo porque dicho órgano supremo es el máximo intérprete de la Constitución, sino porque, también, guarda el mismo nivel de importancia el aseguramiento de la idoneidad de dichos miembros, el cual inicia desde la transparencia e idoneidad de cómo se los elige, al igual que cuando se elige a los jueces y fiscales, por lo que no resulta lógico invitar candidatos y no realizar entrevistas públicas, toda vez que los miembros del Tribunal Constitucional, también, son magistrados.

    Jorge Javier Aruhuanca Aruhuanca. Derecho Internacional Privado (UNFV). Turno/Sección: ND

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  16. El artículo 202 de la Constitución, contempla las funciones de este organismo autónomo, es así que el TC se encarga de revisar, como única instancia, leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad. Así mismo, evalúa “en última y definitiva instancia” toda sentencia judicial que haya denegado hábeas corpus, demandas de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento. Como podermos darnos cuenta este organismo es de suma importancia para el resguardo de lo contemplado y protegido por nuestra Constitución, por lo que es de suma urgencia que este organismo este conformado por personas no solo ilustros, de gran conocimiento jurídico, sino también de conocimientos de distintas áreas acompañadas de un amplio perfil ético y moral.
    Atte. Chumbipuma Martinez Maria (UNFV)

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  18. Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar de modo alguno que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso, que debería estar al margen de las banderías políticas de las bancadas congresales; sino además que debe caracterizarse por la intervención directa o indirecta de la ciudadanía que en la actual etapa debe saber, por ejemplo, los motivos por los cuales algunos candidatos son considerados aptos para ocupar tan elevado cargo, y el por qué otros no lo son. En otros términos, si algo le falta a ese proceso, incluso desde la elaboración de la lista de aspirantes, es transparencia. El canal del congreso, del Estado y las redes sociales deberían difundir todo el proceso.



    Lo señalado anteriormente resulta de vital importancia, algo que de modo alguno se va a lograr por el apresuramiento con el cual se ha elaborado una lista de aspirantes, sin que sepamos los fundamentos por los cuales aparece un reducido número de profesionales, lo que realmente genera muchas suspicacias; afirmándose, no sin razón, que los propuestos responderían a los intereses políticos de las bancadas. La presencia en la lista de algunos candidatos con notorias vinculaciones con tal o cual partido político, la difusión de un audio de supuesta coordinación entre congresistas, para “apoderarse” del TC, contribuye a alimentar las sospechas de que las cosas no están marchando de acuerdo a lo legal y democráticamente establecido.



    Consideramos que un aspirante a tan importante cargo no solo debe caracterizarse por tener una vasta formación académica y una trayectoria profesional impecable, sino que además debe tener una sólida integridad ética y moral, así como una probada trayectoria democrática, requisitos sin los cuales no podríamos estar frente a un digno integrante del Tribunal Constitucional.

    Huaraca Delgado Luciano Jesus

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  19. Entre los candidatos tenemos profesionales con una reputación integra, sin embargo es la presencia de otros, que incluso tienen vinculaciones con funcionarios que tienen procesos judiciales donde encontramos pruebas irrefutables de corrupción, lo que genera sospecha. A esto tenemos sumado la rapidez con la que se eligió a estos candidatos.

    Los ciudadanos deben de estar atentos ante la elección de autoridades tan trascendentes en un estado de derecho, como lo es el Tribunal Constitucional máximo interprete de la constitución política, para evitar que se produzca una elección arbitraria y con intereses políticos individuales.

    Atte. Jhon Martínez Montoya

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  20. El ser miembro de una de las instituciones de mayor categoría jurídica, demanda una carrera integra e intachable; sin embargo, nuestra actual constitución concentra la facultad de designar a sus magistrados en el poder legislativo, lo cual es un punto en contra para la meritocracia y la democracia; toda vez que cuando se da el escenario donde los congresistas en su mayoría pertenecen a la misma bancada eligen a sus miembros a dedo y cuando llegan a ocupar este cargo que demanda mucho compromiso; los magistrados designados interpretan la constitución respondiendo a los intereses de los congresistas que los designaron. Opino que debería haber una reforma constitucional, respecto a la manera de designar a dichos magistrados, donde en la elección sean parte distintos órganos constitucionales y entidades del derecho público.

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  21. Si bien es cierto, entre los candidatos al TC hay personas de gran reputación, estamos sujetos a que su elección sea motivada mas por un apoyo politico que a por su intachable curriculum, el congreso como poder legislativo tiene la potestad de seleccionar a los miembros del TC, deberia trabajar junto al poder ejecutivo y porque no solicitar tambièn el apoyo de la ciudadanía ya que las sentencias de los futuros magistrados serán de vital importanciaen un futuro, por lo que no deben ser escogidos con fines políticos, sino con fines meramente jurídicos y éticos, con el fin de no tener un TC corrompible ni que sea un manojo de títeres del Poder Legislativo.

    Miguel Ichiro Zea Cornejo (Alumno UNFV 6to Año)

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  22. En los últimos meses se ha suscitado un arduo debate referido al apresurado proceso de selección de los miembros del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución en nuestro país.

    Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar de modo alguno que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso, que debería estar al margen de las banderías políticas de las bancadas congresales; sino además que debe caracterizarse por la intervención directa o indirecta de la ciudadanía que en la actual etapa debe saber, por ejemplo, los motivos por los cuales algunos candidatos son considerados aptos para ocupar tan elevado cargo, y el por qué otros no lo son. En otros términos, si algo le falta a ese proceso, incluso desde la elaboración de la lista de aspirantes, es transparencia. El canal del congreso, del Estado y las redes sociales deberían difundir todo el proceso.

    Lo señalado anteriormente resulta de vital importancia, algo que de modo alguno se va a lograr por el apresuramiento con el cual se ha elaborado una lista de aspirantes, sin que sepamos los fundamentos por los cuales aparece un reducido número de profesionales, lo que realmente genera muchas suspicacias; afirmándose, no sin razón, que los propuestos responderían a los intereses políticos de las bancadas. La presencia en la lista de algunos candidatos con notorias vinculaciones con tal o cual partido político, la difusión de un audio de supuesta coordinación entre congresistas, para “apoderarse” del TC, contribuye a alimentar las sospechas de que las cosas no están marchando de acuerdo a lo legal y democráticamente establecido.

    Atte:
    Dino Gianmarco Rodríguez Ramírez
    Alumno del Curso de DIP y Deontología Forense - 6to año (UNFV).

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  23. Se tiene que cumplir con los estándares constitucionales que garanticen la plena independencia y autonomía de una institución de tanta importancia como es el Tribunal Constitucional. No se debe permitir la vuelta al pasado, a ese pasado vergonzoso donde las repartijas y los acuerdos bajo la mesa eran práctica común para copar las instituciones, en desmedro de los intereses de las grandes mayorías. Las instituciones democráticas están para servir a todos los peruanos y no para que unos pocos se sirvan de ellas. Están para garantizar la justicia y no la impunidad.
    Atte. Diana Pamela Taboada Almeyda

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  24. Una cuestión de confianza por un proyecto de ley que plantea “cambiar las reglas de juego” para la elección de magistrados al Tribunal Constitucional. Esto porque, según se advirtió, hay un intento de compartimiento de las instituciones que pone en grave peligro a la democracia.

    Son seis, de un total de siete, los magistrados del TC que deben ser reemplazados pues su mandato ya venció. Para este lunes 30 ha sido convocado el Pleno donde se tiene previsto realizar la votación de 10 candidatos propuestos por la comisión especial del Congreso formada para la ocasión.
    Alumno: MORALES DURAN BRYAN EDWARD (UNFV)

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  25. Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar de modo alguno que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso, que debería estar al margen de las banderías políticas de las bancadas congresales; sino además que debe caracterizarse por la intervención directa o indirecta de la ciudadanía que en la actual etapa debe saber, por ejemplo, los motivos por los cuales algunos candidatos son considerados aptos para ocupar tan elevado cargo, y el por qué otros no lo son. En otros términos, si algo le falta a ese proceso, incluso desde la elaboración de la lista de aspirantes, es transparencia. El canal del congreso, del Estado y las redes sociales deberían difundir todo el proceso.

    Lo señalado anteriormente resulta de vital importancia, algo que de modo alguno se va a lograr por el apresuramiento con el cual se ha elaborado una lista de aspirantes, sin que sepamos los fundamentos por los cuales aparece un reducido número de profesionales, lo que realmente genera muchas suspicacias; afirmándose, no sin razón, que los propuestos responderían a los intereses políticos de las bancadas. La presencia en la lista de algunos candidatos con notorias vinculaciones con tal o cual partido político, la difusión de un audio de supuesta coordinación entre congresistas, para “apoderarse” del TC, contribuye a alimentar las sospechas de que las cosas no están marchando de acuerdo a lo legal y democráticamente establecido.

    ALUMNA: MARIA ALEXANDRA ZUTA MORI

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  26. La elección de los magistrados que deben decidir sobre nuestros derechos fundamentales y la Constitución debe darse en el marco de un debate público, amplio y abierto, que incluya el escrutinio intenso de antecedentes profesionales, con entrevista pública incluida, como ocurre en los Estados Unidos de América.

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  27. Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar de modo alguno que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso, que debería estar al margen de las banderías políticas de las bancadas congresales; sino además que debe caracterizarse por la intervención directa o indirecta de la ciudadanía que en la actual etapa debe saber, por ejemplo, los motivos por los cuales algunos candidatos son considerados aptos para ocupar tan elevado cargo, y el por qué otros no lo son. En otros términos, si algo le falta a ese proceso, incluso desde la elaboración de la lista de aspirantes, es transparencia. El canal del congreso, del Estado y las redes sociales deberían difundir todo el proceso. ATTE STACY HILLARY MALDONADO VELASCO

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  28. Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar de modo alguno que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso, que debería estar al margen de las banderías políticas de las bancadas congresales; sino además que debe caracterizarse por la intervención directa o indirecta de la ciudadanía que en la actual etapa debe saber, por ejemplo, los motivos por los cuales algunos candidatos son considerados aptos para ocupar tan elevado cargo, y el por qué otros no lo son. En otros términos, si algo le falta a ese proceso, incluso desde la elaboración de la lista de aspirantes, es transparencia. El canal del congreso, del Estado y las redes sociales deberían difundir todo el proceso.

    Considero que un aspirante a tan importante cargo no solo debe caracterizarse por tener una vasta formación académica y una trayectoria profesional impecable, sino que además debe tener una sólida integridad ética y moral, así como una probada trayectoria democrática, requisitos sin los cuales no podríamos estar frente a un digno integrante del Tribunal Constitucional.
    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNFV

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  29. La elección de los miembros integrantes del Tribunal Constitucional no es una decisión que se debe guiar en torno a intereses políticos, al ser garantes máximos del cumplimiento de nuestra Carta Magna deben ser personas no solo con intelecto sino envestidos de moral y ética.

    Es preciso señalar que la manera como se ha venido eligiendo a los miembros del TC, bajo la modalidad de invitación, se ha convertido en la regla general, a pesar de tener mas modalidades, dejando claro que los intereses políticos se involucran en la Administración de Justicia.

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  30. La eleccion de los miembros del TC es una desion muy rigurosa, la eleccion mas que un beneficio para la ciudadania es una politizacion donde los politicos desean mas intereses propios que el beneficio en general.
    ATTE. CUBA ANGELES LINDA

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  31. El Tribunal Constitucional es un organismo constitucional e independiente del Estado Peruano, que se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; sin embargo tiene un punto controvertible que es la designación de los miembros del Tribunal, ya que al ser elegidos por la mayoría del pleno del Congreso, suelen utilizarse criterios políticos por encima de los técnicos, lo que pueden ser utilizados con fines partidarios, como se ha demostrado hasta el momento.

    La ciudadanía debe ser vigilante de los procesos de designación de los miembros del tribunal, denunciando las candidaturas que no cumplan con la idoneidad que amerita la labor del Tribunal Constitucional.

    Atte: Cesar Collantes Villacorta

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  32. Se sabe que el Tribunal Constitucional es un organismo constitucionalmente autónomo y como tal una de las instituciones más importantes dentro de la estructura jurídica del Estado. La Constitución Política de 1993, consagra al TC como órgano de control de la Constitución, ello quiere decir, que se le encomendó la especial función de resguardar la Supremacía de la Constitución frente a otras normas estatales de menor jerarquía, a la vez tiene la obligación de velar por la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
    Actualmente, el TC tiene a 6 de sus 7 miembros a los que se les ha vencido el periodo de mandato, y como tal el Congreso tiene la función de elegir a sus reemplazos. La discusión es que el Congreso, en su convocatoria mediante la comisión de selección de magistrados al TC, decidió en 30 minutos la lista de 11 candidatos sin que antes existiera un tiempo de análisis prudencial y mucho menos una entrevista pública, además se cuestionaba que algunos candidatos querian regresar por intereses políticos y por supuestos vínculos con la corrupción.
    Ante tal situación el poder ejecutivo planteó el proyecto de reforma constitucional con respecto a la forma en como se deben elegir a los Magistrados del TC, mediante la medida constitucional de la cuestión de confianza, lo que provocaría ante su rechazó una posible disolución del Congreso.

    Williams Franklin Tembladera Grijalva.

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  33. ALGO QUE SE DEBE DEJAR EN CLARO ES QUE EL CONGRESO ESTA MAL INTERPRETÓ LA ACCIÓN DE EJECUTIVO, DEBIDO A QUE LO QUE BUSCA EL EJECUTIVO NO ES INTERVENIR EN LABORES QUE SON DE COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, SINO QUE BUSCA ES UNA REFORMA ENTORNO AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE INTEGRANTES DEL TC, DEJANDO EN CLARO QUE SE NO SE CAMBIARÍA LA DESIGNACIÓN LA CUAL CONTINUARÍA SIENDO DE COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
    EN CONCLUSIÓN, EXISTEN PROCEDIMIENTOS ESTRICTAMENTE BASADO EN LA LEY ORGANICA DEL TC, EL REGLAMENTO DEL CONGRESO, ASI COMO EN EL ARTICULO 201 DE LA CONSTITUCION, POR LO QUE QUEDARIA CLARO QUE LA COMPOSICIÓN DEL TC NO TENDRÍA ALGUNA INJERENCIA EL PODER EJECUTIVO.
    JELSON CONDORI SUCASAIRE (UNFV)

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  34. El congreso disuelto tuvo en su momento un gran rechazo por la población peruana,por las maniobras cuestionables sobre la elección de miembro del tribunal constitucional y de los servidores públicos, los cuales no están ahí porque se ganan el puesto con trabajo si no que están ahí por el amiguismo y sabemos que" favores que haces ,favores que te hacen".Por eso que nuestras instituciones publicas en los últimos años ha caído en tanta mediocridad, la burocracia es tremenda ,es justamente porque ponen a los amigos o familiares en esos cargos y el único perjudicado es el pueblo que sufre ante tanta indiferencia

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  35. La situación política en Perú ha circundado en la lucha de posiciones entre dos poderes del Estado ( Ejecutivo - Legislativo), y que el entonces pleno del Congreso en su afán de resaltar sus precarias capacidades para tal elección importante. no existiendo un análisis con el tiempo prudencial para realizar esta lista de candidatos, las personas idóneas que conformen este Órgano Constitucional serán personas respetables desde su hoja de vida hasta una intachable conducta.

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  36. Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar de modo alguno que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso sino una afrenta al desarrollo constitucional y una afrenta al pueblo peruano.
    atte: indira vicente pablo

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  37. El Tribunal Constitucional funciona de manera independiente y autónoma. Por lo tanto, su existencia no se condiciona a la de otras instituciones como el Poder Judicial. Los magistrados del TC siempre son elegidos por el Congreso.
    TC se encarga de revisar, como única instancia, leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad. También evalúa “en última y definitiva instancia” toda sentencia judicial que haya denegado hábeas corpus, demandas de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento. Otra función del Colegiado es conocer los conflictos de competencia o de atribuciones que asigna la Carta Magna.

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  38. la elección de los magistrados no ha sido en la experiencia peruana un proceso armonioso con la trascendental labor que este órgano comporta para la institucionalidad de la supremacía constitucional. A ello, debe sumarse la situación actual de renovación de magistrados, que además de exceder todo período regular, viene siendo materia de un replanteamiento en cuanto al procedimiento. Sin embargo, aun cuando se han producido algunos cambios al procedimiento de la elección, persisten los problemas que no permiten una designación democrática y oportuna. No existen en la actualidad las condiciones necesarias para asegurar un Tribunal Constitucional conformado por magistrados dotados de plena independencia y autonomía acorde con sus prioritarias funciones

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  39. Si bien la indicada elección la efectúa el Congreso, ello no debe implicar que la misma esté guiada por los intereses políticos de los parlamentarios, pues ello significaría no solamente la politización de un proceso, que debería estar al margen de las banderías políticas de las bancadas congresales; sino además que debe caracterizarse por la intervención directa o indirecta de la ciudadanía que en la actual etapa debe saber, por ejemplo, los motivos por los cuales algunos candidatos son considerados aptos para ocupar tan elevado cargo, y el por qué otros no lo son. En otros términos, si algo le falta a ese proceso, incluso desde la elaboración de la lista de aspirantes, es transparencia. DIANA VIZCARRA URBAY

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