jueves, 2 de febrero de 2017

Tendencias jurisprudenciales, reconocimiento de derechos no enumerados por el TC

Tendencias jurisprudenciales en materia constitucional.-




Constitución Política de 1993.-

Derechos no enumerados e implícitos
Artículo 3 “La enumeración de los derechos establecidos en este Capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma Republicana de Gobierno”.

Este artículo reconoce como cláusula de derechos no enumerados, así mismo destaca que entre los fundamentos de su protección se basan en la dignidad, soberanía, estado democrático y forma republicana. Por consiguiente podemos señalar que la Constitución acoge un sistema de "numerus apertus" de derechos constitucionales.

Ahora bien, si no están reconocidos expresamente en la Constitución, es a través del Tribunal Constitucional que se ha venido reconociendo dentro de la jurisprudencia constitucional, por lo tanto estos derechos al entrar en rango constitucional son parte del reconocimiento de los derechos explícitos dentro del ordenamiento jurídico.

Por la relevancia del tipo de derechos reconocidos se ha recurrido a la jurisprudencia constitucional de casos resueltos por el TC, la misma que ha sido extraída de la Revista Palestra del Tribunal Constitucional. N.º 03, marzo 2008.


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14 comentarios:

  1. Es menester de todo estudiante de derecho en el Perú conocer los artículos presentes en la constitución y poder entenderlos, la profesión en la cual nos queremos encausar, demandará con bastante prioridad este último punto, y es por ello, necesario una interpretación doctrinaria de la normativa presente que pueda detallarnos como en este caso el ratio legis de una norma que podría parecer inexacta y como bien a hecho el profesor Valverde Caman al explicar que derechos están protegidos por la constitución de forma tácita mediante los fallos del tribunal constitucional en el numerus aperturus,nos garantiza un mejor entendimiento y con ello una mayor capacidad de análisis para nuestros fúturos casos.

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    1. Gracias Oscar por suscribirte a mi blog, y por darme tus comentarios, espero que sigamos en contacto en el futuro y dando tu opinión sobre otros contenidos.

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  2. Se connota por tanto que no solo los derechos dentro de una Constitución, deben ser los que se consideren como tales. Por un lado, se encuentran los Derechos Fundamentales, plasmados en las primeras páginas de la norma jurídica suprema. Por otro lado, se encuentra en la Constitución, la utilización de los Tratados Internacionales en materia de Derechos humanos, otra fuente más de derechos. Y, finalmente, se da la apertura a que se puedan generar nuevos derechos, a través del artículo 3. Se entiende por tanto que siempre se garantizará la protección de los derechos del individuo, fuera de que no estén plasmados en la Constitución, podrá garantizarse igual a través del TC.
    Jose Martín Aparicio

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    1. Gracias José Martin por suscribirte a mi blog, y por darme tus comentarios, espero que sigamos en contacto en el futuro y dando tu opinión sobre otros contenidos.

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  3. En la actualidad, el tiempo y la tecnología avanzan cada vez con mas velocidad; tanto así, que el derecho debe llegar alcanzar estos desarrollos sociales y tecnológicos.
    Tanto el numerus apertus del articulo 3 de nuestra Constitución, la cuarta disposición final y transitoria, acerca de los tratados internacionales y la interpretación de casos presentados en el Tribunal Constitucional, nos ayudaran con el reconocimiento de lo que estos avances generen en materia de derechos fundamentales.

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    1. Gracias Raúl por suscribirte a mi blog, y por darme tus comentarios, espero que sigamos en contacto en el futuro y dando tu opinión sobre otros contenidos.

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  4. Existen diversos derechos. Pero, los de la Constitución Política del Perú son los más relevantes de nuestra nación. También, existen derechos que no están regulados en la Constitución. Pero, de igual manera se emplean en casos en los que tengan que ver como los Tratados Internacionales.

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    1. Gracias Daniel por suscribirte a mi blog, y por darme tus comentarios, espero que sigamos en contacto en el futuro y dando tu opinión sobre otros contenidos.

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  5. ES CLARO QUE EL ARTICULO 3 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DA PARA UNA INTERPRETACIÓN ABIERTAYA QUE NOS DICE QUE SE RECONOCEN LOS DEMÁS DERECHOS NO NOMBRADOS. JUSTAMENTE POR ESO SE HA ENTRADO EN UNA DISYUNTIVA DEBIDO A QUE NO SE MENCIONA ALGUNOS DERECHOS COMO VIENE A SER DEL AGUA POTABLE, OBJECIÓN DE CONCIENCIA, DERECHO A LA AUTO DETERMINACIÓN REPRODUCTIVA, A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y DERECHO A LA VERDAD. PERO A MI PARECER LA CONSTITUCIÓN ES DE CARÁCTER GENERAL, ES DECIR, TIENE LOS PRINCIPIOS CON LOS CUALES NOS GUIAREMOS, POR LO QUE LOS OTROS DERECHOS MENCIONADOS ESTAN ALGUNOS EN EL CÓDIGO CIVIL, OTROS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y ASÍ SUCESIVAMENTE, POR LO QUE SERÍA UN ERROR EL PENSAR QUE LA CONSTITUCIÓN DEBE ABARCAR TODO, NUEVAMENTE RECALCO, A OPINIÓN PERSONAL.

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  6. El reconocimiento de derechos no enumerados los podemos hallar tanto en la constitución como a través del tribunal constitucional. Lo podemos ubicar en el artículo 3 de la constitución de 1993, constitución redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori convocado por el Congreso Constituyente Democrático tras la disolución del congreso en 1992 en el auto-golpe de 1992, en donde se reconoce como derechos no enumerados. Basándose en la dignidad, soberanía, estado democrático y forma republicana.
    Y también en la jurisprudencia constitucional, los derechos al entrar en rango constitucional son parte del reconocimiento de los derechos explícitos.
    He aquí la importancia del respaldo legal de los derechos en múltiples instituciones y aparatos legislativos para validar la protección y justificación de la primacía de determinados derechos fundamentales de la persona humana.

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  7. Hoy, que el Estado no se rige por postulados inasibles y que los derechos fundamentales detentan una real eficacia jurídica, el sentido de la cláusula de derechos no enumerados abandona el derecho natural y se nutre de diversos valores sociales, democráticos, humanistas y garantistas, propios de las diferentes etapas del constitucionalismo. La necesidad actual de proteger los derechos de naturaleza fundamental, pese a que no se encuentren expresamente reconocidos en una Constitución, es una idea que se desprende del personalismo y la defensa de la dignidad humana en que sostiene y justifica la existencia de todo Estado Constitucional.

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  8. Hoy por hoy, los derechos fundamentales no enumerados en la Constitución, responde a la concepción del valor de la persona como tal, teniendo como uno de sus fundamentos para su protección la dignidad de la misma; mas por épocas de la Ilustración y el Racionalismo, el contractualismo era su fundamento, limitando al poder Estatal para salvaguardar los derechos naturales del pueblo, pues hay que recordar que estamos frente a un contrato social, en el cual se renuncia a una cuota de libertad para garantizar la salvaguarda de dichos derechos,respetando la aceptación del Estado como organización al mismo tiempo que se garantizaba los derechos naturales; no obstante, el sentido del sistema "numerus apertus" abandona el derecho natural y se nutre de valores humanistas y garantistas, propio de las etapas del constitucionalismo que superan el individualismo o mejor dicho contractualismo del cual fue inmerso antiguamente.

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  9. Hoy por hoy, los derechos fundamentales no enumerados en la Constitución, responde a la concepción del valor de la persona como tal, teniendo como uno de sus fundamentos para su protección la dignidad de la misma; mas por épocas de la Ilustración y el Racionalismo, el contractualismo era su fundamento, limitando al poder Estatal para salvaguardar los derechos naturales del pueblo, pues hay que recordar que estamos frente a un contrato social, en el cual se renuncia a una cuota de libertad para garantizar la salvaguarda de dichos derechos,respetando la aceptación del Estado como organización al mismo tiempo que se garantizaba los derechos naturales; no obstante, el sentido del sistema "numerus apertus" abandona el derecho natural y se nutre de valores humanistas y garantistas, propio de las etapas del constitucionalismo que superan el individualismo o mejor dicho contractualismo del cual fue inmerso antiguamente.

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  10. El trascendental concepto de “control de convencionalidad”, se definía como un ejercicio que la Corte IDH realizaba, al analizar la complejidad del asunto, verificando la compatibilidad entre la conducta del Estado y las disposiciones de la Convención debiendo explorar las circunstancias de jure y de facto del caso. El control de convencionalidad se refiere esencialmente a la competencia de la Corte IDH para conocer y decidir un caso aplicando la Convención Americana, tanto en los hechos como en el derecho de cualquier asunto que se le presente y en el cual sea competente. En esta concepción, la labor de control o en este caso, de aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se da en el mismo Tribunal Interamericano. La Corte Interamericana tiene esta función desde su mismo origen y fundación a partir de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. INGA ESCOBAR, DENISSE KATHIA.


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