domingo, 14 de junio de 2020

Los Derechos Humanos en tiempos del Coronavirus



Agradezco a los estudiantes de la Asociación Corpus Iuris de la UPC por la invitación para participar en la sección “Derecho en Línea”, en esta oportunidad me tocó abordar: "Los Derechos Humanos en tiempos del coronavirus".

Gracias por la vista al video y los comentarios que puedan realizar.

5 comentarios:

  1. Las Naciones unidas en reiteradas ocasiones que debido a esta pandemia, no solo se produciría una crisis económica, social, sino que estaríamos en peligro de que esto se convierta en una crisis de derechos humanos. El estado tiene en sus manos la labor de proteger nuestro país del virus, eso es cierto, pero también tienen la labor de preservar la tranquilidad y la paz entre todos los ciudadanos. Leí en un articulo una frase muy cierta: "Y en todo lo que hagamos, no lo olvidemos nunca: La amenaza es el virus, no las personas… la mejor respuesta es la que responde proporcionalmente a las amenazas inmediatas, protegiendo al mismo tiempo los derechos humanos y el estado de derecho". Estoy seguro que nuestras autoridades contribuyen también a lo ya mencionado, mediante los bonos intentaban calmar un poco la necesidad del pueblo y así evitar que se desate el caos. Usted bien lo explica en el vídeo doctor se pueden limitar algunos derechos para la propia protección del estado que somos nosotros en tiempo de pandemia. sin-embargo no se puede dejar de lado los derechos humanos que nos garantizan estabilidad emocional y nuestra propia seguridad

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  2. Concuerdo con usted doctor, ante la situación actual de país se pudo apreciar la realidad del sistema de salud que tenemos, vimos la precariedad y limitaciones poco eficientes que recibimos por parte del Estado. Si bien según el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el presidente puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, existe como usted bien dice el derecho a seguir buscando un ingreso económico, situación que fue observada por todos reiterativamente en noticias y redes.

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  3. Como parte fundamental de los Derechos Humanos, todos sin distinción alguna ostentamos el derecho a la salud. Todos nosotros, tenemos el derecho a que las intervenciones médicas de parte del estado nos salven la vida. Por esa razón la escasez de recursos o el uso de planes de seguros públicos o privados jamás deberían justificar la discriminación de determinados grupos de pacientes. Ello se confirma con el tenor del Código Procesal Constitucional Peruano, que delimita el campo de aplicación de los procesos de amparo solo a afectaciones directas de los derechos fundamentales expresos o implícitos, o por trasgresiones a su ámbito constitucionalmente protegido.
    Con lo que respecta a los empleos perdidos en medio de toda esta pandemia, el estado peruano a tratado de temperamentar está crisis económica (familiar-social). Básicamente estas afectaciones económicas se reflejan más en las personas de pobreza y extrema pobreza. Y como parte de sus medidas sanitarias en estado a otorgado a millones de familias un subsidio de aproximadamente 800 nuevos soles. Esto debido que el 14 de abril, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva presentó el Oficio N°013-2020 para que el Estado pueda implemente un Bono de Renta Básica Universal de 800 soles para todos los ciudadanos adultos, con la finalidad de mitigar los efectos del coronavirus.

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  4. Concuerdo totalmente con todo lo que usted dice, como señala, a causa del Coronavirus, mediante el artículo 137 de nuestra Constitución Política el Presidente Martín Vizcarra decretó el Estado de Emergencia, lo cual coloca en suspenso algunos de nuestros derechos fundamentales, los cuales están estipulados en la Constitución Política como por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Artículo 2 inciso 9), Derecho a reunirse (Artículo 2 inciso 12), Derecho a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él (Artículo 2 inciso 11) aunque este último solo se limita a salir para realizar actividades básicas como comprar medicinas, alimentos de primera necesidad o ir a hospitales en casos de emergencia. Por otro lado, también se vieron afectados los derechos sociales y económicos tal como usted menciona.
    Andrea Montenegro

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  5. Como usted ha mencionado, doctor, existe una gran preocupación con respecto a las personas privadas de libertad en la región de Latinoamérica, en este caso, personas que cumplen su condena en el Perú. Es así, que la CIDH ha manifestado en su resolución No. 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que es preocupante la situación a las que son expuestas las personas que se encuentran recluidas; por lo que, recomiendan reducir esta población aplicando medidas alternativas a la privación de libertad. La preocupación se respalda en datos, como los demostrados por la World Prision Brief, que estima que a nivel regional el nivel o tasa de hacinamiento es del 144.2%; mientras que, en el caso del Perú, este se encuentra en uno de los más altos a nivel regional alcanzando un 240.3%. Es por lo mencionado, que se puede afirmar, que la pandemia ha afectado desproporcionadamente a los reos de la región en comparación a otros sectores de la población. Es evidente, pues que no se cuenta con una situación en la cual los reos puedan cumplir su condena sin vulnerar sus derechos humanos, los cuales no han perdido pese a su situación; pues es importante recordar que el sistema penitenciario no busca apartar a la persona solo por una cuestión retributiva; dado que este modelo ha sido superado ya por el modelo actual que impera en el Perú. Asimismo, los derechos humanos son intrínsecos al ser humano, el cual los posee en virtud de su dignidad, la cual puede ser vulnerada.
    Atte Nadia Blanco Sotomayor

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