miércoles, 20 de febrero de 2019

¿Qué es la inmunidad parlamentaria?


Comparto esta entrevista realizada por Legis.pe sobre la inmunidad parlamentaria y el caso del Congresista Donayre. Dos cuestiones a precisar la primera, que la inmunidad no puede ser utilizada para encubrir a parlamentarios que han sido sentenciados por delitos comunes cometidos antes de ser congresistas (caso Donayre) y que luego el poder judicial encontró responsable por los delitos imputados. Segundo, mi posición es que la institución de la inmunidad no debe ser abolida sino debe ser reformada.



 



[VÍDEO] La inmunidad parlamentaria, a propósito del caso Donayre. Entrevista a Fernando Valverde Camán

Estas últimas semanas hemos escuchado mucho el término ‘inmunidad parlamentaria’; pues ha sido utilizado en los casos de los congresistas Moisés Mamani y Edwin Donayre. En la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, se debatió si se les debía levantar esta prerrogativa con el objetivo de continuar con las investigaciones (el congresista Mamani fue imputado de presuntos tocamientos indebidos a una aeromoza; por esto se le revocó la inmunidad parlamentaria; y el parlamentario Donayre tiene una sentencia condenatoria de peculado en agravio del Estado).

Legis.pe conversó con el Doctor en Derecho y profesor de Universidad Federico Villarreal, Fernando Valverde Camán, quien nos explicó en qué consiste la ‘inmunidad parlamentaria’. También, nos dio a conocer su punto de vista sobre el caso del congresista Donayre, cuya situación será analizada por la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria este lunes 18 de febrero.

14 comentarios:

  1. A propósito de este interesante comentario, el Reglamento del Congreso de la República en su artículo 16 establece que la inmunidad de proceso "no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos privados, agregando además que si como resultado de un proceso, el órgano jurisdiccional estimara conveniente y necesario dictar alguna medida que implique privación de la libertad de un congresista, se procederá solicitando al Congreso o a la Comisión Permanente que la autorice o no". De lo cual se infiere, que ni en los casos de flagrante delito, puede pasarse por alto la inmunidad; toda vez que, solamente se faculta al Congreso o a la Comisión Permanente a fin de que autoricen o no el levantamiento de la inmunidad. Atte. Jhaison Deeby Quispe Labra.

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  2. La inmunidad parlamentaria en el Perú muchas veces es mal usada por los congresistas, debido a que estos se encuentran inmersos en graves procesos de índole distinta al que podrían contraer producto de sus funciones, y debido a que los mismo congresistas son los que votan para el levantamiento de esta, podría haber blindajes si el implicado es del partido que tiene mayoría congresal.

    Si un congresista ha sido condenado por delitos cometidos antes de ostentar el cargo en el Parlamento debería afrontar las consecuencias. Sin embargo, para entregarse a la justicia debe pasar por aquel procedimiento del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, que varios logran evadir.

    Para ello debería haber modificaciones que especifiquen los casos en los que la inmunidad parlamentaria este bien utilizada y sustentada, siendo revocada inmediatamente por aquellos procesos ajenos al desempeño como congresista.

    Atte.
    Lizet Lupinta Sánchez

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  3. Ese es el sentido final de la inmunidad, es decir, la protección del cuerpo legislativo como tal y no de sus miembros en particular; se les otorga la protección a los parlamentarios en la medida que representan al órgano parlamentario y en su calidad de tales, no como un derecho subjetivo.
    el mismo Reglamento dice que si el Órgano Jurisdiccional ordenara alguna medida que
    privara de su libertad a un congresista, la garantía de inmunidad se manifiesta en la exigencia de que el Congreso -o la Comisión, en su caso- autorice
    a efectiva ejecución de esa medida o la deniegue, lo que significaría diferirla en el tiempo, de ningún modo sería liberar al congresista de la disposición del órgano jurisdiccional, autónomo conforme a la misma Constitución.
    Esto es, propiamente, el levantamiento del fuero, que tiene efectos diferentes: suspensión temporal o definitiva en el ejercicio del cargo caso
    este último en el que queda en vacancia.
    ATEE. CASTILLON GUTIERREZ, CINDY.

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  4. Es claro que esta institución es utilizada como blindaje ante procesos judiciales contra los parlamentarios, si bien tiene como fin dar garantía y protección al congreso, a sus actividades y no a los congresistas como personas naturales, es fácilmente instrumentalizada para intereses particulares. Ademas por ser los propios congresistas los que deciden sobre el levantamiento de esta institución, estaríamos ante jueces y partes.

    Meses atrás se dio la propuesta del poder ejecutivo sobre la reforma constitucional de esta prerrogativa, con esta se intento cambiar al congreso como el facultado para levantar la inmunidad, se propuso a la corte suprema por considerarsele un ente mas imparcial. No se llego a buen puerto, los congresistas al igual que con otras iniciativas de ley, postergan su revisión.

    Atte. Jhon Martínez Montoya.

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  6. La inmunidad parlamentaria se ha utilizado abusivamente por la mayoría
    parlamentaria,dotándose con ella de una patente de impunidad a los congresistas, lo que se traduce en una injustificable y absoluta irresponsabilidad penal.La inmunidad es una institución que protege a los parlamentarios para no ser procesados por delitos comunes o ser arrestados a menos que incurran en delito flagrante.

    Ejemplos de esta práctica abusiva hay varios, así tenemos al ex parlamentario Donayre, quien fue condenado a cinco años de prisión efectiva por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia por el delito de peculado en el conocido caso como "Gasolinazo".

    Atte, Mavila Trujillo Quiñones.

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  7. Lo que sucede es que varios de los que ocuparon un escaño tuvieron otras intenciones. Algunos buscaron un lugar para agazaparse, donde el brazo de la justicia no los alcance. Y qué mejor puesto que el de congresista, amparado por la ley para no ser procesado judicialmente durante su mandato ni después, si así lo determinaba el pleno del Congreso.
    Por eso, es importante que haya un serio debate sobre el uso de la inmunidad congresal. Es cierto que los legisladores necesitan estar exentos de ciertas acusaciones penales por el fragor de la discusión política. Sin embargo, debe quedar muy claro que tampoco se trata de una patente de corso, como ha venido ocurriendo con el último Legislativo.
    Así, la eliminación de este privilegio para temas ajenos al ejercicio del Congreso, debatido y amparado en la Constitución, podría convertirse en el primer paso para un mejor ciclo político.
    WILLY LOPEZ ORDOÑEZ (UNFV)

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  8. De todos los privilegios congresales, sin duda la inmunidad parlamentaria es la que concita más críticas. ¿Por qué los congresistas gozan de este privilegio que en determinados casos los puede llevar literalmente a la impunidad?
    Sin embargo, habría que hacernos algunas preguntas previas para tener una visión general del tema. El primer párrafo del artículo 93 señala que: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”. ¿Alguien puede discrepar de este párrafo? Me parece que no, es una garantía mínima del congresista para el ejercicio de sus funciones. Si un determinado congresista lleva a cabo una campaña pública en la que afecta intereses particulares, los sectores afectados podrían hacerle la vida muy difícil desde un punto de vista legal, de ahí que requiera esa salvaguarda.
    ATTE: JAZMIN VARILLAS SURICHAQUI (UNFV)

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  9. La inmunidad parlamentaria es un derecho inherente en virtud del cual se confiere a los representantes del parlamento una cierta protección respecto de las acciones judiciales que en su contra pudieran promover el gobierno o los particulares. Este derecho consiste en que los parlamentarios no puedan ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso.
    Sin embargo, este derecho cuenta con limitaciones, pues si la persona que ostenta la condición parlamentaria es sorprendida en la comisión de un delito inmediatamente debe ser procesado por el fuero penal.
    La inmunidad parlamentaria, no protege a los parlamentarios que hayan cometido delitos antes de iniciar su gestión, por lo tanto, considero que el Caso Donayre, se debe seguir el procedimiento penal establecido sin limitación alguna.

    Atte. Wendy Paola Mendoza Pérez, Deontología Forense - UNFV – NB

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  10. La “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado).

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  11. La inmunidad es una institución que protege a los parlamentarios para no ser procesados por delitos comunes o ser arrestados –a menos que incurran en delito flagrante– sin la previa autorización de este poder del Estado o la Comisión Permanente.

    Dicho beneficio está vigente desde que el congresista ha sido electo hasta un mes después de dejar el cargo. El artículo 16 del Reglamento del Congreso y el artículo 93 de la Constitución Política del Perú definen sus alcances.

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  12. La inmunidad parlamentaria es una vieja tara ,que todavía existe en el país.Lamentablemente ,los Congresistas peruanos lo utilizan para generar IMPUNIDAD en torno a su accionar.Debería ELIMINARSE.

    Atte. Julio Luis Navarro Gereda.

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  13. Yo creo que no se debe eliminar. Lo que se tiene que hacer es reformar. Pese a que vamos a cumplir 200 años como república, todavía somos una democracia inmadura y estamos expuestos a cualquier exabrupto que pueda ocurrir si elegimos, por ejemplo, a un Hugo Chávez o Nicolás Maduro como presidente. Frente a un riesgo de esa naturaleza la inmunidad parlamentaria termina siendo un instrumento útil. Si tuviéramos una democracia madura sí te diría 'hay que abolirla.
    La inmunidad parlamentaria es una de las prerrogativas propias de la función parlamentaria, que forma parte del denominado Estatuto de los Congresistas, ese conjunto de derechos, prerrogativas, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, legalmente inherentes a tal función.

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  14. La inmunidad parlamentaria constituye una prerrogativa a cualquiera de los miembros del poder legislativo, implicando una inmunidad parcial de enjuiciamiento, salvo en los casos que determine la Constitución.
    Antes de enjuiciar, es necesario que se elimine la inmunidad. Esto reduce la posibilidad de presionar a un miembro del parlamento para cambiar su voto por temor a ser enjuiciado.
    En nuestro ordenamiento se encuentra regulado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú en la cual expresa que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
    Particularmente no estoy de acuerdo con esta facultad ya que genera impunidad a quienes deben ser el ejemplo del país.

    Atte. Brenda Sharinna Castillo Bello

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