lunes, 26 de junio de 2017

Lo que debemos conocer sobre el pluralismo jurídico en el contexto de la realidad peruana

Estimados amigos:
En el 2015 la Academia de la Magistratura- AMAG, solicitó mis servicios como docente para participar en el Taller de “Administración de Justicia y Pluralismo Jurídico” dirigido para jueces y fiscales del interior del país, el cual permitió compartir información y abordar temas de discusión sobre la situación de la administración de justicia en un contexto de existencia de un pluralismo jurídico en el Perú. El curso fue desarrollado en base al Manual auto instructivo, elaborado por Antonio Peña Jumpa.
Durante el desarrollo del taller se fue analizando la problemática de las barreras de acceso a la justicia, para enfocar el análisis conceptual del Pluralismos jurídico. Luego se abordó el pluralismo jurídico en el contexto peruano, enfatizando sus componentes culturales en las comunidades andinas, amazónicas y en otros espacios sociales del país. Para finalmente hacer un balance y retos sobre el pluralismo jurídico aplicado en el Perú.



En el desarrollo del taller se analizaron diversos casos prácticos relativo a la aplicación del pluralismo jurídico y donde los participantes identificaron  frente a qué tipo de pluralismo jurídico se encontraban  así como los diferentes elementos propios que lo caracterizaba.


Adjunto en versión ppt las clases impartidas  en el taller y del cual las comparto  con el único interés académico referido a la difusión de los temas vinculado al pluralismo jurídico en el contexto de la realidad peruana, preparado por el autor de estas líneas, profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas- UPC.

Espero sus comentarios.
Desarrollo de los diversos temas efectuados en el taller:


31 comentarios:

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  2. Aceptar el pluralismo juridico es aceptar la jurisdiccion indigena y nativa que existe en un pais rico culturalmente como Peru. No reconocer a los pueblos nativos e indigenas su Derecho seria privarles su identidad ;estas comunidades representan pueblos ancestrales de nuestro pais ,merecen tener una participacion justa en nuestro ordenamiento juridico ,quedando mucho por hacer a nivel constitucional.

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    1. Gracias Andrea por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  3. El tema aquí desarrollado es de vital importancia en la actualidad, pues el pluralismo jurídico ha sido una enorme deuda histórica, que, a pesar de los esfuerzos del Estado peruano, no se ha logrado saldar. Particularmente, creo que la autonomía en el plano judicial resultará claramente insuficiente si el
    Estado se limita a reconocer el Derecho consuetudinario pero no permite
    ejercer funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas. Aceptar el
    pluralismo jurídico supone aceptar la jurisdicción indígena, ya que el no reconocer a los pueblos indígenas su Derecho (de manera completa,
    integral y real) y el ejercicio de su jurisdicción supondría privarles de parte
    de su cultura, de su identidad.

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    1. Gracias Vicente por suscribirte a mi blog, espero tus comentarios futuros sobre otros contenidos.

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  4. El pluralismo jurídico en el Perú es producto de ser un país pluricultural el cual cuente una gran diversidad de etnias tanto amazónicas como andinas. Este pluralismo ha tomado un rol importante con respecto a la historia en el Perú ya que a medida que estas etnias iban creciendo también se iban formando otras y así sucesivamente, pero podemos notar que si bien existen varios ordenamientos jurídicos ,debido a estas etnias, prevalece en Perú el ordenamiento jurídico que se utiliza en general es decir que no podemos decir que hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos por lo tanto no hay un balance de equidad entre los que existen en nuestro país, por otro lado luego de haber leído el archivo adjunto a este articulo se entiende que la constitución ampara este pluralismo jurídico ya que según el Art. 149º de nuestra constitución explica que las diversas etnias están autorizadas de ejercer el poder jurisdiccional en el medio geográfico donde ellos habiten teniendo en cuenta que esto puede realizarse sin violar los derechos fundamentales de las personas . En todo caso una nueva duda surgiría màs allá de cuantos ordenamientos existan en el Perú, mi pregunta serìa si todas ellas cumplen con lo previsto en la constitución porque ya quedo claro que si están amparadas y que erradicarlas sera una tarea muy difícil teniendo en cuenta que las diferentes culturas no están totalmente educadas o tampoco se encuentran apegadas a la realidad del país en la actualidad. Nuevamente doctor gracias por brindarnos nuevos conocimientos y así lograr que nosotros mismos comencemos a cuestionar e indagar como los buenos abogados futuros que seremos.

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  5. Nuestro país es demasiado diverso para enmarcar un solo ordenamiento jurídico. El Perú mantiene solo una parte de las culturas originarias en el país, que con el paso del tiempo se han ido olvidando, sin embargo, hay que recalcar que de las aun existentes muchos tienen lineamientos jurídicos y morales diferentes a lo que podríamos llamar, el ordenamiento "occidental".
    El pluralismo jurídico entra para solucionar las diferentes "incompatibilidades" que puedan surgir al contraponer dos Derechos completamente diferentes, recurriendo a la convivencia de ambos. Sin embargo, aún se encuentran ciertas barreras sociales en el Perú pues muchas veces el provinciano se siente extranjero en su propio país, enfatizando el caso de Lima, lo cual debe ser erradicado. Destacando el art. 149 de nuestra Constitución que reconoce el derecho al propio de Derecho de las comunidades indígenas siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, a su vez es importante desmarginar las costumbres que nos son ajenas, pues a manera de analogía "No podemos juzgar a un pez por su manera de trepar un árbol".
    Un tema muy interesante, pues es un tema que entra en el debate casi siempre. Gracias Dr. Valverde por compartir este articulo con nosotros así como el respectivo material, que es muy didáctico.
    García Sanchez, Luis Fernando.

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  6. No es ajeno al común de los peruanos, las barreras con las que suelen encontrarse en busca de administración de justicia para distintas irregularidades jurídicas.Barreras económicas ( pago de aranceles, cédulas de notificación ,etc) barreras lingüísticas,culturales y geográficas; estas últimas devienen en un enfoque más importante, el del pluralismo jurídico, el cual nos permite el reconocimiento de distintos ordenamientos jurídicos que administren en impartan justicia a los lugares o zonas geográficas en los cuales a la ley aún no le alcanza el control y manejo de herramientas necesarias para dar solución a las necesidades y conflictos jurídicos que podrían suscitarse. El pluralismo jurídico permite la equitativa administración justicia porque es muy distinto juzgar por un delito a un hombre de una comunidad rural que a uno de la capital, y esto no tiene que ver con alguna especie de discriminación, por lo contrario se prevé la igualdad teniendo en cuenta sus diferencias geográficas ,culturales y étnicas.

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  7. El Pluralismo jurídico parte desde la aceptación de la jurisdicción de comunidades indígenas y nativas, que como bien sabemos en el Perú existen distintas culturas y al no reconocerles su jurisdicción seria privatizarlos de una parte de su identidad, que es un derecho fundamental, estas personas interraciales se les merece dar un tratamiento de forma igualitaria, porque ante la ley todos somos iguales.

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  8. Saludar y dar mis felicitaciones hacia su persona Dr. Valverde , por el éxito que ha llegado a tener este blog.
    Con respecto al ppt, que por cierto muy útil en cuanto a conocimiento y llena de información que debe llegar a ser utilizada dentro del campo del derecho como conceptos que cada jurista debe de conocer,el pluralismo jurídico nos hace referencia a los distintos sistemas jurídicos dentro de un mismo medio geográfico; en el Perú, un país tan diverso en cuanto a culturas, las investigaciones para poder localizar los distintos sistemas durante los 70 y 80 se analizan las comunidades y las urbes para apreciar su sistema de justicia, las distintas formas de llevar un sistema, en ocasiones crea brechas que no pueden llegar a ser superadas, quedando vacíos entre distintas costumbres; es así como el pluralismo jurídico soluciona uniendo ambos lados de la brecha llegando a un medio consensuado para ambas partes siendo equitativo e igualitario en todo ámbito

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  9. Es un hecho que el Estado peruano en ocasiones deje de lado temas tan importantes,y como ejemplo uno de ellos el pluralismo jurídico que se debe de dar como corresponde ajustándose a nuestra realidad peruana, no es desconocido para el Estado saber qué somos un país multicultural y multinacional pero por motivos ya sean económicos y políticos esto se deje de lado, es lamentable saber qué existan barreras jurídicas (económicas, lingüísticas, culturales y geográficas) para personas que por la misma dejades del Estado tengan que padecer estas situaciones injustas, es por eso que para hablar de un pluralismo jurídico, por un lado se debe reconocerse el derecho consuetudinario indígena y aplicarla y por el otro el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por las propias autoridades indígena.

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  10. El pluralismo jurídico parte desde la gran diversidad sociocultural que tiene el Perú,pero muchos de ellos se han ido perdiendo con el paso del tiempo debido a que se sientes excluidos en su propio pais.
    El pluralismo jurídico nos permite reconocer distintos ordenamientos jurídicos en las zonas donde no llega la justicia y ellos mismos tratan de impartir una para así poder solucionar sus problemas juridicos, que cada ves acrecenta más la injusticia rural. Por ejemplo el caso del baguazo que fue un lamentable suceso que no se debería repetir.

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  11. Me parece interesante el tema de este artículo, pues nos permite conocer sobre la administración de justicia y el pluralismo jurídico los cuales son de imprescindible conocimiento para nuestra cultura académica.
    El pluralismo jurídico es una afirmación de la existencia de múltiples
    órganos de Derecho antagónicos y equivalentes dentro del sistema jurídico general. Los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por si mismos relaciones jurídicas autónomas, aparte la imposibilidad de
    establecer a priori una primacía del orden legal del Estado sobre los recientes ordenes jurídicos concurrentes. El pluralismo jurídico nos permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho Estatal y Desde allí construir una convivencia social donde la diferencia igualdad pueden empezar a entretejerse.

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  12. Me parece interesante el tema de este artículo, pues nos permite conocer sobre la administración de justicia y el pluralismo jurídico los cuales son de imprescindible conocimiento para nuestra cultura académica.
    El pluralismo jurídico es una afirmación de la existencia de múltiples
    órganos de Derecho antagónicos y equivalentes dentro del sistema jurídico general. Los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por si mismos relaciones jurídicas autónomas, aparte la imposibilidad de
    establecer a priori una primacía del orden legal del Estado sobre los recientes ordenes jurídicos concurrentes. El pluralismo jurídico nos permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho Estatal y Desde allí construir una convivencia social donde la diferencia igualdad pueden empezar a entretejerse.

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  13. Muy importante el tema de este artículo, así también como lo es saber sobre el pluralismo jurídico, sabemos que en nuestro país debido a la diversidad cultural, hay diferentes tipos de personería jurídica, y con ello nos referimos a las ronda campesinas, las comunidades nativas en la amazonia y el campesinado.

    Por ello es importante respetar e informarse sobre sus diferentes maneras de aplicar la justicia acuerdo a sus costumbres. Así como también lo es respetar los derechos de estos, como lo suscribe el Derecho Internacional.

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  14. El pluralismo jurídico en el Perú ha permitido incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse. No cabe duda que este gran paso dado por el estado peruano con el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico ha regulado el alcance que necesitaban los pueblos indígenas para ser considerados como tales, ya que era lamentablemente un factor tomado muy poco en cuenta en nuestro ordenamiento jurídico.

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  15. Gracias al pluralismo jurídico se pueden resolver controversias y delitos cometidos en comunidades y zonas lejanas del país, El reconocimiento cada vez mas notorio del derecho indígena o
    consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí,construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.
    Es por ello que el aceptar las normas consuetudinarias para resolver delitos cometidos en diferentes comunidades tanto indígenas como amazónicas define la aceptación del carácter pluricultural de nuestro Estado.

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  16. La situación de la administración de justicia en nuestro país, se da en el contexto de la existencia de pluralismo jurídico; es decir, múltiples derechos antagónicos, como por ejemplo las rondas campesinas; empero, todos son equivalentes dentro del sistema jurídico general. Además, el contraste de justicia entre ricos y pobres, la falta de capacitación de los magistrados, la carga procesal y por supuesto la corrupción; crean barreras institucionales, sociales, económicas, culturales, geográficas; que enmarcan el acceso a la justicia de forma limitada por así decirlo. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra esencia es la diversidad de culturas, costumbres, razas, religiones que ha sido reconocida en este derecho que es el pluralismo jurídico, puesto que las comunidades campesinas y comunidades nativas son olvidadas; lo que ocasiona que se resistan a resolver conflictos de todo tipo mediante mecanismos consensuales. JENNY BELTRAN GALLARDO

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  17. El pluralismo jurídico hace referencia a la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a enlazarse. Cuando se habla de pluralismo jurídico, se está indicando la existencia de dos o más sistemas jurídicos dentro del territorio de un Estado, uno de los cuales es el sistema jurídico nacional y el otro u otros, a nuestros efectos, los de los pueblos indígenas.

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  18. En cuanto a la administración de justicia penal partiremos del artículo 15 del Código Penal y del artículo 149 de la Constitución vigente. En el primer cuerpo normativo se habla de la comisión de un delito, pero que en función al contexto en el que vive el sujeto activo este hecho sea considerado como una actuación que no sea justiciable penalmente. Asimismo, teniendo como pilar la Carta Magna, ésta nos menciona en el artículo 149 que el derecho consuetudinario sigue vigente. Las autoridades locales pueden administrar justicia, pero siempre respetando y haciendo respetar los derechos humanos. Por lo tanto, el pluralismo jurídico en nuestro país es una realidad y tiene base jurídica en la misma Constitución y en el Código Penal.
    WALTER JHONATAN BEDRIÑANA LIVIA

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  19. Me parece que es una idea idónea el hecho de que se realicen talleres de la Administración de Justicia y del Pluralismo Jurídico a los jueces y fiscales, debido a que en especial el tema del pluralismo jurídico trata de la coexistencia dentro un estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Lo cual es fundamental en la diversidad de entidades que tenemos, porque considero que es lo que debe mejorar en el sistema peruano y de igual forma a nivel mundial.

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  20. El pluralismo jurídico parte desde la gran diversidad sociocultural que tiene el Perú; aceptar el pluralismo jurídico supone aceptar la jurisdicción indígena, ya que el no reconocer a los pueblos indígenas su derecho y el ejercicio de su jurisdicción supondría privarles de parte de su cultura, ya que es muy distinto juzgar por un delito a un hombre de una comunidad indígena que a uno que se encuentra en la capital.
    No cabe duda que el estado a dado un gran paso pero el gran reto es reconocer totalmente el pluralismo jurídico, que lamentablemente es un factor tomado muy poco en cuenta.

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  21. En mi opinión, la representación política es un cambio profundo en el contenido de la relación con la historia peruana y sus pueblos originarios; sobrepasa el discurso formal para concretarse en derecho práctico a disposición y ejercicio de las personas indígenas.
    El pluralismo jurídico es una afirmación de la existencia de múltiples órganos de Derecho antagónicos y equivalentes dentro del sistema jurídico general.
    Los grupos y las asociaciones tienen capacidad para producir por si mismos relaciones jurídicas autónomas, aparte la imposibilidad de establecer a priori una primacía del orden legal del Estado sobre los
    recientes ordenes jurídicos concurrentes. La relación entre los distintos ordenes jurídicos depende de coyunturas sociales y jurídicas, todas ellas variables.
    Finalmente quisiera terminar apludiendo el hecho de que la AMAG contribuya con la realización de estos talleres, ya que a través de ellos podemos observar que puntos debemos reforzar dentro de la esfera del sistema peruano.

    Aluman: Rosalyn fiorella Leaño Baldeón.
    Curso: Comercio Internacional - NB.
    Universidad: Universidad Nacional Federico Villarreal - UNFV.

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  24. No cabe duda del gran paso que ha dado el Estado peruano con el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico. Particularmente considero que éste es el último de los derechos colectivos que necesitaban alcanzar los pueblos indígenas para ser considerados como tales, ya que era lamentablemente un factor tomado muy poco en cuenta en nuestro ordenamiento jurídico, Sin embargo, consideramos que queda mucho por hacer en este tema a nivel constitucional.

    Lucero Gabriela Gutiérrez Masgo

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  25. El tema de Pluralismo Jurídico es muy interesante porque su justificación abarca no solamente aspectos jurídicos, sino también de índole social, cultural, religioso, entre otros. Es un hecho que el Perú es un país diverso en todo sentido, hemos visto a través de la historia de nuestro país que se ha intentado unificar a la sociedad peruana en una sola identidad, pero esa tarea es imposible, y me permito decir que hasta sosa. En los últimos años nos hemos dado cuenta que el valor de la diversidad es indeterminable, claro, la coexistencia de culturas siempre se dio, aunque el termino correcto sería “sobrevivió”, con la llegada de la tecnología y de la globalización reconocemos por fin el valor de todas las sociedades y con ello el respeto que deben tener. Ya que, si nos enmarcamos en un aspecto nacional, debemos entender que todas las culturas tienen estructuras sociales distintas, tienen sus propias tradiciones, sus propias normas y también su propia forma de resolver los conflictos de intereses y/o incertidumbres jurídicas, a pesar que estos constructos sociales son mucha veces independientes del gobierno central o inclusive local, el estado intenta acercarse a ellos para ayudarlos a resolver sus conflictos de índole jurídica, creando de esa manera los “jueces de paz”, un “solucionador de conflictos y/o incertidumbres jurídicas” que se ajusta a la realidad de cada centro poblado. Si bien es cierto estos jueces de paz no están presente en todas sociedades del país, lo que intenta es ser una especia de ayuda guía para la organización autónoma jurídica de cada centro poblado.
    Entonces, luego de leer detenidamente su articulo, puedo concluir que lo que busca el Pluralismo Jurídico es la coexistencia de las estructuras jurídicas de diversas culturas que se encuentran en una misma área geográfica, esto no quiere decir que se van a fusionar o a complementarse, no. Los sistemas jurídicos son independientes y el estado lo reconoce, esto quiere decir, que si; para los pobladores del gobierno central que se asumen regulados por el sistema de normas del derecho penal, un ladrón será castigado luego de un proceso formal, en donde intervengan los personajes del Ministerio Publico, el Poder Judicial ,abogados, imputado, víctima, luego del cumplimiento de las etapas del debido proceso y en donde finalmente se determine que efectivamente es el responsable de robo y consecuencia de ello vaya a prisión; para los pobladores de la comunidad campesina Canchiuro, la mejor forma de castigar a un ladrón será dándole latigazos entre todos los pobladores, y hacerlo recorrer el pueblo con un letrero que lo acuse de ladrón.


    La Cruz Vichino, Tabatha Jamira.

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  26. El pluralismo jurídico no es que sea algo positivo o negativo, sino es una consecuencia de las características socio culturales de un determinado país, en el caso concreto del Perú, en donde existe un pluralismo cultural, en la que en algunas partes del país donde rigen el ordenamiento jurídico conocido por todos, no se aplica o ejecuta por los motivos del derecho consuetudinario propio de cada lugar, en ese sentido el Estado respeta el pluralismo jurídico siempre y cuando no vayan contra los derechos fundamentales, ahora en el sentido de la capacitación a los jueces y fiscales es muy favorable que puedan instruirse adecuadamente para que puedan tener una actividad justa, ceñida al pluralismo jurídico que no es más que la convivencia de un ordenamiento jurídico regido por la costumbre que es propio de un lugar, aunado a ello debe precisarse que que los operadores jurídicos de las zonas alejadas no siempre son oriundos de aquel lugar, es así que el tipo de capacitación para conocer los aspectos del pluralismo jurídico es vital para que las decisiones sean acorde al Derecho y la justicia.
    José Miguel Calderón L.

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  27. El pluralismo jurídico como sabemos es la existencia de dos o más sistemas jurídicos dentro de un Estado, pues este no es el único productor de normas jurídicas sino también creadas por los grupos sociales diferentes al Estado, en la cual determinan sus fines propios, funciones específicas de los individuos para el logro del fin que tenga cada cultura, basados supuestamente en términos de igualdad.
    El pluralismo incluye distintos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, geográficas, políticas, etc y al mismo tiempo, nos permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse construyendo una democracia mas real.

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  28. El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura. INGA ESCOBAR, DENISSE KATHIA.

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  29. La vigencia efectiva del pluralismo jurídico y el ejercicio autónomo de las funciones jurisdiccionales por las autoridades indígenas requieren de una adecuación normativa y de cambios profundos en la cultura legal y política, con un orden democrático y de desarrollo social con la participación de los pueblos indígenas y el destierro de la ideología de inferioridad de los indígenas.

    - Dichos derechos deben ser considerados en el Título “De la Persona y la Sociedad” por cuanto se trata derechos colectivos y no individuales, así como además considerar para una modificación legislativa temas como:
    Mejorar la situación actual de las comunidades campesinas y nativas dotándolas de un marco jurídico adecuado. Poder contar con territorios, recursos naturales, control de su medio ambiente y en general, condiciones a favor de su calidad de vida. Admitir la plena democracia vinculada a la extensión de los derechos políticos y representación parlamentaria directa.
    Tener la protección especial de los recursos naturales bajo su uso histórico.
    Salvaguarda de su patrimonio tangible e intangible. A contar con una acción de protección constitucional en casos de violación de sus derechos. A que el Estado cuente con una instancia que centralice la política y acción que los afecte y a participar en ella.

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