domingo, 25 de junio de 2017

Los Precedentes Constitucionales y la Jurisprudencia de la Corte IDH

Estimados amigos:
Después de varias semanas de intensa actividades profesionales, retomamos nuestras labores académicas, brindando este material elaborado por la Academia de la Magistratura sobre el   "Control de Convencionalidad y Control de Constitucionalidad: Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional y estándares de la CIDH.". Adjuntamos el manual auto instructivo el cual fue elaborado por el doctor Abraham García Chávarri. Y del cual brinda información de diversos temas desde el Estado de Derecho, el Estado Constitucional de derecho, el Estado convencional de Derecho. El Tribunal Constitucional en el pensamiento kelseniano. EL Tribunal Constitucional como intérprete controlador de la constitucionalidad. El precedente constitucional. Distinción entre precedente y doctrina jurisprudencial. Estudio de algunos precedentes constitucionales relevantes. Convencionalización del Derecho. La Corte IDH como creadora de derecho convencional. Los estándares como derecho convencional creador por la CIDH. Jurisprudencia de la Corte IDH con incidencia en el Perú. Casos en los que el Perú ha sido demandado.

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7 comentarios:

  1. El Derecho Internacional y el Derecho Interno tienen modos diferentes de encarar el problema de la obligatoriedad de las decisiones internacionales. Por una parte, la Convención Americana es clara en el sentido de que, para las partes en litigio, la decisión debe cumplirse. Por otra parte, losderechos internos, al incorporar internamente la Convención, que contiene la cláusula de obligatoriedad de las decisiones del tribunal, se vinculan no solamente a las autoridades internacionales, sino también a las autoridades internas.
    Aunque se perciba, de manera general, una disposición a cumplirlas decisiones, de vez en cuando ciertos casos complejos ponen a prueba el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana como actos jurídicos obligatorios. Tales tensiones pueden aumentar en el caso de que se consolide en la Corte la comprensión de que el control de convencionalidad implica la obligación de que todos los Estados que aceptan la competencia contenciosa del tribunal cumplan la totalidad de su jurisprudencia, bajo pena de ser responsabilizados internacionalmente. Este intento de hacer con que todas las decisiones judiciales en el ámbito del sistema interamericano tengan efectos erga omnes acarrea problemas porque insiste en un modelo jerárquico de supremacía del derecho internacional que, muchas veces, puede generar paradojas. Es importante pensar en modos alternativos de preservar la autoridad de las decisiones de la Corte Interamericana sin imponer al juez interno, por la obligación de realizar el control de convencionalidad, el cumplimiento de toda la jurisprudencia del tribunal internacional. El recurso a la teoría social y a las investigaciones empíricas son importantes instrumentos para pensar de qué modo se podría establecer un diálogo u otro tipo de conversación entre instituciones internas e internacionales con el fin de acomodar los más diversos intereses y valores.

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  2. La Globalización y los avances tecnologicos no solo han creado un acercamiento de los ciudadanos de manera internacional sino tambien de lo Estados.Del archivo adjunto se puede concluir que lo que busca el Control Convencional es la interrelación de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en su máxima de derechos humanos, todo ello se puede justificar en la busqueda del desarrollo integral del ser humano identificado como una sola identidad internacional. Ya sabemos que por el tema de diversidad cultural e inclusive pluralismo juridico, es casi imposible unificar al serhumano en una misma sociedad, pero lo que se puede hacer (y se busca) es que la mayoria de estados acepten, reconozcan y respeten los derechos fundamentales humanos, de manera que tengamos una directriz internacional de derechos humanos. Por otro lado el Control Constitucional busca la supremacia de la Norma Magan, en nuestro caso, la Constitucion de 1993, así mismo como el pluralismo juridico vista en un ambito interno, El estado debe reconocer derechos fundamentales en busca el bienestar social internacionalpero no debe soltar la mano a su propia regulación interna, es decir, mantener la supremacía constitucional de la que se regula.

    La Cruz Vichino, Tabatha Jamira

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  3. El derecho internacional y el derecho interno poseen diferentes
    formas de encarar la obligatoriedad de una decisión tomada por un tribunal internacional. Bajo la perspectiva del derecho internacional, no cabe duda de que las decisiones de los tribunales internacionales son consideradas, de manera general, como obligatorias. Esta, incluso, es una de las principales características que distingue a las decisiones tomadas por medios judiciales de las decisiones tomadas en el ámbito de otros medios de solución de controversias.

    También es de praxis que los instrumentos que crean tribunales
    internacionales dispongan expresamente sobre el carácter obligatorio de las decisiones tomadas por estos órganos.

    El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede ser abordado de diversos modos. En especial, la cuestión de su obligatoriedad pone de relieve una serie de cuestiones importantes para el propio funcionamiento del sistema interamericano.

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  4. Dr. Una vez mas felicitarle por la forma dinamica que explica sus temas tales El precedente Vinculante, tema que comentare.
    Segun el Auntor italiano Giuseppe Monateri, al tratar sobre Precendetes Vinculantes debemos ser cautos pues no solo es extraer una figura juridica extranjera y aplicarlo, antes de ello se debe evaluar si la comunidad juridica de una nacion esta en las condiciones y tenga el conocimiento propio para ello menciona que se debe de tener en cuenta tres filtos: Todas las sentencias deben de estar digitalizadas desde la primera, con el fin de facil acceso de cualquier ciudadano; Que, en las facultades de Derecho se debe de enseñar a base de jurisprudencia; Que, los precedentes que se emitan deben de seguir la linea o el criterio en parte de fallo que fue ron emitidos años atras para garantizar un verdadero precedente.

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  5. El Derecho Internacional y el Derecho Interno tienen modos diferentes de encarar el problema de la obligatoriedad de las decisiones internacionales. Por una parte, la Convención Americana es clara en el sentido de que, para las partes en litigio, la decisión debe cumplirse.
    Por otra parte, los derechos internos, al incorporar internamente la Convención -que contiene la cláusula de obligatoriedad de las decisiones del tribunal– se vinculan no solamente a las autoridades internacionales, sino también a las autoridades internas. Aunque se perciba, de manera general, una disposición a cumplir las decisiones, de vez en cuando ciertos casos complejos ponen a prueba el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana como actos jurídicos obligatorios.
    Tales tensiones pueden aumentar en el caso de que se consolide
    en la Corte la comprensión de que el control de convencionalidad implica la obligación de que todos los Estados que aceptan la competencia contenciosa del tribunal cumplan la totalidad de su jurisprudencia.Este intento de hacer con que todas las decisiones judiciales en el ámbito del sistema interamericano tengan efectos erga omnes acarrea problemas porque insiste en un modelo jerárquico de supremacía del derecho internacional que, muchas veces, puede generar paradojas.

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  6. conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.º 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia.



    Nuestro Código Procesal Constitucional también ha introducido la técnica del precedente, en su artículo VII del título preliminar, al establecer que “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la Sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (…)”.

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