sábado, 18 de julio de 2020

Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho

Temas de reflexión en torno a los DESC:


Desde una perspectiva de evolución de los derechos humanos encontramos dentro de la clasificación de derechos no sólo a los derechos de primera generación conocidos como Civiles y Políticos sino a los de la segunda generación referida a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los DESC.


Y del cual históricamente fueron reconociéndose no solo por las grandes revoluciones sociales que marcaron una gran impactó en el mundo por la conquista de derechos sociales ocurrida entre el Siglo XIX y XX.

Siendo positivados no solo en los ordenamientos jurídicos constitucionales sino también en el plano internacional desde la Carta de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Los DESC siguen siendo la agenda pendiente del cumplimiento de los Estados y del cual continúa debatiéndose en torno a los problemas subyacente estructurales y sociales que sigue latente en los países especialmente subdesarrollados por la desigualdad social y las diferencias existentes en la sociedad.  

Visto los temas desarrollados en el Doctorado en Derecho con relación a los Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho responda el siguiente cuestionario:

1. ¿Cómo puede definir el Análisis Económico del Derecho y si ésta es útil para el campo del derecho? Puede dar ejemplos.

2. ¿Fundamente cuáles son los cambios que plantearía en la Constitución con relación a  la parte económica y social?

3. ¿Establezca los puntos convergentes entre los Derechos de primera generación con los 
      DESC y qué nuevos derechos debería incluirse en pleno Siglo XXI?

4. ¿Puede destacar la importancia de esta materia jurídica llevada dentro de los estudios 
      doctorales en derecho?  

39 comentarios:

  1. 1.- Se puede definir como la convergencia del derecho y la economía que tienen importantes consecuencias, no solamente para las disciplinas económicas y jurídicas, sino para disciplinas contiguas como la ciencia política y la sociología (…) un amplio mercado de ideas. El análisis económico del derecho se sustenta en los incentivas y desincentivos que la ley establece ya sea beneficiando o perjudicando un determinado sector de la población. Es sumamente útil para el campo del derecho, puesto que el derecho positivo o tradicional necesariamente tiene que regular la producción, distribución y consumo de la población, no hay derecho sin economía ni economía sin derecho.

    Winder Pastor Canahuire Vera

    ResponderEliminar
  2. 2.- Los cambios que plantearía en la Constitución Política del Perú, con relación a la parte económica y social es recogiendo los principios de justicia social que establecía la Constitución Política del Perú de 1979, cuyo texto en el régimen económico.
    Con relación a los recursos naturales, igualmente considero una relación más justa y en beneficio de los intereses del país, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y promueve su industrialización, el desarrollo de la amazonia, participación adecuada en la renta que produce su explotación en armonía con una política descentralista, el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza; Normas constitucionales del 79 que protegen los intereses nacionales y a la población afectada.

    Con relación a la empresa, hay prohibición expresa de los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil; los medios de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares; En todo contrato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho público o en las condiciones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática; El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera directa y la transferencia de tecnología foránea como complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empleo, la capitalización del país, la participación del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración.

    Winder Pastor Canahuire Vera

    ResponderEliminar
  3. 3.- Los derechos de primera generación que incluye los derechos civiles y políticos. Derechos que fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Los puntos convergentes con los derechos económicos sociales y culturales serían únicamente el desarrollo de las libertades económicas que se han establecido bajo el modelo económico liberal y neoliberal. En suma garantizan y protegen los derechos individuales como pilares fundamentales, pero no incluyen los derechos colectivos y culturales de los pueblos originarios, quedando rezagados los derechos sociales.
    En la Constitución Política, el estado peruano debe declarar y reconocerse como estado plurinacional y deben incluirse los derechos colectivos de los pueblos originarios quechuas, aimaras y amazónicos en el capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Perú.

    Winder Pastor Canahuire Vera

    ResponderEliminar
  4. 4.- En cuanto a la importancia de esta materia jurídica, definitivamente es destacable, por cuanto se trata de una materia que en el derecho es indispensable Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho, por cuanto la regulación de las sociedades actuales ya sean tradicionales y modernos para cualquier decisión previamente debe tenerse en cuenta los Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho y desarrollar análisis económico del derecho, vale decir, nada escapa al derecho, la economía y lo social es binomio estructural de toda sociedad democrática o de otro modelo de desarrollo.

    Winder Pastor Canahuire Vera

    ResponderEliminar
  5. MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
    1.- ¿Cómo puede definir el Análisis Económico del Derecho y si ésta es útil para el campo del derecho? Puede dar ejemplos.
    Sobre la definición.- Alfredo BULLARD1, refiere que tradicionalmente, la economía fue definida como la ciencia encargada de evaluar la asignación de recursos escasos entre usos alternativos.
    Gary Becker2, sostiene que más bien el enfoque económico tiene como núcleo central la combinación de tres supuestos: el comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y las preferencias estables. Ello revolucionó la economía y la vinculó con lo que tiene en común con las demás ciencias humanas: la capacidad de predecir la conducta humana respecto a que los individuos reaccionan a ciertos incentivos de manera predecible; en general, los beneficios motivan a desarrollar conductas que los generen y los costos desalientan a desarrollarlos.
    Ejemplos: La comisión del delito baja si el "precio" a pagar (la sanción) sube.
    Por tanto, puede definirse al Análisis Económico del Derecho, como una metodología de la aplicación del método económico, para entender a las instituciones jurídicas3.
    Respecto a la utilidad para el campo del Derecho; si se puede predecir una inflación con asombrosa precisión a través de las técnicas de predicción desarrolladas por la ciencia de la Economía, entonces ello puede aplicarse en el área tradicionalmente considerada no económica como es el Derecho.
    Así pueden predecirse conductas como casarse o divorciarse, suicidarse, fumar, los efectos de la pena de muerte en el nivel de delincuencia, procrear hijos, adoptar, etc.
    Si se entiende que los beneficios y costos no son sólo elementos expresables en términos monetarios, sino en general todo elemento positivo o negativo que alguien recibe o sufre (como el placer y el sufrimiento, la comodidad o la incomodidad) podrá ampliar el campo de la economía, casi sin límites, a virtualmente toda forma de conducta humana4.
    Cuando uno comprende que el Derecho es un sistema de regulación de la conducta humana que persigue orientar dicha conducta sobre la base de incentivos que solemos llamar "consecuencia jurídica", descubrirá de inmediato la utilidad de contar con una metodología para predecir la conducta. Redactar una ley, preparar una sentencia o decisión administrativa o simplemente redactar un contrato, son actos respecto de los cuales los abogados necesitamos saber cómo influirán en la conducta de los involucrados. Identificar los incentivos correctos contribuirá con alcanzar o no los fines que nos proponemos5.
    Atentamente: Miguel Angel Castelo Andía

    ResponderEliminar
  6. 2.- ¿Fundamente cuales son los cambios que plantearía en la Constitución con relación a la parte económica y social?
    La Constitución política de 1993 ha establecido como política económica del Estado, el establecimiento de la oferta y la demanda para el establecimiento del precio de los bienes y servicios.
    El régimen económico constitucional privilegia claramente:
    1) La inversión, nacional y extranjera, como expresión de la confianza de los agentes económicos en un régimen que estimula su libre creatividad y protege los resultados de su esfuerzo;
    2) La tributación, como expresión del compromiso de todos con el interés colectivo.
    Por ello las principales características de nuestro del actual régimen económico constitucional son:
    - Se garantiza la libre iniciativa privada de todos en general, para estimular así la creación de riqueza individual y social;
    - Se consagra el derecho inalienable de todos al libre acceso a la propiedad, y la inviolabilidad de la misma, lo cual multiplicará la cantidad de agentes económicos capaces de invertir y dispuestos a hacerlo con perspectiva de largo plazo;
    - Igualdad de trato a los distintos sectores económicos y formas de propiedad, a fin de evitar discriminaciones que distorsionen la asignación de recursos y la orientación de la inversión productiva privada;
    - Se garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, asegurando el funcionamiento de mercados competitivos mediante la protección contra el abuso de posición dominante y contra las prácticas restrictivas de la competencia; prohibiéndose por ende los monopolios amparados por la ley;
    - Se garantiza la libertad de comercio exterior, y la igualdad de trato a la inversión extranjera y nacional.
    - El estímulo a la inversión extranjera incluye la adopción de mecanismos de garantías como el reconocimiento, cuando corresponda, del arbitraje internacional o de la jurisdicción estipulada por convenios internacionales, para la solución de controversias de índole económico;
    - Se subraya el principio de la universalidad del tributo, como fuente sana de ingresos para el Estado, y se garantiza un manejo responsable de los recursos fiscales, disponiéndose que sólo se autorizarán gastos que cuenten con el correspondiente ingreso, y regulándose estrictamente la iniciativa de gasto por parte de los poderes del Estado.
    Fernando GONZALES afirma que existe cierto consenso que en lo relativo al Régimen Económico es donde la Constitución de 1993 presenta mayor cantidad de cambios sustantivos respecto a la anterior Constitución de 1979 y sobre el que menos discrepancias insalvables se han expresado entre los especialistas del país y, que poco se ha reflexionado hasta el momento sobre la vinculación entre el nuevo régimen económico constitucional y la política exterior peruana, la cual también se encuentra en un proceso de redefinición para su mejor adecuación a las cambiantes realidades nacionales e internacionales.
    Mi posición personal es, que gracias a los principios establecidos en el Régimen Económico de la Constitución de 1993, nuestro país a partir de la década de los 90´, estableció sus bases de desarrollo y estabilidad económica, pues junto a los Órganos autónomos del Estado que han ampliado el horizonte antes existente, superando la tradicional y limitada existencia de tres poderes del Estado, instituyéndose en órganos que han garantizado independencia, eficacia y eficiencia; lo único que podría proponerse como aporte de cambio constitucional, es un artículo que impida intervenir al poder ejecutivo y legislativo, en la conformación, evaluación, modificación o extinción de los órganos autónomos del Estado. Lo demás me parece insuperable y más bien imitable por las otras Constituciones.

    ResponderEliminar
  7. 3.- ¿Establezca los puntos convergentes entre los Derechos de primera generación con los DESC y qué nuevos derechos debería incluirse en pleno Siglo XXI?
    Se parte de la premisa, que los derechos de primera generación son: Los Derechos Civiles y Políticos, mientras que los Derechos Económicos Sociales y Culturales pertenecen a los de segunda generación.
    Pareciera que el poder político, dependiera del poder económico, pues sin éste el primero colapsa.
    Así como el Estado no puede verse debilitado en el frente externo, pues tiene que ser respetado en su soberanía no solo por los países vecinos sino también por los llamados países desarrollados, tiene que cuidar también su frente interno, y para ello debe fortalecer su economía, convirtiendo su escasa capacidad de negociación real, en una efectiva oferta de beneficios para atraer inversiones internas y externas, lo cual redunda tanto en el plano económico como en el político.
    Una política surgida en la década de los 90´ referido al refuerzo de la imagen exterior, fortaleza y buena negociación con los países limítrofes nuestros, fue la implementación de acuerdos definitivos que han evitado el gasto insulso en armamentismo que año a año se efectuaba con el argumento de la posible guerra con el Ecuador o con Chile; al final todo era solo fruto del temor y pánico que ciertos grupos de poder, generaban para aprovecharse de los recursos económicos del Estado peruano, utilizando la política. ¿No estará ocurriendo algo similar con la generación del pánico de la pandemia actual y los agoreros del temor?
    Un buen ejemplo pasado, es haber determinado finalmente las fronteras con Ecuador así como las dudas territoriales pendientes con Chile. Ello está evitando gastos insulsos en armamento que se vuelve en obsoleto.
    Son puntos convergentes entre los derechos civiles y políticos respecto de los DESC, los surgidos a partir de agosto de 1990, especialmente en materia de combate al terrorismo y la pacificación como las reformas económicas y político-institucionales que ya se ha referido. Si un Estado es capaz de reconstruir lo que pudo haberse perdido y evitar el colapso, recuperando las palancas básicas del poder económico y político que se estaban extinguiendo, sentando las bases para que pueda constituirse una representante legítimo y responsable del interés colectivo; entonces ese es el punto convergente que considero existe entre los derechos aludidos.
    Respecto a los nuevos posibles derechos para el Siglo XXI, opino que debemos superar el complejo de inferioridad de llamarnos país subdesarrollado, pues si se imparte una política de formación educativa que estimule el optimismo y el logro de metas, puede generarse un área económica de formación de un ente Bancario y Financiero con miras a ser tan poderoso e influyente como las instituciones de esa naturaleza del denominado primer mundo, no es suficiente la exitosa reinserción financiera internacional de nuestro país, a través de instituciones como el FMI, el Banco Mundial o el BID, hecho que con toda seguridad puede redundar en el mayor bienestar de nuestra población cuya consecuencia automática es el mejor logro de la Democracia y los Derechos Humanos.

    ResponderEliminar
  8. 4.- ¿Puede destacar la importancia de esta materia jurídica llevada dentro de los estudios doctorales de derecho?
    Claro y evidentemente que sí, lo único que está faltando es la difusión de lo beneficioso que había sido esta materia.
    Me quedo para ello con la definición de la Economía Social de Mercado expuesto por Juan RIVADENEIRA FRISCH7, quien citando a Alfred Müllen– Armack en su obra Sistema Económico y Política Económica (1976), dice que es un sistema que combina la competencia sobre la base de la iniciativa libre de los individuos con la seguridad social y el progreso social. Al tratarse de un sistema, su alcance es mayor ya que son una serie de elementos los que la componen para su implementación. Este combina varios ámbitos como: la iniciativa libre de los individuos, para que sean ellos como actores fundamentales de la sociedad, los llamados a tomar las decisiones que más convengan; la seguridad social, ya que las diferencias relativas que están presentes en las sociedades deben ser protegidas; y, el progreso social, principalmente en crecimiento económico y reducción de desigualdades.
    Supongo que si se implementara un Doctorado en Derechos Económicos Sociales y Culturales, si bien en un inicio sería un tanto inentendible su existencia respecto de varias universidades del país, sin embargo, con una formación académica generalizada sobre estos temas, el país entero se beneficiaría, pues los países desarrollados han logrado tal denominación, a través de la búsqueda de beneficios solidarios en todas las actividades que pretenden realizar.
    1 BULLARD Alfredo, Profesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho de la Universidad Católica y de la UPC. Socio Fundador del Instituto de Derecho y Economía Aplicados-IDEAS.

    2 BECKER, Gary. ''El enfoque económico del comportamiento humano". En: Información Comercial Española No. 557, enero 1980
    3 Alfredo Bullard G., ESQUIZOFRENIA JURÍDICA. El Impacto del Análisis Económico del Derecho en el Perú, Thémis 44.
    4 lbidem.
    5 lbidem
    6 Gonzales Fernando, Nuevo Régimen Económico Constitucional y Política Exterior
    7 RIVADENEIRA FRISCH, Juan. “Economía Social de Mercado”, Fundación Konrad Adenauer, Impresión: V&M Gráficas, Quito – Ecuador, 2009

    ResponderEliminar
  9. 1. El Análisis Económico del Derecho se puede definir como la aplicación de la teoría económica, y en particular de la microeconomía y de la teoría del bienestar, al análisis de la formación, la estructura, los procedimientos y el impacto económico del derecho y de las instituciones legales. Es una forma de estudiar al derecho que difiere de las formas tradicionales, a través de este tipo de análisis se pretende el uso de las herramientas económicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales.

    El Análisis Económico del Derecho, es útil porque ayudará al debate, a clarificar problemas jurídicos importantes, a determinar cuáles son las estructuras de incentivos que generan diversas normas legales; generalmente dentro de un marco de análisis “costo-beneficio”, esto contribuye a determinar cómo podrían incidir las normas en el comportamiento individual y cuáles serían las consecuencias de su aplicación.

    2. El régimen económico se puede conceptualizar en cinco puntos: responsabilidad macroeconómica, tanto monetaria como fiscal; apertura al mundo en comercio e inversiones; libertad económica para emprender, contratar y trabajar; democracia e instituciones que enfrenten el cáncer de la corrupción; y un rol del Estado claro y enfocado en proveer servicios básicos de calidad.

    No hablaríamos de reformar el régimen económico de la Constitución sino de hacer cambios en al menos tres políticas económicas concretas:

    a) La descentralización, que no ha funcionado y merece una revisión seria
    b) Sistema laboral disfuncional y plagado de malos incentivos y rigideces
    c) Sobrecostos que conducen a la informalidad
    d) El replanteamiento de la orientación del Estado

    Pensando en el ciudadano como el centro del servicio público. El camino más obvio y directo es empezar a cerrar los huecos de evasión y elusión en el Perú, que son relativamente altos frente a otros países, también hay una parte de contribuciones sociales que no podemos olvidar y van más allá de financiar todo con recaudación.

    JUAN CARLOS ZAMBRANO RODRIGUEZ
    DOCTORADO UNSAAC

    ResponderEliminar
  10. 3. Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos, de manera progresiva, por etapas o ‘generaciones’ como señaló el jurista francés Karel Basak; sin que esto de ‘generaciones’ signifique que las nuevas sustituyen a las anteriores.

    Cada una de estas etapas o generaciones corresponden o constituyen, en cierta forma, la realización de valores o principios como los consagrados por la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad. Correlativamente a estos valores, en un primer momento se habló de la existencia de tres generaciones; actualmente, se puede señalar hasta cuatro generaciones, correspondiendo esta última a la realización de la unidad en la diversidad.

    La primera generación de derechos, fundamentados en la libertad, comprende a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad.

    La segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los derechos económicos, sociales y culturales. En esta etapa el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder”. Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc.

    En los derechos de primera generación, el hombre se opone a que el Estado interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, un “no hacer”. En los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual. Son derechos de carácter colectivo.

    Los derechos humanos en el siglo XXI se han inaugurado en un contexto económico, político, social y cultural marcado por lo que se ha dado en denominar "globalización" o "mundialización" neoliberal, es decir, una generalización de los valores e intereses de las fuerzas y grupos hegemónicos que dominan la producción y el mercado capitalistas a escala planetaria. Ello implica una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes; y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.

    En efecto, nos encontramos ante un mundo cada vez más financiarizado y mercantilizado, en el que se lleva a cabo un intercambio comercial injusto y desequilibrado entre ricos y pobres y entre los países del centro o metrópoli, donde se refugia y acumula la mayor parte del capital económico y financiero existente, y los países del Tercer Mundo o periferia dependiente. Asimismo, los promotores del neoliberalismo y su globalización priman lo privado en detrimento de lo público.

    JUAN CARLOS ZAMBRANO RODRIGUEZ
    DOCTORADO UNSAAC

    ResponderEliminar
  11. 4. El análisis económico es importante porque nos ayuda a entender cuando, como y porque las personas van a actuar de cierta forma por la intervención de ciertas reglas o normas que se dictan e interfieren en el diario vivir de las personas. Los diversos aspectos que implican en la interacción social permiten incorporar diferente alternativas de herramientas de análisis razonados, donde implica el efecto que produce cada comportamiento realizado. En este sentido, el Análisis Económico del Derecho aparece como una alternativa útil, que coloca a disposición de la interpretación y comprensión jurídica de las relaciones sociales, determinados elementos y técnicas de la microeconomía. La idea de analizar temas donde se examina los efectos de las leyes e instituciones jurídicas como fenómeno generador de otros criterios que junto a la economía puede interpretarse de una manera diferente surgida a partir del derecho. Para dar una respuesta al tema de justicia comienza a surgir lentamente la teoría económica, donde comienzan a aparecer lentamente los conceptos de oferta y demanda para explicar cómo se determinaban los precios y por qué subían o bajaban, como es lo que sucede actualmente, donde a criterios de la economía se interpreta junto a herramientas independientemente de las decisiones entre diferentes individuos.

    La economía es una herramienta valiosa para analizar un amplio abanico de cuestiones legales, pero la mayoría de los abogados y estudiantes de derecho tienen dificultades para relacionar los principios económicos con problemas legales específicos.

    JUAN CARLOS ZAMBRANO RODRIGUEZ
    DOCTORADO UNSAAC

    ResponderEliminar
  12. POR: Ana Elízabeth Velásquez Tica.

    1. ¿Cómo puede definir el Análisis Económico del Derecho y si ésta es útil para el campo del derecho? Puede dar ejemplos.

    En el análisis económico del derecho (AED), se pretende el uso de las herramientas económicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales. Se aplica en los servicios públicos, Ej. En la simplificación administrativa, la responsabilidad por daños, los contratos, la justicia civil y criminal, los delitos y las penas, el derecho de familia, entre otras.

    2. ¿Fundamente cuáles son los cambios que plantearía en la Constitución con relación a la parte económica y social?
    La Constitución Política prevé un sistema de economía social de mercado. En consecuencia, la libre iniciativa privada, la libre empresa y la libertad de contratar, incluyendo necesariamente el derecho a determinar precios libremente, están garantizados como principios y derechos fundamentales, por lo que, para plantear la Ley de Regulación de Precios de Medicamentos para el tratamiento del coronavirus, sería necesario plantar cambios en los Art. 58, 62 de la Constitución Política de 1993.


    3. ¿Establezca los puntos convergentes entre los Derechos de primera generación con los DESC y qué nuevos derechos debería incluirse en pleno Siglo XXI?
    La dignidad humana y el derecho a una vida digna tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. Todos los derechos tienen en tal perspectiva una dimensión positiva y negativa, ya que todos ellos requieren de prestaciones estatales que tienen costos económicos para su efectiva garantía, como son el funcionamiento de un aparato jurisdiccional eficaz del Estado, una policía competente, registros de propiedad, entre otros aspectos, como asimismo, una dimensión negativa o de abstención de vulneración tanto por el Estado (como una legislación que vulnere los derechos o que afecte su contenido esencial o la prohibición de retroceso sin justificación), como por los particulares, cuando estos realizan actos u omisiones que afectan los derechos o adoptan actos jurídicos vulneradores de tales derechos.


    4. ¿Puede destacar la importancia de esta materia jurídica llevada dentro de los estudios doctorales en derecho?
    Estudiar en la asignatura de Fundamentos Sociales y Económicos del Derecho, el tema de Análisis Económico del Derecho, me ha permitido entender que esta modalidad de análisis es útil para el estudio de cualquier área del Derecho. Convirtiéndose en un campo no arribado con profundidad en el Perú, que permitirá plantar problemas de investigación.

    ANA ELÍZABETH VELÁSQUEZ TICA
    DOCTORADO - UNSAAC

    ResponderEliminar
  13. 1.- A decir de Pablo Márquez Escobar, la economía como ciencia, permite establecer un conjunto de herramientas de tipo científico y discursivo que llevan a entender el desarrollo de la acción humana, y la economía, como “espacio-tiempo”, o como institución si se nos permite llamarla de ese modo, la cual se remite al conjunto de interacciones que podemos desarrollar por la cooperación entre agentes. Por tanto, la relación derecho y economía, es que ambas tienen como objeto de estudio la acción humana.

    Siendo esto así, podemos llegar a definir el análisis económico de derecho como una institución que pretende realizar el estudio de la acción del hombre sobre la base de un conjunto de normas que regulan su actividad económica.

    La utilidad del análisis económico del derecho es indiscutible, dado que va a permitir desarrollar un mecanismo de argumentación jurídica a partir de herramientas de análisis desarrolladas por la economía, de un modo descriptivo o valorativo.

    ZULMA E. QUIÑONES ESCALANTE
    Doctorado - Unsaac.

    ResponderEliminar
  14. 2.- En nuestro país la problemática de atención en salud bajo el sistema de Salud Pública siempre fue crítica, y hoy, encontrándonos en medio de una pandemia, la situación es aún es peor. En tales circunstancias, algunas personas ven como posibilidad inevitable recurrir a servicios privados de salud; sin embargo, ante tal situación deben hacer frente que el negocio privado de la salud de costos excesivamente elevados.

    Actualmente existen veinte aseguradoras, cuatro Empresas Prestadoras de Servicios de Salud (Rimac, Mapfre, Sanitas y Pacífico) y más de 11.000 clínicas, consultorios privados y centros odontológicos que ofrecen atención médica. Sin embargo, desde que se abrió el mercado de la salud en 1997, hace 23 años, no existió un organismo público que supervisara la calidad de la atención prestada. Recién desde el 2013, los pacientes cuentan con una entidad encargada de resolver reclamos y denuncias por abusos o negligencias médicas cometidas en el sector privado: la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) (¿Por qué las clínicas cometen abusos y el Estado no hace reformas de fondo?, 2020). Sin embargo, SUSALUD no tiene competencia para regular precios.

    La Constitución Política del Perú establece que el modelo económico que rige en el país se basa en una economía social de mercado, la cual permite la libre iniciativa privada pero también señala que las libertades económicas del mercado no deben causar perjuicios a los ciudadanos, como sucede en la actualidad en el contexto de la pandemia en la que vemos con asombro excesivos costos en los productos para la salud que ofrecen centros privados (Convoca, 2020). Tal es así, que en estos últimos días varios medios reportaron denuncias de pacientes COVID-19 atendidos en clínicas que les exigieron pagos de entre 100.000 y 700.000 soles por todos los servicios prestados. En esos casos, SuSalud dijo que no pudo intervenir debido a que no está facultada como entidad evaluadora y reguladora de las tarifas de los servicios, sino solo como fiscalizadora de la calidad de la atención.

    Tomando en cuenta la información detallada, y la necesidad que tiene el Estado de proteger el derecho fundamental a la salud en circunstancias de emergencia, considero necesario realizar algunas modificaciones en algunos contenido de la Constitución relacionados a la Economía y la Libertad Contractual, a fin de que exista límites en la autonomía de la voluntad y a la autonomía contractual en base al respeto de los derechos fundamentales, así como la institucionalización la función del Estado de promotor de tales derechos y de regulador del ámbito privado en situaciones de emergencia como la pandemia. Siendo así, las modificaciones estarían desarrolladas en los artículos 58° y 59° de la Constitución.

    ZULMA E. QUIÑONES ESCALANTE
    Doctorado - Unsaac.

    ResponderEliminar
  15. 3.- La primera generación incluye los derechos civiles y políticos, cuya función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Asimismo, los derechos de la segunda generación recogen los derechos económicos, sociales y culturales que buscan fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna.

    El punto convergente entre ambas generaciones de derechos fundamentales, desde mi perspectiva se encuentra en que ambos grupos de derechos buscan promover que la acción del Estado sobre la persona tenga un límite en ejercicio pleno del derecho de su libertad en todas sus manifestaciones.

    Los derechos que podría agregar a estas, son aquellas a las que yo denominaría el derecho a la solidaridad, por la deberían crearse marcos normativos internacionales que obliguen a todos países crear mecanismos de protección de derechos fundamentales para toda publicación vulnerable sin importar el país de origen; hecho que cobra aún más importancia en un contexto de emergencia de salud.

    ZULMA E. QUIÑONES ESCALANTE
    Doctorado - Unsaac.

    ResponderEliminar
  16. 4.- Quiero partir por señalar que, cuando hablamos de la relación entre derecho y economía, inevitablemente debemos señalar la relación entre dos ciencias sociales que tienen un común objeto y es el estudio la acción humana. Siendo ello así, indudablemente, la materia desarrollada, cobra importancia por cuanto la economía como ciencia proporciona herramientas necesarias que permite desarrollar el estudio positivo y normativo del derecho, y conocer su contenido y las implicancias que esta tiene es de interés en una formación académica a nivel de doctorado.

    ZULMA E. QUIÑONES ESCALANTE
    Doctorado - Unsaac.

    ResponderEliminar
  17. El análisis económico del derecho es una perspectiva del derecho, una forma de ver el derecho desde un punto de vista del costo beneficio, es decir estudia el sistema jurídico con la finalidad de lograr la eficiencia en la aplicación de las normas, sin embargo consideramos que eficiencia y justicia no son términos opuestos llegando a complementarse, sin ir más lejos, se observa que determinadas normas nacieron y se crearon desde un punto de vista contractual, o económico, buscando obtener beneficios, como la propiedad privada, es decir las normas jurídicas surgen en forma natural, producto que las personas busque obtener beneficios con el menor costo, es decir se generan normas que son socialmente aceptadas sin la intervención del estado.

    Ejemplo de ello es las formas alternativas de terminar el proceso, lo que se busca es que las partes busquen una solución más beneficiosa para las partes, aminorando las externalidades que pudiera generarse a las partes sin el proceso terminara con una sentencia, generando mayores costos no solo a las partes sino también al estado.

    ResponderEliminar
  18. Consideramos que la actual constitución en materia económica se adapta perfectamente a los nuevos cambios sociales generados por la globalización y las nuevas tecnologías; sin embargo, la libre iniciativa y la libertad de empresa han generado que dichos sectores agrupen poder no solo económico sino político sin una debida regulación constitucional ni legal, por ello no es extraño ver cada vez más empresarios en cargos públicos de alta dirección, como ocurre con el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, o el actual mandatario Martin Vizcarra y ello no solo ocurre en el Perú, es un fenómeno que se observa en todo Sudamérica, por ello, pensamos que actualmente estamos gobernados por el poder económico de las grandes trasnacionales que toman las riendas de nuestro país, usando figuras políticas para cumplir fines económicos, muestra de ello es la gran corrupción de empresas que financian campañas de políticos, para obtener jugosas ganancias.

    ResponderEliminar
  19. Si bien son derechos que históricamente surgieron en tiempos y contextos muy diferentes, no se puede obviar que entre ambos existe un nexos, es decir son derechos que se complementan perfectamente, pues es muy difícil concebir el derecho a la vida o la libertad, sin las condiciones mínimas para poder disfrutarlas, es decir no se puede concebir el derecho a la salud o la educación sin una vida digna; los nuevos derechos que pueden incluirse en este siglo son, desde nuestro punto de vista, el derecho a la continuidad de la existencia humana, derecho que debe ser reconocido por la ONU pues los avances de la ciencia y la tecnología se ha olvidado de nuestra existencia futura al puto de experimentar con nuestra propia existencia como humanidad.

    ResponderEliminar
  20. Es necesario conocer los fundamentos económicos y sociales del derecho, como una nueva visión de los derechos fundamentales, que nos permiten formar una nueva idea del derecho como complemento de los tradicionales derechos individuales, nos permite tener un panorama casi completo de los derechos de la persona y el rol que el estado debe desarrollar respecto a ellos, ello no debe ayudar a que en el desempeño profesional tratemos en lo posible de dichos derechos no se queden en el papel.

    ResponderEliminar
  21. Como bien lo cita Alfredo Bullard, el Análisis Económico del Derecho, es una metodología de análisis, que busca predecir conductas de humanos, aplicando los métodos de la Ciencia Económica al Derecho. Se parte del principio que los seres humanos actúan en base a incentivos, y que en consecuencia buscan lo que les favorece y evitan lo que les perjudica. En otras palabras tratan de maximizar beneficios y minimizar costos.
    En ese sentido se tiene que el AED se ha desarrollado en dos áreas: (i) el estudio del derecho aplicando el instrumental metodológico de la teoría económica, y (ii) el estudio de la relación entre los fenómenos económicos y el sistema jurídico. Para algunos el área (i) es lo que recibe el nombre de AED, mientras el área (ii) se refiere a ‘Derecho y Economía’ (Law and Economics).
    Entre las principales escuelas en el análisis económico del derecho tenemos: a) El Law and Economics Ortodoxo o escuela de Chicago; cuyos grandes referentes son Ranal Coase y Guido Calabresi . b) La Escuela de New Haven. c) Análisis Económico del Derecho Institucional y d) Análisis Económico Neo Institucional.
    2.-
    Creo que uno de los principales cambios que se debe realizar es respecto a que el Estado debe ejercer su actividad empresarial de un modo más enfático, ya que a lo largo de los años, dicha actividad ha tenido una mala reputación; sin embargo debemos indicar que la empresa pública no es mala necesariamente por ser empresa pública, sino porque está mal administrada, como hay empresas privadas también mal administradas. Pues siempre que una empresa pública se encontraba al borde del colapso económico, era la ciudadanía, y todos los contribuyentes del país los que sufren las consecuencias, en consecuencia con un modificación impulsando a la empresa pública se debe tratar que esas sean eficientes. Este cambio en el que coexistan las empresas públicas y privadas se dará dentro de un pluralismo económico, un pluralismo que es la democracia en el campo de la economía, que permite a cada sector económico encontrar en su campo el apoyo correspondiente.
    3.- Los derechos humanos son clasificados por la doctrina jurídica en derechos de primera, segunda y tercera generación. Los derechos de primera generación abarcan los derechos civiles y políticos, que consagran las así llamadas libertades fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad de movimiento, de expresión, de reunión, o religiosa, entre otros. Los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales como el derecho a trabajar, a una remuneración digna, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a un nivel de vida digno. Según una clásica interpretación de la clasificación de los derechos humanos en generaciones, los derechos de primera generación tienen carácter negativo. Eso significa que tales derechos solo exigen que el Estado no interfiera negativamente en su realización. Por ello son aplicables directamente, así como exigibles judicialmente. Los derechos de segunda generación tienen, en cambio, según esta concepción, un carácter positivo, pues necesitan de una acción positiva del Estado para lograr su realización. En ese contexto, bajo el amparo del principio de indivisibilidad e interdependencia implica que la realización de un derecho presupone necesariamente la realización de los demás. Por ejemplo, no puede realizarse el derecho a la vida si no se realiza el derecho a una alimentación adecuada o a la salud.
    4.
    Durante el de esta disciplina, se ha abordado algunos conceptos importantes del análisis económico del derecho, las que nos permitirán entender cuando, como y porque las personas van a actuar de cierta forma por la intervención de ciertas reglas o normas que se dictan e interfieren en el diario vivir de las personas.
    Anai Castro Prieto Farfan
    Doctorado en Derecho-Unsaac

    ResponderEliminar
  22. 1.- Considero que el análisis económico del derecho, si es útil, en razón a que ésta constituye una forma particular de estudiar el derecho, en las que se utiliza métodos, herramientas económicas, en el razonamiento jurídico, para analizar sistemas normativos, con el objetivo principal de la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales, a un menor costo. Siendo la Justicia, el fin del sistema legal, a través del AED se pretenderá la eficiencia del sistema normativo con el objeto de que alcance de la mejor forma su fin (justicia), con el objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente eficientes y predecir qué medidas deberían ser promulgadas o adoptadas, su aplicación es para el estudio de cualquier tipo de normas legales.
    A modo de ejemplo, en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transacción.
    Por ejemplo, si Pedro desea comprar un inmueble y Carlos le ofrece uno en venta, el primero tendrá que asegurarse que efectivamente Carlos sea el propietario y tenga facultades para disponer, así como conocer las posibles cargas, gravámenes y restricciones.
    MIRIAM VERONICA RIVAS VEGA


    ResponderEliminar
  23. 2.- La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce que la sociedad económica peruana se rige por los principios de una Economía Social de Mercado, entendida como una condición sine qua non de un Estado Social y Democrático de Derecho, y que pretende ser compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos inspiradores del mismo Estado. En tal sentido, el Estado permite a los agentes del mercado actuar de forma libre, protegiendo a los consumidores, garantizando la competencia. Por tanto, nuestro modelo económico tiene como principio fundamental el respeto a las libertades económicas, pero tomando en cuenta que están al servicio de la persona..

    El Estado, en ejercicio de su función reguladora, debería adoptar técnicas legislativas que promuevan una competencia eficiente y cree un país orientado al progreso, a fin de estabilizar las fuerzas de los agentes que entran en el mercado. Tarea difícil, atendiendo a que el Estado tiene una exigencia adicional, como es regular sin transgredir, fiscalizar sin perturbar, vigilar sin obstruir, e intervenir sin destruir, es decir debe guardar proporcionalidad y gradualidad en el ejercicio de la función legal de control y vigilancia, optimizando su gestión.

    3.- Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Incluyen la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de circulación, la libertad de religión y el sufragio.
    Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la Cultura.
    Los Derechos de primera generación: están vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada, a diferencia de los Derechos de segunda generación, que Incluyen a los llamados derechos económicos, sociales y culturales, están vinculados con el principio de igualdad y a diferencia de los anteriores, exigen para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.

    Respecto de los nuevos derechos que deberían incluirse en éste milenio, corresponde a las empresas un papel importante ante la aparición de nuevos derechos y desafíos, como la identidad o la protección de datos. Así como se regule y proteja, el uso descontrolado de las redes sociales, es así, que autores señalan que la protección contra la difamación, la calumnia y la mentira haya desaparecido prácticamente de las democracias actuales.

    ResponderEliminar
  24. 4.- Partamos de que el derecho influye sobre la conducta humana, y si esa influencia es en alguna medida explicable y predecible, puesto que los individuos toman decisiones racionales, libres de errores lógicos, coherentes con sus preferencias, que son estables y consistentes. Entonces, la teoría económica puede emplearse para comprender, explicar y predecir cómo reaccionarán los ciudadanos frente a cada una de las regulaciones alternativas que el legislador, cabe emplear los conocimientos e instrumentos suministrados por la economía para analizar cómo reaccionarán en el futuro las personas que se puedan ver afectadas por una determinada solución jurisprudencial; qué consecuencias, positivas y negativas, buscadas o no, se derivan para tales principios de las posibles interpretaciones, y cuál es la que satisface mejor el conjunto de todos ellos. Siendo así, considero, que resulta importante el estudio de ésta materia, para aplicarla en cualquier ámbito del derecho en el que nos encontremos desarrollando nuestra labor.
    MIRIAM VERONICA RIVAS VEGA
    DOCTORADO- UNSAAC

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1.- Cuando nos referimos al AED se pretenderá la eficiencia del sistema normativo con el objeto de que alcance de la mejor forma su finalidad, es decir, que la administración de justicia sea eficiente, con el uso de recursos económicos necesarios y pertinentes. Por otro lado, podemos entender que el AED es una forma de estudiar al derecho preponderando la eficiencia y economía. Lo que se busca es el uso de las herramientas económicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales. Cuando nos referimos al AED se entiende la utilización de herramientas objetivas de análisis para observar lo que en realidad está sucediendo con el sistema jurídico y una vez observado esto, contrastarlo con el objetivo original y así, de esta manera, mejorarlo y acercarlo al objetivo planteado. En palabras sencillas el AED, es maximizar sus beneficios teniendo en cuenta la existencia de los sistemas normativos, actuando estos últimos como restricciones a su actuar. El análisis costo beneficio, por ejemplo, consiste en decidir la opción que implique mayores beneficios a los menores costos. Otro ejemplo seria el uso de los recursos tecnológicos en las audiencias judiciales, las mismas que permiten ahorrar tiempo (celeridad procesal) y gastos logísticos en la administración de justicia, siempre y cuando resulte eficiente. Atte. ERWIN ENCISO LECAROS.

      Eliminar
    2. 2.- Acorde a la coyuntura actual –en épocas de pandemia- habiéndose incrementado los casos de especulación de los precios en el mercado, así como los casos de acaparamiento de productos de primera necesidad, donde el sentir de la población exige la intervención del Estado, se hizo evidente la falta regulación constitucional sobre el tema relacionado al abuso de la libertad empresarial, así como la libre oferta y demanda en el mercado, como principios que inspiran la Economía Social de Mercado, que se caracteriza por una economía donde la competencia combina la libre iniciativa con un progreso social asegurado por la capacidad económica; empero, también dicho modelo permite que muchos inescrupulosos aprovechen el pánico financiero para elevar los precios de los productos en el mercado, amparados en dicha libertad empresarial. En tal sentido, considero que resulta necesario la reforma constitucional, en el extremo de la incorporación de un órgano regulador de precios en el mercado. Es decir, desde mi punto de vista, resulta necesario, incorporar en la Carta Magna un órgano autónomo que absorba al INDECOPI, y sea dotado de facultades a fin de que intervenga en la regulación de precios en Estado de Emergencia. Atte. ERWIN ENCISO LECAROS.

      Eliminar
    3. 3.- Los derechos de primera generación, conocidos también como derechos individuales, civiles y políticos al igual que los derechos de segunda generación conocidos como derechos económicos, sociales y culturales – DESC, son derechos humanos armónicos, es decir ambas categorías de derechos humanos, son inherentes al ser humano como tal, donde los derechos de carácter civil y político son exigidos en forma individual, a diferencia de los de segunda generación, que si bien pueden ser exigidos por una determina persona, hacen alusión a los derechos de la colectividad; por lo tanto, también pueden ser exigidos en grupo y como sociedad terminan siendo colectivos. Los DSC, son aquellos que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado y con dignidad. Cabe precisar que existen algunos derechos de naturaleza hibrida, como los derechos ambientales, que fácilmente podrían incluirse como derechos colectivos de segunda generación por lo mismo que son de interés difuso, pero también al proteger la vida y salud ambiental indirectamente también protege la vida individual de todos. Ahora bien, cabe precisar que existen otros tipos de clasificación de los derechos humanos, donde también se hace alusión a los derechos humanos de tercera generación (ejm. El derecho a la paz) y cuarta generación (ejm. Derecho a la existencia digital). Atte. ERWIN ENCISO LECAROS.

      Eliminar
    4. 4.- Los Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho, como materia jurídica que forma parte del plan curricular del Doctorado en la UNSAAC, resulta mucha importancia para la formación profesional de todos en general, por lo mismo que esta materia aborda el Análisis Económico del Derecho, permitiendo al discente analizar en forma global la problemática de la Economía Social desde un punto de vista jurídico, teniendo en cuenta el sistema normativo como parámetro para optimizar de mejor forma los recursos económicos buscando la eficacia en la administración de justicia. Por lo tanto, esta materia resulta de suma necesidad para todo operador del Derecho, por lo mismo que permitirá ampliar sus conocimientos teniendo en cuenta la eficiencia de la administración de justicia en el marco de la correcta aplicación de los principios que rigen la economía social de mercado, entendiendo el pragmatismo jurídico en la búsqueda de la justicia, oportuna y eficiente para todos, respetando los costos y beneficios, así como el uso de las herramientas económicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales. Atte. ERWIN ENCISO LECAROS.

      Eliminar
  25. 1. Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos. los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Los Peruanos no somos ajenos a esta triste realidad, en el momento crítico que atravesamos donde los pobres somos más pobres impedidos a los servicios que ofrece el estado, peruanos que no cuenta con el acceso a la modernidad, como son en los pueblos alejados a la ciudad, donde no existe acceso de ninguna clase el hombre se las ingenia de poder sobre salir de la pobreza, y que sus hijos tengan una vida digna y que el estado las niega, se acentúa también en las zonas amazónica donde el estado no tiene presencia para nada. Los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, el derecho a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por causas de salud, maternidad o paternidad, accidentes laborales), el derecho a la vivienda, un hogar seguro.
    2. La dignidad de la persona humana es el valor básico que fundamenta todos los derechos humanos, ya que su afirmación no sólo constituye una garantía, de tipo negativo que protege a las personas contra vejámenes y ofensas de todo tipo, sino que debe también afirmar positivamente a través de los derechos el pleno desarrollo de cada ser humano y de todos los seres humanos. Todos los derechos tienen en tal perspectiva una dimensión positiva y negativa, ya que todos ellos requieren de prestaciones estatales que tienen costos económicos para su efectiva garantía, como son el funcionamiento de un aparato jurisdiccional eficaz del Estado, una policía competente, registros de propiedad, entre otros aspectos, como asimismo, una dimensión negativa o de abstención de vulneración tanto por el Estado (como una legislación que vulnere los derechos o que afecte su contenido esencial o la prohibición de retroceso sin justificación), como por los particulares, cuando estos realizan actos u omisiones que afectan los derechos o adoptan actos jurídicos vulneradores de tales derechos. Consideramos que el cambio a realizarse sería en las políticas de salud, Seguridad Social, la jubilación y derecho pensionario la educación, más acorde a la de un ser humano, el estado debe asumir y cumplir, la asignación de una pensión a la persona discapacitada con un sueldo mínimo vital, y con derecho a la asistencia médica gratuita incluida las medicinas.
    3. Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo. La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. El respeto que tienen las Comunidades Originarias del mundo en lo que corresponde a la libre determinación de sus recursos naturales y la explotación se haga previa las consultas necesarias y el estudio de impacto ambiental, a efecto de que vivan en un lugar saludable sin contaminación. La propiedad y el medio ambiente.
    4. Es conocer cómo el sistema jurídico viene operando respetando la dignidad humana y el derecho a una vida digna fundamenta tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. Sirva para tener un enfoque Proactivo o reactivo en el sistema judicial peruano, sirve para que se dé un tratamiento adecuado a los derechos que la Constitución política del Estado establece y mejore en el alumno del doctorado mayor énfasis en estos derechos.

    FREDY ZUÑIGA MOJONERO.

    ResponderEliminar
  26. 1.- Consiste en el estudio y la evaluación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus funciones económicas, lo que permite clasificar a éstas según el tipo de régimen económico.

    ResponderEliminar
  27. 2.- Esos cambios estarían orientados al reconocimiento del derecho del pueblo Peruano a decidir sobre la explotación, administración y conservación de los recursos con los que cuenta el pais, dándole al Estado el rol de hacer cumplir los acuerdos nacionales sin ninguna variación.

    ResponderEliminar
  28. Respuesta N° 1: Es de señalar que los agentes económicos en general, pueden actuar en el mercado a través de la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios. Por otro lado, es deber del abogado comprender el lenguaje que hablan los empresarios, economistas y funcionarios en materia administrativa sea privada o pública, para brindar un mejor asesoramiento técnico especializado en cualquier ámbito de la administración pública toda vez que la economía es la ciencia que estudia el comportamiento de los individuos frente a la existencia de recursos escasos, por tanto la economía y el derecho tienen una estrecha relación y van de la mano.
    Respuesta N° 2: La Constitución Económica es el conjunto de reglas de juego claras en materia económica, con rango constitucional, que contribuyen positivamente en el desempeño económico de un país, puesto que es un factor fundamental de la gobernabilidad de un país para un determinado tiempo de su devenir histórico. Si bien las normas constitucionales de carácter económico pudieran reformarse con la sencillez de una ley, las constituciones serían básicamente leyes. Existe una relación muy estrecha entre la Constitución Económica y el desempeño económico de un país, ya que un Estado que no establezca claramente las grandes reglas de juego en materia económica no puede garantizar la estabilidad económica menos el crecimiento económico del país. Para tal efecto, se requiere garantizar el orden constitucional económico a través de órganos realmente independientes como el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, los Tribunales Administrativos (Tribunal Fiscal, Consejo de Minería, INDECOPI, Tribunal Registral, OSCE) que velen por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
    Respuesta N°3: Los derechos de primera generación, o derechos civiles y políticos, se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales situación por lo que el derecho de primera generación incluye los derechos civiles y políticos y que estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa, y son derechos justiciables. Mientras que los “DESC” Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas: a) Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. b) Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. En ese entender los Derechos Económicos Sociales y Culturales son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda.
    Respuesta N° 4: La importancia a destacar de la materia a cerca de los Derechos Económicos Sociales y Culturales enmarca los derechos más importantes de la persona como el trabajo, la educación, la salud, la cultura. Situación por lo que todos estos derechos son parte importante de la vida de una persona ya que son bien prácticos y tienen que ver con el día a día de la existencia. Estos derechos son una responsabilidad directa de los Estados y suponen el establecimiento de programas y medidas que busquen favorecerlos con un presupuesto más importante, con inversión y compromiso a mejorar la calidad de vida de los habitantes de un territorio, el curso muy trascendental que estoy seguro que nos nutrirá de mejor manera nuestros conocimientos al momento de ponerla en práctica.
    YUNDER LABRA CORRALES




    ResponderEliminar
  29. 3.- Los DESC como los demás derechos responden a la característica de la indivisibilidad, dado a la naturaleza social del hombre.
    Se debería proponer el reconocimiento del derecho de la participación democrática de los pueblos del mundo sobre las creaciones técnico científicas de impacto internacionales, en salvaguarda de la continuidad y el mejoramiento de la calidad de vida del hombre en el mundo.

    ResponderEliminar
  30. 4.- Tuvimos la oportunidad de conocer la importancia e impacto de la Economía en el Derecho. Como medio para lograr el desarrollo del un pais.

    ResponderEliminar
  31. 1.- Según Steven M. TELES (2008), el análisis económico del Derecho es el movimiento intelectual más exitoso surgido en el mundo jurídico académico durante las últimas décadas debe ser matizada. El éxito no ha sido precisamente idéntico en todos los países ni en todas las disciplinas jurídicas.
    De acuerdo a Spencer Weber WALLER (2009), El análisis económico del derecho consiste en estudiar una finalidad práctica y una finalidad puramente cognoscitiva; las normas jurídicas aplicando los conocimientos y métodos proporcionados por la economía. La economía, de acuerdo con una añeja definición que todavía goza de gran aceptación, es la ciencia que estudia la gestión de la escasez, la adopción de decisiones humanas en situaciones en las que los recursos disponibles para atender diversos fines tienen diferentes usos alternativos y son escasos.
    A mi consideración el análisis económico del derecho trata de maximizar beneficios al menor costo; claramente aplica reglas de la economía al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis económico del derecho es la economía aplicada al derecho. Por tal motivo el análisis económico del derecho es importante para el campo del derecho, en la actualidad nuestro país tiene un crecimiento en empresas e industrias, por lo cual es importante que un abogado que asesora a empresas, usualmente se enfrentan al lenguaje de los negocios lo que significa intercambiar bienes y servicios, por algún otro tipo de bien, en la mayoría de casos, uno de esos bienes toma la forma de un bien fungible denominado dinero. Ahora bien, hay necesidades inversas, yo quiero lo que tú tienes, tú tienes lo que yo quiero; existe un precio que representa aproximadamente el valor que yo estoy dispuesto a pagar por ese bien entonces existen condiciones de intercambio también se debe tener en cuenta que no todo el mundo puede realizar intercambios, porque no hay suficientes bienes para todos.
    2.- Haciendo una comparación de la constitución del año 1979 y la constitución de 1993 sé que l constitución del 79 era más inclusiva en cuanto a la relación del régimen económico, a lo cual considero que este régimen económico debería integrarse en la constitución de 1993, ya que en esta constitución solo analiza una economía social de mercado que permite la iniciativa privada con restricciones presuntamente evitando el monopolio; sin embargo en la práctica se ve el monopolio en su máxima expresión.
    También considero que el crecimiento del mercado es evidentemente cada vez, por lo cual se debe promover más la actividad empresarial ya que los comentarios de la población es que la administración pública es mala por lo cual se debe dar un régimen económico único para las empresas publicas donde se genere mayor beneficio y la población se sienta satisfecha con el servicio que brinda.
    Respecto a que, si se deben incluir nuevos derechos, considero que antes de incluir nuevos derechos debemos garantizar y promover los derechos que ya existen, puesto que nuestro país es considerado una copia de leyes y derechos de otros países, pero casi nada se cumple ya que no son concorde a nuestra sociedad no es solo incrementar más y más leyes o derechos, se trata de concientizar a nuestra población y promover un adecuado régimen económico.

    ResponderEliminar
  32. 3.- Los derechos humanos se clasifican en derechos de primera, segunda y tercera generación. los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. Los derechos civiles y políticos (primera generación), también denominados “libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Es claro que para el siglo XXI hemos evolucionado como persona y como sociedad por lo tal se deben incluir carios derechos en la primera generación el punto más controversial es LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, ya que en anteriores décadas la persona era solo considerado como un objeto o cosa con el pasar del tiempo la persona gano derechos. También considero que se debería considerar un derecho fundamental el acceso al internet en esta actual pandemia que estamos viviendo es un claro ejemplo que el internet además de ser una herramienta también es necesaria no solo para adultos también para jóvenes y niños; es necesario un buen acceso al internet otro derecho que considero es el derecho a la salud, donde el acceso a él sea universal y pueda llegar a todos.
    4.- En una era de internet y de globalización se ve un creciente aumento de economía en todos los países y a su vez de tecnología. La importancia de la materia de Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho, nos lleva a analizar la importancia de la economía en el mundo, además se entiende directamente la relación de la economía y el derecho; para un abogado es esencial tener conocimientos de los fundamentos económicos y sociales del derecho ya que muchos de nosotros debemos tratar con el sector público y entender la normativa desde todo punto de vista. Para una formación doctoral es importante la materia jurídica que nos brinda la UNSAAC, tanto para actualizarnos en casos de economía nacional o mundial y para aprenderé de los derechos económicos y sociales en la historia la presente.
    FERMIN GARCIA FUENTES.

    ResponderEliminar